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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Internacional de los Derecho Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial
Profesor: Dr. Jesús David Rojas
LOS CRIMENES
DE ODIO
Participante:
Álvarez, Núñez Menfis .C.I.V-10.784.4.70
Caracas, noviembre 2017
1
Antes de entrar analizar los delitos y crímenes de odio, se hace
necesario verificar el origen del término odio 1 , considerado como un
sentimiento de repulsión, antipatía, ira y aversión hacia una persona, lugar,
cultura, cosa, entre otros. Es un concepto negativo que proviene del latín,
específicamente de la palabra odĭum, cuyo significado hace referencia al dese
del mal hacia una entidad o ser vivo. En cualquier caso, hay mucho que
explicar sobre su definición, sinónimos, antónimos y su justificación científica.
En este artículo conocerás detalladamente qué es el odio.
Ahora bien que es odiar ¿qué es y en que consiste odiar . Odiar a
alguien se asocia directamente a una sensación de repugnancia y enemistad, a
ganas de destruir lo que le produce la infelicidad. Los seres humanos lo
exteriorizan principalmente mediante insultos, amenazas y violencia.
En ese orden de ideas es preciso acotar que todo delito es la
transgresión a la ley, en cuanto a los delitos de odio estos son tan antiguos
como la humanidad, su reconocimiento en el orden jurídico no comienza sino
hasta hace pocas décadas. Luego del avance internacional de los Derechos
Humanos y el consecuente progreso del ordenamiento jurídico en el ámbito
internacional se marca el odio contra el diferente como causa singular que
origina o motiva un delito.
El concepto de delito de odio tiene sus raíces en el derecho
anglosajón (hate crime), germánico y latino, aunque socialmente es conocido
como delito motivado por intolerancia, es decir por prejuicios o
animadversión que niegan dignidad y derechos a personas y colectivos
que estiman diferentes.
1 http: //www.significado-de-nombres.com/odio/,consultada el 20/11/2017. 11:00pm
2
En los delitos de odio, 2 las víctimas son intencionalmente
seleccionadas a causa de una característica específica, les inflige un daño
físico y emocional incalculable y amenaza la seguridad y el bienestar de todos
los ciudadanos. Reconocer su existencia, implica señalar que cualquier delito
realizado contra personas, colectivos sociales y/o sus bienes, cuando la
víctima, los bienes o el objetivo del delito hayan sido seleccionados por
prejuicios o animadversión por la condición social, por vinculación, pertenencia
o relación con un grupo social definido por su origen nacional, étnico o racial,
su idioma, color, religión, género, edad, discapacidad mental o física,
orientación sexual, indigencia, enfermedad o cualquier otro factor heterófobo
objeto de odio.
El término crímenes de odio (hate crime) 3 surgió en Estados
Unidos, en 1985, cuando una oleada de crímenes basados en prejuicios
raciales, étnicos y nacionalistas fueron investigados por el Federal Bureau of
Investigation (FBI)4 . En un principio, esta literatura se utilizó, particularmente,
para referirse a aquellos crímenes en contra de grupos raciales, étnicos o hacia
ciertas nacionalidades
La utilización del término se introdujo dentro de la legislación
norteamericana con dos variaciones en su terminología: 1) crímenes de odio o
hate crime, que, por lo general, se observa, principalmente, en leyes federales,
y 2) crimen por prejuicio o bias crime, cuyo contenido tiene una referencia al
prejuicio y se advierte, por lo general, en la jurisprudencia estatal.
2
http://www.movimientocontralaintolerancia.com/html/admin/verNoticia.asp?cod=1689&esBusq=True,
consultado el 20/1172017 12:00am
3 http://www.ute.gob.sv/phocadownload/Documentos/Presentacion_Crimenes_de_Odio.pdf,
consultado el 20/11/2017 01:00am
4 Hate Crime Laws: A Practical Guide,supra nota 1 en 16. Véase también Federal Bureau of Investigation
(FBI), Hate Crime –Overview, (última visita8 feb 2014)http://www.fbi.gov/about-
us/investigate/civilrights/hate_crimes/overview.
3
Un crimen de odio tiene dos elementos principales (2): 1º. Es un
acto que constituye una ofensa criminal (un delito menor o mayor), y 2º. Se
comete con una motivación de prejuicio5
El odio, mezclado con la violencia, produce la ocurrencia de
crímenes de odio, es decir, aquellos actos que se producen con una mayor
hazaña de lo usual: mutilaciones, excesos de violencia llegando al extremo de
múltiples disparos, cuerpos atados, señales de ejecuciones y acciones
efectuadas de manera sistemática contra una población determinada. Aunque
el homicidio es su ocurrencia más usual, el crimen de odio no tiene una
manifestación particular6
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido
que las disposiciones legales que establecen crímenes de odio o agravantes
por delitos cometidos por prejuicio no han sido debidamente implementadas
debido a que los Estados suelen omitir la adopción de otras medidas
complementarias para combatir la violencia por prejuicio. Además, también ha
reconocido que la implementación de tales medidas con frecuencia es débil,
debido a las ineficiencias y obstáculos que existen en el acceso a la justicia
respecto de estos crímenes, incluyendo la prevalencia de prejuicios en las
investigaciones y la falta de entrenamiento de la policía, especialistas forenses,
fiscales y jueces7
Por lo general se trata y habla de crímenes de odio a nivel
internacional debido a los actos discriminatorios que han llevado a las
ejecuciones extrajudiciales de ciudadanos gay y lesbianas, en relación a ello
de conformidad con el artículo 1.1 y el artículo 4 de la CADH, los Estados parte
de la Convención tiene la obligación de resguardar el derecho a la vida, y de
prevenir que esta sea quitada arbitrariamente.
5 Ídem
6Reporte “Apología del Odio”,pág.9-14
7 Comisión Interamericana deDerechos Humanos, Informe sobre la Violencia contra PersonasLesbianas,
Gay,
Bisexuales,Trans eIntersex en América, Noviembre de 2015,Párr.414.
4
La Corte Interamericana ha establecido que esta obligación incluye la
Prohibición del Estado de llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales.
