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Diferencias en el CCCN
a.- No se ha brindado una noción única de
prescripción (adquisitiva art. 1897).
b.- Prescripción adquisitiva se ha tratado de
manera separada.
c.- Se elimino la categoría de las obligaciones
naturales (art.2538).
d.- Simplifico los sujetos (art. 2534)
e.- No existe la prescribilidad de las acciones.
Requisitos de la prescripción
liberatoria
a.- Transcurso del tiempo.
b.- Inacción de ambas partes.
c.- Derechos susceptibles de prescripción
d.- Posibilidad de actuar en el acreedor.
Caracteres de la Pres. Liberatoria
a.- Su origen legal.
b.- De orden publico (art. 2533)
c.- No puede ser declarada de oficio (art. 2552)
d.- Interpretación restringida.
e.- Extingue el derecho
Quienes pueden prescribir?
• Es aplicable tanto a las personas humanas
como jurídicas, sin distinción alguna (art.
2534), por lo cual cualquiera de ellas pueden
invocarlas cuando la beneficie o renga el
deber de soportarlas.
• Amplia la posibilidad a los acreedores y a
cualquier interesado aunque el obligado o el
propietario no la invoque.
Plazos de prescripción en curso.
• Art. 2537: Los plazos de prescripción en curso al
momento de entrada en vigencia de una nueva
ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si
por esa ley se requiere mayor tiempo que el que
fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que
transcurra el tiempo designado por las nuevas
leyes, contado desde el día de su vigencia,
excepto que el plazo fijado por la ley antigua
finalice antes que el nuevo plazo contado a partir
de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se
mantiene el de la ley anterior.
Suspensión
• Es la paralización de su curso por causas
concomitantes o sobrevinientes a su inicio
establecidas por la ley
Suspensión de la prescripción
• Art 2539: La suspensión de la prescripción
detiene el cómputo del tiempo por el lapso
que dura pero aprovecha el período
transcurrido hasta que ella comenzó
Suspensión por interpelación
fehaciente
Art 2541: El curso de la prescripción se
suspende, por una sola vez, por la interpelación
fehaciente hecha por el titular del derecho
contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión
sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo
menor que corresponda a la prescripción de la
acción.
Suspensión por pedido de mediación
Art 2542: El curso de la prescripción se suspende
desde la expedición por medio fehaciente de la
comunicación de la fecha de la audiencia de
mediación o desde su celebración, lo que ocurra
primero. El plazo de prescripción se reanuda a
partir de los veinte días contados desde el
momento en que el acta de cierre del
procedimiento de mediación se encuentre a
disposición de las partes.
Interrupción:
Concepto
La interrupción de la prescripción se produce
cuando, en virtud de una causa, opta para
producir la extinción de su curso, se borra o
inutiliza el lapso transcurrido hasta ese
momento, volviendo a correr nuevamente el
termino de la prescripción, a partir dela cesación
de la causa que la provoco la interrupción.
Interrupción de la Prescripción
Art 2544: . El efecto de la interrupción de la
prescripción es tener por no sucedido el lapso
que la precede e iniciar un nuevo plazo.
Interrupción por reconocimiento
Art 2545: El curso de la prescripción se
interrumpe por el reconocimiento que el deudor
o poseedor efectúa del derecho de aquel contra
quien prescribe.
Interrupción por petición judicial
Art 2546: El curso de la prescripción se
interrumpe por toda petición del titular del
derecho ante autoridad judicial que traduce la
intención de no abandonarlo, contra el
poseedor, su representante en la posesión, o el
deudor, aunque sea defectuosa, realizada por
persona incapaz, ante tribunal incompetente, o
en el plazo de gracia previsto en el
ordenamiento procesal aplicable.
Interrupción por solicitud de arbitraje
Art 2548: El curso de la prescripción se
interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los
efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto
para la interrupción de la prescripción por
petición judicial, en cuanto sea aplicable.
Dispensas de la prescripción
Art 2550:
•Hechos alegables: dificultades de hecho o
maniobras dolosas.
