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LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA VIDA. LA NO DISCRIMINACIÓN
La discriminación viene a ser toda exclusión o privilegios odiosos en el ejercicio de los derechos fundamentales, conduciendo
a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas. Y que repugnan a la esencial unidad y dignidad
de la naturaleza humana basada en el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por razones de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, condición económica, estado civil,
etc.
La discriminación afecta la condición humana y es una afrenta a su dignidad, ya que esta se halla íntimamente ligada al
concepto de igualdad (Eduardo Angel Russo. Derechos Humanos y Garantías, Pág..107)
La amplitud del principio de igualdad ante la ley de la Declaración Universal de Derechos Humanos comprende el goce y
ejercicio de todos los Derechos Humanos de todas las generaciones
En la doctrina se distingue entre la diferenciación y la discriminación, ya que no todo trato diferente constituye discriminación.
La diferenciación viene a ser cierta desigualdad en el tratamiento jurídico que no corresponden a situaciones contrarias a la
justicia. Al mismo tiempo que no debemos olvidar la complementariedad que debe existir entre el principio de igualdad y la
prohibición de todo tipo de discriminación.
DISCRIMINACIÓN RACIAL.
La división de la sociedad humana en razas es arbitraria y convencional. No implica una jerarquía biológica, como lo ha
establecido la Unesco, en el sentido que no hay base científica para señalar diferencias en los grupos humanos, respecto a
capacidades innatas para el desarrollo intelectual y emocional, siendo para don Eduardo Ángel Russo el problema de la raza
fundamentalmente político y social. En la historia de la humanidad han dado un sustento pretendidamente científico a la
dominación de un grupo sobre el otro, desde la época de Aristóteles y Platón justificaron la esclavitud (Ibídem. Pág.110)
 La raza es un criterio sociológico antes que un concepto biológico.
 Para la Convención contra el racismo, éste es científicamente infundado, jurídicamente insostenible y moralmente
repudiable.
 El racismo se da de iure y de facto. El racismo de iure es el racismo impuesto por la ley (caso del apartheid y de los
bantustanes) y el de facto, es el racismo que existe en la cultura discriminatoria y que si bien no está prevista en la ley,
pero la ley se aplica discriminatoriamente.
CONSECUENCIAS DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
La discriminación racial y el racismo, al violar el principio de igualdad constituye una violación al principio fundamental de los
seres humanos y sus consecuencias afectan la dignidad de la persona humana en su totalidad, en la esfera política, en el
campo económico y en el ámbito social, que tuvo su máxima expresión el régimen nazi y en el régimen del apartheid (en
afrikaans) de Sudáfrica.
EL CONSENSO MUNDIAL EN CONTRA DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN.
La organización de las Naciones Unidas de acuerdo al artículo II de la Declaración Universal y II del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos ha desarrollado a través de la Unesco y de la política internacional contra la discriminación un consenso expresado
en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial ( AG de la ONU 21 -XII-1965) y en otros
instrumentos internacionales como la condena del apartheid el 30- XI-1973 en a Convención Internacional sobre Represión y
Castigo del crimen del apartheid.
LA ONU CONTRA EL SISTEMADEL APARTHEID Y EL RACISMO
La Convención contra el apartheid tipifica penalmente la denegación del derecho a la vida y la libertad por razones raciales,
hasta la explotación laboral por idénticos motivos, impidiéndoles su participación en la vida política, económica, social y
cultural.
El apartheid creó reservas o ghetos, expropiándole sus bienes y prohibiendo los matrimonios mixtos, así como persiguiendo a
las personas que se opongan al apartheid.
La ONU. afirma que todos los seres humanos nacen iguales,” en dignidad y derechos” y que por tanto toda doctrina de
superioridad racial es “científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa” y que el racismo y la
discriminación racial son flagelos permanentes que deben erradicarse de todo el mundo y en todas sus formas constituyen
una violación de los derechos humanos fundamentales.( Eduardo Angel Russo. Op. cit.pág.113)
La cuestión del Apartheid fue planteada por primera vez en la ONU en 1946 buscan poner fin al mismo, y a los campos de
concentración de la mayoría sudafricana en le sistema llamado de bantustanes, destacando en esta lucha la figura ilustre de
Nelson Mandela, Premio Nobel de la Paz y Ex Presidente de Sudáfrica.
El sistema de apartheid ha sido derrotado y hoy día el pueblo sudafricana gobierna de manera autodeterminada, soberana y
sin discriminación alguna.