En el ámbito internacional, particularmente, en organismos
internacionales como las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los
Estados Americanos (OEA), ante la ausencia de una normativa clara, han
iniciado esfuerzos para desarrollar una cultura de cumplimiento de los derechos
humanos, con el fin de evitar el prejuicio basado en la orientación sexual.
(Relatora especial de ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000).
En la Observación General No. 18 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos: El Comité considera que el término
“discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a
toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en
determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición política
o de otra índole, el origen nacional o social y que tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las personas.
De igual modo la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Caso Yatama vs. Nicaragua, 2005) “los Estados tienen la obligación
de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias,
eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de
este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren
la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas”
Asimismo existen algunos avances en esta en razón de ello en
el 2003, el Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hizo
observaciones al Estado Salvadoreño, expresando su preocupación por los
casos de hombres gay y mujeres trans, atacadas y asesinadas En 2006 se
emite la Declaración de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos
5
de las Naciones Unidas para la Conferencia Internacional de Derechos
Humanos LGBT (Montreal) Los Principios de Yogyakarta de NNUU, sobre la
aplicación de la legislación internacional a las cuestiones de orientación sexual
e identidad de género (Yakarta, 2007)
El estatuto de roma contempla dentro de los requisitos indispensables
para la comisión de los crímenes lo actos que se han ejecutado con violencia y
discriminación traducidos a crímenes de crímenes en efecto el artículo 6 del
Estatuto define el crimen de genocidio como “cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b)
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c)
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear
su destrucción física, total o parcial;…”. Mientras que son calificados como crímenes
de lesa humanidad “a) Asesinato;… e) Encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f)
Tortura;…h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos…; i) Desaparición
forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter
similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente
contra la integridad física o la salud mental o física”.
Los crímenes de odio son diferentes de los delitos comunes:
Las víctimas de crímenes de odio sufren más, por lo menos
psicológicamente si no físicamente también, que las víctimas de delitos
no motivados por prejuicio.
Una segunda razón es que los crímenes de odio también tienden a ser
excesivamente brutales y causan un mayor trauma físico a las víctimas.
Tienen un impacto más amplio que los delitos comunes debido a su
potencial para incitar el miedo, dividir sociedades, y crear ciclos de
violencia y represalias.
Los crímenes de odio son una forma particularmente nociva de
discriminación, poniendo en peligro la igualdad en el goce de los
derechos humanos fundamentales.
6
En síntesis los crímenes de odio son actos criminales
motivados por prejuicio basado en una característica protegida, como raza,
religión, etnicidad, origen nacional, orientación sexual, género, identidad de
género, discapacidad u otro estatus8
La mayoría de crímenes que se podrían catalogar como “de
odio” son considerados en la práctica únicamente como delitos comunes o
crímenes pasionales y son dirigidos contra grupos específicos no solo hieren a
las víctimas individuales, también envían a todos los miembros del grupo al que
pertenece la víctima un potente mensaje de amenaza de intolerancia.
El término “crímenes de odio” está reservado, para los delitos
más graves, especialmente homicidios y asesinatos.
En Venezuela por unanimidad la asamblea nacional
constituyente aprobó el 7 -11-2017, la Ley constitucional contra el odio, por la
convivencia pacífica y la tolerancia., la cual fue publicada en Gaceta Oficial
41.274 con fecha, miércoles 8 de noviembre de 2017, dicho instrumento no
conceptúa lo que denomina apología del delito, ni establece de manera
expresa y precisa cuales términos constituyen manifestaciones de odio.
En materia de Sentencias en el tribunal Español tenemos:
Por tipología, los crímenes de odio más habituales son los racistas y xenófobos
(37), seguidos de los casos de Aporofobia (23), esto es, contra personas sin
recursos, especialmente los 'sin techo'. David Bou, coautor del estudio, se
muestra especialmente preocupado por esta categoría, ya que" al tratarse de
gente con menos recursos y aislada socialmente -muchos no tienen nombre ni
se sabe nada de ellos- es más difícil que los delitos de odio salgan a la luz".
En tercer lugar se encontrarían los crímenes por "intolerancia
criminal" (17), que implican un rechazo delictivo a la dignidad y derechos
8 La Organización parala Seguridad y Cooperación en Europa [OSCE] y la Oficinapara Instituciones
Democráticas y Derechos Humanos [ODIHR], Hate Crime Laws:
A Practical Guide,en p. 16 (2009) [en adelante Hate Crime Laws: A Practical Guide].Véase también
Human Rights First,Hate Crimes and Human Rights,(última visita
6 feb 2014),http://www.humanrightsfirst.org/our-work/fighting-discrimination/hate-crimes-and-
human-rights.
7
fundamentales de las personas, seguidos por los de la violencia ultra en el
fútbol (6), odio ideológico (6), homofobia (2) y Transfobia (2) e Islamofobia
(1).Por provincias, las áreas más afectadas son las grandes concentraciones
urbanas, como Madrid (29), Barcelona (16), Valencia (7) y Alicante (6), "zonas
que coinciden con una mayor presencia de grupos ultras y de extrema
derecha".
Trayendo a colación el caso específico Tipología: Homofobian
Órgano judicial: Sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra,
Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.Sentencia:
Condena58 años de prisión por dos delitos de asesinato -penados con 20 años
cada uno- y otro delito de incendio -castigado con 18 años--.
Delito: Asesinato Tipología: Homofobia .Órgano judicial: Sección
quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Tribunal Supremo y Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia.Sentencia: Condena58 años de prisión por dos
delitos de asesinato -penados con 20 años cada uno- y otro delito de incendio -
castigado con 18 años--.
El juez condena a 58 años al asesino de los dosgais en
Vigo por su "escalofriante, inhumana y atroz barbarie" SAAC AL-Dani Pérez
Triviño (nacido en España hacía 27 años) y Julio Anderson (nacido en Brasil
hacía 32 años) , AMBOS GAYS ,fueron encontrados en su casa de Vigo
atados, degollados, apuñalados y quemados. El autor confeso del crimen había
estado con ellos de fiesta desde la noche anterior, y una vez en el domicilio de
las víctimas, las asesinó a puñaladas. Una vez cometido el crimen, Jacobo
permaneció en la vivienda hasta las nueve de la mañana buscando algo con
que prender fuego. Se duchó, cerró las ventanas, abrió el gas, plantó cinco
focos, [dos de ellos encima de los cadáveres] y se fue. No sin antes llevarse en
una maleta todo lo que encontró de valor. Para el Fiscal y la acusación
particular, todo fue “pensado y calculado fríamente” con el propósito “de hacer
creer que sus víctimas habían sido objeto de un robo violento”.
