1. Materia: Derecho del Trabajo
Universidad de Panamá
Facultad de Derecho y CienciasPolíticas
Escuelade Derecho
Tema:
Diferencia entre Caducidad y Prescripción
Integrantes: MelanyMorales.
8-971-494.
Profesor: Antonio Loaiza Batista
Julieta García.
8-965-932.
4. Bloque 1:
Caducidad:
1. Concepto.
2. Origende
Concepto.
3. Cuando se
Produce.
4. Por que se
caracteriza.
5. Efectos.
6. Tipos.
7. De la Instancia:
-Requisitos.
8. Caducidad
Especial.
9. Caducidad
Extraordinaria.
10. Interrupción
de la Caducidad
11. Ejemplos.
5. Concepto de caducidad
Extinción de un derecho por el transcurso del
tiempo conferido para su ejercicio.
Origen de la Caducidad
los llamadosderechos potestativos o facultades de configuración
jurídica, cuyo ejerciciopuede llevar aparejadala modificación o
extinción de una situación jurídica preexistente.
6. ¿Cuando se produce
la Caducidad?
¿Por qué se caracteriza la Caducidad?
La caducidad puede tener un origenlegal o convencional.
Se refiere a los derechos potestativos, a las facultades o poderesjurídicos.
La caducidad se atiende sólo al hechoobjetivode la faltade ejercicio
dentro del plazoprefijado.
La caducidadse producecuando, la leyo los
particulares, señalanun términofijopara la
duraciónde un derecho. Másallá delcual no
puedeser el mismoejercitado.
7. ¿Qué efectos produce
la Caducidad? Causar la automática extinción del
derecho o de la acción.
Tipos de Caducidad :
Caducidad de la Instancia
Caducidad Especial
Caducidad Extraordinaria
8. Caducidad de la Instancia
Suponela terminaciónanormal del
procesopor inactividadde las partes
duranteel tiempo prefijadoen la ley.
9. Requisito de la Caducidad de la Instancia:
Requisito Objetivo:
Que se haya paralizado el proceso durante los
plazos previstos .
Si el procedimiento se hallare en segunda instancia o
pendiente de recurso extraordinario ha de estar
paralizadodurante un plazode un año.
Si el procedimiento se hallare en primera instancia, ha
de estarparalizadoduranteel plazode Dos años.
10. Requisitos Subjetivos:
Que la inactividado faltade impulsodebeser
imputable a las partes,salvoque sea debidoa
causade fuerzamayor.
CaducidadEspecial:
La demanda no es notificadaen el términode tres
meses y existeanotación preventivade la demandaen
el Registro Público, tambiénse practicasuspensión de
operaciones o cualquier otramedida cautelar.
11. Caducidad Extraordinaria
Es la paralización del procesopor dos años o
más, sin que hubieramediado gestiónescritade
parte.
Interrupción de la caducidad:
El Tribunal Supremo ha mitigado la regla general de
inadmisibilidad de la interrupción del plazo de
caducidad.
12. Ejemplos: 1. Se hablade caducidad de un título
cuandoel transcurso del tiempo tiene
comoconsecuenciala exencióntotal de
derechode unapersona, por lo tanto, la
imposibilidad de ejercitar válidamente la
acción de cobro del monto.
Si fuera un cheque la personaya no
podríacobrarla, ya que pierde derechoy
acción del título valor.
2. El poder judicial resuelve
contra nosotros y queremos
reclamar por un posible error
teniendo un plazo de 6 meses.
Pasado ese tiempo, se entenderá
que el derecho a reclamar lo hemos
perdido y habrácaducado.
13. Bloque 2:
Prescripción:
1. Concepto.
2. Origende concepto.
3. Implicaciones de
Prescripción.
4. Reglasde la
Prescripsion
-Prescripción:
-Horas extras.
-Plazo de prescripción
-Prescripción de sueldo
-De las vacaciones
14. Concepto de Prescripción:
La prescripción es el plazo de tiempoen el que, una vez
transcurrido y reconocido por la Ley, no puede
establecerse un impuesto, cobrar una deuda, o
comprometer una instancia.
Origen:
15. Implicaciones de la prescripción en
materia de trabajo
1. La prescripciónimplica la pérdida del derechopor partedel trabajador y
la cesación de la obligación por parte del empleador puesto que se pierde la
oportunidadpara reclamar.
2. La prescripciónse puede interrumpir, reintegro despidoinjustificado
(60 días).
3. La prescripción no puede ser de oficio, tiene que ser alegada por la parte.
16. Reglas de prescripción laboral
en la legislación panameña
Artículo12 A. La acción para
solicitar el pago de jornadas
extraordinarias prescribe a los
cinco años, contados a partir de la
fecha en que se causó el derecho.
Tratándose de trabajadores de
confianza, la acción para solicitar el
pago de jornadas extraordinarias
prescribirá a los tres meses,
contados a partir de la fecha en que
se causó el derecho.
Artículo 12. La prescripción se
regirá por las siguientesreglas:
1. Prescribenen un año las acciones que no
tengan señalado plazo especial de prescripción.
2. Lasaccionesderivadasdeun riesgoprofesional,prescribenendosaños.Sinembargo, prescribiránentresaños
cuandoeltrabajadorno aseguradocontraelriesgoprofesionalcontinúeprestandoserviciosa órdenesdelmismo
empleador, sinhaberreclamadola indemnizacióncorrespondiente,o cuandoelempleadorcontinúereconociendoel
totalo partedelsalarioa la víctimao a suscausahabientes.