LA CONVENCIÓN CONTRA EL RACISMO. 21-XII-1965.
La Convención contra el racismo, inspirada en la lucha del mártir de los derechos civiles Martin Luther King, fue adoptada por
la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 1965.
Titulada como “Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial” comprende 25
artículos y crea en el artículo VIII un “Comité para la eliminación de la discriminación racial”
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICA EN EL PERÚ.
En nuestro país desde la invasión castellana y andaluza , el racismo y la discriminación étnica han conspirado contra la
integración nacional afirmada primero en la Colonia por el sistema de encomienda y repartimiento de indígenas, y en la
República por la continuidad de la discriminación racial y étnica que supervivió al decreto de Castilla contar la esclavitud y a la
cancelación de la Hacienda y que mantiene al Perú para muchos sectores de peruanos como un país ajeno, buscándose como
solución el desarrollo de una cultura basada en los derechos humanos, buscando establecer una democracia inclusiva que
necesariamente debe sostenerse en una educación intercultural comenzando por derrotar al “racismo de alcoba”, como los
sostiene Carlos Galdós en el programa Caídos del Catre de Studio 92, que sostiene que la casa es la matriz de toda
experiencia directa de discriminación ( ver :Revista Pedagógica MAESTROS. Vol 10. Págs. X y XI. Mayo. 2004)
CRITERIOS ADICIONALES SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos fueron vulnerados por el nazismo y el fascismo al fomentar el
odio nacional-racial y étnico en contra de la igualdad y la dignidad del género humano.
En 1946 se condena el genocidio basado en la discriminación racialy otras, con rumbo a la Convención del 9-XII-1948.
Pero en el mundo occidental aliado, llamado también democrático, la discriminación de iure y de facto se mantenía. La
discriminación de facto-cabe acotar-pervive hasta nuestros días.
La forma más nefasta de discriminación se vivió en la República Sudafricana, desde la Unión Sudafricana bajo el sistema del
apartheid o desarrollo de las razas por separado y el régimen organizativo de bantustanes o “viviendas”, a la vez ghettos y
campos de concentración, verdaderos campos de exterminios racial y étnico, considerados en la Convención como
prevención y castigo del crimen de apartheid del 30 de noviembre de 1973.
El 1 de Diciembre de 1955, Rosa Parks, (4-II-1913. 24-X-2005) tuvo un gesto que acabó con la práctica de la segregación racial
en los autobuses de Montgomery, Alabama, en el sur de Estados Unidos, al negarse a la obligación legal, de ceder el asiento
a una persona de raza blanca.
El pastor bautista Martin Luther King (15-I-1929. 4-IV-1968), activista del Movimiento por los Derechos Civiles en Estados
Unidos, dirigió el boicot a los autobuses de Montgomery, que condujo a que, posteriormente, el Tribunal Supremo de Estados
Unidos declare la segregación en el transporte como anticonstitucional. Gracias a la lucha que él encabezó la mayoría de los
derechos por los que luchó fueron reconocidos y aprobados mediante leyes.
Su pensamiento por la no violencia y la resistencia pasiva está contenido en el célebre discurso que dio frente al monumento
de Lincoln en 1963 con el título “I have a dream” (Tengo un sueño) durante la Marcha en Washington por el trabajo y la
libertad.
Es de resaltar la lucha y el sacrificio en prisión de 27 años de Nelson Mandela en un mundo donde se tenía cada vez una más
elevada conciencia y sensibilidad por los derechos humanos y, al mismo tiempo que se efectuaba la Declaración de la
Asamblea General de la ONU contra todas las formas de discriminación racial del 20 de noviembre de 1963 en Nueva York.
El 21 de diciembre de 1965 se aprueba en Nueva York la Convención de la ONU contra la discriminación racial, vigente a partir
del 4 de enero de 1969, basada en el principio de igualdad y dignidad de la persona humana , donde se condena al racismo
por ser una teoría científicamente falsa, moralmente condenable, política y socialmente peligrosa, así como jurídicamente
insostenible.
Se crea por el artículo 8vo de la Convención, el Comité contra la discriminación racial, integrado por 18 expertos, de gran
prestigio moral e imparcialidad, elegidos para un periodo de cuatro años. Asimismo se establece un procedimiento para
controlar y vigilar el cumplimiento de la Convención, bajo las siguientes reglas:
A. Los Estados informarán sobre el cumplimiento de la Convención y su lucha contra la discriminación, legislando y
educando contra el racismo.
