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TEMA:
3.4 Prescripción de las relaciones de trabajo
ALUMNO:
Hernández Téllez Yaneli
GRUPO:
G-23
TURNO:
Matutino
MATERIA:
Legislación Laboral
INTRODUCCIÓN
Las relaciones individuales de trabajo, como todas las relaciones jurídicas, son
susceptibles de terminarse, suspenderse o rescindirse. Por consiguiente, al
establecerse las cláusulas del contrato de trabajo, tanto el empleado como la
organización deben de definir los lineamientos tanto de inicio de las labores como
las condiciones del término de las mismas. Un trabajador puede dejar de prestar
sus servicios en la organización por diferentes causas, señaladas a continuación.
3.4 Prescripción de las Relaciones de Trabajo
El derecho laboral mexicano es producto de la Revolución Mexicana de 1910, la
que al triunfar logra la promulgación de la Constitución de 1917, vigente
actualmente. Dentro de la Carta Magna del pueblo mexicano, en el Artículo 123, se
fundamenta el derecho laboral mexicano. Este precepto constitucional se divide en
dos apartados: el apartado A, que regula a los trabajadores de la iniciativa privada
y el apartado B, que sustenta las relaciones laborales entre el Estado y sus
trabajadores, los que en México, se denominan trabajadores burócratas.
El apartado A, esta reglamentado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el apartado
B, se reglamentan en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
(LFTSE).
En materia laboral, al igual que ocurren el resto de los ordenamientos jurídicos, se
reconoce la influencia que el transcurso del tiempo puede tener en el ejercicio de un
derecho. La legislación laboral, al igual que las otras legislaciones, impone plazos
para pedir la tutela judicial de los derechos. Conforme a lo anterior, hay lapsos de
tiempo durante los cuales se pueden ejercer los derechos y exigir el cumplimiento
de las obligaciones, porque de no hacerlo entonces, el simple paso del tiempo
extingue los derechos y obligaciones dando paso a la figura jurídica denominada
prescripción.
La prescripción permite que se adquieran derechos o que se extinga la acción para
exigirlo por el hecho del trascurso del tiempo. De tal suerte, que el deudor puede
liberarse del cumplimiento de la obligación argumentando el simple transcurso del
tiempo. En este caso, el derecho del acreedor a la deuda existe pero la acción para
reclamar judicialmente el pago habrá prescrito.
Cuando se celebra un contrato individual de trabajo el trabajador y patrón adquieren
un serie de derechos y obligaciones que pueden no ser cumplidos por quien está
llamado a hacerlo, en este supuesto, se verán precisados a exigir su cumplimiento,
o a negarse a cumplir, pero para tener oportunidad exigir el cumplimiento de las
obligaciones deberán exigirlas dentro de los plazos establecidos por la ley y para
negarse a cumplirlas deberán argumentar que el facultado o acreedor, no exigió el
cumplimiento dentro de los plazos que la ley dispone para ese efecto.
Tanto el patrón como el trabajar, necesitan conocer el tiempo en que prescriben las
acciones derivadas del contrato de trabajo para que puedan instrumentar
procesalmente a la prescripción como una excepción, es decir como un mecanismo
de defensa que los ponga fuera del alcance de su contraparte cuando les exija el
cumplimiento de una obligación. Motivados por la necesidad de información sobre
lo anterior se desarrollo el presente trabajo en donde al desenvolverse el tema: “La
prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral, se aborda únicamente
al contrato individual de trabajo, (el que es referido en este documento,
como contrato de trabajo), celebrado entre trabajadores y patrones regulados por
el apartado A, buscando acotar, en función de que estos son la mayoría de los
trabajadores mexicanos.
Los objetivos a alcanzar por le presente trabajo son: determinar si los beneficios de
la prescripción en materia laboral corresponden mayormente al patrón o al
trabajador, si al instrumentar a la prescripción como un mecanismo de defensa
procesal se cumplen los postulados de la equidad procesal y dilucidar si es
necesario impulsar reformas a la ley, en materia de prescripción laboral. Así mismo
hacer propuestas que vayan encaminadas a lograr la equidad procesal entre
trabajadores y patrones.
La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral
El párrafo segundo del Artículo 20 de la LFT, define al Contrato individual de trabajo,
de la siguiente manera:
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel en virtud del cual una
persona se obliga a prestarle a otra un servicio personal subordinado, mediante el
pago de un salario.
De esta definición, se desprende que las consecuencias de derecho de esta figura
laboral, vienen siendo por un lado para el trabajador, el derecho de obtener el pago
de un salario y la obligación de prestar un servicio personal subordinado. Y por otro
lado, para el patrón, el derecho de recibir el servicio personal subordinado y la
obligación de pagar un salario.
