Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
CONVENCIÓN AMERICANA-EUROPEA. AFRICANA
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CIENCIA, TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
ESPECIALIDAD EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
ASIGNATURA: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
PROFESOR: Dr. JESUS D ROJAS
CRIMENES
DE
ODIO
Participante:
Vásquez Álvarez Menphis D .C.I: 17.555.362
Caracas, noviembre de 2017
2. 1
En materia de Derechos Humanos, el devenir histórico ha
demostrado las grandes transgresiones y la forma en que se sufren muchos seres
humanos, la discriminación por motivos de raza o sexo o religión o discapacidad,
cuya variación hoy día alcanza cifras considerables.
El factor común en estas trasgresiones es el daño que se inflige
a la dignidad de las personas como consecuencia de su pertenencia a ciertos
grupos muy marcados como las comunidades de los gays, la historia y la
experiencia nos enseñan que el daño no surge de la pobreza ni de la impotencia,
sino de la invisibilidad.
Es la contaminación del deseo, la atribución de perversidad y de
vergüenza a un afecto físico espontáneo, la prohibición de la expresión del amor,
la negación de la plena ciudadanía moral en la sociedad por ser uno quien es, lo
que vulnera la dignidad y la autoestima de un grupo.
Las normas jurídicas internacionales de derechos humanos prohíben
la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, hay
países en todo el mundo donde lesbianas, gays, bisexuales y transexuales sufren
torturas o malos tratos a manos de funcionarios públicos, o con el consentimiento
de éstos, debido a su identidad sexual.
En muchas partes del mundo, ser gay o lesbiana no se
considera un derecho, sino un crimen. La homosexualidad se considera un pecado
o una enfermedad, una desviación social o ideológica, o una traición a la propia
cultura. Aunque la mayoría de los gobiernos niegan que cometan violaciones de
derechos humanos contra los homosexuales o las califican de aberraciones poco
comunes, es frecuente que defiendan de forma abierta y ferviente la represión a
que se somete a gays, lesbianas, bisexuales y transexuales en nombre de la
3. 2
cultura, de la religión, de la moral o de la salud pública, y que faciliten tal represión
con disposiciones legales concretas.
La orientación sexual, como el género y la raza, está ligada a
aspectos fundamentales de la identidad humana. Como dice el preámbulo de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, estos derechos se fundan en el
reconocimiento de la dignidad y el valor intrínsecos de todos los seres humanos.
Así pues, las leyes y prácticas que tienen como fin coaccionar a las personas para
que alteren o nieguen su orientación sexual, o para castigarlas por no hacerlo,
atacan un aspecto profundamente enraizado de la personalidad humana e infligen
una enorme violencia psicológica y física al obligar a algunas personas a renunciar
a un ámbito de experiencia que, para muchos, ofrece el máximo potencial de su
realización como personas
En relación a ello LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS SOBRE LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS1 ,
proscriben lo siguiente: La tortura está prohibida en numerosas normas
internacionales. La prohibición es absoluta y aplicable a todas las circunstancias.
No puede haber justificación para infligirla y los Estados están obligados a
perseguir a quienes presuntamente ordenen o cometan actos de tortura. La
Declaración Universal de Derechos Humanos: «Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes» (artículo 5). La Convención
de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes prohíbe los actos de tortura «infligidos por un funcionario público u
otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia» (artículo 1). El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos también prohíbe la tortura y los malos tratos incluso « [E]n
situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación». El Comité
1 https://doc.es.amnesty.org/cgi-
bin/ai/BRSCGI/Versi%C3%B3n%20electr%C3%B3nica%20del%20documento?CMD=VEROBJ&MLKOB=247991
42222,acceso 19112017 7:00am
4. 3
de Derechos Humanos de la ONU, órgano de expertos que vigila el cumplimiento
del Pacto por los Estados, ha declarado: «El Estado Parte tiene el deber de
brindar a toda persona, mediante medidas legislativas y de otra índole, la
protección necesaria contra los actos prohibidos por el artículo 7 [tortura y malos
tratos], sean infligidos por personas que actúen en el desempeño de sus funciones
oficiales, al margen de dichas funciones o incluso a título privado.»2 La tortura y
los malos tratos están asimismo prohibidos en instrumentos regionales de
derechos humanos —como la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos
Humanos)—, y en normas relativas a grupos específicos, como la Convención de
la ONU sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El derecho
internacional no sólo prohíbe la tortura, sino también los actos que sin ser tortura
constituyan «tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes» (malos tratos).
Esta prohibición es asimismo absoluta y aplicable en todas las circunstancias.3 Su
redacción es deliberadamente general y se interpreta para dar la máxima
protección posible frente a los abusos físicos o mentales.