17. 4. Laacciónparasolicitarautorizaciónde despidoprescribeenel plazode dosmeses.
3. Laaccióndeltrabajadorparasolicitarel reintegroprescribiráentresmeses.Lo dispuestoenesteordinalessin
perjuiciode lasreglassobreprescripciónde lasdemásaccionesderivadasde la terminaciónde la relaciónde trabajo.
5. La prescripcióncorrea partirde la fechadeldespidoo de laterminaciónde larelaciónlaboral,salvocuandose
tratederiesgoprofesional,casoenel cualcorrerádesdequeocurrióel riesgoo se agravaronsusconsecuencias.
6. Tratándosedeacciónparasolicitarautorizaciónde despido,la prescripcióncorrerádesde
queocurrieronloshechosqueconfiguranlarespectivacausal,salvocuandose tratede
hechosdelictivos.En esteúltimocasolaprescripcióncorrerádesdeque se conozcaelhecho,
perosinqueenningúncasoelplazode prescripciónpuedaexcederentotalde dosaños.
7. Laprescripciónse interrumpeporelreconocimientode la obligación,el reclamoextrajudicialo en
lavíaadministrativa,y por lasolapresentaciónde lademanda. No obstante,tratándosedeacciones
quecompetenal empleador,la prescripciónsólose interrumpeporla presentaciónde la demanda.
8. Laacciónparasolicitarla declaratoriade imputabilidadde lahuelgaprescribiráa lostresmeses,contadosdesde
eldíasiguientea la fechade suterminación.
18. Prescripción de las horas extras
y el plazo de prescripción:
Prescripción de las horasextras: La acción para solicitar el
pago de jornadas extraordinarias prescribe a los cinco
años, contados a partir de la fecha en que se causó el
derecho.
El plazode prescripción: Se cuenta desde la extinción del
contrato de trabajo.
Base legal:
Art. 227Códigode Trabajo
Art. 573Códigode Trabajo
19. Prescripción del sueldo o salario: El salario se hace exigible
una vez haya terminado el periodo de trabajo pactado, el
cual puede ser diario, semanal, quincenal o mensual.
Prescripción de las vacaciones: Las vacaciones tienen un
tratamiento ligeramente diferente a los otros derechos,
puesto que estas se causan al cumplir un año de servicios,
pero solo son exigibles un año después, de suerte que la
prescripción empieza a correr un año después de su
causación.
Prescripción de Sueldo o salario
y De las vacaciones:
20. Bloque 3:
La Prescripción en
materia de Trabajo:
1. En Principios generales podemos observar queel
articulo12 contemplaalgunas reglaspor las cuales se
deben regir y 3 de estas son las siguientes: Ordinales1, 4 y 5
2. Artículo 247.- prohibición a los
trabajadores: Ordinal1 y 2
3. En la Demanda, Artículo573
(Interrupción de prescripción)
4. Excepciones, Artículo 576.
5. Nulidades, Artículo 692.
6. Medios excepcionales de terminaciónde los procesos,
Desistimientodel actor, Artículo 941.- Párrafo tercero.
22. Prescripción: Caducidad :
Descansa no sólo sobre la necesidad de poner término a la
incertidumbre de los derechos, sino sobre una presunción de
abandono por parte del titular.
Al paso que la CADUCIDAD se funda exclusivamente en
la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, y opera
por el transcurso del tiempo.
es susceptible de interrupción por acto del que por ella
pueda resultar perjudicado.
Por el contrario no admite, en ningún caso, la
interrupción del tiempo, cuyo simple transcurso la origina.
La prescripción de las acciones constituye un modo de
extinguir los derechos por la inacción del titular.
La caducidad se produce cuando, la ley o los particulares,
señalan un término fijo para la duración de un derecho.
Más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado.
La prescripción tiene un carácter subjetivo. La caducidad, basada, únicamente, en el plazo temporal,
no necesita.
23. Prescripción: Caducidad :
Tiene eficacia preclusiva. Tiene eficacia extintiva.
Opera solamente ante solicitud de
parte, no puede ser apreciada por los
tribunales.
Puede operar de oficio.
Es renunciable por el sujeto activo. Es irrenunciable.
25. Conclusión:
2. Llegamos a la conclusión que la prescripción cómo describir el dominio tiene sus primeros antecedentes en el
derecho romano siendo ésta su principal referente coma en donde se hacía una declaración ante los tribunales
romanos y se concedía una copia y a este tipo de trámites se le llamaba prescripción o prescriptivo y así se
conseguía el dominio del pleno bien
4. La prescripción es un modo originario de adquirir el dominio por el cual el poseedor queda mantenido el
bien su poder por cierto tiempo se convierte en su propietario previo a la actuación judicial
1. Es necesario entender la caducidad como un tipo jurídico flexible, que presente caracteres diversos para las
distintas circunstancias que regula. Para ello, es esencial distinguir si la caducidad se aplica a propósito de
derechos indisponibles o derechos disponibles
3. Deben primar siempre los caracteres legales de cada plazo, siendo la calificación de caducidad o prescripción
un auxilio a la interpretación e integración de la figura concreta
26. Preguntas:
1. Mencione una Diferencia que exista entre Caducidad y Prescripción.
2. ¿Cuáles son las reglas de la prescripción ?
3. ¿Cuáles son los tipos de caducidad?