1. El documento describe las diferencias en materia de prescripción adquisitiva y liberadora entre el Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Civil anterior. 2. Se explican los requisitos, caracteres y sujetos de la prescripción liberadora, así como los supuestos de suspensión e interrupción. 3. Finalmente, se detallan los diversos plazos de prescripción y las disposiciones sobre caducidad y privilegios.
1. Diferencias en el CCCN
a.- No se ha brindado una noción única de
prescripción (adquisitiva art. 1897).
b.- Prescripción adquisitiva se ha tratado de
manera separada.
c.- Se elimino la categoría de las obligaciones
naturales (art.2538).
d.- Simplifico los sujetos (art. 2534)
e.- No existe la prescribilidad de las acciones.
2. Requisitos de la prescripción
liberatoria
a.- Transcurso del tiempo.
b.- Inacción de ambas partes.
c.- Derechos susceptibles de prescripción
d.- Posibilidad de actuar en el acreedor.
3. Caracteres de la Pres. Liberatoria
a.- Su origen legal.
b.- De orden publico (art. 2533)
c.- No puede ser declarada de oficio (art. 2552)
d.- Interpretación restringida.
e.- Extingue el derecho
4. Quienes pueden prescribir?
• Es aplicable tanto a las personas humanas
como jurídicas, sin distinción alguna (art.
2534), por lo cual cualquiera de ellas pueden
invocarlas cuando la beneficie o renga el
deber de soportarlas.
• Amplia la posibilidad a los acreedores y a
cualquier interesado aunque el obligado o el
propietario no la invoque.
5. Plazos de prescripción en curso.
• Art. 2537: Los plazos de prescripción en curso al
momento de entrada en vigencia de una nueva
ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si
por esa ley se requiere mayor tiempo que el que
fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que
transcurra el tiempo designado por las nuevas
leyes, contado desde el día de su vigencia,
excepto que el plazo fijado por la ley antigua
finalice antes que el nuevo plazo contado a partir
de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se
mantiene el de la ley anterior.
6. Suspensión
• Es la paralización de su curso por causas
concomitantes o sobrevinientes a su inicio
establecidas por la ley
7. Suspensión de la prescripción
• Art 2539: La suspensión de la prescripción
detiene el cómputo del tiempo por el lapso
que dura pero aprovecha el período
transcurrido hasta que ella comenzó
8. Suspensión por interpelación
fehaciente
Art 2541: El curso de la prescripción se
suspende, por una sola vez, por la interpelación
fehaciente hecha por el titular del derecho
contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión
sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo
menor que corresponda a la prescripción de la
acción.
9. Suspensión por pedido de mediación
Art 2542: El curso de la prescripción se suspende
desde la expedición por medio fehaciente de la
comunicación de la fecha de la audiencia de
mediación o desde su celebración, lo que ocurra
primero. El plazo de prescripción se reanuda a
partir de los veinte días contados desde el
momento en que el acta de cierre del
procedimiento de mediación se encuentre a
disposición de las partes.
10. Interrupción:
Concepto
La interrupción de la prescripción se produce
cuando, en virtud de una causa, opta para
producir la extinción de su curso, se borra o
inutiliza el lapso transcurrido hasta ese
momento, volviendo a correr nuevamente el
termino de la prescripción, a partir dela cesación
de la causa que la provoco la interrupción.
11. Interrupción de la Prescripción
Art 2544: . El efecto de la interrupción de la
prescripción es tener por no sucedido el lapso
que la precede e iniciar un nuevo plazo.
12. Interrupción por reconocimiento
Art 2545: El curso de la prescripción se
interrumpe por el reconocimiento que el deudor
o poseedor efectúa del derecho de aquel contra
quien prescribe.
13. Interrupción por petición judicial
Art 2546: El curso de la prescripción se
interrumpe por toda petición del titular del
derecho ante autoridad judicial que traduce la
intención de no abandonarlo, contra el
poseedor, su representante en la posesión, o el
deudor, aunque sea defectuosa, realizada por
persona incapaz, ante tribunal incompetente, o
en el plazo de gracia previsto en el
ordenamiento procesal aplicable.
14. Interrupción por solicitud de arbitraje
Art 2548: El curso de la prescripción se
interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los
efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto
para la interrupción de la prescripción por
petición judicial, en cuanto sea aplicable.
15. Dispensas de la prescripción
Art 2550:
•Hechos alegables: dificultades de hecho o
maniobras dolosas.
•Hechos que deben haber obstaculizado
temporalmente el ejercicio de la acción.
•Aplicación de la dispensa a los incapaces sin
representantes y secesiones vacantes sin
curador.
16. Comienzo del computo P. liberatoria
ARTÍCULO 2554.- Regla general. El transcurso
del plazo de prescripción comienza el día en que
la prestación es exigible
17. Casuística
• 1.- Rendición de cuenta
• 2.- Prestación periódicas.
