EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
1. UNIVERSIDAD YACAMBU
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ASIGNATURA: OBLIGACIONES
Participante:
Nereyda Guzmán Gil
Expediente: CJP-143-00353V
CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES
2. Formas particulares de cumplimiento
I. Obligaciones de dar
Artículo 1.161 CC. Son aquellas que
tienen por objeto la transmisión de
la propiedad o de un derecho real.
a) Requisitos que debe reunir el
deudor (art. 1285 C.C):
1) Debe ser propietario de la
cosa o titular del derecho
real.
2) Ser capaz de enajenar la
cosa o derecho real.
(Capacidad jurídica).
EXCEPCIÓN: Cuando a pesar
de no ser propietario o
titular o no sea capaz, la
obligación de dar tiene por
objeto una suma de dinero o
una cosa que se consume
por el uso y el acreedor la
ha consumido de buena fe.
Ejem. Me vende una
cosecha aquel que no es
propietario.
Forma de cumplimiento
Art. 1161 C.C
Cuerpo cierto (Un
vehículo). Con el
consentimiento
legítimamente
manifestado se transmite
la propiedad, luego surge
obligación de hacer.
Cuerpos in genere (Las
patillas). Para su
perfeccionamiento es
necesario determinar el
género que normalmente
sucede con la entrega del
bien.
A) Obligaciones
consecuenciales a la de dar.
Son dos y son de HACER, NO de
dar. Art. 1265 C.C Primer
párrafo.
1.-Entregar la cosa
2.-Conservarla hasta la
entrega.
B) Excepción al cumplimiento a
las obligaciones de dar.
En la Ley de Ventas con reserva
de dominio.
Ventas a Crédito.
C) Cumplimiento de las
obligaciones de dar según la
naturaleza de las cosas sobre
las cuales recae.
Cuerpo cierto y determinado:
Art. 1293 C.C.
Cosa determinada
únicamente en su especie.
Art. 1294 C.C
Conceptualización:
Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de
una obligación contractual o de una obligación que provenga
de alguna de las fuentes extra contractuales, (hecho ilícito,
gestión de negocio, pago de lo indebido, abuso de derecho,
enriquecimiento sin causa)
3. Formas particulares de cumplimiento
II. De las obligaciones de
hacer:
a) Cumplimiento en especie.
b) Cumplimiento directo. Art. 1284
C.C. (Intuitu personae).
c) Cumplimiento Indirecto. Art.
1266 C.C. (Sigue siendo en especie
aún no es por equivalente). Esto
requiere un acuerdo, una
convención entre partes, algunos
piensan que la autoridad judicial
pudiera autorizar a esta
modalidad, sin embargo el
fundamento legal no aparece en el
código civil.
d) Cumplimiento por equivalente.
Art. 1264 y 1271 C.C
III. Cumplimiento de las
obligaciones de no hacer.
Siempre es definitivo, no
existe la mora.
En algunos casos el
deudor podrá hacer un
cumplimiento en especie
parcial. (Haciendo
desaparecer lo que
materialmente sea
susceptible).
Art. 1266 C.C. Parágrafo
2°. Art. 1268 C.C.
Cuando los efectos no
pueden desaparecer de la
realidad, lo procedente es
el cumplimiento por
equivalente, pagando los
daños y perjuicios
ocasionados (Téngase en
cuanta que sólo proceden
los daños y perjuicios
compensatorios).
Cumplimento forzoso de las obligaciones.
La facultad que tiene el acreedor de intervenir el patrimonio del deudor a
través de los órganos de justicia para obtener el cumplimiento de la
obligación.
Puede ser en especie o por equivalente. Pero cuando se trata de
obligaciones pecuniarias o dinerarias, las dos formas de cumplimiento se
confunden, pues en ambos casos en deudor deberá entregar una suma de
dinero.
B) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer.
B.1. Las que suponen la realización de un hecho o desarrollo de una
conducta.
B.1.1 Es personalísimo. Corresponde por equivalente.
