2. Concepto: Acto Administrativo
• Consiste en la declaración que se manifiesta de manera
voluntaria en el marco del accionar de la función pública y
tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos
jurídicos individuales.
• En otras palabras, es una expresión del poder administrativo
que puede imponerse imperativa y unilateralmente.
• La doctrina italiana define al acto administrativo como
cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o
juicio, realizada por un sujeto de la administración publica en
el ejercicio de una potestad administrativa.
3. Concepto: Acto
Administrativo
• La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su
artículo 7, define el acto administrativo de la manera siguiente:
“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda
declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo
con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los
órganos de la Administración Pública”.
Desde el punto de vista jurisprudencial, el carácter de acto
administrativo solo se confiere a las resoluciones o
manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas.
4. Clasificación de los Actos
Administrativos
• Por su naturaleza: Se tiene en cuenta la voluntad de
quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o
causar un efecto en las derechos que ésta regula, son
jurídicos.
• Por las voluntades que permiten su creación: según los
organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo
afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si
expresan la voluntad de dos o más personas o entidades.
5. Clasificación de los Actos
Administrativos
• Según Sus Efectos: Se clasifican en Actos Administrativos de
Efectos Generales y de Efectos Particulares. Según el Carácter
Normativo o No Normativo de los Actos Administrativos,
estos se clasifican en actos de efectos generales y actos de
efectos particulares.
• Según Su Impugnabilidad: Se refiere a la impugnabilidad o
no de los mismos, y así se distingue el Acto No Firme, que aún
puede ser impugnado, sea por vía administrativa (recursos
administrativos), o por vía contencioso-administrativa, en
cambio, el Acto Firme, es el acto que ya no puede ser
impugnado por las vías ordinarias de recurso, y sobre el cual el
único recurso que cabe, es el Recurso de Revisión.
6. Clasificación de los Actos
Administrativos
• Según Sus Destinatarios: Se clasifican en Actos
Administrativos Generales e Individuales, siendo los
primeros aquellos que interesan a una pluralidad de
sujetos de derecho, sea formado por un número
indeterminado de personas o un número determinado; en
cambio, los segundos, son aquellos que interesan a un
solo sujeto de derecho, el cual es, de acuerdo a la
clasificación anterior un Acto de Efectos Particulares.
7. Elementos del Acto
Administrativo
• El sujeto: Activo (órgano administrativo) y Pasivo (persona en
quien recaen los efectos del acto.
• La voluntad: no debe estar viciada por error, dolo o violencia.
• El objeto: esta constituido por los derechos y obligaciones que
el mismo acto administrativo establece.
• El motivo: Los motivos del acto son la expresión formal de la
intencionalidad por la que se dicta.
8. Elementos del Acto
Administrativo
• El fin: Todo acto administrativo debe tener el fin propio dela
función administrativa, que es el interés publico.
• La forma: Se dictan comúnmente por escrito, pero es posible
debido a la naturaleza de ciertos actos, su producción verbal o
por señales, así como consistir en actos materiales.
• El merito: es la exteriorización del principio dela oportunidad,
por tanto, el merito y la oportunidad se les considera un solo
elemento.
9. Extinción de los Actos
Administrativos
Los actos administrativos de manera general se extinguen
por tres razones fundamentales:
• a) Por su propio cumplimiento.
• b) Por nulidad (absoluta y relativa)
• c) Por revocación(expresa y tacita)
10. Nulidad del Acto Administrativo
• La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos
constitutivos del acto. En el derecho administrativo, el
particular o administrado solo puede pedir la nulidad se
esta legitimado, es decir solamente en los casos en que el
acto afecto sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
11. Referencias
Bibliográficas
• ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-
diciembre 2012. Mérida-Venezuela. ISSN:0076-6550.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos .
República de Venezuela. 1.982.