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UNIDAD VII
DERECHOS PERSONALES
Bibliografía: Manual de obligaciones civiles
y comerciales
Autora: Sandra M. Wierzba
EDITORIAL: ABELEDOPERROT
PROFESORA: ESC. MARIA GABRIELA LOPEZ DERECHO I -U.C.
CONCEPTOS DE LOS DERECHOS
PATRIMONIALES
• SON LOS SUSCEPTIBLES DE TENER UN VALOR
ECONÓMICO O PECUNIARIO: SON 3:
• DERECHOS REALES: ART. 1882 CCyCN
• DERECHOS PERSONALES O CREDITICIOS: ART.
724 CCyCN
• DERECHOS INTELECTUALES:
La OBLIGACION
Es la relación jurídica en virtud de la
cual una persona denominada deudor
debe satisfacer una prestación a favor
de otra persona llamada acreedor.
Art. 724 CCyCN
• LA OBLIGACION ES UNA RELACIÓN JURIDICA
EN VIRTUD DE LA CUAL EL ACREEDOR TIENE
DERECHO A EXIGIR DEL DEUDOR UNA
PRESTACIÓN DESTINADA A SATISFACER UN
INTERÉS LÍCITO Y, ANTE EL INCUMPLIMIENTO,
A OBTENER FORZADAMENTE LA
SATISFACCIÓN DE DICHO INTERÉS.
• Toda obligación importa un deber jurídico, no todo deber juridico
constituye una obligación en sentido técnico, es decir, una relación
jurídica de carácter creditorio.
• El deber jurídico es un concepto genérico, que se refiere a la
necesidad de ajustar una conducta a los mandatos contenidos en
una norma jurídica.
• En sentido jurídico la obligación supone un deber específico
impuesto por el Derecho, pero con connotaciones propias: un
carácter esencialmente patrimonial, y la relación vincular entre dos
sujetos, llamados deudor y acreedor, con compromiso de pago y
derecho a tal comportamiento, respectivamente.
• Se trata de un deber jurídico calificado, en el cual los sujetos se
hallan comprometidos por una conducta determinada, que debe
consistir en una prestación valorable económicamente, aunque el
interés que en ella tenga el acreedor pueda no ser patrimonial
Tanto las obligaciones como los derechos reales suponen derechos
subjetivos de contenido PATRIMONIAL.
DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS REALES
OBLIGACIONES
• OBJETO INMEDIATO: el bien debido
• Las relaciones entre sujetos con las
cosas se dan esencialmente entre
el sujeto activo y pasivo de la
obligación, y en forma mediata e
indirecta con cosas
• NUMERO:
ILIMITADO los
particulares pueden crear variadas
relaciones jurídicas obligacionales,
admitiéndose las figuras
innominadas o atípicas.
• OPONIBILIDAD son RELATIVOS, sólo
resultan oponibles entre las partes
DERECHOS REALES
• OBJETO INMEDIATO: la cosa
• La relación del titular del
derechos es directa e inmediata
con la cosa. El beneficio es
obtenido por el titular
directamente de la cosa.
• NUMERO:
LIMITADO (categoría cerrada) es
nula la configuración de un
derecho real no previsto en la ley
o la modificación de su estructura
• OPONIBILIDAD son ABSOLUTOS u
oponibles erga omnes. Toda la
comunidad los debe respetar.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y OBLIGACIONES (continuación)
• PUBLICIDAD: Al ser relativos solo resultan
oponibles entre las partes
• PRESCRIPCIÓN: pueden extinguirse mediante
prescripción liberatoria, es decir, ante el
transcurso del tiempo previsto en la ley,
sumado a la inactividad del acreedor
• DURACIÓN: son temporarios: se extinguen
con el cumplimiento de la obligación (y en su
caso, ante la inactividad del acreedor) nacen
para ser cumplidos
• PROTECCIÓN: Se logra mediante el ejercicio
de ACCIONES PERSONALES.
• PUBLICIDAD por ser absolutos, y al ser
necesario su conocimiento y respeto por la
comunidad, necesitan de publicidad
• PRESCRIPCIÓN pueden adquirirse mediante
prescripción adquisitiva, es decir, por
posesión durante el plazo previsto por la ley.
• DURACIÓN: son PERPETUOS, en el sentido de
que el titular del derecho no los pierde por
su inacción.