8
Una conducta que, según la Fiscalía, no puede tener justificación en la
legítima defensa porque “Jacobo estuvo varias horas en el piso tras el crimen y
causó intencionadamente un incendio para borrar los indicios de lo que había
hecho con un comportamiento despiadado”. Para la defensa, en cambio, actuó
movido por “un miedo insuperable a ser asesinado y violado, víctima del
pánico, fuera de sí dado el estado de intoxicación en el que se encontraba”.
El jurado popular absolvió en 2009 al acusado de los delitos de
asesinato, ya que consideró el “miedo insuperable” y la “legítima defensa” que
manifestó la defensa. El Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio en 2010, y
esta vez si fue condenado por el asesinato de Isaac y Julio. El juez reprochó el
“ánimo particularmente perverso” del autor de estas muertes. En lo que
respecta al asesinato de Julio, la sentencia señala: “estamos ante todo un lujo
de barbarie, ante una escalofriante, inhumana y atroz agresión, merecedora
pues de la máxima sanción”. En el caso de Isaac, utilizó los mismos
calificativos, añadiendo que la “descomunal agresión” no se detuvo con las
primeras puñaladas, sino que continuó posteriormente, cuando Isaac “ya no
representaba un peligro real”.
Durante el año 2016, los crímenes de odio aumentaron en EE.UU.,
asegura el Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés).El
organismo de seguridad interna presentó un informe, titulado 'Crímenes de
odio, estadísticas 2016', donde revela que durante el año pasado se registraron
dentro de ese orden "6.121 incidentes criminales" que dejaron 7.615 víctimas
en todo el territorio de esa nación9.
Las cifras representan un incremento de 4,63 % y 6,16 %,
respectivamente, si se comparan con las del año 2015, cuando se
contabilizaron 5.850 crímenes y 7.173 víctimas.
ambién se informó que los ataques contra ciudadanos de origen latino
experimentaron un fuerte incremento (15 %), todavía mayor en el caso de
aquellos perpetrados contra blancos (38 %) y árabes (17 %).
9 https://actualidad.rt.com/actualidad/255300-eeuu-causas-aumento-crimenes-odio-2016
9
Detrás de los crímenes relacionados con prejuicios raciales, figuran otros que
se asocian con temas religiosos (21 %). De ese porcentaje, 54 % fue contra
judíos, mientras que contra miembros de la comunidad musulmana se observó
un incremento de 20 % respecto al año 2015.
Según el FBI, cerca de uno de cada cinco crímenes de odio (16,7 %)
responde a prejuicios sobre la orientación sexual de las víctimas. De ellos, el
63 % se dirigió contra hombres homosexuales.Otros "105 incidentes", según
describe la agencia, responden a agresiones a personas transexuales, lo que
representa un 44 % más que el año anterior en los registros.
El 'ranking' de las víctimas
La distribución porcentual que hace el FBI, sobre los crímenes de odio en
EE.UU. durante 2016, es la siguiente:
Por motivos raciales: 58,9 %.
Por motivos religiosos: 21,1 %.
Por orientación sexual: 16,7 %.
Por identidad de género: 1,7 %.
Por discapacidad: 1,0 %.
Por género: 0,5 %.
El informe aclara que "debido al redondeo, los desgloses porcentuales
pueden no sumar 100,0 %".Los responsables de los crímenes de odio
Las agencias encargadas de hacer cumplir las leyes en EE.UU
informaron al FBI que de los 5.770 delincuentes detectados o detenidos por
estos motivos, el 46,3 % son blancos; un 26,1 %, negros o afroamericanos; un
0,8 %, asiáticos; un 0,8%, indios americanos o nativos de Alaska; un 0,1%,
nativos de Hawái u otras islas del Pacífico; y el 7,7% de múltiples otros
orígenes. Los agrupados en la categoría "raza desconocida" sumaron 18,1 %,
indicó el informe.
Por otra parte, a 4.100 agresores se les pudo determinar la edad y se
comprobó que el 83,8 % de ellos tenía 18 años.
10
El documento oficial se nutre de los reportes de 15.254 agencias de
aplicación de la ley, que proporcionan información sobre delitos, víctimas,
delincuentes y ubicaciones, según dice una nota de prensa del FBI.
Las minorías, las más azotadas.
De manera precisa, el organismo de inteligencia asegura que un 58 %
de los crímenes de odio ocurridos en 2016 fueron motivados por prejuicios
raciales, dirigidos mayoritariamente contra ciudadanos afro estadounidenses
..
SENTENCIA: SENTENCIA: 00022/2012 CONDENADO COMO
AUTOR DE UN DELITO DE GENOCIDIO CONTRA EL PUEBLO JUDIO
Categoría: Antisemitismo
Delito test de delito edit.
Fecha sentencia 24 - 01 - 2012
En: España / Pontevedra / Vigo
Víctima/s Comunidad Judia
Acusados/s 2 antisemitas
Condenado/s 2 antisemitas
Condena: un delito de GENOCIDIO previsto y penado en el art. 607.2 del CP , a la pena de 1 año y 6
meses de prisión
Emitida por: Juzgado de lo Penal Sede: Vigo Sección: 2
Descripción de la sentencia
el acusado Ceferino , remitió al citado foro los siguientes mensajes con la
misma finalidad dede menoscabar la dignidad de los pueblos no pertenecientes
a la raza blanca, como de exaltar la ideología nacional socialista y el nazismo y
de promover la instauración de formas de gobiernos afines a dichas ideologías:
A ) Usando el NICK o usuario Birras , remitió los siguientes mensajes: .A las
00:45 horas del día 11-06-2007, usando la IP NUM004 , cuyo titular es su
padre Belarmino, remitió al citado forum un mensaje consistente en un artículo
de Goebbels , en el que, entre otras manifestaciones, se hacían las siguientes:
"El judío causa nuestros problemas y vive de ellos. El judío es el
destructor de la pureza de la raza. ¡Una solución para la cuestión judía,
queremos la expulsión sistemática delos elementos raciales extranjeros
en cada área de la vida pública...La pena de muerte para los
11
aprovechadosy usureros" . A las 22.12 horas del día 9-2-2007, desde la IP
NUM005 , TITULARIDAD DE SU PADRE Belarmino, subió al citado foro un
mensaje con pintadas con simbología nazi y la frase " A GALIZA NS RACA,
TERRA E TRADICION", animando a los participantes, diciendo" fazede
murais nas vosas cidades ou povos". . A las 01.40 horas del día 21-3-2007,
usando la IP NUM006 , titularidad de su padre, insertó en el mismo foro un
mensaje donde se hace eco de una noticia crítica por la aceptación de judíos
en el BNG, terminando con la frase " FORA DA GALIZA, FORA DE EUROPA.
