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Marcela H. Tranchini
DERECHOS REALES DE GARANTIA
GARANTÍAS
 Garantías: Son los instrumentos
jurídicos para brindar a los
acreedores una cierta seguridad
de cobro.
 Las garantías benefician al
acreedor y al deudor
Garantía común. Todos los bienes del deudor están
afectados al cumplimiento de sus obligaciones y
constituyen la garantía común de sus acreedores. (art.
242)
Principio de igualdad: Todos los acreedores pueden
ejecutar estos bienes en posición igualitaria. (Art. 743)
Excepción: Existencia de una causa legal (Art. 743).
Aunque a veces se necesita de la voluntad de las partes
para concretarlas.
Principios comunes
 Legales- Convencionales
 Personales- Reales
Clasificaciones
DERECHOS
REALES DE
GARANTÍA
Derechos reales de garantía
Se rigen por:
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES DEL CCCN.
DISPOSICIONES ESPECIALES DE OTRAS LEYES Y
DECRETOS:
•Ley 20.094. Hipoteca y prenda Naval
•Ley 17.285. Hipoteca Aeronáutica
•Dec. Ley 6582/58. Prenda de automotores
•Dec 15.348/46. Ratif. Ley 12.962 prenda con registro
en sus dos clases (prenda fija y flotante)
•Leyes 928- 9643. Warrants
•Ley General de Sociedades. Debentures
•Ley 24.441. Letras hipotecarias
 Debe distinguirse el contrato cuyas obligaciones son garantizadas,
del contrato constitutivo del derecho real de garantía.
 Secuencia en una hipoteca común o cerrada.
Caracteres: Convencionalidad: art. 2185
 En consecuencia, deben distinguirse los elementos del crédito
garantizado de los elementos del derecho real que lo garantiza.
Caracteres: Convencionalidad: art. 2185
Caracteres: Accesoriedad: art. 2186
 La extinción de la garantía no afecta la existencia del
crédito.
• Se puede garantizar cualquier crédito: art. 2187.
• Puro y simple, a plazo, condicional o eventual.
• De dar, de dar, hacer o no hacer.
• Crédito determinado: art. 2187 II Ap. o indeterminado:
art. 2189
Créditos garantizables:
Caracteres: Especialidad
3. Caracteres: Especialidad en cuanto al
crédito
Techo o Monto
hipotecario
3. Caracteres: Especialidad en cuanto al
crédito
Crédito
Determina
do
3. Caracteres: Especialidad en cuanto al
crédito
Crédito
Indetermi
nado
 La garantía subsiste no obstante
el vencimiento del plazo en
seguridad de los créditos nacidos
durante su vigencia
Caracteres: Indivisibilidad: art. 2191
 El principio de indivisibilidad en los derechos reales de garantía
hace a la naturaleza, no a la esencia.
 En consecuencia, se puede pactar la divisibilidad de la garantía,
tanto respecto del crédito como de los bienes afectados.
 ¿Qué intereses protege el legislador con la indivisibilidad?
 La indivisibilidad tiene lugar tanto respecto del crédito como de los
bienes afectados.
 El constituyente no puede, si no se acordó la divisibilidad, pedir
cancelaciones parciales de la garantía a pesar de que se trate de
obligaciones divisibles y se hagan pagos parciales de la deuda.
 A lo sumo, puede acordarse y publicitarse como reducción del
monto, pero el gravamen continuará pesando sobre todo su objeto
mientras quede un saldo impago.
Caracteres: Indivisibilidad: art. 2191
Efectos
1) UNA COSA: Aún cuando se haya pagado parte de la
deuda, la garantía sigue afectando la totalidad de la cosa:
puede ejecutarse toda la cosa lograr el pago de la parte
impaga, por reducido que sea el saldo deudor.
2) VARIAS COSAS: El acreedor puede ejecutar una sola de
ellas por el todo de la deuda o ejecutarlas a todas (“toda la
cosa o cosas está afectada al pago de la deuda”).