B.1.2 No es personalísimo. Puede ser en especie por ejecución indirecta.
Art. 1266 C.C y 529 C.P.C
B.1.3 Es un hecho abstracto. (La firma de una escritura). Procede la
ejecución en especie de forma indirecta.
B.2. Las que consisten en la entrega de una cosa. Corresponde la ejecución
en especie de forma indirecta por orden de un tribunal.
C) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de no hacer.
C.1 Si el hecho es susceptible de ser borrado. En especie indirecto
C.2 Caso contrario. Sólo por equivalente.
A) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de dar.
A.1 Cuando recae sobre cuerpo cierto.
A.1.1 Si está en el patrimonio del deudor, se hará cumplir en especie
mediante un medio indirecto. (El juez declara la propiedad en su sentencia).
A.1.2 Si la cosa no está en el patrimonio del deudor. No será posible el
cumplimiento en especie.
A.2 Cuando recae sobre una cosa in genere. (Aquellas apreciables por su
número, calidad o medida y pueden ser sustituidas unas por otras). Art.
1474 (5) C.C. No Basta el consentimiento.
4. Efectos del cumplimiento
1. extinción de la obligación, que comprende dos aspectos.
a) Liberación del deudor: el cual queda liberado de obligación asumida
b) extinción de las acciones del acreedor.
EL
INCUMPLIMIENTO
DE LAS
OBLIGACIONES
Concepto: es
entendido como la
inejecución de la
misma que puede ser
total o parcial,
permanente o
temporal debido a
hechos imputables al
deudor o a causas
extrañas no imputable
al deudor.
Formas generales
de
incumplimiento
Según su naturaleza propia
1. Total o parcial
2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento
por excelencia.
3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce
efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la
gravedad y calificar sus supuestos.
Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e
incumplimiento temporal
1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la
obligación es permanente e inmutable.
2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la
obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.
Según las causas que lo originen
Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.
1. Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación
por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del
nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del
deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina
las ha denominado causas extrañas no imputables.
2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la
inejecución de la obligación motivado a causas imputables al
deudor. Art. 1271 cc
5. Incumplimiento voluntario o culposo
es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se
considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado
por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor.
El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o
por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del
deudor.
ELEMENTOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPOSO
ELEMENTO DE NATURALEZA
OBJETIVA: incumplimiento de la
obligación que es lo mismo que
inejecución total de la obligación.
ELEMENTO DE NATURALEZA
SUBJETIVA: la culpa: LEVY la define
como la violación de una confianza
legítima engañada, PLANIOL: la
define como la violación a una
obligación preexistente.
6. Mora del deudor
Modalidad de incumplimiento contractual que consiste en el retraso en el cumplimiento de
una obligación. Requiere que se den tres condiciones: „La prestación no se ha realizado en
el momento previsto; „La prestación sigue siendo posible; „La prestación sigue siendo
satisfactoria para interés del acreedor. No lo es si el cumplimiento tardío implica
esencialmente la insatisfacción del interés del acreedor.
. Deja los riesgos a cargo del deudor (mora perpetuat obligationem).
. Hace exigibles los frutos de las cosas y corren los intereses de la suma de
vida en los contratos de buena fe.
. En los contratos de estricto derecho, los frutos son exigibles a partir de la
"litis contestatio". No existen inetereses por suma prometida.
. El acreedor puede reclamar la resolución del contrato.
. El deudor queda inhabilitado para poner en mora al acreedor.
. La pérdida de la facultad de arrepentirse en función de la seña
penitencial.
requisitos de la mora
del deudor se indica:
. Un retardo en el cumplimiento de la obligación.
. La obligación objeto de la mora debe ser civil, válida,
líquida y exigible.
. Que el retardo en que incurre el deudor sea doloso o
culpable.
. Que el acreedor reclame el pago (interpellatio) que puede
ser judicial o extrajudicial.
Efectos:
Extinción:
. Cuando se cumple la prestación
. Convenio de las partes
. Oferta real de pago al acreedor en
caso de negativa de éste a recibirlo.