Puede ocurrir que una vez que se ha celebrado el contrato de trabajo, las
consecuencias jurídicas que de él emanen, es decir que el goce de los derechos
y/o el cumplimiento de las obligaciones, no se den conforme a la manera en que las
partes se obligaron o como lo mandata la ley laboral. En este supuesto, tanto el
trabajador como el patrón, pueden intentar una serie de acciones para lograr que
los derechos se hagan efectivos, exigir el cumplimiento de las obligaciones o bien
liberarse de ellas. Para cada una de las acciones a intentar, existen plazos y
términos durante los cuales se puede solicitar la tutela de los derechos e intereses
legítimos que hayan sido vulnerados, mediante la acción de los tribunales
laborales. Si el patrón o el trabajador, intentan esas acciones después de los plazos
o términos establecidos, se encontrarán con que l acción intentada ha sido afectada
por la figura de la prescripción.
La prescripción es un concepto jurídico que en cuyo significado encierra la pérdida
de un derecho por el sólo transcurso del tiempo, en el cual la persona titular de ese
derecho, no lo ejerció ni lo reconoció.
Manuel Carlos Palomeque López, considera que mediante la prescripción se da
seguridad jurídica a las relaciones obligacionales, ya que para exigir el cumplimiento
de las obligaciones no se cuenta con tiempo a perpetuidad, sino que en caso de
incumplimiento, se pueden intentar las acciones encaminadas a lograr su
cumplimiento, dentro de los límites de plazos establecidos legalmente para esto,
porque que si las acciones se intentan después de esos límites, se estará ante la
presencia de derechos que su han diluido y de obligaciones ya extintas.
Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, se puede apreciar, que para que se dé la
prescripción, es necesario se haya adquirido un derecho que se pudo ejercer
durante el transcurso de cierto tiempo y no se ejerció. Al no ejercerse la acción
durante los tiempos o plazos legalmente establecidos para ello, actúa la prescripción
y con ella se destruye, se decae o se pierde el derecho.
Al respecto, Alas, De Buen y Ramos, citados por Néstor De Buen, dicen la acción
no es otra cosa que el derecho mismo, y cuando se extingue la acción, se extingue
el derecho, no hay inconveniente en decir que lo que se extingue es la acción.
En materia laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). El plazo o
tiempo determinado para la prescripción de los derechos, tanto del patrón como de
los trabajadores es, por regla general, un año contado a partir del día siguiente a la
fecha de exigibilidad de la obligación de que se trate. Sin embargo, la LFT prevé
otros plazos o acepciones, dependiendo del derecho reclamado. Así tenemos que
no todas las acciones derivadas del Contrato de Trabajo prescriben al año, hay
algunas que prescriben a los dos años, otras a los dos meses y otras a los 30 días.
A continuación se abordan cada una de esas acciones derivadas del contrato de
trabajo en función del tiempo en que prescriben.
 Acciones que prescriben a los 30 días contados desde el siguiente día en
que ocurra la incidencia.
1. El derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo de los empleados,
imponer medidas disciplinarias o efectuar descuentos en sus salarios.
2. El derecho del trabajador para solicitar la rescisión de la relación laboral, por
causa imputable al patrón, contado a partir del día siguiente en que se
presenta la causa que motiva la separación.
 Acciones que prescriben en dos meses, contados desde el día siguiente en
que ocurrió la causa
3. El derecho del trabajador para demandar a la empresa por despido
injustificado.
 Acciones que prescriben en dos años, contados a partir de la fecha en que
se determínela incapacidad correspondiente, ocurra la muerte
1. El derecho del trabajador para reclamar el pago de indemnizaciones por
riesgos de trabajo a la empresa. Se cuenta a partir del día en que se
determine la incapacidad correspondiente.
2. El derecho de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador por riesgo
de trabajo, término que se cuenta a partir de la fecha en que ocurre el deceso
del trabajador.
3. El derecho del trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje (JCA) la ejecución de los laudos dictados por ella y el cumplimiento
de los convenios celebrados ante ella.
Plazos y términos
Cuando se aborda el tema de la prescripción, es obligado ocuparse del significado
de los vocablos de plazo y término, para evitar confundirlos y precisar sus
diferencias. Ambos son diferentes, no obstante que hacen referencia al tiempo
procesal.
Alberto Trueba Urbina, define al término como cierto espacio de tiempo que se fija
para la realización de una actividad conjunta del tribunal con la partes o con otras
personas, como son los testigos y peritos; y define al plazo, como los espacios de
tiempo que generalmente se fijan para la ejecución de actos procesales unilaterales.
Euquerio Guerrero, considera que término es el periodo dentro del cual las partes o
el tribunal, deben efectuar determinado trámite o diligencia. Este autor, dentro de
su definición de término reúne a las dos anteriores.