3) Coacreedores: El pago de lo que corresponde a uno de
ellos deja subsistente la garantía a favor de los otros que, si
bien no pueden demandar más que su parte del crédito, por
esa parte pueden ejecutar toda la cosa o todas las cosas
gravadas (ya que “toda la cosa está afectada al pago de
cada parte de la deuda”).
4) La interrupción de la prescripción: no se extiende a favor
ni en contra de los interesados: “…excepto que se trate de
obligaciones solidarias o indivisibles” (art. 2549).
Extensión en cuanto al crédito: art. 2193
 Por todo ello el acreedor tiene privilegio arts.
2582/83
Facultades del titular de dominio: Art. 2195
CONSERVA TODAS SUS
FACULTADES
No puede realizar actos que
disminuyan el valor de la garantía
EXCEPCIÓN
Si lo hace:
El acreedor puede:
1) Considerar caídos los plazos y exigir el
total de la deuda.
2) Calcular el valor de disminución y exigir
un depósito u otra garantía.
Inoponibilidad: Arts. 2196/97
 En caso de ejecución son inoponibles al
Acreedor los actos jurídicos celebrados en
perjuicio de la garantía.
El Acreedor pedirá la subasta del bien libre
de toda ocupación, gravamen o restricción.
Subasta por un tercero: el titular de la
garantía tiene derecho a dar por caduco el
plazo y cobrar con la garantía.
PROPIETARIO NO DEUDOR: Arts. 2199/ 2200/ 2201/ 2202
CASOS:
1. Garantiza con su inmueble deuda de tercero.
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RESPONDE SOLO CON EL BIEN GRAVADO
Ejecución: solo después de reclamado el pago al
obligado
El prop. no deudor puede: pagar u oponer excepciones-
tiene derecho al remanente - excluye al propietario
anterior y a acreedores quirografarios.
Si paga se subroga en los derechos del acreedor
 Extingue los derechos de garantía
 Los acreedores con garantía real deben ser
citados y tienen derecho de preferencia
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Subasta. Efectos: art. 2203
Extinción del gravamen
1) Extinción por vía de consecuencia.
2) Extinción por vía directa: renuncia, acuerdo común,
revocación del dominio del objeto gravado, destrucción del
objeto
Cancelación de la inscripción del gravamen:
art. 2204
Por el acreedor
Por el juez
Con emisión de letras
Nota marginal
Hipoteca: concepto. Art. 2205
Derecho real de garantía
Sobre uno o más inmuebles individualizados
Que permanecen en poder del constituyente
Ante el incumplimiento otorga al acreedor facultades
de persecución y preferencia para cobrar sobre su
producido el crédito garantizado
 Inscripción para su oponibilidad a 3°. Art. 1893
Legitimados para constituir hipoteca:
art. 2226
Los titulares de los derechos reales de:
dominio,
condominio,
propiedad horizontal,
conjuntos inmobiliarios y
superficie.
 El condómino puede hipotecar su parte
indivisa sin consentimiento de restantes.
 El acreedor hipotecario, antes de la partición,
puede ejecutar la parte indivisa y subastarla.
 La partición extrajudicial o judicial del
condominio es inoponible al Acreedor
hipotecario que no presta el consentimiento
expreso
Hipoteca de parte indivisa: art. 2207
 DTR 17/2016 (DPRPI - Bs. As.) Las hipotecas vigentes al 15 de
septiembre de 2016 se conservan por el término de 35 años. Las
hubieren caducado antes al 15 de septiembre de 2016,
caducaron
 DTR 20/2016 (DPI CABA) Igual Provincia Bs. As.
 DTR MENDOZA: Hip. Antes vigencia 27.271: 20 años. Hip.
Posteriores vigencia 27.271: 35 años
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LOS EFECTOS DE LA HIPOTECA SE
CONSERVAN POR 35 AÑOS
Ejecuciones especiales: art. 2211
SON VÁLIDAS LAS CONVENCIONES SOBRE
EJECUCIÓN DE HIPOTECAS RECONOCIDAS POR
LEYES ESPECIALES:
Bancos Hipotecario, Nación, Provincia Bs. As.