• PROTECCIÓN: Se logra mediante las
ACCIONES REALES, y mediante el ejercicio de
los derechos de PERSECUCIÓN Y
PREFERENCIAS (ART. 1886 CCyCN)
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
• Los elementos son sus componentes
esenciales no hay obligación si estos
elementos no se encuentran presentes. Son:
LOS SUJETOS, EL VÍNCULO, EL OBJETO Y LA
CAUSA FUENTE. (la causa fin será un elemento
trascendente para el caso de las obligaciones
nacidas de los contratos)
LOS SUJETOS
• Son sujetos de la obligación aquellas personas (humanas o jurídicas) que aparecen vinculadas por
este tipo de relación jurídica.
• Toda obligación supone una relación entre un sujeto ACTIVO, también llamado ACREEDOR o
“titular”, que es la persona habilitada para EXIGIR del deudor el comportamiento debido; y un sujeto
PASIVO, o deudor, quien debe satisfacer la prestación debida.
• En todos los casos debe tratarse de personas humanas o personas jurídicas (sociedades,
cooperativas, consorcios de propiedad horizontal, etc) que sean sujetos de derecho.
• Los sujetos pueden estar determinados desde el inicio de la obligación, o bien determinarse con
posterioridad, por ejemplo obligaciones de sujetos indeterminados inicialmente: obligaciones
instrumentadas en títulos al portador: al principio no conocemos quién cobrará el cheque o un
pagaré; otro ejemplo: promesas de recompensa, ofertas al público: el sujeto activo será el que
encuentre el objeto perdido, o el cliente que va al supermercado y pretende adquirir la oferta, etc.
• En general la calidad de sujeto de la obligación puede transmitirse, sea entre vivos o mortis causa, a
menos que exista una prohibición convenida (ej. Prohibo subarrendar la casa que alquilo) o se trate
de una obligación en la que las cualidades del sujeto en cuestión sean determinantes, como las
llamadas obligaciones intuitu personae (por ejemplo: en principio, no puede transmitirse la
obligación del deudor de escribir un guión cinematográfico, de pintar un cuadro, etc.)
Sujeto activo
ACREEDOR
Tiene derecho
a exigir la
prestación
Sujeto pasivo
DEUDOR
Debe cumplir
con l a
prestación
EL VÍNCULO
• Es un elemento complejo que presenta un doble
carácter: de un lado compele al deudor a cumplir,
limitando así su conducta y de otro proporciona
al acreedor el poder de hacer efectivo el
cumplimiento, cuando éste no se materializa
espontáneamente.
• El vínculo supone una primera etapa donde
sobresale la deuda y una segunda etapa donde
adquiere preeminencia la responsabilidad.
EL OBJETO
• Hacen al elemento de la obligación: las cosas, los
hechos y las abstenciones que las partes se han
comprometido a dar, hacer (o no hacer). Es el
comportamiento debido por el deudor
(PRESTACIÓN) y el interés perseguido por el
acreedor: es así que el objeto de la obligación es
el plan o proyecto de conducta futura del deudor
para satisfacer un interés del acreedor.
• Este objeto debe ser POSIBLE, LÍCITO,
DETERMINADO O DETERMINABLE Y VALORABLE
PATRIMONIALMENTE.
POSIBLE:
• La prestación debe ser física y jurídicamente posible. Existe imposibilidad física
cuando no es materialmente factible realizar la prestación que hace al objeto de la
obligación (x ej: cruzar el océano atlántico nadando sin parar).
• Para que el deudor se libere de la obligación, la imposibilidad física debe ser
absoluta, es decir, corresponder a cualquier sujeto y no solamente a alguno en
particular, por ej. Si una persona se obliga a construir una casa y carece de
conocimientos técnicos al efecto, esa limitación no lo va a liberar de cumplir ya
que estará ante una imposibilidad puramente relativa
• Tampoco debe mediar un obstáculo de carácter jurídico en el objeto de la
obligación, x ej. Puede resultar jurídicamente imposible el cumplimiento de una
obligación por la cual el deudor se obligue a pagar en moneda extranjera en un
mercado con restricción de acceso a tal divisa, etc.
• Si la obligación contraída es de objeto imposible en forma originaria, el negocia
será inexistente o bien nulo. Pero si la imposibilidad es sobreviniente, la obligación
habrá sido válida, pero devendrá ineficaz, con derecho del acreedor a reclamar
una indemnización (si hubo culpa del deudor), o sin derecho a ello, extinguiéndose
la obligación (si medió caso fortuito)
LICITUD
• La prestación no puede consistir en un hecho
ilícito, por el contrario, debe ser conforme a la
ley, a la moral y a las buenas costumbres.