•Hechos que deben haber obstaculizado
temporalmente el ejercicio de la acción.
•Aplicación de la dispensa a los incapaces sin
representantes y secesiones vacantes sin
curador.
Comienzo del computo P. liberatoria
ARTÍCULO 2554.- Regla general. El transcurso
del plazo de prescripción comienza el día en que
la prestación es exigible
Casuística
• 1.- Rendición de cuenta
• 2.- Prestación periódicas.
• 3.- Prestaciones a intermediarios.
• 4.- Honorarios por servicios prestados en
procedimiento.
• 5.- Créditos sujetos a plazo indeterminados.
Rendición de cuenta
ARTÍCULO 2555.- Rendición de cuentas. El
transcurso del plazo de prescripción para
reclamar la rendición de cuentas comienza el día
que el obligado debe rendirlas o, en su defecto,
cuando cesa en la función respectiva. Para
demandar el cobro del resultado líquido de la
cuenta, el plazo comienza el día que hubo
conformidad de parte o decisión pasada en
autoridad de cosa juzgada.
Prestaciones periodicas
ARTÍCULO 2556.- Prestaciones periódicas. El
transcurso del plazo de prescripción para
reclamar la contraprestación por servicios o
suministros periódicos comienza a partir de que
cada retribución se torna exigible.
Prestaciones intermediarios
ARTÍCULO 2557.- Prestaciones a intermediarios.
El transcurso del plazo de prescripción para
reclamar la retribución por servicios de
corredores, comisionistas y otros intermediarios
se cuenta, si no existe plazo convenido para el
pago, desde que concluye la actividad.
Honorarios por servicios prestados
ARTÍCULO 2558.- Honorarios por servicios prestados en
procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción
para reclamar honorarios por servicios que han sido
prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de
mediación, comienza a correr desde que vence el plazo
fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo,
desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son
regulados, el plazo comienza a correr desde que queda
firme la resolución que pone fin al proceso; si la
prestación del servicio profesional concluye antes, desde
que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.
Créditos a plazo indeterminado
ARTÍCULO 2559.- Créditos sujetos a plazo
indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo
indeterminado, se considera exigible a partir de
su determinación. El plazo de prescripción para
deducir la acción para la fijación judicial del
plazo se computa desde la celebración del acto.
Si prescribe esta acción, también prescribe la de
cumplimiento.
Plazo: Genérico
ARTÍCULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la
prescripción es de cinco años, excepto que esté
previsto uno diferente en la legislación local.
Plazos: Especiales
ARTÍCULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo
del resarcimiento de daños por agresiones
sexuales infligidas a personas incapaces
prescribe a los diez años. El cómputo del plazo
de prescripción comienza a partir del cese de la
incapacidad. El reclamo de la indemnización de
daños derivados de la responsabilidad civil
prescribe a los tres años. Las acciones civiles
derivadas de delitos de lesa humanidad son
imprescriptibles.
PLAZOS:
• Prescripción de 2 años: art. 2562
computo: art. 2563
• Prescripción de 1 año: art. 2564
Caducidad: concepto
• No existían normas dentro del código de
fondo.
• Es la omisión de ejercicio de un derecho, sea
durante un cierto plazo, sea antes de que
acontezca un hecho futuro.
• Vencido el plazo, se extingue el derecho.
Disposiciones relevantes de la
caducidad de derecho
1.- Se determina que la caducidad extingue el
derecho no ejercido (art. 2566)
2.- Los plazos de caducidad no se suspenden ni
se interrumpen, salvo contrario (art. 2567)
Disposiciones relevantes de la
caducidad de derecho
3.- Se consideran nula la clausula que establece
un plazo de caducidad que hace excesivamente
difícil a una de las partes el cumplimiento del
acto requerido (art. 2568).
4.- Se determinan que son actos que impiden la
caducidad (art. 2569).
Disposiciones relevantes de la
caducidad de derecho.
5.- Las directivas legales sobre caducidad no
pueden ser renunciadas ni alterada por las
partes (art. 2571).