Procedimiento especial Ley 24.44
Anticresis – concepto: Art. 2212
 Derecho real de garantía
 Sobre cosas registrables individualizadas:
inmuebles (admitida por CC.) y muebles
registrables (buques, aeronaves,
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 La posesión se entrega al acreedor o a un
tercero
 Se lo autoriza a percibir los frutos para
imputarlos a una deuda
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anticresista. Art. 2582 inc. e. Antes no tenía.
LEGITIMADOS: Art. 2213
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Plazo máximo: Art. 2214
 Vencido el plazo se extingue el derecho real y
si quedó un saldo ya no puede cobrarse la
deuda con los frutos
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Percibir sus frutos, e imputarlos:
Primero a gastos e intereses.
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Derechos del acreedor. Art.
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DEBERES DEL ACREEDOR: Art. 2216
 Conservar la cosa (mejoras necesarias)
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Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Argentina

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Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Argentina

  • 1. Marcela H. Tranchini DERECHOS REALES DE GARANTIA
  • 2.
  • 3.
  • 5.  Garantías: Son los instrumentos jurídicos para brindar a los acreedores una cierta seguridad de cobro.  Las garantías benefician al acreedor y al deudor
  • 6. Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores. (art. 242) Principio de igualdad: Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria. (Art. 743) Excepción: Existencia de una causa legal (Art. 743). Aunque a veces se necesita de la voluntad de las partes para concretarlas. Principios comunes
  • 7.  Legales- Convencionales  Personales- Reales Clasificaciones
  • 8.
  • 10. Derechos reales de garantía Se rigen por: DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES DEL CCCN. DISPOSICIONES ESPECIALES DE OTRAS LEYES Y DECRETOS: •Ley 20.094. Hipoteca y prenda Naval •Ley 17.285. Hipoteca Aeronáutica •Dec. Ley 6582/58. Prenda de automotores •Dec 15.348/46. Ratif. Ley 12.962 prenda con registro en sus dos clases (prenda fija y flotante) •Leyes 928- 9643. Warrants •Ley General de Sociedades. Debentures •Ley 24.441. Letras hipotecarias
  • 11.  Debe distinguirse el contrato cuyas obligaciones son garantizadas, del contrato constitutivo del derecho real de garantía.  Secuencia en una hipoteca común o cerrada. Caracteres: Convencionalidad: art. 2185
  • 12.  En consecuencia, deben distinguirse los elementos del crédito garantizado de los elementos del derecho real que lo garantiza. Caracteres: Convencionalidad: art. 2185
  • 13. Caracteres: Accesoriedad: art. 2186  La extinción de la garantía no afecta la existencia del crédito.
  • 14. • Se puede garantizar cualquier crédito: art. 2187. • Puro y simple, a plazo, condicional o eventual. • De dar, de dar, hacer o no hacer. • Crédito determinado: art. 2187 II Ap. o indeterminado: art. 2189 Créditos garantizables:
  • 16. 3. Caracteres: Especialidad en cuanto al crédito Techo o Monto hipotecario
  • 17. 3. Caracteres: Especialidad en cuanto al crédito Crédito Determina do
  • 18. 3. Caracteres: Especialidad en cuanto al crédito Crédito Indetermi nado  La garantía subsiste no obstante el vencimiento del plazo en seguridad de los créditos nacidos durante su vigencia
  • 19. Caracteres: Indivisibilidad: art. 2191  El principio de indivisibilidad en los derechos reales de garantía hace a la naturaleza, no a la esencia.  En consecuencia, se puede pactar la divisibilidad de la garantía, tanto respecto del crédito como de los bienes afectados.  ¿Qué intereses protege el legislador con la indivisibilidad?  La indivisibilidad tiene lugar tanto respecto del crédito como de los bienes afectados.  El constituyente no puede, si no se acordó la divisibilidad, pedir cancelaciones parciales de la garantía a pesar de que se trate de obligaciones divisibles y se hagan pagos parciales de la deuda.  A lo sumo, puede acordarse y publicitarse como reducción del monto, pero el gravamen continuará pesando sobre todo su objeto mientras quede un saldo impago.