.El día 20-01-2007 a las 20:44 horas remitió un mensaje animando a quemar el
hotel de la Toja en el que se indicaba a los trabajadores que no hablaran en
gallego, llamándolos "panda de fillos de puta". .El día 24-01-2007 sobre las
03:47 horas remitió un mensaje alusivo a razas sudamericanas diciendo "
putos indios de merda, dam-me ganas de potar esta lixeira de gente" .
El día 21-2-2007 a las 15:46 remite un mensaje en alusión a la obra
del artista israelí BOAZARAD, diciendo "menudo porco filho de puta o judeu
de merda, ja podia fazer unha alfombra com o seu forro dos colhons". .El día
15-3-2007 sobre las 19:00 horas inserta un mensaje en dicho foro en que
transcribe parte del texto íntegro del Dr William Pierce , presidente de la
organización nazi con mayor implantación en EEUU, en él se dice, entre otras
cosas: " Se a maoioria dos brancos nom fossem tan cobardes, nos nom
teríamos problemas com negros, mestizos, judeus ou qualquer outra raza hoje
en dia. ..Há unha grande quantidade de gente que quer unha sociedade limpa
branca e decente para suas crianzas crescerem.." B) Usando el NICK o
usuario Bigotes , remitió los siguientes mensajes. El 19-3-2007 sobre las 14:26
horas, desde la IP NUM006 , titularidad de su padre, remitió al citado foro el
siguiente mensaje, en relación a la Asociación Gallega de amizade con Israel,
en el que se hace constar" O inimigo na casa, intoleravel, ..sobran as
palavras ao ver semelhante gentuca, e que como nom estan apoiados pola
maior porca sionita do estado Valle , ahí tedes alguns dados desta gente Apdo
NUM007 Vigo TF NUM008 , agai galicia DIRECCION000 , BOICOTE!!!,
PORCOS SIONISTAS FORA DA GALIZA!!. C) Usando el NICK o usuario
12
Torero , remitió los siguientes mensajes: . El día 05-09-2007 desde la IP
NUM009 , titularidad de su padre, remitió los siguientes mensajes a las 21 37 y
21 43 horas, conteniendo varias fotografías de pegatinas colocadas en la vía
pública , bajo las siglas MRA ( movimientos de resistencia Ariana), de
contenido xenófobo en las que se podía leer: GALLAECIA AOS GALAICOS,
STOP INMIGRACION. En el mensaje se comunicaba que: " repartiromse
colantes contra a inmigracion por varias cidades e vilas da nacom. . El día 13-
08-2007 sobre las 21:30 horas remitió un mensaje insertando fotografías de
varias personas con la cara cubierta con máscaras en forma de caretas
haciendo la señal de Ku Kus Klan. .El día 6.7.2007 a las 01:11 remitió un
mensaje en el que insertaba fotografías referentes al MRA y en concreto, una
con un cartel pegado en un árbol donde se hacía constar " zona de caza
asociativa de judíos" D) Usando el NICK Mantecas , remitió al citado foro los
siguientes e-mails: . El día 19-3-2007 sobre las 16:16 horas y usando la IP
NUM006 , titularidad de su padre, remitió el siguiente mensaje de contenido
intimidatorio: " Pois parece que si, que teñen o chiringuito pola miña cidade.
Era pouco queimarles o local, como se pode ter tan poucos escrúpulas e apoiar
a esa merda de estado, non me extrañaria que esa xente fora descendente de
xudeus ou incluso vidos direitamente dali. Bueno, o dito, cando saiba algo desa
xente, xa volo confirmo, pero que saibades que estamos no ollo da
MOSSAD..sen coñas que o caso no o é, isto eé intolerable e non imos
consentir que se rian de nos con merda sionista aqui, na nosa patria.HEI
HITLER, GALIZA CEIVE El día 3-2-2007 sobre las 03:14, desde la IP titularidad
de su padre, horas envía un mensaje en el que se hace eco de la colocación de
pegatinas en las que se leía ¡NOM BANDAS INDIAS FORA DE GALIZA, FORA
DE EUROPA .El día 2-7-2007 sobre las 21 17 horas y desde la IP 889235150,
titularidad del establecimiento Informática TUI, remitió el siguiente mensaje en
el que inserta un vínculo a la página de vídeo youtube, leyéndose el mensaje
"parabes ó realizador anónimo do vídeo..é moi bó. En dicho portal de vídeo
se insertó un vídeo por un usuario denominado Canicas en el que con el título
LUITA NS NA GALIZA se veía a dos personas encapuchadas quemando una
bandera española y otra gallega, así como frases del tipo " destrucción do
Estado sionista espanhol e os seus defessores genocidas nacional-
13
espanholistas". E) Con el NICK o usuario Chiquito , remitió al citado foro los
siguientes mensajes: . El día 30-10-2007 sobre las 20:13 horas y con la IP
NUM010 , TITULARIDAD DEL PADRE DE Ceferino , remitió el mensaje en el
que constaba una fotografía con el anagrama de Canicas y la esvástica, así
como una hoguera y el mesnaje "Nos tambem fazere-mos a nossa ja
tradicional cea e ritual, FELIZ DIA DOS MORTOS.
Consorcio del proyecto:
En Europa SENTENCIA: Procedimiento Abreviado nº 150/09 Ag Librería
Europa. Categoría: Antisemitismo. Delito Genocidio. Fecha sentencia 05 - 03 –
2010.En: España / Barcelona / Barcelona. Víctima/s Comunidad Israelí y otros..