Sin embargo si damos una mirada retrospectiva en la historia los
crímenes cometidos en nombre del odio, inician por la biblia cuando en el antiguo
testamento se mencionan el crimen cometido por Caín en contra de hermano
Abel, luego las guerras y quizás los más marcados por el fan de poderío y odio
discriminados contra razas demostradas4 en las prácticas del gobierno
nacionalsocialista en Alemania, que resultaron en la destrucción de grupos
humanos enteros, dieron ímpetu a una reconsideración de ciertos principios del
derecho internacional. La cuestión originó la discusión de si un gobierno podía
2 http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-odio,acceso
19112017 8:00am
3 http://www.el-nacional.com/noticias/politica/con-ley-contra-odio-arreciara-persecucion-ciudadanos-
medios_210970,acceso 19112017,11:30am
4 http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidio-crimen-derecho/
5. 4
destruir impunemente a sus propios [p. 146] ciudadanos y si tales actos de
destrucción eran asuntos nacionales o de interés internacional. En otras palabras,
¿debía el derecho moral de intervención humanitaria convertirse en un derecho
bajo el derecho internacional?51 Si la destrucción de grupos humanos es un
asunto de interés internacional, entonces tales actos deben tratarse como
crímenes bajo la ley de las naciones, como es el caso de la piratería, y cada
Estado debe tener la capacidad de tomar jurisdicción sobre tales actos
independientemente de la nacionalidad del criminal y del lugar donde el crimen
sea cometido.
En línea con este pensamiento, este autor presentó una propuesta
en la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Internacional,
llevada a cabo en Madrid en 1933, para declarar la destrucción de colectividades
raciales, religiosas o sociales como un crimen bajo la ley de las naciones (delictum
iuris gentium).6
Ya se había concebido la creación de dos nuevos crímenes
internacionales: el crimen de barbarie, consistente en el exterminio de
colectividades sociales y el crimen del vandalismo, consistente en la destrucción
de obras culturales y artísticas de estos grupos. La intención era declarar estos
crímenes punibles en cualquier país en el cual se capturara al culpable,
independientemente de la nacionalidad del criminal o del lugar en donde fuera
cometido el crimen. Esta propuesta no fue aceptada. Mucho después, el 22 de
5 Rafael Lemkin, Le terrorism, en Actes de la Ve Conférence pour l’Unification du Droitpénal en Madrid (14-
2O.X.1933), y en particular,por el mismo autor, el suplemento al informeanterior titulado Les actes
constituantun danger general (interétatique) consideres comme delites des droitdes gens: Paris,Pedone,
1933.
6 La estipulación delos Estatutos luego de ser firmada por los Representantes de los Estados Unidos,Francia,
Gran Bretaña y la Unión Soviética, el 8 de agosto de 1945, dice así: 6 (c) Crímenes contra la humanidad: a
saber, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, y otros actos inhumanos cometidos contra
cualquier población civil, antes o durante la guerra; o la persecución por motivos políticos, raciales o
religiosos en la ejecución de o en relación con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal, que
provoque la violación de las leyes nacionales del país donde fuera perpetuada.” Ver Departmento de Estado
de los Estados Unidos, Executive Agreement series (Series sobre Acuerdos del Ejecutivo), No. 17, p. 46. [p.
149]
6. 5
noviembre de 1946, durante la discusión sobre el genocidio en la Asamblea
General de las Naciones Unidas, Sir Hartley Shawcross, Fiscal General del Reino
Unido [p.147], y delegado, declaró que el fracaso de esta propuesta hizo imposible
castigar algunos de los graves crímenes Nazis.7
Rafael Lemkin, en su obra Le terrorism, en Actes de la Ve Conférence
pour l’Unification du Droit pénal en Madrid (14-2O.X.1933), y en particular, por el
mismo autor, el suplemento al informe anterior titulado Les actes constituant un
danger general (interétatique) consideres comme delites des droit des gens: Paris,
Pedone, 1933, señala las formulaciones extendidas en materia de crímenes de
odio.
La formulación se extendió como sigue:
Art. 1) Quienquiera que por odio hacia una colectividad racial, religiosa
o social o con miras a su exterminio, emprendiera una acción punible contra la
vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad o la existencia económica de
una persona perteneciente a dicha comunidad o colectividad, es responsable por
el delito de barbarie y será enviado a prisión por un período de . . . a no ser que el
castigo para la acción no esté contemplado en una estipulación más severa del
Código respectivo.
Art. 2) Quienquiera que ya sea por odio hacia una colectividad racial,
religiosa o social o con el fin de lograr su exterminio, destruya sus obras culturales
o artísticas, será responsable por el crimen de vandalismo y deberá purgar una
pena de. . . a no ser que su acción esté incluida en una estipulación más severa
del Código dado.
Los crímenes anteriores serán procesados y castigados sin tener en
cuenta el lugar donde sea cometido el acto ni la nacionalidad del criminal, de
acuerdo con las leyes del país donde el criminal sea arrestado.
