LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Pignus Derecho Romano
1. PIGNUSE Q U I P O :
E M M A N U E L C O R R E A
E S T E FA N Í A
M I R A M O N T E S
S A R A H R O C H A
A N D R E A G O N Z Á L E Z
2. ¿QUÉ ES?
• Es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a
los préstamos civiles).
3. ¿EN QUÉ CONSISTE?
• En cuanto préstamo en garantía, supone la existencia de una
obligación para el acreedor pignoraticio: la de restituir la prenda
en caso que el deudor o pignorante extinga la obligación. Sin
embargo, el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor
pignoraticio hace nacer en favor de éste varios derechos sobre
la cosa, entre ellos, un derecho de persecución, por lo que
hablamos de un derecho real de garantía.
4. FACULTADES DEL ACREEDOR
• Facultades del acreedor pignoraticio respecto de la
cosa y que le son asignadas en virtud de pactos son
las siguientes:
• 1. Derecho de vender la prenda
• 2. Derecho de comiso
• 3. Derecho de percibir los frutos.
5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
• Dentro de este negocio las obligaciones eran unilaterales.
El pignoratario debía conservar y restituir la cosa una vez
cumplida la obligación que garantizaba. Además, debía
soportar los gastos ordinarios y responder por dolo,
culpa y hurto.
6. EXTINCIÓN
• El derecho de prenda caducaba por las siguientes causas:
• Cumplimiento de la obligación principal.
• Caución en que el deudor se obligaba de otra manera a cumplir, como con fianzas.
• Renuncia mediante un pacto en el cual se extinguía la prenda, otorgando la Exceptio
Pacti al pignorante para hacerlo operativo.
• Confusión de titularidad entre las partes.
• Destrucción o especificación de la cosa pignorada.
• Venta de la cosa. En virtud del Pacto de Vendendo, el comprador la adquiere sin calidad de
prenda.
• Longi Temporis Praescriptio en provincias. Si cosa estaba en manos de un tercero por 10 a
20 años haciendo imposible su persecución.
• Remisión tacita de la prenda, como por autorización la venta de la cosa sin pacto de
vendendo, etc.