• X ej. Contratar para ingresar a nuestro país
determinados bienes a pesar de la prohibición
de su importación.
DETERMINACIÓN
• Para que exista una obligación, su objeto debe
estar determinado o resultar determinable.
• El objeto está determinado cuando se encuentra
identificado e individualizado desde el
nacimiento de la obligación, de tal modo que no
puede ser confundido con otro.
• Es determinable cuando es factible la
individualización del objeto con posterioridad
• La indeterminación total del objeto implica la
inexistencia de la obligación.
VALOR ECONÓMICO
• La prestación debe tener un valor pecuniario,
en el sentido de ser susceptible de apreciación
patrimonial, como consecuencia del carácter
patrimonial del derecho creditorio en sí.
• Si la prestación careciera de significación
económica, si no fuera susceptible de valuarse
en dinero el acreedor no experimentaría daño
patrimonial alguno por causa de su
inejecución.
LA CAUSA
• Cuando hablamos de causa de las obligaciones puede significar cuestiones
bien diferentes: la causa fuente o fuente de las obligaciones remite a su
origen o antecedente.
• Las obligaciones pueden tener su fuente en un contrato, que obliga a uno
de los sujetos a dar una cosa y al otro a entregar a cambio una suma de
dinero; pueden nacer de un delito: debiendo el agente pagar a la víctima
una indemnización; pueden derivar de una declaración unilateral de
voluntad x ej. La propietaria de un supermercado que la obligue a la venta
de ciertas mercaderías a un costo bajo para quienes la requieran hasta
agotar el stock, etc.
• EL CÓDIGO DICE: NO HAY OBLIGACIÓN SIN CAUSA, ES DECIR, SIN QUE
DERIVE DE ALGÚN HECHO IDÓNEO PARA PRODUCIRLA, DE CONFORMIDAD
CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. (art. 726 CCyCN).
• Existe otro término llamado CAUSA FIN: ES UN REQUISITO EXPRESO Y
ESENCIAL SIN CUYA PRESENCIA NO PODRÍA HABER CONTRATO.
Fuentes de las obligaciones
• A) EL CONTRATO (art. 957 a 1707)
• B) LA RESPONSABILIDAD CIVIL (1708 A 1780)
• C) LA GESTIÓN DE NEGOCIOS (1781 A 1790)
• D) EL EMPLEO ÚTIL (1791 A 1793)
• E) EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (1794/1799)
• F) LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA
VOLUNTAD (1800/1814)
• G) LOS TÍTULOS VALORES (1815/1881)
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
I. Según su objeto
1.Por su
naturaleza
a) Obligaciones de dar
b) Obligaciones de hacer
Obligaciones de medios y resultados
c) Obligaciones de no hacer
2.Por su grado de
determinación
a) De dar cosas ciertas: para transferir solamente su uso o tenencia;
para constituir derechos reales; para restituir a su dueño
b) De dar cosas inciertas no fungibles
o de género
c) De dar sumas de dinero
d) De valor
3.Por su
contenido
a) Obligaciones de medio
b) Obligaciones de
resultado
4.Por su
complejidad
a) De objeto conjunto
b) De objeto disyunto:
alternativas o facultativas
5.Por las
posibilidades de
fraccionamiento
a) divisibles
b) indivisibles
II. SEGÚN LOS SUJETOS
1. SINGULARES
2. PLURALES
A) PLURALIDAD
CONJUNTA
A.1 SIMPLEMENTE
MANCOMUNADAS
A.2 SOLIDARIAS
A.3 CONCURRENTES
B) PLURALIDAD
DISYUNTIVA
III. SEGÚN LAS MODALIDADES
1. PURAS Y SIMPLES
2. MODALES
A) A PLAZO
B) CONDICIONALES
C) CON CARGO
IV. SEGÚN SU GRADO DE
AUTONOMÍA
1. PRINCIPALES
2. ACCESORIAS
LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
• Es un momento necesario en la vida de las
obligaciones, luego del cual cesa la relación
jurídica que vinculaba a las partes. Nadie duda
que la obligación nace para el CUMPLIMIENTO,
éste es el acto cúlmine que le da su jerarquía
esencial.
• Así la obligación se justifica por el pago, pues éste
es la causa de la realización del interés del
acreedor, de la extinción del vínculo y de la
liberación del deudor.