7 Journal of the United Nations (Revista de las Naciones Unidas),No.41, 1946,p 52
7. 6
En España tenemos muchísimas sentencias en relación, uno de
esos casos es el de Francisco Javier Romero Taboada.30 de noviembre de 2014.8
Un hombre de 43 años de edad, seguidor del Deportivo, murió como consecuencia
de los golpes recibidos en una pelea entre aficionados radicales del Atlético y del
equipo gallego, entre miembros del Frente Atlético (neonazis) y los Riazor Blues
(de ideologías de izquierda), en el entorno de Madrid Río, cerca del estadio
Vicente Calderón. “Los Riazor Blues estaban desayunando en un bar y fueron
sorprendidos pasadas las ocho y media de la mañana por sus rivales “, que
cargaron sobre los coruñeses gritando ‘¡Atlético fans? Hooligans!’, que es el grito
de guerra del Frente Atlético”, según TVE.
El Ministerio del Interior, que sí reconoció que no existían pruebas de la
concertación de una pelea, nunca aclaró sin embargo fehacientemente cómo se
iniciaron los incidentes que resultaron en un trágico final, a pesar de que diversos
testigos presenciales apuntaron a una agresión unilateral del Frente Atlético a los
Riazor Blues cuando desayunaban. Estos dos grupos son ideológicamente
opuestos: Frente Atlético ultraderechista y Riazor Blues izquierdista.
La víctima, después de apaleada, fue lanzada por sus agresores al río
Manzanares donde permaneció durante cerca de 20 minutos hasta que fue
recuperado por bomberos y buzos de los servicios de emergencia.
En Europa9 CASO: Apuñalamiento e insultos racistas. Categoría:
Racismo y Xenofobia. Delito Falta de Lesiones. Fecha inicio suceso 17 - 12 –
2000.Fecha fin del suceso 04 - 06 – 2002.En: España / Lleida / Lleida. Víctima/s
Persona de color. Acusados/s Agresor. Condenado/sAgresor. Estado de la
sentencia: SI
8 http://crimenesdeodio.info/hatecrime/francisco-javier-romero-taboada/,acceos 20112017 10:00am
9 http://stophatecrimes.es/l_es/case/133.html, acceso 20112017 11:00a
8. 7
Descripción del caso:
Sobre las 2:45 horas del día 17 de diciembre del año 2000 el procesado
Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió en compañía de
otras personas al establecimiento denominado Pub Panoramic donde tomaron
algunas consumiciones, encontrándose allí con un grupo de personas formado por
José María , Miguel Ángel y Gabino con los que se produjo una discusión debido a
que el procesado golpeó a éste último con un vaso al tiempo que gritaba
"fuera
negros
" y otros
insultos de carácter racista, iniciándose así una riña en la que se lanzaron vasos y
botellas contra esas personas, alcanzando a Gabino y a Miguel Ángel . Ante el
cariz que tomaba la situación ésta último fue a buscar a los guardias de seguridad,
quienes se limitaron a decirles que debían abandonar el local pero sin que
adoptaran las mínimas precauciones a fin de evitar que se reprodujeran en el
9. 8
exterior del establecimiento los mismos incidentes ya habían tenido lugar en el
interior. Una vez en el exterior se reanudó la agresión, abalanzándose el
procesado contra José María , cayendo ambos al suelo, y en el momento en que
José María se giró al recibir otra agresión por la espalda el procesado aprovechó
la ocasión para sacar una navaja que llevaba en el bolsillo, de unos 7 cm de largo
y 1 cm de ancho, con la que le asestó cinco puñaladas dirigidas a la zona
izquierda del tórax, perforándole el pulmón, en la zona del hígado, en la zona de
los riñones, en el muslo y otra en el lóbulo izquierdo, causándole así graves
lesiones que provocaron que José María cayera tendido en el suelo.
En Faurisson c. Francia, el Comité DH, también ratificó las
restricciones a la libertad de expresión vinculadas con las expresiones de odio.
Robert Faurisson, un profesor de literatura, fue procesado en el marco de la “Ley
Gayssot” de Francia, que enmendaba la Ley sobre Libertad de Prensa de 1881 y
constituía como delito el cuestionar la existencia de ciertos crímenes de lesa
humanidad por los que el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg había
condenado a los dirigentes nazis.10. En una entrevista de una revista, Faurisson
expresó su convicción de que las cámaras de gas utilizadas para exterminar a los
judíos en los campos de concentración nazis durante la Segunda Guerra Mundial
eran “un mito.”11. La Corte de Apelaciones de París (Sala Décimo primera)
mantuvo la condena, lo que llevó a Faurisson a presentar una petición ante el
Comité, argumentando que la Ley Gayssot menoscababa su derecho a la libertad
de expresión
10 Opiniones del Comité de Derechos Humanos, ONU GAOR Comité de Derechos Humanos, 58ª período de
sesiones
, ONU Doc. CCPR/C/58/D/550/1990 (1996),párrs.2.1-2.3.
11 Ibíd.