6.- La caducidad solo debe ser declarada de
oficio por el juez, cuando esta establecida por la
ley (art. 2572).
Privilegios: Definición
• Es la calidad que corresponde a un crédito de
ser pagado con preferencia (art. 2573)
Caracteres de los privilegios
• legalidad ……..…………art. 2574
• Indivisibilidad …………art. 2576
• accesoriedad…………..art. 2576
• Transmisibilidad………..art. 2576
• Excepcionalidad…........art. 2577
Privilegios generales
• ARTÍCULO 2580.- Privilegios generales. Los
privilegios generales sólo pueden ser
invocados en los procesos universales
• ARTÍCULO 2581.- Créditos quirografarios. Los
acreedores sin privilegio concurren a prorrata
entre sí, excepto disposición expresa en
contrario de este Código.
Privilegios especiales
• Articulo 2582: Lectura del mismo
Derecho de retención: Presupuestos
a. Tenencia de la cosa en poder del retenedor.
b. Adquisición por medios lícitos.
c. Existencia de un crédito exigible a favor del
titular.
d. Vinculo entre el crédito y la cosa.
Caracteres
Articulo 2592:
a.- indivisibilidad
b.- accesoriedad
c.- facultades de administración y disposición
d.- embargo. Subrogación real
e.- interrupción de la prescripción
Facultades del titular del dcho de
retencion
• Articulo 2590
a.- Defensa que surgen de su titulo y acciones
posesorias.
b.- Percepción de canon por deposito.
c.- Retención anticrética.
Deberes
Articulo 2591:
1.- Prohibición de uso.
2.- Conservación
3.- Restitución
4.- Rendición de cuenta.
Extinción del Derecho de retención
A.- Causales reflejas:
- Pago
- Novación
- Prescripción liberatoria
Extinción del Derecho de retención
• B.- Causales Propias:
- Perdida de la cosa
- Renuncia
- Entrega o abandono voluntario de la cosa
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- Incumplimiento en las obligaciones del
retenedor

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Diferencias Prescripción CCCN

  • 1. Diferencias en el CCCN a.- No se ha brindado una noción única de prescripción (adquisitiva art. 1897). b.- Prescripción adquisitiva se ha tratado de manera separada. c.- Se elimino la categoría de las obligaciones naturales (art.2538). d.- Simplifico los sujetos (art. 2534) e.- No existe la prescribilidad de las acciones.
  • 2. Requisitos de la prescripción liberatoria a.- Transcurso del tiempo. b.- Inacción de ambas partes. c.- Derechos susceptibles de prescripción d.- Posibilidad de actuar en el acreedor.
  • 3. Caracteres de la Pres. Liberatoria a.- Su origen legal. b.- De orden publico (art. 2533) c.- No puede ser declarada de oficio (art. 2552) d.- Interpretación restringida. e.- Extingue el derecho
  • 4. Quienes pueden prescribir? • Es aplicable tanto a las personas humanas como jurídicas, sin distinción alguna (art. 2534), por lo cual cualquiera de ellas pueden invocarlas cuando la beneficie o renga el deber de soportarlas. • Amplia la posibilidad a los acreedores y a cualquier interesado aunque el obligado o el propietario no la invoque.
  • 5. Plazos de prescripción en curso. • Art. 2537: Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
  • 6. Suspensión • Es la paralización de su curso por causas concomitantes o sobrevinientes a su inicio establecidas por la ley
  • 7. Suspensión de la prescripción • Art 2539: La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó
  • 8. Suspensión por interpelación fehaciente Art 2541: El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
  • 9. Suspensión por pedido de mediación Art 2542: El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
  • 10. Interrupción: Concepto La interrupción de la prescripción se produce cuando, en virtud de una causa, opta para producir la extinción de su curso, se borra o inutiliza el lapso transcurrido hasta ese momento, volviendo a correr nuevamente el termino de la prescripción, a partir dela cesación de la causa que la provoco la interrupción.
  • 11. Interrupción de la Prescripción Art 2544: . El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.
  • 12. Interrupción por reconocimiento Art 2545: El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.