Modos de extinción de las
obligaciones:
1. EL PAGO: (en sus variantes: pago a mejor fortuna, pago con
beneficio de competencia, pago por consignación y pago por
subrogación arts. 865 a 920)
2. La COMPENSACIÓN (arts. 921 a 930)
3. La CONFUSIÓN ( arts. 931/932)
4. La NOVACIÓN (arts. 933 a 941)
5. La DACIÓN EN PAGO (arts. 942 a 943)
6. La RENUNCIA y la REMISIÓN (arts. 944 a 954)
7. La IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO ( 955/956)
Hay otras formas: la transacción, la prescripción extintiva o liberatoria,
la muerte en determinados casos, la incapacidad sobreviniente, la
resolución, la rescisión y la revocación. X
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE DERIVAN DE LA
OBLIGACION.
• Los efectos de los contratos son crear, regular, modificar, transferir
o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
• El efecto de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de
cumplir (por sí o por otro) lo prometido; y si ello no ocurre, darle al
acreedor los medios legales para que obtenga la correspondiente
indemnización.
• Es común que de los contratos nazcan obligaciones. Más nada
impide que haya contratos en los cuales no se originen obligaciones
(ej. Contratos en los que sólo se extinguen obligaciones o se
transmiten derechos reales)
• Las obligaciones pueden nacer de un contrato, pero tambien
pueden tener otro origen: hechos ilícitos, la ley, etc.
Tiempo de producción: efectos inmediatos y diferidos. Instantáneos y
permanentes
• A veces, los efectos de la obligación se producen de
inmediato, es decir, desde el nacimiento de ella (efecto
inmediato). Otras veces, los efectos quedan diferidos
en el tiempo, porque existe en la obligación algún plazo
o condición que posterga el derecho del acreedor
(efecto diferido)
• Se habla de efecto instantáneo cuando el efecto se
agota de una sola vez, con el cumplimiento de una
única prestación (ej. Obligación del comprador de
entregar la cosa vendida). Y se habla de efecto
permanente cuando los efectos se prolongan en el
tiempo (ej. Obligación de pagar mensualmente el
precio del alquiler)
ENTRE QUIÉNES SE PRODUCEN?
• PRINCIPIO GENERAL: las obligaciones producen
efectos sólo entre ACREEDOR Y DEUDOR Y LOS
SUCESORIES (universales o singulares) de éstos.
• Los TERCEROS NO son alcanzados por los efectos
de las obligaciones porque no es aceptable que la
voluntad de una persona genere obligaciones a
cargo de otra ajena al acto. Nadie puede obligar a
un tercero sin estar autorizado por él, o sin ser su
representante, o sin que el tercero lo ratifique.

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  • 2. CONCEPTOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES • SON LOS SUSCEPTIBLES DE TENER UN VALOR ECONÓMICO O PECUNIARIO: SON 3: • DERECHOS REALES: ART. 1882 CCyCN • DERECHOS PERSONALES O CREDITICIOS: ART. 724 CCyCN • DERECHOS INTELECTUALES:
  • 3. La OBLIGACION Es la relación jurídica en virtud de la cual una persona denominada deudor debe satisfacer una prestación a favor de otra persona llamada acreedor.
  • 4. Art. 724 CCyCN • LA OBLIGACION ES UNA RELACIÓN JURIDICA EN VIRTUD DE LA CUAL EL ACREEDOR TIENE DERECHO A EXIGIR DEL DEUDOR UNA PRESTACIÓN DESTINADA A SATISFACER UN INTERÉS LÍCITO Y, ANTE EL INCUMPLIMIENTO, A OBTENER FORZADAMENTE LA SATISFACCIÓN DE DICHO INTERÉS.