  • 20. Caracteres: Indivisibilidad: art. 2191 Efectos 1) UNA COSA: Aún cuando se haya pagado parte de la deuda, la garantía sigue afectando la totalidad de la cosa: puede ejecutarse toda la cosa lograr el pago de la parte impaga, por reducido que sea el saldo deudor. 2) VARIAS COSAS: El acreedor puede ejecutar una sola de ellas por el todo de la deuda o ejecutarlas a todas (“toda la cosa o cosas está afectada al pago de la deuda”). 3) Coacreedores: El pago de lo que corresponde a uno de ellos deja subsistente la garantía a favor de los otros que, si bien no pueden demandar más que su parte del crédito, por esa parte pueden ejecutar toda la cosa o todas las cosas gravadas (ya que “toda la cosa está afectada al pago de cada parte de la deuda”). 4) La interrupción de la prescripción: no se extiende a favor ni en contra de los interesados: “…excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles” (art. 2549).
  • 21. Extensión en cuanto al crédito: art. 2193  Por todo ello el acreedor tiene privilegio arts. 2582/83
  • 22. Facultades del titular de dominio: Art. 2195 CONSERVA TODAS SUS FACULTADES No puede realizar actos que disminuyan el valor de la garantía EXCEPCIÓN Si lo hace: El acreedor puede: 1) Considerar caídos los plazos y exigir el total de la deuda. 2) Calcular el valor de disminución y exigir un depósito u otra garantía.
  • 23. Inoponibilidad: Arts. 2196/97  En caso de ejecución son inoponibles al Acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía. El Acreedor pedirá la subasta del bien libre de toda ocupación, gravamen o restricción. Subasta por un tercero: el titular de la garantía tiene derecho a dar por caduco el plazo y cobrar con la garantía.
  • 24. PROPIETARIO NO DEUDOR: Arts. 2199/ 2200/ 2201/ 2202 CASOS: 1. Garantiza con su inmueble deuda de tercero. 2. Adquiere el inmueble hipotecado pero no asume la deuda. RESPONDE SOLO CON EL BIEN GRAVADO Ejecución: solo después de reclamado el pago al obligado El prop. no deudor puede: pagar u oponer excepciones- tiene derecho al remanente - excluye al propietario anterior y a acreedores quirografarios. Si paga se subroga en los derechos del acreedor
  • 25.  Extingue los derechos de garantía  Los acreedores con garantía real deben ser citados y tienen derecho de preferencia sobre el producido. Subasta. Efectos: art. 2203
  • 26. Extinción del gravamen 1) Extinción por vía de consecuencia. 2) Extinción por vía directa: renuncia, acuerdo común, revocación del dominio del objeto gravado, destrucción del objeto Cancelación de la inscripción del gravamen: art. 2204 Por el acreedor Por el juez Con emisión de letras Nota marginal
  • 27. Hipoteca: concepto. Art. 2205 Derecho real de garantía Sobre uno o más inmuebles individualizados Que permanecen en poder del constituyente Ante el incumplimiento otorga al acreedor facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado  Inscripción para su oponibilidad a 3°. Art. 1893
  • 28. Legitimados para constituir hipoteca: art. 2226 Los titulares de los derechos reales de: dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.