Efraín Moto Salazar, expresa que plazo es un espacio de tiempo dentro del cual
ha de suceder alguna cosa o bien un espacio de tiempo que ha de transcurrir antes
de que un hecho se realice o los efectos de un acto jurídico se produzcan, y que
el término es un determinado momento en que debe suceder alguna cosa o
producirse un efecto.
En armonía con el autor anterior, Ángel Ascencio Romero, manifiesta
que término implica el señalamiento de un día y una hora en específico para el inicio
o la celebración, práctica o desahogo de un acto procesal, y el plazo es el periodo
durante el cual se debe cumplir una obligación procesal
Mientras que en la doctrina se pueden encontrar interesantes debates sobre las
definiciones y diferencias de plazo y término, en la LFT no se establece ninguna
diferencia entre estos dos figuras, por el contrario, se utilizan como sinónimos y la
redacción de la LFT acarrea confusión en cuanto al alcance y significado de esos
vocablos, pues contraviniendo a los autores anteriores al término lo considera
como el especio de tiempo que debe transcurrir para que ocurra la prescripción, a
lo que autores abordados anteriormente han identificado como plazo.
A manera de ejemplo se transcribe lo que algunos Artículo de la LFT, disponen:
Artículo 733.- Los términos comenzarán a correr el día siguiente al que surte efecto
la notificación y se contará en ellos el día de vencimiento.
Artículo 734.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar
actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria de esta Ley.
Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de un acto procesal o el ejercicio de
un derecho, no tenga fijado un término, esté será el de tres días hábiles.
Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta
días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales,
contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria de
la Ley.
Conforme al Artículo 522 de la LFT, para el cómputo de estos términos, los meses
se cuentan con el número de días de calendario, y en el caso de los días, el primero
se reputa completo, aun cuando no lo sea, y si el último es inhábil, se extenderá
hasta el día hábil siguiente
Como se puede observar en los ejemplos que nos ilustran los textos legales
expuestos con anterioridad, la ley se equivoca al denominar como término a lo que
evidentemente es plazo. Con esta confusión, se corre el grave riesgo de que las
partes de una relación jurídica puedan perder derechos sustanciales si no los
ejercitan oportunamente, por encontrarse confundidos con la redacción de los
artículos relativos a la prescripción. Además, conforme lo establece, Jesús Martínez
Girón, a pesar de que estos plazos se refieren al tiempo durante el cual se puede
efectuar al ejercicio judicial de las acciones, se trata de plazos materiales o
sustantivos y no de plazos procesales. Néstor De Buen, considera que es curioso
que los preceptos legales que regulan la prescripción en materia laboral, se
encuentren dentro del derecho sustantivo y sugiere que deberían ubicarse dentro
del derecho procesal, por tratarse de la prescripción del ejercicio de acciones
laborales.J.M. Botana López, advierte que si los tribunales, basados en la
prescripción de la acción laboral, desestiman la demanda y con ello no resuelven a
fondo el asunto, por tratarse de plazos materiales y no procesales, a pesar de no
haber ventilado el asunto, el asunto, caerá en la categoría de “cosa juzgada” ,
impidiendo en consecuencia, poder volver a plantearlo en otro proceso distinto,
porque si se plantea en otro proceso, se puede oponer la excepción de “cosa
juzgada”; a diferencia de lo que ocurre cuando el fallo de la sentencia, de contenido
meramente procesal, absuelve en la instancia, anula actuaciones con recepción de
los autos al trámite de admisión de la demanda o absuelve de esta última. Entonces
la prescripción es una forma de auto limitación jurídica que se impone el Estado
para perseguir los hechos y aclararlos con mayor evidencia, pues con el transcurso
del tiempo, se extinguen o se debilitan las pruebas del hecho punible, sin que se
aclare la injusticia y sucedan vergüenzas judiciales.
Interrupción de la prescripción.
Si se presenta la demanda o cualquier escrito ante la JCA correspondiente, la
prescripción se interrumpe, independientemente de la fecha de notificación, incluso
cuando ésta es incompetente para conocer del conflicto, o bien, si la persona
beneficiada con esta figura reconoce el derecho que se pretende hacer exigible de
ella. Lo anterior funciona como un medio de salvaguarda de la acción, que la
mantiene viva a pesar de que el titular del derecho ha dejado de ejercitarlo dentro
de ciertos plazos, y obliga a repensar el significado de prescripción, ya que a partir
de aquí, ya no será suficiente considerarla como un modo de extinguir derechos por
el transcurso de cierto tiempo. Por lo que de acuerdo con Alas, De Buen y Ramos
se considera que la prescripción de la acción, es la extinción de una exigencia a
consecuencia de no haber ejercitado durante cierto tiempo ninguno de los actos
considerados por la ley como causas de interrupción.