  • 5. • Toda obligación importa un deber jurídico, no todo deber juridico constituye una obligación en sentido técnico, es decir, una relación jurídica de carácter creditorio. • El deber jurídico es un concepto genérico, que se refiere a la necesidad de ajustar una conducta a los mandatos contenidos en una norma jurídica. • En sentido jurídico la obligación supone un deber específico impuesto por el Derecho, pero con connotaciones propias: un carácter esencialmente patrimonial, y la relación vincular entre dos sujetos, llamados deudor y acreedor, con compromiso de pago y derecho a tal comportamiento, respectivamente. • Se trata de un deber jurídico calificado, en el cual los sujetos se hallan comprometidos por una conducta determinada, que debe consistir en una prestación valorable económicamente, aunque el interés que en ella tenga el acreedor pueda no ser patrimonial
  • 6. Tanto las obligaciones como los derechos reales suponen derechos subjetivos de contenido PATRIMONIAL. DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS REALES OBLIGACIONES • OBJETO INMEDIATO: el bien debido • Las relaciones entre sujetos con las cosas se dan esencialmente entre el sujeto activo y pasivo de la obligación, y en forma mediata e indirecta con cosas • NUMERO: ILIMITADO los particulares pueden crear variadas relaciones jurídicas obligacionales, admitiéndose las figuras innominadas o atípicas. • OPONIBILIDAD son RELATIVOS, sólo resultan oponibles entre las partes DERECHOS REALES • OBJETO INMEDIATO: la cosa • La relación del titular del derechos es directa e inmediata con la cosa. El beneficio es obtenido por el titular directamente de la cosa. • NUMERO: LIMITADO (categoría cerrada) es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley o la modificación de su estructura • OPONIBILIDAD son ABSOLUTOS u oponibles erga omnes. Toda la comunidad los debe respetar.
  • 7. DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y OBLIGACIONES (continuación) • PUBLICIDAD: Al ser relativos solo resultan oponibles entre las partes • PRESCRIPCIÓN: pueden extinguirse mediante prescripción liberatoria, es decir, ante el transcurso del tiempo previsto en la ley, sumado a la inactividad del acreedor • DURACIÓN: son temporarios: se extinguen con el cumplimiento de la obligación (y en su caso, ante la inactividad del acreedor) nacen para ser cumplidos • PROTECCIÓN: Se logra mediante el ejercicio de ACCIONES PERSONALES. • PUBLICIDAD por ser absolutos, y al ser necesario su conocimiento y respeto por la comunidad, necesitan de publicidad • PRESCRIPCIÓN pueden adquirirse mediante prescripción adquisitiva, es decir, por posesión durante el plazo previsto por la ley. • DURACIÓN: son PERPETUOS, en el sentido de que el titular del derecho no los pierde por su inacción. • PROTECCIÓN: Se logra mediante las ACCIONES REALES, y mediante el ejercicio de los derechos de PERSECUCIÓN Y PREFERENCIAS (ART. 1886 CCyCN)
  • 8. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION • Los elementos son sus componentes esenciales no hay obligación si estos elementos no se encuentran presentes. Son: LOS SUJETOS, EL VÍNCULO, EL OBJETO Y LA CAUSA FUENTE. (la causa fin será un elemento trascendente para el caso de las obligaciones nacidas de los contratos)
  • 9. LOS SUJETOS • Son sujetos de la obligación aquellas personas (humanas o jurídicas) que aparecen vinculadas por este tipo de relación jurídica. • Toda obligación supone una relación entre un sujeto ACTIVO, también llamado ACREEDOR o “titular”, que es la persona habilitada para EXIGIR del deudor el comportamiento debido; y un sujeto PASIVO, o deudor, quien debe satisfacer la prestación debida. • En todos los casos debe tratarse de personas humanas o personas jurídicas (sociedades, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal, etc) que sean sujetos de derecho. • Los sujetos pueden estar determinados desde el inicio de la obligación, o bien determinarse con posterioridad, por ejemplo obligaciones de sujetos indeterminados inicialmente: obligaciones instrumentadas en títulos al portador: al principio no conocemos quién cobrará el cheque o un pagaré; otro ejemplo: promesas de recompensa, ofertas al público: el sujeto activo será el que encuentre el objeto perdido, o el cliente que va al supermercado y pretende adquirir la oferta, etc. • En general la calidad de sujeto de la obligación puede transmitirse, sea entre vivos o mortis causa, a menos que exista una prohibición convenida (ej. Prohibo subarrendar la casa que alquilo) o se trate de una obligación en la que las cualidades del sujeto en cuestión sean determinantes, como las llamadas obligaciones intuitu personae (por ejemplo: en principio, no puede transmitirse la obligación del deudor de escribir un guión cinematográfico, de pintar un cuadro, etc.) Sujeto activo ACREEDOR Tiene derecho a exigir la prestación Sujeto pasivo DEUDOR Debe cumplir con l a prestación
  • 10. EL VÍNCULO • Es un elemento complejo que presenta un doble carácter: de un lado compele al deudor a cumplir, limitando así su conducta y de otro proporciona al acreedor el poder de hacer efectivo el cumplimiento, cuando éste no se materializa espontáneamente. • El vínculo supone una primera etapa donde sobresale la deuda y una segunda etapa donde adquiere preeminencia la responsabilidad.