B. La denuncia de un Estado contra otro que viole la Convención en casos concretos.
C. La denuncia directa y confidencial de las personas discriminadas, en ejercicio del ius standi.
A la fecha, luego de la derrota del apartheid y la lucha de Naciones Unidas contra el racismo, el racismo se mantiene de facto
y en los pueblos del “tercer mundo” antes colonizados, se expresa también como discriminación étnica. En América Latina
destacan los casos de Haití, Bolivia, sin olvidar a Guatemala, Ecuador, México y Perú. ( Ver el artículo de Rodolfo Stavenhag en
“ Los derechos humanos de los pueblos indígenas”)
La Convención de la ONU del 21 de diciembre de 1965 eleva sus 25 artículos y considerandos a normas jurídicas
internacionales, con naturaleza de normas ius cogens, fundadas en el ius naturalismo y dentro de un orden positivo
internacional, que corresponden al Principio de la igualdad y dignidad del ser humano, que condena la discriminación racial,
así como todo tipo de “distinción, exclusión, restricción o preferencia basada con motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales ( Artículo 1 de la Convención contra el
racismo)
El racismo y la xenofobia se presentan también a consecuencia del fenómeno social de las migraciones, grupos humanos que
atraviesan fronteras en busca de un mejor futuro, por cualquier medio y a costa de sus propias vidas.
La OEA, en su XXXV Asamblea General del 5 al 7 de junio 2005 en Fort Lauderdale- Florida, acordó preparar una Convención
Interamericana contra el racismo y toda forma de intolerancia y discriminación.
LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
 Son pueblos, no poblaciones, no aborígenes, no minorías.
 Se reivindica la autonomía de las etnias, a travésde la democracia inclusiva y la participación de los pueblos indígenas.
 Nación multiétnica e intercultural.
 Macro-etnias quechuas y aymaras. Campas, aguajú, aguarunas, shipibos-conibos, etc. (54 etnias)
 El Convenio 107 del 26 de junio de 1957 de la OIT consta de 37 artículos, en los cuales busca integrar a las poblaciones
indígenas.
 Fue modificado por el Convenio 169 de la OIT del 27 de junio de 1989, consta de 44 artículos y define el derecho a la
autonomía de los pueblos indígenas ( lo cual no implica la autodeterminación hacia los Estados coloniales)
 El artículo 1 del Convenio afirma los sujetos a los que se aplicará el Convenio:
 A) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de
otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o
tradiciones o por una legislación especial;
 B) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que
habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o
del establecimiento de las actuales fronteras estatales , que, cualquiera sea su situación jurídica, conserven todas sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
 Para aplicar las disposiciones del Convenio se deberá tener en cuenta la conciencia de su identidad tribal, deberá
considerarse un criterio fundamental, así como la utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá
interpretarse en el sentido que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho
término en el derecho internacional.
El Convenio 169 supera la idea de integrarlos y expone positivamente el derecho a la autonomía cultural.
 Desde 1994 celebramos con la ONU el día 9 de agosto el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
 No se habla ya de poblaciones por genérico, ni de minorías porque en algunos casos son mayoría, como los quechuas y
aymaras en Bolivia.
 Tampoco aborigen, por indicar pertenencia original y el mundo es más bien producto de las migraciones.
 Nosotros seguimos ésta definición, que es la más apropiada, la de la OIT y la de la ONU, referente a los pueblos
indígenas o etnias, talcomo lo expone Stavenhagen en su libro “Los derechos humanos de los pueblos indígenas”.
 La discriminación étnica va unida a la discriminación racial, por el color de la piel, por el llamado “linaje” y otras
diferencias que son resaltadas por las antropologías racistas, fascistas y de globocolonización del mundo. (Kofi Annan, en
su Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, publicado el 9 de agosto del 2006, en la celebración
del día Internacional de los pueblos Indígenas)
 La ONU ha aprobado el proyecto de la Convención y declaración de los derechos Indígenas el 13 de Septiembre del
2,007 defendiendo de manera integral los derechos, su autonomía, especialmente el derecho a la interculturalidad, que
se aprobó como resolución, protegiendo el medio ambiente y su derecho a los recursos naturales.
 El derecho de los pueblos indígenas a su identidad.
 La responsabilidad de los Estados para afirmar sus derechos, su participación y autodeterminación.
 La definición de los pueblos indígenas y sociedades tribales como pueblos autónomos.
 En virtud del Pacto de derechos Civiles y políticos (art.27) se prohíbe la discriminación étnica por religión y lengua.