Acusados/s Pedro V.G.Condenado/s Pedro V.G.Condena: Sí .Emitida por:
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona
Descripción de la sentencia
Este nuevo procedimiento judicial se abre al entender la acusación particular y
la Fiscalía que en la Librería Europa se está produciendo un delito de difusión
de ideas genocidas y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de
Derechos Fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la
Constitución. La jueza condena a Pedro V. a 1 año y 3 meses de prisión por el
primer delito y por el segundo delito a 1 año y seis meses.
.

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Crímenes de Odio MENFIS ÁLVAREZ

  • 1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Internacional de los Derecho Humanos Asignatura: Análisis Jurisprudencial Profesor: Dr. Jesús David Rojas LOS CRIMENES DE ODIO Participante: Álvarez, Núñez Menfis .C.I.V-10.784.4.70 Caracas, noviembre 2017
  • 2. 1 Antes de entrar analizar los delitos y crímenes de odio, se hace necesario verificar el origen del término odio 1 , considerado como un sentimiento de repulsión, antipatía, ira y aversión hacia una persona, lugar, cultura, cosa, entre otros. Es un concepto negativo que proviene del latín, específicamente de la palabra odĭum, cuyo significado hace referencia al dese del mal hacia una entidad o ser vivo. En cualquier caso, hay mucho que explicar sobre su definición, sinónimos, antónimos y su justificación científica. En este artículo conocerás detalladamente qué es el odio. Ahora bien que es odiar ¿qué es y en que consiste odiar . Odiar a alguien se asocia directamente a una sensación de repugnancia y enemistad, a ganas de destruir lo que le produce la infelicidad. Los seres humanos lo exteriorizan principalmente mediante insultos, amenazas y violencia. En ese orden de ideas es preciso acotar que todo delito es la transgresión a la ley, en cuanto a los delitos de odio estos son tan antiguos como la humanidad, su reconocimiento en el orden jurídico no comienza sino hasta hace pocas décadas. Luego del avance internacional de los Derechos Humanos y el consecuente progreso del ordenamiento jurídico en el ámbito internacional se marca el odio contra el diferente como causa singular que origina o motiva un delito. El concepto de delito de odio tiene sus raíces en el derecho anglosajón (hate crime), germánico y latino, aunque socialmente es conocido como delito motivado por intolerancia, es decir por prejuicios o animadversión que niegan dignidad y derechos a personas y colectivos que estiman diferentes. 1 http: //www.significado-de-nombres.com/odio/,consultada el 20/11/2017. 11:00pm
  • 3. 2 En los delitos de odio, 2 las víctimas son intencionalmente seleccionadas a causa de una característica específica, les inflige un daño físico y emocional incalculable y amenaza la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos. Reconocer su existencia, implica señalar que cualquier delito realizado contra personas, colectivos sociales y/o sus bienes, cuando la víctima, los bienes o el objetivo del delito hayan sido seleccionados por prejuicios o animadversión por la condición social, por vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido por su origen nacional, étnico o racial, su idioma, color, religión, género, edad, discapacidad mental o física, orientación sexual, indigencia, enfermedad o cualquier otro factor heterófobo objeto de odio. El término crímenes de odio (hate crime) 3 surgió en Estados Unidos, en 1985, cuando una oleada de crímenes basados en prejuicios raciales, étnicos y nacionalistas fueron investigados por el Federal Bureau of Investigation (FBI)4 . En un principio, esta literatura se utilizó, particularmente, para referirse a aquellos crímenes en contra de grupos raciales, étnicos o hacia ciertas nacionalidades La utilización del término se introdujo dentro de la legislación norteamericana con dos variaciones en su terminología: 1) crímenes de odio o hate crime, que, por lo general, se observa, principalmente, en leyes federales, y 2) crimen por prejuicio o bias crime, cuyo contenido tiene una referencia al prejuicio y se advierte, por lo general, en la jurisprudencia estatal. 2 http://www.movimientocontralaintolerancia.com/html/admin/verNoticia.asp?cod=1689&esBusq=True, consultado el 20/1172017 12:00am 3 http://www.ute.gob.sv/phocadownload/Documentos/Presentacion_Crimenes_de_Odio.pdf, consultado el 20/11/2017 01:00am 4 Hate Crime Laws: A Practical Guide,supra nota 1 en 16. Véase también Federal Bureau of Investigation (FBI), Hate Crime –Overview, (última visita8 feb 2014)http://www.fbi.gov/about- us/investigate/civilrights/hate_crimes/overview.
  • 4. 3 Un crimen de odio tiene dos elementos principales (2): 1º. Es un acto que constituye una ofensa criminal (un delito menor o mayor), y 2º. Se comete con una motivación de prejuicio5 El odio, mezclado con la violencia, produce la ocurrencia de crímenes de odio, es decir, aquellos actos que se producen con una mayor hazaña de lo usual: mutilaciones, excesos de violencia llegando al extremo de múltiples disparos, cuerpos atados, señales de ejecuciones y acciones efectuadas de manera sistemática contra una población determinada. Aunque el homicidio es su ocurrencia más usual, el crimen de odio no tiene una manifestación particular6 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que las disposiciones legales que establecen crímenes de odio o agravantes por delitos cometidos por prejuicio no han sido debidamente implementadas debido a que los Estados suelen omitir la adopción de otras medidas complementarias para combatir la violencia por prejuicio. Además, también ha reconocido que la implementación de tales medidas con frecuencia es débil, debido a las ineficiencias y obstáculos que existen en el acceso a la justicia respecto de estos crímenes, incluyendo la prevalencia de prejuicios en las investigaciones y la falta de entrenamiento de la policía, especialistas forenses, fiscales y jueces7 Por lo general se trata y habla de crímenes de odio a nivel internacional debido a los actos discriminatorios que han llevado a las ejecuciones extrajudiciales de ciudadanos gay y lesbianas, en relación a ello de conformidad con el artículo 1.1 y el artículo 4 de la CADH, los Estados parte de la Convención tiene la obligación de resguardar el derecho a la vida, y de prevenir que esta sea quitada arbitrariamente. 5 Ídem 6Reporte “Apología del Odio”,pág.9-14 7 Comisión Interamericana deDerechos Humanos, Informe sobre la Violencia contra PersonasLesbianas, Gay, Bisexuales,Trans eIntersex en América, Noviembre de 2015,Párr.414.