  • 29.  El condómino puede hipotecar su parte indivisa sin consentimiento de restantes.  El acreedor hipotecario, antes de la partición, puede ejecutar la parte indivisa y subastarla.  La partición extrajudicial o judicial del condominio es inoponible al Acreedor hipotecario que no presta el consentimiento expreso Hipoteca de parte indivisa: art. 2207
  • 30.  DTR 17/2016 (DPRPI - Bs. As.) Las hipotecas vigentes al 15 de septiembre de 2016 se conservan por el término de 35 años. Las hubieren caducado antes al 15 de septiembre de 2016, caducaron  DTR 20/2016 (DPI CABA) Igual Provincia Bs. As.  DTR MENDOZA: Hip. Antes vigencia 27.271: 20 años. Hip. Posteriores vigencia 27.271: 35 años Caducidad de la inscripción: art. 2210 (mod. ley 27.271) LOS EFECTOS DE LA HIPOTECA SE CONSERVAN POR 35 AÑOS
  • 31. Ejecuciones especiales: art. 2211 SON VÁLIDAS LAS CONVENCIONES SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECAS RECONOCIDAS POR LEYES ESPECIALES: Bancos Hipotecario, Nación, Provincia Bs. As. Procedimiento especial Ley 24.44
  • 32. Anticresis – concepto: Art. 2212  Derecho real de garantía  Sobre cosas registrables individualizadas: inmuebles (admitida por CC.) y muebles registrables (buques, aeronaves, automotores).  La posesión se entrega al acreedor o a un tercero  Se lo autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda  Se le otorga privilegio del acreedor anticresista. Art. 2582 inc. e. Antes no tenía.
  • 33. LEGITIMADOS: Art. 2213 •DOMINIO •CONDOMINIO •PROPIEDAD HORIZONTAL •SUPERFICIE •USUFRUCTO
  • 34. Plazo máximo: Art. 2214  Vencido el plazo se extingue el derecho real y si quedó un saldo ya no puede cobrarse la deuda con los frutos
  • 35. Usar la cosa Percibir sus frutos, e imputarlos: Primero a gastos e intereses. Luego al capital. Derechos del acreedor. Art. 2215
  • 36. DEBERES DEL ACREEDOR: Art. 2216  Conservar la cosa (mejoras necesarias)  Administrar la cosa (mandato)  Explotarla él mismo, o darla en arrendamiento  Habitarla e imputar al pago el valor locativo  No modificar el destino excepto pacto en  contrario  Pagar los impuestos y tasas (art. 2217)  El incumplimiento de sus deberes: extingue garantía y debe restituir la cosa

Notas del editor

  1. Pars conditio creditorum. Mientras exitan bienes suficientes no hay problema. El problema se da en caso de insolvencia, pro lo que todos cobran a prorrata y verán reducidos proporcionalmente sus créditos.
  2. En este supuesto el objeto se amplía sensiblemente (v.gr. lease back, modalidades resolutorias, dominio fiduciario en función de garantía, etc.). una cosa o bien se afecta al cumplimiento de una prestación. Recepción legal de los patrimonios afectados a ciertos fines en el art. 242 del CCC
  3. Debe fijarse en dinero: puede o no coincidir con el monto del capital
  4. Debe fijarse en dinero: puede o no coincidir con el monto del capital Créditos determinados e indeterminados: ¿Que comprende el monto máximo? Privilegio del acreedor Propietario no deudor libera abonado monto máximo
  5. Debe fijarse en dinero: puede o no coincidir con el monto del capital Créditos determinados e indeterminados: ¿Que comprende el monto máximo? Privilegio del acreedor Propietario no deudor libera abonado monto máximo
  6. Debe fijarse en dinero: puede o no coincidir con el monto del capital Créditos determinados e indeterminados: ¿Que comprende el monto máximo? Privilegio del acreedor Propietario no deudor libera abonado monto máximo DEFECTOS DE ESPECIALIDAD Art. 2190 LA CONSTITUCIÓN ES VÁLIDA AUNQUE FALTE ALGUNA ESPECIFICACIÓN DEL OBJETO O DEL CRÉDITO, SIEMPRE QUE SE LA PUEDA INTEGRAR DE ACUERDO AL CONJUNTO DE LAS ENUNCIACIONES DEL ACTO CONSTITUTIVO
  7. El legislador consagra la indivisibilidad en el interés del acreedor, porque ha considerado que si expresamente se hubiese planteado la cuestión al celebrar el contrato, éste no hubiese dejado de exigirla como medio de asegurar la integralidad de su crédito.
  8. Esto es para créditos determinados.
  9. A diferencia de la hipoteca en el que la caducidad no implica la extinción de la garantía. En la anticresis el plazo también extingue la garantía.