 Los pueblos indígenas mantienen inalienables sus derechos culturales e intelectuales, pueden controlar sus tierras y sus
recursos y hablar su propia lengua.
LA NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER
El adelanto de la mujer y de la niña en el plan y programa de acción de Viena de 1993.
La lucha por la igualdad de los derechos de la mujer debe haberse iniciado como respuesta a su opresión por las sociedades
jurídico patriarcales (llamadas vulgarmente machistas), que desplazaron al matriarcado como escribió J.J. Bachofen en “El
matriarcado” en 1861.
Éstas ideas fueron justificadas por algunas religiones, en su condición y por voluntad divina a partir del siglo XVIII.
La ciencia sustituye a la religión para explicar la sumisión de la mujer.
(Eduardo Ángel Russo – Derechos Humanos y Garantías – Pág. 119).
Juan Jacobo Rousseau,escribía que la mujer había sido creada para ceder frente al hombre y tolerar sus injusticias, su
educación debía estar en función del hombre – (Eduardo Ángel Russo ob. cit. Pág.119)
Olimpia de Gauges en la revolución francesa motejó a la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano como
Declaración de los derechos humanos del varón que olvidaba a la mujer. Olimpia de Gauges redactó en 1793, una declaración
de los derechos de la mujer y de la ciudadana,por lo que fue llevada a la guillotina.
En el siglo XIX los socialistas lucharon por la emancipación femenina como parte de la opresión del hombre por el hombre.
En 1865,las mujeres Norteamericanas comenzaron la lucha por el sufragio y el derecho al trabajo.
En 1910, con Clara Zetkin se aprobó el 8 de marzocomo Día Internacional de la Mujer, en una reunión de trabajadoras.
La sociedad industrial, saca a la mujer de la casa , la lleva a la fabrica, la escuela y a la universidad, participa de la po lítica y en
los procesos históricos en primera línea, como durante la Guerra Civil Española, en el sublime ejemplo de “La Pasionaria”.
La carta de San Francisco (ONU) del 26 de junio de 1945 – vigente desde el 24 de octubre del mismo-, llamó en su preámbulo
a luchar como objetivo o propósito por la igualdad de las naciones grandes o pequeñas y del hombre y la mujer.
En 1946 se crea la comisión de Derechos Humanos de la ONU.
En 1947 el CES (consejo económico y social) de la ONU, crea la Comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer, para
velar por la igualdad de derechos y el adelanto de la mujer.
Antecedentes dela convención delos Derechos dela mujer.
La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, aprobada por la resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952
consta de 16 artículos, para asegurar las condiciones de igualdad hombre–mujer.
La declaración sobre la eliminación de la discriminación de la mujer.-Resolución Asamblea General de la ONU - 2263 (XXII) de
7 de noviembre de 1967.
La discriminación de la mujer es incompatible con la dignidad humana, con el bienestar de la familia y la sociedad.
La importancia de su participación en todos los aspectos igual al hombre, expresados en 11 artículos.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
AG – ONU – Res 34/180 -18 de diciembre de 1979.
La discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo – que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer de los derechos humanos y libertades fundamentales, en las esferas política,
económica ,social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto( Art.1 de la Convención).
Los estados condenan la discriminación en todas sus formas y la consagran en sus constituciones nacionales, por el Art. 17,se
crea el Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer integrado por 23 expertos (mujeres) de gran prestigio
moral y competencia en esta esfera.
Por un periodo de 4 años informarán por conducto del ECOSOC (consejo económico y social de la ONU) a la Asamblea
General anualmente sobre sus actividades, Art. 21 de la convención de 30 artículos, que entró en vigencia el 3 de septiembre
de 1981.
Resolución de la asamblea general sobre la aplicación de la estrategia de Nairobi orientadas hacia el futuro para el
adelanto dela mujer- AG Res/40/108 , 13 de diciembre de 1985.
Está basada en el plan de acción mundial para la consecución del Año internacional de la mujer 1975 por la plena
integración de la mujer en todos los aspectos, con estrategias para eliminar la discriminación de la mujer, por fortalecer la
seguridad y la paz en el mundo, estableciendo 27puntos, orientados atalfinalidad.
Se continúa con el programa y plan de acción de Viena 1993, para proteger a la mujer y a la madre niña ,seguida por la
convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belem do Parao”
– 9 de junio 1994”. Séptima Sesión Plenaria. AG., OEA.