  • 5. 4 La Corte Interamericana ha establecido que esta obligación incluye la Prohibición del Estado de llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales. En el ámbito internacional, particularmente, en organismos internacionales como las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA), ante la ausencia de una normativa clara, han iniciado esfuerzos para desarrollar una cultura de cumplimiento de los derechos humanos, con el fin de evitar el prejuicio basado en la orientación sexual. (Relatora especial de ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000). En la Observación General No. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: El Comité considera que el término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición política o de otra índole, el origen nacional o social y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. De igual modo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Yatama vs. Nicaragua, 2005) “los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas” Asimismo existen algunos avances en esta en razón de ello en el 2003, el Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hizo observaciones al Estado Salvadoreño, expresando su preocupación por los casos de hombres gay y mujeres trans, atacadas y asesinadas En 2006 se emite la Declaración de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos
  • 6. 5 de las Naciones Unidas para la Conferencia Internacional de Derechos Humanos LGBT (Montreal) Los Principios de Yogyakarta de NNUU, sobre la aplicación de la legislación internacional a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género (Yakarta, 2007) El estatuto de roma contempla dentro de los requisitos indispensables para la comisión de los crímenes lo actos que se han ejecutado con violencia y discriminación traducidos a crímenes de crímenes en efecto el artículo 6 del Estatuto define el crimen de genocidio como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;…”. Mientras que son calificados como crímenes de lesa humanidad “a) Asesinato;… e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura;…h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos…; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”. Los crímenes de odio son diferentes de los delitos comunes: Las víctimas de crímenes de odio sufren más, por lo menos psicológicamente si no físicamente también, que las víctimas de delitos no motivados por prejuicio. Una segunda razón es que los crímenes de odio también tienden a ser excesivamente brutales y causan un mayor trauma físico a las víctimas. Tienen un impacto más amplio que los delitos comunes debido a su potencial para incitar el miedo, dividir sociedades, y crear ciclos de violencia y represalias. Los crímenes de odio son una forma particularmente nociva de discriminación, poniendo en peligro la igualdad en el goce de los derechos humanos fundamentales.
  • 7. 6 En síntesis los crímenes de odio son actos criminales motivados por prejuicio basado en una característica protegida, como raza, religión, etnicidad, origen nacional, orientación sexual, género, identidad de género, discapacidad u otro estatus8 La mayoría de crímenes que se podrían catalogar como “de odio” son considerados en la práctica únicamente como delitos comunes o crímenes pasionales y son dirigidos contra grupos específicos no solo hieren a las víctimas individuales, también envían a todos los miembros del grupo al que pertenece la víctima un potente mensaje de amenaza de intolerancia. El término “crímenes de odio” está reservado, para los delitos más graves, especialmente homicidios y asesinatos. En Venezuela por unanimidad la asamblea nacional constituyente aprobó el 7 -11-2017, la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia., la cual fue publicada en Gaceta Oficial 41.274 con fecha, miércoles 8 de noviembre de 2017, dicho instrumento no conceptúa lo que denomina apología del delito, ni establece de manera expresa y precisa cuales términos constituyen manifestaciones de odio. En materia de Sentencias en el tribunal Español tenemos: Por tipología, los crímenes de odio más habituales son los racistas y xenófobos (37), seguidos de los casos de Aporofobia (23), esto es, contra personas sin recursos, especialmente los 'sin techo'. David Bou, coautor del estudio, se muestra especialmente preocupado por esta categoría, ya que" al tratarse de gente con menos recursos y aislada socialmente -muchos no tienen nombre ni se sabe nada de ellos- es más difícil que los delitos de odio salgan a la luz". En tercer lugar se encontrarían los crímenes por "intolerancia criminal" (17), que implican un rechazo delictivo a la dignidad y derechos 8 La Organización parala Seguridad y Cooperación en Europa [OSCE] y la Oficinapara Instituciones Democráticas y Derechos Humanos [ODIHR], Hate Crime Laws: A Practical Guide,en p. 16 (2009) [en adelante Hate Crime Laws: A Practical Guide].Véase también Human Rights First,Hate Crimes and Human Rights,(última visita 6 feb 2014),http://www.humanrightsfirst.org/our-work/fighting-discrimination/hate-crimes-and- human-rights.
  • 8. 7 fundamentales de las personas, seguidos por los de la violencia ultra en el fútbol (6), odio ideológico (6), homofobia (2) y Transfobia (2) e Islamofobia (1).Por provincias, las áreas más afectadas son las grandes concentraciones urbanas, como Madrid (29), Barcelona (16), Valencia (7) y Alicante (6), "zonas que coinciden con una mayor presencia de grupos ultras y de extrema derecha". Trayendo a colación el caso específico Tipología: Homofobian Órgano judicial: Sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.Sentencia: Condena58 años de prisión por dos delitos de asesinato -penados con 20 años cada uno- y otro delito de incendio -castigado con 18 años--. Delito: Asesinato Tipología: Homofobia .Órgano judicial: Sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.Sentencia: Condena58 años de prisión por dos delitos de asesinato -penados con 20 años cada uno- y otro delito de incendio - castigado con 18 años--. El juez condena a 58 años al asesino de los dosgais en Vigo por su "escalofriante, inhumana y atroz barbarie" SAAC AL-Dani Pérez Triviño (nacido en España hacía 27 años) y Julio Anderson (nacido en Brasil hacía 32 años) , AMBOS GAYS ,fueron encontrados en su casa de Vigo atados, degollados, apuñalados y quemados. El autor confeso del crimen había estado con ellos de fiesta desde la noche anterior, y una vez en el domicilio de las víctimas, las asesinó a puñaladas. Una vez cometido el crimen, Jacobo permaneció en la vivienda hasta las nueve de la mañana buscando algo con que prender fuego. Se duchó, cerró las ventanas, abrió el gas, plantó cinco focos, [dos de ellos encima de los cadáveres] y se fue. No sin antes llevarse en una maleta todo lo que encontró de valor. Para el Fiscal y la acusación particular, todo fue “pensado y calculado fríamente” con el propósito “de hacer creer que sus víctimas habían sido objeto de un robo violento”.