  • 11. EL OBJETO • Hacen al elemento de la obligación: las cosas, los hechos y las abstenciones que las partes se han comprometido a dar, hacer (o no hacer). Es el comportamiento debido por el deudor (PRESTACIÓN) y el interés perseguido por el acreedor: es así que el objeto de la obligación es el plan o proyecto de conducta futura del deudor para satisfacer un interés del acreedor. • Este objeto debe ser POSIBLE, LÍCITO, DETERMINADO O DETERMINABLE Y VALORABLE PATRIMONIALMENTE.
  • 12. POSIBLE: • La prestación debe ser física y jurídicamente posible. Existe imposibilidad física cuando no es materialmente factible realizar la prestación que hace al objeto de la obligación (x ej: cruzar el océano atlántico nadando sin parar). • Para que el deudor se libere de la obligación, la imposibilidad física debe ser absoluta, es decir, corresponder a cualquier sujeto y no solamente a alguno en particular, por ej. Si una persona se obliga a construir una casa y carece de conocimientos técnicos al efecto, esa limitación no lo va a liberar de cumplir ya que estará ante una imposibilidad puramente relativa • Tampoco debe mediar un obstáculo de carácter jurídico en el objeto de la obligación, x ej. Puede resultar jurídicamente imposible el cumplimiento de una obligación por la cual el deudor se obligue a pagar en moneda extranjera en un mercado con restricción de acceso a tal divisa, etc. • Si la obligación contraída es de objeto imposible en forma originaria, el negocia será inexistente o bien nulo. Pero si la imposibilidad es sobreviniente, la obligación habrá sido válida, pero devendrá ineficaz, con derecho del acreedor a reclamar una indemnización (si hubo culpa del deudor), o sin derecho a ello, extinguiéndose la obligación (si medió caso fortuito)
  • 13. LICITUD • La prestación no puede consistir en un hecho ilícito, por el contrario, debe ser conforme a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. • X ej. Contratar para ingresar a nuestro país determinados bienes a pesar de la prohibición de su importación.
  • 14. DETERMINACIÓN • Para que exista una obligación, su objeto debe estar determinado o resultar determinable. • El objeto está determinado cuando se encuentra identificado e individualizado desde el nacimiento de la obligación, de tal modo que no puede ser confundido con otro. • Es determinable cuando es factible la individualización del objeto con posterioridad • La indeterminación total del objeto implica la inexistencia de la obligación.
  • 15. VALOR ECONÓMICO • La prestación debe tener un valor pecuniario, en el sentido de ser susceptible de apreciación patrimonial, como consecuencia del carácter patrimonial del derecho creditorio en sí. • Si la prestación careciera de significación económica, si no fuera susceptible de valuarse en dinero el acreedor no experimentaría daño patrimonial alguno por causa de su inejecución.
  • 16. LA CAUSA • Cuando hablamos de causa de las obligaciones puede significar cuestiones bien diferentes: la causa fuente o fuente de las obligaciones remite a su origen o antecedente. • Las obligaciones pueden tener su fuente en un contrato, que obliga a uno de los sujetos a dar una cosa y al otro a entregar a cambio una suma de dinero; pueden nacer de un delito: debiendo el agente pagar a la víctima una indemnización; pueden derivar de una declaración unilateral de voluntad x ej. La propietaria de un supermercado que la obligue a la venta de ciertas mercaderías a un costo bajo para quienes la requieran hasta agotar el stock, etc. • EL CÓDIGO DICE: NO HAY OBLIGACIÓN SIN CAUSA, ES DECIR, SIN QUE DERIVE DE ALGÚN HECHO IDÓNEO PARA PRODUCIRLA, DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. (art. 726 CCyCN). • Existe otro término llamado CAUSA FIN: ES UN REQUISITO EXPRESO Y ESENCIAL SIN CUYA PRESENCIA NO PODRÍA HABER CONTRATO.
