Este documento resume las causas de extinción de los actos administrativos. Los actos administrativos pueden extinguirse cuando no cumplen con todos los requisitos legales, por determinación judicial, o cuando cumplen su objetivo. Algunas causas específicas de extinción son la revocación, rescisión, prescripción, caducidad, condición o nulidad. Los actos administrativos también pueden extinguirse por su propia naturaleza, por omisión del destinatario, o por un nuevo acto administrativo que lo revoque.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECCHO
La Extinción de los Actos
Administrativos
Integrante:
Kelwin Suarez
C.I. 26.007.949
Cátedra: Administrativo II
Prof.: Dr. Gregory Reyes
Sección SAIA- J
Cabudare, Enero 25 del 2017
2. Consiste en la declaración que se manifiesta de
manera voluntaria en el marco del accionar de
la función pública y tiene la particularidad de
producir, en forma inmediata, efectos jurídicos
individuales.
Es una expresión del poder
administrativo que puede imponerse
imperativa y unilateralmente.
Acto Administrativo
Causa de extinción
-.Cuando se elimina de la vía jurídica.
-.Por la administración pública.
-.Por determinación judicial.
-.Por circunstancias legales no
consideradas o advertidas en el momento
en el que se le expidió.
-.Por razones posteriores de oportunidad,
merito o conveniencia.
3. Las Causas de extinción
Se extinguen cuando no se han
cumplido con todos los
elementos, requisitos y
modalidades que señala la ley.
Hay algunos que se extinguen
por determinación judicial o
por determinación de las
propias autoridades
administrativas.
Hay actos administrativos que
se extinguen por haber
cumplido su objeto. La revocación
La rescisión
La prescripción
La caducidad
El término
La condición
La nulidad absoluta o relativa.
4. Es la desaparición o cese de los efectos
que el mencionado acto debe producir,
en cuanto a la realización de su objeto.
Los actos administrativos, de
acuerdo a la Ley Orgánica de
Procedimientos
Administrativos, pueden
finalizar por tres motivos:
Doctor Allan R. Brewer Carias
1º-. En virtud del propio acto se
presenta por el denominado,
agotamiento, considerado, la
forma normal de extinción del acto
administrativo.
2º-. En virtud de alguna abstención, se
presenta por el decaimiento, se produce
cuando pierde su eficacia por
circunstancias sobrevinientes, que hacen
desaparecer el presupuesto de hecho o de
derecho que lo sustentaba.
3º-. En virtud de otro acto administrativo
que revoque al anterior o de un acto
jurídico que lo anule., se da cuando el
mismo está sometido a un término o
condición resolutorios, al producirse el
acontecimiento futuro, pero incierto, el
acto se extingue.
5. 1-. En virtud del propio acto.
1º Ejemplo:
El pago de una multa, el
cual, agota y da por
finalizado los efectos del
acto administrativo.
2º Ejemplo:
El acto de nombramiento de un
funcionario, el cual, produce sus
efectos siempre y cuando el
mencionado funcionario este en el
ejercicio de sus funciones, no
obstante, esos efectos pudiesen
llegar a cambiar o decaer, si cambia
la circunstancia de hecho que originó
el acto
3º Ejemplo:
Si se concede una exoneración
de impuestos a una empresa
industrial, condicionada a su
localización en una determinada
región, si se traslada la misma,
se extingue la exoneración por el
advenimiento de la condición
resolutoria.
6. 2-. En virtud de alguna abstención
La extinción del acto en virtud de una omisión
de su destinatario o del beneficiario del acto es
otra forma de extinción del acto, es decir, no es
en virtud del propio acto; sino en virtud de una
omisión del interesado destinatario o del
beneficiario.
Ejemplo:
La Ley de Propiedad Industrial establece que el
titular de una marca de fábrica, cuando obtiene
el registro de marca, debe pagar unos
impuestos en timbres fiscales, lo cual, se debe
hacer en un lapso determinado, caso contrario,
la marca de registro prescribe.
7. 3-. En virtud de otro acto administrativo,
que revoque al anterior o de un acto
jurídico que lo anule.
La extinción del acto en virtud de otro acto
administrativo que revoque al anterior o de un acto
jurídico que lo anule, lo que conlleva a la extinción del
mismo.
La revocación es la extinción del acto en vía
administrativa, por la misma Administración, a través de
otro acto administrativo (Puede darse de oficio o a
petición de la parte interesada).
La anulación de un acto administrativo en vía
contencioso administrativo, procede en primer lugar a
instancia de parte.
8. C-. En virtud de otro acto administrativo, que
revoque al anterior o de un acto jurídico que lo
anule.
Vías de extinción de los Actos Administrativos
-. Vía Administrativa: Se pone fin al acto
administrativo por voluntad de la
administración; de forma forzada.
-. Vía Judicial: Podrá extinguirse de forma
forzada el acto administrativo a través de los
órganos jurisdiccionales.
Se puede dar a solicitud de parte o
de oficio.
La solicitud debe realizarla la parte
interesada.