2. • El estado impone unilateralmente obligaciones y
cargas a los particulares y dispone de los medios
efectivos para cumplirlas, al mismo tiempo que es un
creador de derechos.
• A pesar de la importancia que tiene el acto
administrativo, este no ha sido precisado por nuestra
legislación administrativa, por lo que existen cientos
de definiciones e interpretaciones del mismo.
3. Definiciones de Acto
administrativo
• Garrido Falla estipula que un acto administrativo
entraña una doble vértice: de una parte viene a
ejecutar o concretar la ley, y por otra se convierte en
condición previa de toda operación material realizada
por la administración publica.
• Basado en la teoría general del derecho, el acto
administrativo es un acto jurídico, una declaración de
voluntad , de deseo, unilateral, externa y
concreta, que constituye una decisión ejecutoria, que
emana de un sujeto.
4. • Para Royo Villanova el acto administrativo es “un
hecho jurídico que por su procedencia emana de un
funcionario administrativo, por su naturaleza, se
concreta en una declaración especial y por su alcance
afecta positiva o negativamente a los derechos de las
personas individuales o colectivas que se relacionan
con la Administración publica.
Ejemplos:
• Nombramiento de un empleado.
• Otorgamiento de una concesión.
• Una declaración de expropiación por causa de utilidad
publica.
• Una declaración de nacionalización.
5. No son considerados
actos administrativos
• Los actos de gobierno o actos políticos que lleven como
finalidad la dirección del mismo.
• Los actos legislativos y jurisdiccionales realizados por el
poder ejecutivo.
• Actos de administradores sometidos al derecho privado.
• Los actos emanados por particulares ajenos a la
administración publica.
• Negocios jurídicos bilaterales como contratos administrativos
y los actos jurídicos de los administradores. *
6. Unilateralidad
• Los actos administrativos son declaraciones
unilaterales, a diferencia del contrato
administrativo que es bilateral.
• Es decir:
Requieren de dos o mas voluntades.
7. Acto administrativo y Acto
de administración
• No todo acto que realice la administración publica
llevar la etiqueta de “acto administrativo”, como vimos
anteriormente hay excepciones, es por esto que la
doctrina hace una distinción entre actos
administrativos y actos de administración.
• El acto de administración no produce ningún efecto
jurídico con relación a terceros, por ello de que este
no sea considerado acto administrativo.
8. Elementos del acto
administrativo
• Solamente la autoridad administrativa puede
establecer o crear el acto administrativo, en los limites
de su competencia.
• El acto administrativo es un acto jurídico realizado por
un sujeto, autoridad u órgano de la administración
publica.
• Estar fundado en la ley y por autoridad
competente, de lo contrario conduce a la arbitrariedad
y al abuso.
9. Facultades
• Puede la autoridad administrativa encomendar la
realización material del acto a un particular o a una
empresa, los cuales simplemente se concretan a
obrar en nombre del órgano administrativo, sin que
tenga relación con el acto administrativo original que
debe estar debidamente fundado.
10. Acto administrativo
• El acto administrativo es una acto realizado por la
administración publica y tiende a producir un efecto
jurídico inmediato o directo en forma unilateral y
ejecutiva, para el cumplimiento de los fines del estado
contenidos en la legislación administrativa.
11. Extinción de los actos
administrativos
• Esta extinción de los actos administrativos hace
alusión a la desaparición o cese de los efectos que
dicho acto debe producir, es decir, por la realización
de su objeto.
• La doctrina y la legislación administrativa han
reconocido ciertos procedimientos o medios que
tienden a destruir o limitar los efectos jurídicos de los
actos administrativo.
12. Diferencias entre cesión
de efectos y extinción del
acto administrativo
Cesión de efectos Extinción
Se considera que hasta Deja de surgir efecto por
ese momento ha existido causas no precisamente
legalmente, es decir, queridas o estipuladas
estaba previsto que dejara (previstas) sino por
de producir efectos hasta circunstancias surgidas
cierto punto. posteriormente.
13. Causa de extinción
• Cuando se elimina de la vía jurídica:
Por la administración publica.
Por determinación judicial.
Por circunstancias legales no consideradas o
advertidas en el momento en el que se le expidió.
Por razones posteriores de oportunidad, merito o
conveniencia.