La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral como un
medio de defensa para el trabajador
En el derecho del trabajo la prescripción, es un medio de defensa que el trabajador
puede emplear para sustentar un despido injustificado, no obstante, que este haya
incurrido en cualquiera de las casuales de recisión de su contrato laboral sin
responsabilidad para el patrón, cuando se le avisa por escrito que su contrato ha
sido rescindido por alguna de las causales que marca el Artículo 47 de la LFT,
después de transcurridos treinta días, del siguiente día en que ocurrió la causa de
recisión. En este supuesto el patrón estará ejerciendo una acción prescrita, que le
acarreará como consecuencia el responder por el despido del trabajador, teniendo
en algunos casos que reinstalarlo o indemnizarlo y en otros solamente indemnizarlo
pero de manera especial. También, la prescripción opera a favor del trabajador
cuando el patrón le ha impuesto medidas disciplinarias y descuentos a su salario
después de los treinta días que la ley le concede para hacerlo. Si el patrón realiza
esos actos en prejuicio del trabajador, se pone dentro del supuesto del
incumplimiento y le da al su trabajador la causal para solicitar la recisión del contrato
de trabajo y con esto, estará obligado a indemnizarlo conforme al Artículo 50 de la
LFT.
La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral como un
medio de defensa para el patrón
La prescripción, también opera como un medio de defensa para el patrón, la puede
emplear para negarse a efectuar el pago de determinados derechos laborales
cuando una vez transcurrido el tiempo fijado legalmente para que sean ejercidos
por el trabajador sin que lo haya hecho; el empleador puede negarse a efectuar el
pago de esos derechos, en virtud de que la acción de cobro de los mismos ya
prescribió.
A continuación se relaciones los casos en que el patrón puede utilizar a la
prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo como medio de
defensa.
 Cuando el patrón incumple con lo pactado en el contrato de trabajo, el
trabajador tiene 30 días contados a partir del día siguiente en que tiene
conocimiento del incumplimiento para solicitar la recisión del contrato de
trabajo, si lo rescinde después de esas fechas, su acción estará prescrita
y se podrá fincar sobre el patrón la obligación de indemnizarlo conforme lo
manda la LFT.
 Cuando es demandado por despido injustificado después de transcurridos
dos meses del día siguiente del despido. En este caso el trabajador podría
demandar la reinstalación o la indemnización, a lo que el patrón no está
obligado pues el hecho de que el trabajador no haya ejercido su derecho
dentro de lapso de tiempo que para ello le concede la LFT, lo ha liberado de
la obligación.
 Cuando el trabajador por causas de un riesgo de trabajo sufre una
incapacidad o bien fallece, el patrón estará obligado a pagar una
indemnización, al trabajador o a sus beneficiarios. Pero si el trabajador o sus
beneficiarios no demandan el pago de esta prestación en un lapso de tiempo
de dos años, contados a partir de la fecha en que la incapacidad sea
decretada o de que ocurra el deceso del trabajador, según sea el caso. El
patrón no estará obligado a pagar dicha indemnización.
 Cuando mediante un laudo, el patrón haya sido condenado al pago de
algunas prestaciones y durante los dos años siguientes a la fecha en que se
dictó dicha resolución, el trabajador no solicito ante la JCA, su cumplimiento,
sino que lo hizo posteriormente. En este caso, el patrón puede oponer a la
prescripción como una excepción, para evitar el pago de las prestaciones a
que fue condenado.
 En el mismo sentido del párrafo, anterior el patrón puede defenderse, cuando
es demandado por no cumplir con lo pactado en convenios celebrados ante
la JCA.
Conclusión
Se considera que la las acciones derivadas del contrato de trabajo, produce
inequidad procesal, ya que con esta institución jurídica el trabajar no tiene las
mismas oportunidades que el patrón, por lo tanto se deben implementar reformas
legales que vayan encaminadas a subsanar lo anterior, especialmente en cuanto
los significados que la LFT le da al vocablo término, pues como se comentó con
anterioridad, la redacción legal erróneamente y contraviniendo lo que los juristas al
respecto plasman en sus obras, equipara el término al plazo, produciéndose con
esto, confusiones y perjuicios para las partes, en el sentido de no entender con
claridad el momento en que puede operar la prescripción de sus derechos.
Asimismo, se debe ampliar el tiempo para que opere la prescripción del derecho del
trabajador a demandar su patrón por despidoinjustificado y para rescindir el contrato
de trabajo con responsabilidad para el patrón
Referencias
Bailón Valdovinos, Rosalío, Legislación laboral, Editorial LIMUSA,
México, 2005.