  • 9. 8 Una conducta que, según la Fiscalía, no puede tener justificación en la legítima defensa porque “Jacobo estuvo varias horas en el piso tras el crimen y causó intencionadamente un incendio para borrar los indicios de lo que había hecho con un comportamiento despiadado”. Para la defensa, en cambio, actuó movido por “un miedo insuperable a ser asesinado y violado, víctima del pánico, fuera de sí dado el estado de intoxicación en el que se encontraba”. El jurado popular absolvió en 2009 al acusado de los delitos de asesinato, ya que consideró el “miedo insuperable” y la “legítima defensa” que manifestó la defensa. El Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio en 2010, y esta vez si fue condenado por el asesinato de Isaac y Julio. El juez reprochó el “ánimo particularmente perverso” del autor de estas muertes. En lo que respecta al asesinato de Julio, la sentencia señala: “estamos ante todo un lujo de barbarie, ante una escalofriante, inhumana y atroz agresión, merecedora pues de la máxima sanción”. En el caso de Isaac, utilizó los mismos calificativos, añadiendo que la “descomunal agresión” no se detuvo con las primeras puñaladas, sino que continuó posteriormente, cuando Isaac “ya no representaba un peligro real”. Durante el año 2016, los crímenes de odio aumentaron en EE.UU., asegura el Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés).El organismo de seguridad interna presentó un informe, titulado 'Crímenes de odio, estadísticas 2016', donde revela que durante el año pasado se registraron dentro de ese orden "6.121 incidentes criminales" que dejaron 7.615 víctimas en todo el territorio de esa nación9. Las cifras representan un incremento de 4,63 % y 6,16 %, respectivamente, si se comparan con las del año 2015, cuando se contabilizaron 5.850 crímenes y 7.173 víctimas. ambién se informó que los ataques contra ciudadanos de origen latino experimentaron un fuerte incremento (15 %), todavía mayor en el caso de aquellos perpetrados contra blancos (38 %) y árabes (17 %). 9 https://actualidad.rt.com/actualidad/255300-eeuu-causas-aumento-crimenes-odio-2016
  • 10. 9 Detrás de los crímenes relacionados con prejuicios raciales, figuran otros que se asocian con temas religiosos (21 %). De ese porcentaje, 54 % fue contra judíos, mientras que contra miembros de la comunidad musulmana se observó un incremento de 20 % respecto al año 2015. Según el FBI, cerca de uno de cada cinco crímenes de odio (16,7 %) responde a prejuicios sobre la orientación sexual de las víctimas. De ellos, el 63 % se dirigió contra hombres homosexuales.Otros "105 incidentes", según describe la agencia, responden a agresiones a personas transexuales, lo que representa un 44 % más que el año anterior en los registros. El 'ranking' de las víctimas La distribución porcentual que hace el FBI, sobre los crímenes de odio en EE.UU. durante 2016, es la siguiente: Por motivos raciales: 58,9 %. Por motivos religiosos: 21,1 %. Por orientación sexual: 16,7 %. Por identidad de género: 1,7 %. Por discapacidad: 1,0 %. Por género: 0,5 %. El informe aclara que "debido al redondeo, los desgloses porcentuales pueden no sumar 100,0 %".Los responsables de los crímenes de odio Las agencias encargadas de hacer cumplir las leyes en EE.UU informaron al FBI que de los 5.770 delincuentes detectados o detenidos por estos motivos, el 46,3 % son blancos; un 26,1 %, negros o afroamericanos; un 0,8 %, asiáticos; un 0,8%, indios americanos o nativos de Alaska; un 0,1%, nativos de Hawái u otras islas del Pacífico; y el 7,7% de múltiples otros orígenes. Los agrupados en la categoría "raza desconocida" sumaron 18,1 %, indicó el informe. Por otra parte, a 4.100 agresores se les pudo determinar la edad y se comprobó que el 83,8 % de ellos tenía 18 años.
  • 11. 10 El documento oficial se nutre de los reportes de 15.254 agencias de aplicación de la ley, que proporcionan información sobre delitos, víctimas, delincuentes y ubicaciones, según dice una nota de prensa del FBI. Las minorías, las más azotadas. De manera precisa, el organismo de inteligencia asegura que un 58 % de los crímenes de odio ocurridos en 2016 fueron motivados por prejuicios raciales, dirigidos mayoritariamente contra ciudadanos afro estadounidenses .. SENTENCIA: SENTENCIA: 00022/2012 CONDENADO COMO AUTOR DE UN DELITO DE GENOCIDIO CONTRA EL PUEBLO JUDIO Categoría: Antisemitismo Delito test de delito edit. Fecha sentencia 24 - 01 - 2012 En: España / Pontevedra / Vigo Víctima/s Comunidad Judia Acusados/s 2 antisemitas Condenado/s 2 antisemitas Condena: un delito de GENOCIDIO previsto y penado en el art. 607.2 del CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión Emitida por: Juzgado de lo Penal Sede: Vigo Sección: 2 Descripción de la sentencia el acusado Ceferino , remitió al citado foro los siguientes mensajes con la misma finalidad dede menoscabar la dignidad de los pueblos no pertenecientes a la raza blanca, como de exaltar la ideología nacional socialista y el nazismo y de promover la instauración de formas de gobiernos afines a dichas ideologías: A ) Usando el NICK o usuario Birras , remitió los siguientes mensajes: .A las 00:45 horas del día 11-06-2007, usando la IP NUM004 , cuyo titular es su padre Belarmino, remitió al citado forum un mensaje consistente en un artículo de Goebbels , en el que, entre otras manifestaciones, se hacían las siguientes: "El judío causa nuestros problemas y vive de ellos. El judío es el destructor de la pureza de la raza. ¡Una solución para la cuestión judía, queremos la expulsión sistemática delos elementos raciales extranjeros en cada área de la vida pública...La pena de muerte para los
