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Comercio electrónico
1. Introducción: En sólo unos años, la revolución digital ha conquistado gran parte
del mundo. En lo que a comunicaciones se refiere, internet es el fenómeno de
más rápida expansión que se haya dado nunca. Los adelantos que lo han hecho
posible no sólo han contribuido a que se produzcan cambios en el ámbito de las
comunicaciones, sino también han propiciado un desarrollo espectacular de la
nueva economía digital, reflejado en los mercados financieros y el flujo
comercial, así como en las innovadoras formas de comercio y las nuevas
posibilidades para los consumidores. Por el impresionante alcance de esas
innovaciones, el comercio electrónico ha llegado a ser una actividad de gran
trascendencia económica, política y social.
2. Concepto: La expresión “comercio electrónico” se utiliza con frecuencia en los
medios informativos, en los negocios y en el lenguaje común para referirse a una
amplia gama de actividades que normalmente se asocian al uso de
computadoras y de internet para el comercio de bienes y servicios de una manera
nueva, directa y electrónica.
- A efectos de este documento, lo más útil es analizar las palabras comercio y
electrónico por separado.
Comercio; En este contexto, la palabra comercio hace referencia a una serie cada
vez mayor de actividades que tienen lugar en redes abiertas — compra, venta,
comercio, publicidad y transacciones de toda índole — que conducen a un
intercambio de valor entre dos partes.
Electrónico: Por electrónico cabe entender la infraestructura mundial de
tecnologías y redes de la informática y las telecomunicaciones que permiten el
procesamiento y la transmisión de datos digitalizados.
3. El comercio electrónico se puede definir, en un sentido amplio, como cualquier
forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la
transmisión de datos sobre redes de comunicación como internet. En este
sentido, el concepto de comercio electrónico no sólo incluye la compra y venta
electrónica de bienes, información o servicios, sino también el uso de la red para
actividades anteriores o posteriores a la venta, como los siguientes:
• La publicidad.
• La búsqueda de información acerca de productos, proveedores, etc.
• La negociación entre comprador y vendedor sobre precio, condiciones de
entrega, etc.
• La atención al cliente antes y después de la venta.
• El cumplimiento de trámites administrativos relacionados con la actividad
comercial.
• La colaboración entre empresas con negocios comunes.
4. En la década de 1990, México enmendó y adaptó sus leyes para promover el comercio
electrónico. La apertura del país en la materia en el año 2000 ha sido un importante
factor que ha influido en la decisión de adoptar nuevas tecnologías. Actualmente, más
de 15 000 empresas mexicanas utilizan los medios de transacción electrónicos, por lo
general el IED (intercambio electrónico de datos) e internet. México inició su principal
actividad en 1998 con la creación de un grupo encargado de elaborar la primera ley
sobre el comercio electrónico, basada en la ley modelo CNUDMI y en el estudio de las
leyes de Estados Unidos, Canadá y algunos países de la Comunidad Europea.
5. Autenticidad
La autenticidad se refiere al origen de la comunicación, el cual es uno de los puntos
en los que hace mayor hincapié la reforma, al señalar que un mensaje se considerará
firmado cuando sea atribuible a la persona que se supone lo envía.
Integridad
La integridad se relaciona con el hecho de que el mensaje no sea alterado o
modificado desde su envío y hasta su recepción. Sólo si el receptor confía en que el
mensaje recibido efectivamente indica la voluntad exacta de su emisor, aceptará el
contrato y cumplirá con su contenido. De igual manera, las reformas hacen énfasis en
la importancia de que el mensaje de datos se genere, comunique, reciba y archive en
Confidencialidad
Consiste en mantener un mensaje de datos como inaccesible para terceros ajenos
a él.
No repudiación o rechazo
Se refiere a la posibilidad de exigir al emisor que cumpla con su ofrecimiento,
plasmado en el mensaje de datos. Con base en la teoría de las obligaciones, se
refiere a que el deudor no pueda desconocer una obligación válidamente adquirida
con un acreedor. Su importancia radica en que el receptor sólo cumplirá con su parte
en una transacción cuando tenga la certeza de que su contraparte (el emisor) no
podrá desconocer la emisión, transmisión, envío o contenido del mensaje de datos.