Botana, López, J. M., La acción declarativa. En especial en los
procesos de trabajo y seguridad social, Civitas, Revista Española
de Derecho del Trabajo, Madrid, 1995.
Cabanellas Cuevas, Guillermo, Diccionario jurídico elemental,
Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2006.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Página
Web
http://consultas-laborales.blogspot.com/2007/11/prescripcion-de-
los-derechos-laborales.html
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopic
o&idTema=32731&idCat=17,

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Prescripción Laboral

  • 1. TEMA: 3.4 Prescripción de las relaciones de trabajo ALUMNO: Hernández Téllez Yaneli GRUPO: G-23 TURNO: Matutino MATERIA: Legislación Laboral
  • 2. INTRODUCCIÓN Las relaciones individuales de trabajo, como todas las relaciones jurídicas, son susceptibles de terminarse, suspenderse o rescindirse. Por consiguiente, al establecerse las cláusulas del contrato de trabajo, tanto el empleado como la organización deben de definir los lineamientos tanto de inicio de las labores como las condiciones del término de las mismas. Un trabajador puede dejar de prestar sus servicios en la organización por diferentes causas, señaladas a continuación.
  • 3. 3.4 Prescripción de las Relaciones de Trabajo El derecho laboral mexicano es producto de la Revolución Mexicana de 1910, la que al triunfar logra la promulgación de la Constitución de 1917, vigente actualmente. Dentro de la Carta Magna del pueblo mexicano, en el Artículo 123, se fundamenta el derecho laboral mexicano. Este precepto constitucional se divide en dos apartados: el apartado A, que regula a los trabajadores de la iniciativa privada y el apartado B, que sustenta las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, los que en México, se denominan trabajadores burócratas. El apartado A, esta reglamentado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el apartado B, se reglamentan en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). En materia laboral, al igual que ocurren el resto de los ordenamientos jurídicos, se reconoce la influencia que el transcurso del tiempo puede tener en el ejercicio de un derecho. La legislación laboral, al igual que las otras legislaciones, impone plazos para pedir la tutela judicial de los derechos. Conforme a lo anterior, hay lapsos de tiempo durante los cuales se pueden ejercer los derechos y exigir el cumplimiento de las obligaciones, porque de no hacerlo entonces, el simple paso del tiempo extingue los derechos y obligaciones dando paso a la figura jurídica denominada prescripción. La prescripción permite que se adquieran derechos o que se extinga la acción para exigirlo por el hecho del trascurso del tiempo. De tal suerte, que el deudor puede liberarse del cumplimiento de la obligación argumentando el simple transcurso del tiempo. En este caso, el derecho del acreedor a la deuda existe pero la acción para reclamar judicialmente el pago habrá prescrito. Cuando se celebra un contrato individual de trabajo el trabajador y patrón adquieren un serie de derechos y obligaciones que pueden no ser cumplidos por quien está llamado a hacerlo, en este supuesto, se verán precisados a exigir su cumplimiento, o a negarse a cumplir, pero para tener oportunidad exigir el cumplimiento de las obligaciones deberán exigirlas dentro de los plazos establecidos por la ley y para negarse a cumplirlas deberán argumentar que el facultado o acreedor, no exigió el cumplimiento dentro de los plazos que la ley dispone para ese efecto. Tanto el patrón como el trabajar, necesitan conocer el tiempo en que prescriben las acciones derivadas del contrato de trabajo para que puedan instrumentar procesalmente a la prescripción como una excepción, es decir como un mecanismo de defensa que los ponga fuera del alcance de su contraparte cuando les exija el cumplimiento de una obligación. Motivados por la necesidad de información sobre lo anterior se desarrollo el presente trabajo en donde al desenvolverse el tema: “La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral, se aborda únicamente al contrato individual de trabajo, (el que es referido en este documento,