  • 17. Fuentes de las obligaciones • A) EL CONTRATO (art. 957 a 1707) • B) LA RESPONSABILIDAD CIVIL (1708 A 1780) • C) LA GESTIÓN DE NEGOCIOS (1781 A 1790) • D) EL EMPLEO ÚTIL (1791 A 1793) • E) EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (1794/1799) • F) LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD (1800/1814) • G) LOS TÍTULOS VALORES (1815/1881)
  • 18. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES I. Según su objeto 1.Por su naturaleza a) Obligaciones de dar b) Obligaciones de hacer Obligaciones de medios y resultados c) Obligaciones de no hacer 2.Por su grado de determinación a) De dar cosas ciertas: para transferir solamente su uso o tenencia; para constituir derechos reales; para restituir a su dueño b) De dar cosas inciertas no fungibles o de género c) De dar sumas de dinero d) De valor 3.Por su contenido a) Obligaciones de medio b) Obligaciones de resultado 4.Por su complejidad a) De objeto conjunto b) De objeto disyunto: alternativas o facultativas 5.Por las posibilidades de fraccionamiento a) divisibles b) indivisibles
  • 19. II. SEGÚN LOS SUJETOS 1. SINGULARES 2. PLURALES A) PLURALIDAD CONJUNTA A.1 SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS A.2 SOLIDARIAS A.3 CONCURRENTES B) PLURALIDAD DISYUNTIVA III. SEGÚN LAS MODALIDADES 1. PURAS Y SIMPLES 2. MODALES A) A PLAZO B) CONDICIONALES C) CON CARGO IV. SEGÚN SU GRADO DE AUTONOMÍA 1. PRINCIPALES 2. ACCESORIAS
  • 20. LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES • Es un momento necesario en la vida de las obligaciones, luego del cual cesa la relación jurídica que vinculaba a las partes. Nadie duda que la obligación nace para el CUMPLIMIENTO, éste es el acto cúlmine que le da su jerarquía esencial. • Así la obligación se justifica por el pago, pues éste es la causa de la realización del interés del acreedor, de la extinción del vínculo y de la liberación del deudor.
  • 21. Modos de extinción de las obligaciones: 1. EL PAGO: (en sus variantes: pago a mejor fortuna, pago con beneficio de competencia, pago por consignación y pago por subrogación arts. 865 a 920) 2. La COMPENSACIÓN (arts. 921 a 930) 3. La CONFUSIÓN ( arts. 931/932) 4. La NOVACIÓN (arts. 933 a 941) 5. La DACIÓN EN PAGO (arts. 942 a 943) 6. La RENUNCIA y la REMISIÓN (arts. 944 a 954) 7. La IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO ( 955/956) Hay otras formas: la transacción, la prescripción extintiva o liberatoria, la muerte en determinados casos, la incapacidad sobreviniente, la resolución, la rescisión y la revocación. X
  • 22. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES • SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE DERIVAN DE LA OBLIGACION. • Los efectos de los contratos son crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales • El efecto de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir (por sí o por otro) lo prometido; y si ello no ocurre, darle al acreedor los medios legales para que obtenga la correspondiente indemnización. • Es común que de los contratos nazcan obligaciones. Más nada impide que haya contratos en los cuales no se originen obligaciones (ej. Contratos en los que sólo se extinguen obligaciones o se transmiten derechos reales) • Las obligaciones pueden nacer de un contrato, pero tambien pueden tener otro origen: hechos ilícitos, la ley, etc.
  • 23. Tiempo de producción: efectos inmediatos y diferidos. Instantáneos y permanentes • A veces, los efectos de la obligación se producen de inmediato, es decir, desde el nacimiento de ella (efecto inmediato). Otras veces, los efectos quedan diferidos en el tiempo, porque existe en la obligación algún plazo o condición que posterga el derecho del acreedor (efecto diferido) • Se habla de efecto instantáneo cuando el efecto se agota de una sola vez, con el cumplimiento de una única prestación (ej. Obligación del comprador de entregar la cosa vendida). Y se habla de efecto permanente cuando los efectos se prolongan en el tiempo (ej. Obligación de pagar mensualmente el precio del alquiler)
  • 24. ENTRE QUIÉNES SE PRODUCEN? • PRINCIPIO GENERAL: las obligaciones producen efectos sólo entre ACREEDOR Y DEUDOR Y LOS SUCESORIES (universales o singulares) de éstos. • Los TERCEROS NO son alcanzados por los efectos de las obligaciones porque no es aceptable que la voluntad de una persona genere obligaciones a cargo de otra ajena al acto. Nadie puede obligar a un tercero sin estar autorizado por él, o sin ser su representante, o sin que el tercero lo ratifique.