2. 1. ¿ES EL INTERNET UN DERECHO FUNDAMENTAL? ¿POR QUÉ?
Acceso a internet es un derecho humano, porque es considerado una herramienta que favorece el
crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto. También es considerado una herramienta
imprescindible para la libertad de expresión. Cabe resaltar que el acceso de Internet es muy valioso en
momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y
políticos.
2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN DERECHO HUMANO Y DERECHO FUNDAMENTAL?
- Un Derecho Fundamental solo afecta a los habitantes del país en donde se haya editado esos Derechos
Fundamentales. Los Derechos Fundamentales son los derechos que un país otorga a sus habitantes por
medio de la Ley de leyes (la Constitución) y que gozan de la máxima protección jurídica ante los jueces y
tribunales de ese país. Y pueden ser exigidos por cualquiera que sienta que éstos han sido vulnerados ante
cualquier Juez o Tribunal, sea del orden que sea.
- Un Derecho Humano afecta a todo ser humano del país que sea. Los Derechos Humanos Son
independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho,
en concreto la denominado derecho natural.
3. 3. ¿QUÉ ES LA BRECHA DIGITAL?
La brecha digital se es la separación que existe entre las personas (comunidades, estados, países…)
que utilizan las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como una parte rutinaria de su vida
diaria y aquellas que no tienen acceso a las mismas y que aunque las tengan no saben cómo
utilizarlas.
4. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO (INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL O DERECHO HUMANO) EN
EL CASO PERUANO. EXPLIQUE.
El acceso de internet en Perú es considerado como un derecho humano según la ONU, nuestra
constitución señala que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar así como a la
libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o
escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, por lo tanto a fin de evitar
totalitarismos o arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado constitucionalmente de manera
expresa.