  • 4. como contrato de trabajo), celebrado entre trabajadores y patrones regulados por el apartado A, buscando acotar, en función de que estos son la mayoría de los trabajadores mexicanos. Los objetivos a alcanzar por le presente trabajo son: determinar si los beneficios de la prescripción en materia laboral corresponden mayormente al patrón o al trabajador, si al instrumentar a la prescripción como un mecanismo de defensa procesal se cumplen los postulados de la equidad procesal y dilucidar si es necesario impulsar reformas a la ley, en materia de prescripción laboral. Así mismo hacer propuestas que vayan encaminadas a lograr la equidad procesal entre trabajadores y patrones. La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral El párrafo segundo del Artículo 20 de la LFT, define al Contrato individual de trabajo, de la siguiente manera: Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestarle a otra un servicio personal subordinado, mediante el pago de un salario. De esta definición, se desprende que las consecuencias de derecho de esta figura laboral, vienen siendo por un lado para el trabajador, el derecho de obtener el pago de un salario y la obligación de prestar un servicio personal subordinado. Y por otro lado, para el patrón, el derecho de recibir el servicio personal subordinado y la obligación de pagar un salario. Puede ocurrir que una vez que se ha celebrado el contrato de trabajo, las consecuencias jurídicas que de él emanen, es decir que el goce de los derechos y/o el cumplimiento de las obligaciones, no se den conforme a la manera en que las partes se obligaron o como lo mandata la ley laboral. En este supuesto, tanto el trabajador como el patrón, pueden intentar una serie de acciones para lograr que los derechos se hagan efectivos, exigir el cumplimiento de las obligaciones o bien liberarse de ellas. Para cada una de las acciones a intentar, existen plazos y términos durante los cuales se puede solicitar la tutela de los derechos e intereses legítimos que hayan sido vulnerados, mediante la acción de los tribunales laborales. Si el patrón o el trabajador, intentan esas acciones después de los plazos o términos establecidos, se encontrarán con que l acción intentada ha sido afectada por la figura de la prescripción. La prescripción es un concepto jurídico que en cuyo significado encierra la pérdida de un derecho por el sólo transcurso del tiempo, en el cual la persona titular de ese derecho, no lo ejerció ni lo reconoció. Manuel Carlos Palomeque López, considera que mediante la prescripción se da seguridad jurídica a las relaciones obligacionales, ya que para exigir el cumplimiento de las obligaciones no se cuenta con tiempo a perpetuidad, sino que en caso de
  • 5. incumplimiento, se pueden intentar las acciones encaminadas a lograr su cumplimiento, dentro de los límites de plazos establecidos legalmente para esto, porque que si las acciones se intentan después de esos límites, se estará ante la presencia de derechos que su han diluido y de obligaciones ya extintas. Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, se puede apreciar, que para que se dé la prescripción, es necesario se haya adquirido un derecho que se pudo ejercer durante el transcurso de cierto tiempo y no se ejerció. Al no ejercerse la acción durante los tiempos o plazos legalmente establecidos para ello, actúa la prescripción y con ella se destruye, se decae o se pierde el derecho. Al respecto, Alas, De Buen y Ramos, citados por Néstor De Buen, dicen la acción no es otra cosa que el derecho mismo, y cuando se extingue la acción, se extingue el derecho, no hay inconveniente en decir que lo que se extingue es la acción. En materia laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). El plazo o tiempo determinado para la prescripción de los derechos, tanto del patrón como de los trabajadores es, por regla general, un año contado a partir del día siguiente a la fecha de exigibilidad de la obligación de que se trate. Sin embargo, la LFT prevé otros plazos o acepciones, dependiendo del derecho reclamado. Así tenemos que no todas las acciones derivadas del Contrato de Trabajo prescriben al año, hay algunas que prescriben a los dos años, otras a los dos meses y otras a los 30 días. A continuación se abordan cada una de esas acciones derivadas del contrato de trabajo en función del tiempo en que prescriben.  Acciones que prescriben a los 30 días contados desde el siguiente día en que ocurra la incidencia. 1. El derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo de los empleados, imponer medidas disciplinarias o efectuar descuentos en sus salarios. 2. El derecho del trabajador para solicitar la rescisión de la relación laboral, por causa imputable al patrón, contado a partir del día siguiente en que se presenta la causa que motiva la separación.  Acciones que prescriben en dos meses, contados desde el día siguiente en que ocurrió la causa 3. El derecho del trabajador para demandar a la empresa por despido injustificado.  Acciones que prescriben en dos años, contados a partir de la fecha en que se determínela incapacidad correspondiente, ocurra la muerte
