2. INTERNET
Entendemos a Internet como “un sistema
global de redes de dispositivos
computacionales conectados”, utilizado
como canal de comunicación tanto a
nivel privado como masivo. Es cada vez
más evidente que, como existe una
participación activa en este sistema, se
comienza a pasar buena parte de la
cotidianidad en él.
3. DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son aquellos
derechos inherentes a la persona, reconocidos
legalmente y protegidos procesalmente, es decir
son los derechos humanos positivisados.
También pueden conceptualizarse los derechos
fundamentales como aquellos derechos
subjetivos que corresponden a todos los seres
humanos dotados de status de personas, de
ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
4. La incidencia de dichas reflexiones en el
ámbito internacional
En las redes sociales, en los medios de
comunicación en Internet y en la interacción
con otros, se ejercen muchos de los derechos
fundamentales enumerados en la Constitución y
consagrados en tratados internacionales. En tal
sentido, debe entenderse que los mismos
derechos que las personas gozan ordinariamente
pueden encontrar ejercicio en cualquier
tecnología o plataforma de comunicación o
interacción, sin que ello deba significar un
ejercicio menoscabado o restringido.
5. Cómo se trata el tema en el caso del Perú
Siguiendo con la tendencia internacional, el
Congreso de Perú aprobó un proyecto de ley para
que el acceso a Internet sea un derecho
fundamental. La propuesta pretende que las zonas
rurales no queden excluidas y que exista el acceso
en zonas estratégicas para el interés social del
país. Perú cuenta con una penetración del tres por
ciento en servicios de banda ancha, una cifra que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
considera baja en relación a otros países de la
región
6. CONCLUSIÓN
El internet ya sea como medio de expresión o factor de desarrollo, debe ser un derecho
fundamental de la persona, en la actualidad solo es un medio de expresión o de
comunicación sino también una herramienta de desarrollo personal el cual a su vez aporta a
la sociedad, nuestra constitución señala que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo
y bienestar así como a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de
comunicación social, por lo tanto a fin de evitar totalitarismos o arbitrariedades, su acceso
debe estar garantizado constitucionalmente de manera expresa. Que la promoción del acceso
a Internet es una necesidad imperiosa que debe formar parte fundamental de la política del
Estado, no cabe ninguna duda. La masificación de las conexiones de banda ancha genera una
serie de incuestionables beneficios económicos y sociales a los que no debemos renunciar.