  • 12. 11 aprovechadosy usureros" . A las 22.12 horas del día 9-2-2007, desde la IP NUM005 , TITULARIDAD DE SU PADRE Belarmino, subió al citado foro un mensaje con pintadas con simbología nazi y la frase " A GALIZA NS RACA, TERRA E TRADICION", animando a los participantes, diciendo" fazede murais nas vosas cidades ou povos". . A las 01.40 horas del día 21-3-2007, usando la IP NUM006 , titularidad de su padre, insertó en el mismo foro un mensaje donde se hace eco de una noticia crítica por la aceptación de judíos en el BNG, terminando con la frase " FORA DA GALIZA, FORA DE EUROPA. .El día 20-01-2007 a las 20:44 horas remitió un mensaje animando a quemar el hotel de la Toja en el que se indicaba a los trabajadores que no hablaran en gallego, llamándolos "panda de fillos de puta". .El día 24-01-2007 sobre las 03:47 horas remitió un mensaje alusivo a razas sudamericanas diciendo " putos indios de merda, dam-me ganas de potar esta lixeira de gente" . El día 21-2-2007 a las 15:46 remite un mensaje en alusión a la obra del artista israelí BOAZARAD, diciendo "menudo porco filho de puta o judeu de merda, ja podia fazer unha alfombra com o seu forro dos colhons". .El día 15-3-2007 sobre las 19:00 horas inserta un mensaje en dicho foro en que transcribe parte del texto íntegro del Dr William Pierce , presidente de la organización nazi con mayor implantación en EEUU, en él se dice, entre otras cosas: " Se a maoioria dos brancos nom fossem tan cobardes, nos nom teríamos problemas com negros, mestizos, judeus ou qualquer outra raza hoje en dia. ..Há unha grande quantidade de gente que quer unha sociedade limpa branca e decente para suas crianzas crescerem.." B) Usando el NICK o usuario Bigotes , remitió los siguientes mensajes. El 19-3-2007 sobre las 14:26 horas, desde la IP NUM006 , titularidad de su padre, remitió al citado foro el siguiente mensaje, en relación a la Asociación Gallega de amizade con Israel, en el que se hace constar" O inimigo na casa, intoleravel, ..sobran as palavras ao ver semelhante gentuca, e que como nom estan apoiados pola maior porca sionita do estado Valle , ahí tedes alguns dados desta gente Apdo NUM007 Vigo TF NUM008 , agai galicia DIRECCION000 , BOICOTE!!!, PORCOS SIONISTAS FORA DA GALIZA!!. C) Usando el NICK o usuario
  • 13. 12 Torero , remitió los siguientes mensajes: . El día 05-09-2007 desde la IP NUM009 , titularidad de su padre, remitió los siguientes mensajes a las 21 37 y 21 43 horas, conteniendo varias fotografías de pegatinas colocadas en la vía pública , bajo las siglas MRA ( movimientos de resistencia Ariana), de contenido xenófobo en las que se podía leer: GALLAECIA AOS GALAICOS, STOP INMIGRACION. En el mensaje se comunicaba que: " repartiromse colantes contra a inmigracion por varias cidades e vilas da nacom. . El día 13- 08-2007 sobre las 21:30 horas remitió un mensaje insertando fotografías de varias personas con la cara cubierta con máscaras en forma de caretas haciendo la señal de Ku Kus Klan. .El día 6.7.2007 a las 01:11 remitió un mensaje en el que insertaba fotografías referentes al MRA y en concreto, una con un cartel pegado en un árbol donde se hacía constar " zona de caza asociativa de judíos" D) Usando el NICK Mantecas , remitió al citado foro los siguientes e-mails: . El día 19-3-2007 sobre las 16:16 horas y usando la IP NUM006 , titularidad de su padre, remitió el siguiente mensaje de contenido intimidatorio: " Pois parece que si, que teñen o chiringuito pola miña cidade. Era pouco queimarles o local, como se pode ter tan poucos escrúpulas e apoiar a esa merda de estado, non me extrañaria que esa xente fora descendente de xudeus ou incluso vidos direitamente dali. Bueno, o dito, cando saiba algo desa xente, xa volo confirmo, pero que saibades que estamos no ollo da MOSSAD..sen coñas que o caso no o é, isto eé intolerable e non imos consentir que se rian de nos con merda sionista aqui, na nosa patria.HEI HITLER, GALIZA CEIVE El día 3-2-2007 sobre las 03:14, desde la IP titularidad de su padre, horas envía un mensaje en el que se hace eco de la colocación de pegatinas en las que se leía ¡NOM BANDAS INDIAS FORA DE GALIZA, FORA DE EUROPA .El día 2-7-2007 sobre las 21 17 horas y desde la IP 889235150, titularidad del establecimiento Informática TUI, remitió el siguiente mensaje en el que inserta un vínculo a la página de vídeo youtube, leyéndose el mensaje "parabes ó realizador anónimo do vídeo..é moi bó. En dicho portal de vídeo se insertó un vídeo por un usuario denominado Canicas en el que con el título LUITA NS NA GALIZA se veía a dos personas encapuchadas quemando una bandera española y otra gallega, así como frases del tipo " destrucción do Estado sionista espanhol e os seus defessores genocidas nacional-
  • 14. 13 espanholistas". E) Con el NICK o usuario Chiquito , remitió al citado foro los siguientes mensajes: . El día 30-10-2007 sobre las 20:13 horas y con la IP NUM010 , TITULARIDAD DEL PADRE DE Ceferino , remitió el mensaje en el que constaba una fotografía con el anagrama de Canicas y la esvástica, así como una hoguera y el mesnaje "Nos tambem fazere-mos a nossa ja tradicional cea e ritual, FELIZ DIA DOS MORTOS. Consorcio del proyecto: En Europa SENTENCIA: Procedimiento Abreviado nº 150/09 Ag Librería Europa. Categoría: Antisemitismo. Delito Genocidio. Fecha sentencia 05 - 03 – 2010.En: España / Barcelona / Barcelona. Víctima/s Comunidad Israelí y otros.. Acusados/s Pedro V.G.Condenado/s Pedro V.G.Condena: Sí .Emitida por: Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona Descripción de la sentencia Este nuevo procedimiento judicial se abre al entender la acusación particular y la Fiscalía que en la Librería Europa se está produciendo un delito de difusión de ideas genocidas y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución. La jueza condena a Pedro V. a 1 año y 3 meses de prisión por el primer delito y por el segundo delito a 1 año y seis meses. .