  • 6. 1. El derecho del trabajador para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo a la empresa. Se cuenta a partir del día en que se determine la incapacidad correspondiente. 2. El derecho de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador por riesgo de trabajo, término que se cuenta a partir de la fecha en que ocurre el deceso del trabajador. 3. El derecho del trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) la ejecución de los laudos dictados por ella y el cumplimiento de los convenios celebrados ante ella. Plazos y términos Cuando se aborda el tema de la prescripción, es obligado ocuparse del significado de los vocablos de plazo y término, para evitar confundirlos y precisar sus diferencias. Ambos son diferentes, no obstante que hacen referencia al tiempo procesal. Alberto Trueba Urbina, define al término como cierto espacio de tiempo que se fija para la realización de una actividad conjunta del tribunal con la partes o con otras personas, como son los testigos y peritos; y define al plazo, como los espacios de tiempo que generalmente se fijan para la ejecución de actos procesales unilaterales. Euquerio Guerrero, considera que término es el periodo dentro del cual las partes o el tribunal, deben efectuar determinado trámite o diligencia. Este autor, dentro de su definición de término reúne a las dos anteriores. Efraín Moto Salazar, expresa que plazo es un espacio de tiempo dentro del cual ha de suceder alguna cosa o bien un espacio de tiempo que ha de transcurrir antes de que un hecho se realice o los efectos de un acto jurídico se produzcan, y que el término es un determinado momento en que debe suceder alguna cosa o producirse un efecto. En armonía con el autor anterior, Ángel Ascencio Romero, manifiesta que término implica el señalamiento de un día y una hora en específico para el inicio o la celebración, práctica o desahogo de un acto procesal, y el plazo es el periodo durante el cual se debe cumplir una obligación procesal Mientras que en la doctrina se pueden encontrar interesantes debates sobre las definiciones y diferencias de plazo y término, en la LFT no se establece ninguna diferencia entre estos dos figuras, por el contrario, se utilizan como sinónimos y la redacción de la LFT acarrea confusión en cuanto al alcance y significado de esos vocablos, pues contraviniendo a los autores anteriores al término lo considera como el especio de tiempo que debe transcurrir para que ocurra la prescripción, a lo que autores abordados anteriormente han identificado como plazo. A manera de ejemplo se transcribe lo que algunos Artículo de la LFT, disponen:
  • 7. Artículo 733.- Los términos comenzarán a correr el día siguiente al que surte efecto la notificación y se contará en ellos el día de vencimiento. Artículo 734.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria de esta Ley. Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de un acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tenga fijado un término, esté será el de tres días hábiles. Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria de la Ley. Conforme al Artículo 522 de la LFT, para el cómputo de estos términos, los meses se cuentan con el número de días de calendario, y en el caso de los días, el primero se reputa completo, aun cuando no lo sea, y si el último es inhábil, se extenderá hasta el día hábil siguiente Como se puede observar en los ejemplos que nos ilustran los textos legales expuestos con anterioridad, la ley se equivoca al denominar como término a lo que evidentemente es plazo. Con esta confusión, se corre el grave riesgo de que las partes de una relación jurídica puedan perder derechos sustanciales si no los ejercitan oportunamente, por encontrarse confundidos con la redacción de los artículos relativos a la prescripción. Además, conforme lo establece, Jesús Martínez Girón, a pesar de que estos plazos se refieren al tiempo durante el cual se puede efectuar al ejercicio judicial de las acciones, se trata de plazos materiales o sustantivos y no de plazos procesales. Néstor De Buen, considera que es curioso que los preceptos legales que regulan la prescripción en materia laboral, se encuentren dentro del derecho sustantivo y sugiere que deberían ubicarse dentro del derecho procesal, por tratarse de la prescripción del ejercicio de acciones laborales.J.M. Botana López, advierte que si los tribunales, basados en la prescripción de la acción laboral, desestiman la demanda y con ello no resuelven a fondo el asunto, por tratarse de plazos materiales y no procesales, a pesar de no haber ventilado el asunto, el asunto, caerá en la categoría de “cosa juzgada” , impidiendo en consecuencia, poder volver a plantearlo en otro proceso distinto, porque si se plantea en otro proceso, se puede oponer la excepción de “cosa juzgada”; a diferencia de lo que ocurre cuando el fallo de la sentencia, de contenido meramente procesal, absuelve en la instancia, anula actuaciones con recepción de los autos al trámite de admisión de la demanda o absuelve de esta última. Entonces la prescripción es una forma de auto limitación jurídica que se impone el Estado para perseguir los hechos y aclararlos con mayor evidencia, pues con el transcurso del tiempo, se extinguen o se debilitan las pruebas del hecho punible, sin que se aclare la injusticia y sucedan vergüenzas judiciales. Interrupción de la prescripción.