  • 13. Interrupción por petición judicial Art 2546: El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
  • 14. Interrupción por solicitud de arbitraje Art 2548: El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.
  • 15. Dispensas de la prescripción Art 2550: •Hechos alegables: dificultades de hecho o maniobras dolosas. •Hechos que deben haber obstaculizado temporalmente el ejercicio de la acción. •Aplicación de la dispensa a los incapaces sin representantes y secesiones vacantes sin curador.
  • 16. Comienzo del computo P. liberatoria ARTÍCULO 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible
  • 17. Casuística • 1.- Rendición de cuenta • 2.- Prestación periódicas. • 3.- Prestaciones a intermediarios. • 4.- Honorarios por servicios prestados en procedimiento. • 5.- Créditos sujetos a plazo indeterminados.
  • 18. Rendición de cuenta ARTÍCULO 2555.- Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
  • 19. Prestaciones periodicas ARTÍCULO 2556.- Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.
  • 20. Prestaciones intermediarios ARTÍCULO 2557.- Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.
  • 21. Honorarios por servicios prestados ARTÍCULO 2558.- Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.
  • 22. Créditos a plazo indeterminado ARTÍCULO 2559.- Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.
  • 23. Plazo: Genérico ARTÍCULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
  • 24. Plazos: Especiales ARTÍCULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
  • 25. PLAZOS: • Prescripción de 2 años: art. 2562 computo: art. 2563 • Prescripción de 1 año: art. 2564
  • 26. Caducidad: concepto • No existían normas dentro del código de fondo. • Es la omisión de ejercicio de un derecho, sea durante un cierto plazo, sea antes de que acontezca un hecho futuro. • Vencido el plazo, se extingue el derecho.
  • 27. Disposiciones relevantes de la caducidad de derecho 1.- Se determina que la caducidad extingue el derecho no ejercido (art. 2566) 2.- Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, salvo contrario (art. 2567)
  • 28. Disposiciones relevantes de la caducidad de derecho 3.- Se consideran nula la clausula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido (art. 2568). 4.- Se determinan que son actos que impiden la caducidad (art. 2569).
  • 29. Disposiciones relevantes de la caducidad de derecho. 5.- Las directivas legales sobre caducidad no pueden ser renunciadas ni alterada por las partes (art. 2571). 6.- La caducidad solo debe ser declarada de oficio por el juez, cuando esta establecida por la ley (art. 2572).
  • 30. Privilegios: Definición • Es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia (art. 2573)
  • 31. Caracteres de los privilegios • legalidad ……..…………art. 2574 • Indivisibilidad …………art. 2576 • accesoriedad…………..art. 2576 • Transmisibilidad………..art. 2576 • Excepcionalidad…........art. 2577
  • 32. Privilegios generales • ARTÍCULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales • ARTÍCULO 2581.- Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.
  • 33. Privilegios especiales • Articulo 2582: Lectura del mismo
  • 34. Derecho de retención: Presupuestos a. Tenencia de la cosa en poder del retenedor. b. Adquisición por medios lícitos. c. Existencia de un crédito exigible a favor del titular. d. Vinculo entre el crédito y la cosa.
  • 35. Caracteres Articulo 2592: a.- indivisibilidad b.- accesoriedad c.- facultades de administración y disposición d.- embargo. Subrogación real e.- interrupción de la prescripción
  • 36. Facultades del titular del dcho de retencion • Articulo 2590 a.- Defensa que surgen de su titulo y acciones posesorias. b.- Percepción de canon por deposito. c.- Retención anticrética.
  • 37. Deberes Articulo 2591: 1.- Prohibición de uso. 2.- Conservación 3.- Restitución 4.- Rendición de cuenta.
  • 38. Extinción del Derecho de retención A.- Causales reflejas: - Pago - Novación - Prescripción liberatoria
  • 39. Extinción del Derecho de retención • B.- Causales Propias: - Perdida de la cosa - Renuncia - Entrega o abandono voluntario de la cosa - Consolidación - Incumplimiento en las obligaciones del retenedor