En sus doce artículos se establecen los mecanismos interamericanos de protección de la mujer.
Se cuenta con los dos principales organismos de protección de la mujer además del Alto Comisionado de Derechos Humanos
de manera especializada. La comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer (1947).
El comité contra la discriminación de la mujer de 1979.
NACIONALIDAD
La Nacionalidad y los Derechos Humanos.
Contra la discriminación basada en el origen Nacional.
La Nacionalidad es un vinculo Jurídico y político que une a una persona de manera permanente con un estado.
Todos tienen el Derecho a la Nacionalidad.
Los pueblos y la autodeterminación de la nacionalidad.
Nadie puede ser privado de la nacionalidad.
Todos tienen el derecho a conservar su nacionalidad y a cambiar de la misma buscando nuevas oportunidades al desarrollo
de su proyecto de vida y la personalidad.
Las mujeres casadas conservan su
derecho a la nacionalidad.
No pierden la nacionalidad por matrimonio, el adquirir la nueva nacionalidad es voluntaria.
Los niños tienen derecho a una Nacionalidad, orientados por el interés superior del niño y del adolescente, conforme a la
convención de las Naciones Unidas – N.Y. AG - ONU – 20 de Noviembre de 1989.
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La igualdad ante la ley y la vida

  • 1. LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA VIDA. LA NO DISCRIMINACIÓN La discriminación viene a ser toda exclusión o privilegios odiosos en el ejercicio de los derechos fundamentales, conduciendo a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas. Y que repugnan a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana basada en el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, condición económica, estado civil, etc. La discriminación afecta la condición humana y es una afrenta a su dignidad, ya que esta se halla íntimamente ligada al concepto de igualdad (Eduardo Angel Russo. Derechos Humanos y Garantías, Pág..107) La amplitud del principio de igualdad ante la ley de la Declaración Universal de Derechos Humanos comprende el goce y ejercicio de todos los Derechos Humanos de todas las generaciones En la doctrina se distingue entre la diferenciación y la discriminación, ya que no todo trato diferente constituye discriminación. La diferenciación viene a ser cierta desigualdad en el tratamiento jurídico que no corresponden a situaciones contrarias a la justicia. Al mismo tiempo que no debemos olvidar la complementariedad que debe existir entre el principio de igualdad y la prohibición de todo tipo de discriminación. DISCRIMINACIÓN RACIAL. La división de la sociedad humana en razas es arbitraria y convencional. No implica una jerarquía biológica, como lo ha establecido la Unesco, en el sentido que no hay base científica para señalar diferencias en los grupos humanos, respecto a capacidades innatas para el desarrollo intelectual y emocional, siendo para don Eduardo Ángel Russo el problema de la raza fundamentalmente político y social. En la historia de la humanidad han dado un sustento pretendidamente científico a la dominación de un grupo sobre el otro, desde la época de Aristóteles y Platón justificaron la esclavitud (Ibídem. Pág.110)  La raza es un criterio sociológico antes que un concepto biológico.  Para la Convención contra el racismo, éste es científicamente infundado, jurídicamente insostenible y moralmente repudiable.  El racismo se da de iure y de facto. El racismo de iure es el racismo impuesto por la ley (caso del apartheid y de los bantustanes) y el de facto, es el racismo que existe en la cultura discriminatoria y que si bien no está prevista en la ley, pero la ley se aplica discriminatoriamente. CONSECUENCIAS DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL La discriminación racial y el racismo, al violar el principio de igualdad constituye una violación al principio fundamental de los seres humanos y sus consecuencias afectan la dignidad de la persona humana en su totalidad, en la esfera política, en el campo económico y en el ámbito social, que tuvo su máxima expresión el régimen nazi y en el régimen del apartheid (en afrikaans) de Sudáfrica.