  • 8. Si se presenta la demanda o cualquier escrito ante la JCA correspondiente, la prescripción se interrumpe, independientemente de la fecha de notificación, incluso cuando ésta es incompetente para conocer del conflicto, o bien, si la persona beneficiada con esta figura reconoce el derecho que se pretende hacer exigible de ella. Lo anterior funciona como un medio de salvaguarda de la acción, que la mantiene viva a pesar de que el titular del derecho ha dejado de ejercitarlo dentro de ciertos plazos, y obliga a repensar el significado de prescripción, ya que a partir de aquí, ya no será suficiente considerarla como un modo de extinguir derechos por el transcurso de cierto tiempo. Por lo que de acuerdo con Alas, De Buen y Ramos se considera que la prescripción de la acción, es la extinción de una exigencia a consecuencia de no haber ejercitado durante cierto tiempo ninguno de los actos considerados por la ley como causas de interrupción. La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral como un medio de defensa para el trabajador En el derecho del trabajo la prescripción, es un medio de defensa que el trabajador puede emplear para sustentar un despido injustificado, no obstante, que este haya incurrido en cualquiera de las casuales de recisión de su contrato laboral sin responsabilidad para el patrón, cuando se le avisa por escrito que su contrato ha sido rescindido por alguna de las causales que marca el Artículo 47 de la LFT, después de transcurridos treinta días, del siguiente día en que ocurrió la causa de recisión. En este supuesto el patrón estará ejerciendo una acción prescrita, que le acarreará como consecuencia el responder por el despido del trabajador, teniendo en algunos casos que reinstalarlo o indemnizarlo y en otros solamente indemnizarlo pero de manera especial. También, la prescripción opera a favor del trabajador cuando el patrón le ha impuesto medidas disciplinarias y descuentos a su salario después de los treinta días que la ley le concede para hacerlo. Si el patrón realiza esos actos en prejuicio del trabajador, se pone dentro del supuesto del incumplimiento y le da al su trabajador la causal para solicitar la recisión del contrato de trabajo y con esto, estará obligado a indemnizarlo conforme al Artículo 50 de la LFT. La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral como un medio de defensa para el patrón La prescripción, también opera como un medio de defensa para el patrón, la puede emplear para negarse a efectuar el pago de determinados derechos laborales cuando una vez transcurrido el tiempo fijado legalmente para que sean ejercidos por el trabajador sin que lo haya hecho; el empleador puede negarse a efectuar el pago de esos derechos, en virtud de que la acción de cobro de los mismos ya prescribió. A continuación se relaciones los casos en que el patrón puede utilizar a la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo como medio de defensa.
  • 9.  Cuando el patrón incumple con lo pactado en el contrato de trabajo, el trabajador tiene 30 días contados a partir del día siguiente en que tiene conocimiento del incumplimiento para solicitar la recisión del contrato de trabajo, si lo rescinde después de esas fechas, su acción estará prescrita y se podrá fincar sobre el patrón la obligación de indemnizarlo conforme lo manda la LFT.  Cuando es demandado por despido injustificado después de transcurridos dos meses del día siguiente del despido. En este caso el trabajador podría demandar la reinstalación o la indemnización, a lo que el patrón no está obligado pues el hecho de que el trabajador no haya ejercido su derecho dentro de lapso de tiempo que para ello le concede la LFT, lo ha liberado de la obligación.  Cuando el trabajador por causas de un riesgo de trabajo sufre una incapacidad o bien fallece, el patrón estará obligado a pagar una indemnización, al trabajador o a sus beneficiarios. Pero si el trabajador o sus beneficiarios no demandan el pago de esta prestación en un lapso de tiempo de dos años, contados a partir de la fecha en que la incapacidad sea decretada o de que ocurra el deceso del trabajador, según sea el caso. El patrón no estará obligado a pagar dicha indemnización.  Cuando mediante un laudo, el patrón haya sido condenado al pago de algunas prestaciones y durante los dos años siguientes a la fecha en que se dictó dicha resolución, el trabajador no solicito ante la JCA, su cumplimiento, sino que lo hizo posteriormente. En este caso, el patrón puede oponer a la prescripción como una excepción, para evitar el pago de las prestaciones a que fue condenado.  En el mismo sentido del párrafo, anterior el patrón puede defenderse, cuando es demandado por no cumplir con lo pactado en convenios celebrados ante la JCA.
  • 10. Conclusión Se considera que la las acciones derivadas del contrato de trabajo, produce inequidad procesal, ya que con esta institución jurídica el trabajar no tiene las mismas oportunidades que el patrón, por lo tanto se deben implementar reformas legales que vayan encaminadas a subsanar lo anterior, especialmente en cuanto los significados que la LFT le da al vocablo término, pues como se comentó con anterioridad, la redacción legal erróneamente y contraviniendo lo que los juristas al respecto plasman en sus obras, equipara el término al plazo, produciéndose con esto, confusiones y perjuicios para las partes, en el sentido de no entender con claridad el momento en que puede operar la prescripción de sus derechos. Asimismo, se debe ampliar el tiempo para que opere la prescripción del derecho del trabajador a demandar su patrón por despidoinjustificado y para rescindir el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrón
  • 11. Referencias Bailón Valdovinos, Rosalío, Legislación laboral, Editorial LIMUSA, México, 2005. Botana, López, J. M., La acción declarativa. En especial en los procesos de trabajo y seguridad social, Civitas, Revista Española de Derecho del Trabajo, Madrid, 1995. Cabanellas Cuevas, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2006. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Página Web http://consultas-laborales.blogspot.com/2007/11/prescripcion-de- los-derechos-laborales.html http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopic o&idTema=32731&idCat=17,