• 3.- Prestaciones a intermediarios.
• 4.- Honorarios por servicios prestados en
procedimiento.
• 5.- Créditos sujetos a plazo indeterminados.
18. Rendición de cuenta
ARTÍCULO 2555.- Rendición de cuentas. El
transcurso del plazo de prescripción para
reclamar la rendición de cuentas comienza el día
que el obligado debe rendirlas o, en su defecto,
cuando cesa en la función respectiva. Para
demandar el cobro del resultado líquido de la
cuenta, el plazo comienza el día que hubo
conformidad de parte o decisión pasada en
autoridad de cosa juzgada.
19. Prestaciones periodicas
ARTÍCULO 2556.- Prestaciones periódicas. El
transcurso del plazo de prescripción para
reclamar la contraprestación por servicios o
suministros periódicos comienza a partir de que
cada retribución se torna exigible.
20. Prestaciones intermediarios
ARTÍCULO 2557.- Prestaciones a intermediarios.
El transcurso del plazo de prescripción para
reclamar la retribución por servicios de
corredores, comisionistas y otros intermediarios
se cuenta, si no existe plazo convenido para el
pago, desde que concluye la actividad.
21. Honorarios por servicios prestados
ARTÍCULO 2558.- Honorarios por servicios prestados en
procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción
para reclamar honorarios por servicios que han sido
prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de
mediación, comienza a correr desde que vence el plazo
fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo,
desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son
regulados, el plazo comienza a correr desde que queda
firme la resolución que pone fin al proceso; si la
prestación del servicio profesional concluye antes, desde
que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.
22. Créditos a plazo indeterminado
ARTÍCULO 2559.- Créditos sujetos a plazo
indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo
indeterminado, se considera exigible a partir de
su determinación. El plazo de prescripción para
deducir la acción para la fijación judicial del
plazo se computa desde la celebración del acto.
Si prescribe esta acción, también prescribe la de
cumplimiento.
23. Plazo: Genérico
ARTÍCULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la
prescripción es de cinco años, excepto que esté
previsto uno diferente en la legislación local.
24. Plazos: Especiales
ARTÍCULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo
del resarcimiento de daños por agresiones
sexuales infligidas a personas incapaces
prescribe a los diez años. El cómputo del plazo
de prescripción comienza a partir del cese de la
incapacidad. El reclamo de la indemnización de
daños derivados de la responsabilidad civil
prescribe a los tres años. Las acciones civiles
derivadas de delitos de lesa humanidad son
imprescriptibles.
26. Caducidad: concepto
• No existían normas dentro del código de
fondo.
• Es la omisión de ejercicio de un derecho, sea
durante un cierto plazo, sea antes de que
acontezca un hecho futuro.
• Vencido el plazo, se extingue el derecho.
27. Disposiciones relevantes de la
caducidad de derecho
1.- Se determina que la caducidad extingue el
derecho no ejercido (art. 2566)
2.- Los plazos de caducidad no se suspenden ni
se interrumpen, salvo contrario (art. 2567)
28. Disposiciones relevantes de la
caducidad de derecho
3.- Se consideran nula la clausula que establece
un plazo de caducidad que hace excesivamente
difícil a una de las partes el cumplimiento del
acto requerido (art. 2568).
4.- Se determinan que son actos que impiden la
caducidad (art. 2569).
29. Disposiciones relevantes de la
caducidad de derecho.
5.- Las directivas legales sobre caducidad no
pueden ser renunciadas ni alterada por las
partes (art. 2571).
6.- La caducidad solo debe ser declarada de
oficio por el juez, cuando esta establecida por la
ley (art. 2572).
32. Privilegios generales
• ARTÍCULO 2580.- Privilegios generales. Los
privilegios generales sólo pueden ser
invocados en los procesos universales
• ARTÍCULO 2581.- Créditos quirografarios. Los
acreedores sin privilegio concurren a prorrata
entre sí, excepto disposición expresa en
contrario de este Código.
34. Derecho de retención: Presupuestos
a. Tenencia de la cosa en poder del retenedor.
b. Adquisición por medios lícitos.
c. Existencia de un crédito exigible a favor del
titular.
d. Vinculo entre el crédito y la cosa.
36. Facultades del titular del dcho de
retencion
• Articulo 2590
a.- Defensa que surgen de su titulo y acciones
posesorias.
b.- Percepción de canon por deposito.
c.- Retención anticrética.
38. Extinción del Derecho de retención
A.- Causales reflejas:
- Pago
- Novación
- Prescripción liberatoria
39. Extinción del Derecho de retención
• B.- Causales Propias:
- Perdida de la cosa
- Renuncia
- Entrega o abandono voluntario de la cosa
- Consolidación
- Incumplimiento en las obligaciones del
retenedor