7. MORA DEL ACREEDOR
Mora del acreedor: Corresponde a la falta imputable, por parte del acreedor
a la concurrencia al acto o hecho mediante el cual el deudor debe dar por
cumplida su obligación. Como negarse a recibir el pago.
Requisitos.
a) Que el deudor se preste
al pago o concurra
oportunamente al mismo
ofreciéndolo íntegramente
al acreedor.
b) Que el acreedor no
concurra, o se niegue a
recibir el pago ofrecido.
Efectos.
a) Disminuye la responsabilidad del deudor en
el caso de las obligaciones de especie o
cuerpo cierto (pérdida de lo que se debe: la
destrucción de la cosa en manos del deudor
después de que ha sido ofrecida al acreedor
y durante el retardo de éste en recibirla, no
hace responsable al deudor sino que de la
culpa grave o dolo)
b) b) Obliga al acreedor a indemnizar
perjuicios.
c) Deducción de la cantidad que el acreedor
mismo tiene derecho a exigir por indemnización
de perjuicios.
8. La extinción de la Mora, o sea, aquella situación en que la mora cesa y por lo tanto deja de
producir sus efectos es llamada también en la doctrina “Purga de la mora” y ocurre en los
casos
siguientes:
-Cuando el deudor cumple su obligación. Es la forma normal de extinción de la mora y no
amerita mayor explicación.
-Por la renuncia a la Mora efectuada por el acreedor, bien porque otorgue un nuevo plazo
al deudor o admita una novación. Esa renuncia puede ser expresa o tacita y en este último
caso deberá existir en forma clara la voluntad del acreedor de renunciar a prevalerse de la
mora.
-Por prescripción de las acciones del acreedor contra el deudor. Es en aquellos casos de
negligencia del acreedor en ejercerlas.
Por la llamada “Compensatio Morae”, cuando el deudor y el acreedor a incurrido a la vez
en mora.
-En los casos en que el acreedor intente ejercer judicialmente sus acciones y estas son
declaradas sin lugar por el juez.
La extinción de la Mora
9. EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO
Es la inejecución de las obligaciones por causas, hechos o circunstancias que son independientes de la
voluntad del deudor, y que por tanto no se le pueden imputar. A estas circunstancias, hechos o situaciones, se
les ha denominado “causa extraña no imputable”.
Existen dos tipos de incumplimiento:
Incumplimiento subjetivo: El
comportamiento que el deudor debe
tener en el cumplimiento de las
obligaciones, esa conducta debe ser
como la de un buen padre de familia.
Para que el hecho genere un
incumplimiento no porque no se
quiera cumplir sino porque no se
puede cumplir debe haber un hecho
que libere al deudor del cumplimiento
de la obligación y de la
indemnización por daños y perjuicios
que produce ese incumplimiento.
Incumplimiento objetivo: ¿Cuál es el
fundamento de la causa extraña no
imputable? Es el cumplimiento
objetivo de una obligación. La
conducta que debe tener el deudor es
cumplir la obligación tal cual y como
fue contraída.
10. FUNDAMENTACIPON LEGAL
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA
CAPÍTULO III
DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Artículo1264; 1264 cumplimiento de las obligaciones...
Artículo 1265; 1265 obligación de dar…
Artículo 1266; en caso de no ejecución de la obligación…
Artículo 1268; solicitud del acreedor…
Artículo 1269; si la obligación es de dar o hacer…
Artículos 1271 – 1277 obligación deudor
Artículo 1271; deudor paga daños y perjuicios…
Artículo 1272; deudor no paga daños y perjuicios…
Artículo 1278; los acreedores pueden ejercer…
Artículos 1278 – 1281 obligación del acreedor
CAPÍTULOIV
DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Artículos 1283- 1297
11. BIBLIOGRAFÍA
Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I.
Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.
Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.
http://www.monografias.com/trabajos76/obligaciones/obligaciones2.shtml.