  • 2. EL CONSENSO MUNDIAL EN CONTRA DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN. La organización de las Naciones Unidas de acuerdo al artículo II de la Declaración Universal y II del Pacto de Derechos Civiles y Políticos ha desarrollado a través de la Unesco y de la política internacional contra la discriminación un consenso expresado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial ( AG de la ONU 21 -XII-1965) y en otros instrumentos internacionales como la condena del apartheid el 30- XI-1973 en a Convención Internacional sobre Represión y Castigo del crimen del apartheid. LA ONU CONTRA EL SISTEMADEL APARTHEID Y EL RACISMO La Convención contra el apartheid tipifica penalmente la denegación del derecho a la vida y la libertad por razones raciales, hasta la explotación laboral por idénticos motivos, impidiéndoles su participación en la vida política, económica, social y cultural. El apartheid creó reservas o ghetos, expropiándole sus bienes y prohibiendo los matrimonios mixtos, así como persiguiendo a las personas que se opongan al apartheid. La ONU. afirma que todos los seres humanos nacen iguales,” en dignidad y derechos” y que por tanto toda doctrina de superioridad racial es “científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa” y que el racismo y la discriminación racial son flagelos permanentes que deben erradicarse de todo el mundo y en todas sus formas constituyen una violación de los derechos humanos fundamentales.( Eduardo Angel Russo. Op. cit.pág.113) La cuestión del Apartheid fue planteada por primera vez en la ONU en 1946 buscan poner fin al mismo, y a los campos de concentración de la mayoría sudafricana en le sistema llamado de bantustanes, destacando en esta lucha la figura ilustre de Nelson Mandela, Premio Nobel de la Paz y Ex Presidente de Sudáfrica. El sistema de apartheid ha sido derrotado y hoy día el pueblo sudafricana gobierna de manera autodeterminada, soberana y sin discriminación alguna. LA CONVENCIÓN CONTRA EL RACISMO. 21-XII-1965. La Convención contra el racismo, inspirada en la lucha del mártir de los derechos civiles Martin Luther King, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 1965. Titulada como “Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial” comprende 25 artículos y crea en el artículo VIII un “Comité para la eliminación de la discriminación racial” LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICA EN EL PERÚ. En nuestro país desde la invasión castellana y andaluza , el racismo y la discriminación étnica han conspirado contra la integración nacional afirmada primero en la Colonia por el sistema de encomienda y repartimiento de indígenas, y en la República por la continuidad de la discriminación racial y étnica que supervivió al decreto de Castilla contar la esclavitud y a la cancelación de la Hacienda y que mantiene al Perú para muchos sectores de peruanos como un país ajeno, buscándose como solución el desarrollo de una cultura basada en los derechos humanos, buscando establecer una democracia inclusiva que necesariamente debe sostenerse en una educación intercultural comenzando por derrotar al “racismo de alcoba”, como los sostiene Carlos Galdós en el programa Caídos del Catre de Studio 92, que sostiene que la casa es la matriz de toda experiencia directa de discriminación ( ver :Revista Pedagógica MAESTROS. Vol 10. Págs. X y XI. Mayo. 2004)
  • 3. CRITERIOS ADICIONALES SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos fueron vulnerados por el nazismo y el fascismo al fomentar el odio nacional-racial y étnico en contra de la igualdad y la dignidad del género humano. En 1946 se condena el genocidio basado en la discriminación racialy otras, con rumbo a la Convención del 9-XII-1948. Pero en el mundo occidental aliado, llamado también democrático, la discriminación de iure y de facto se mantenía. La discriminación de facto-cabe acotar-pervive hasta nuestros días. La forma más nefasta de discriminación se vivió en la República Sudafricana, desde la Unión Sudafricana bajo el sistema del apartheid o desarrollo de las razas por separado y el régimen organizativo de bantustanes o “viviendas”, a la vez ghettos y campos de concentración, verdaderos campos de exterminios racial y étnico, considerados en la Convención como prevención y castigo del crimen de apartheid del 30 de noviembre de 1973. El 1 de Diciembre de 1955, Rosa Parks, (4-II-1913. 24-X-2005) tuvo un gesto que acabó con la práctica de la segregación racial en los autobuses de Montgomery, Alabama, en el sur de Estados Unidos, al negarse a la obligación legal, de ceder el asiento a una persona de raza blanca. El pastor bautista Martin Luther King (15-I-1929. 4-IV-1968), activista del Movimiento por los Derechos Civiles en Estados Unidos, dirigió el boicot a los autobuses de Montgomery, que condujo a que, posteriormente, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declare la segregación en el transporte como anticonstitucional. Gracias a la lucha que él encabezó la mayoría de los derechos por los que luchó fueron reconocidos y aprobados mediante leyes. Su pensamiento por la no violencia y la resistencia pasiva está contenido en el célebre discurso que dio frente al monumento de Lincoln en 1963 con el título “I have a dream” (Tengo un sueño) durante la Marcha en Washington por el trabajo y la libertad. Es de resaltar la lucha y el sacrificio en prisión de 27 años de Nelson Mandela en un mundo donde se tenía cada vez una más elevada conciencia y sensibilidad por los derechos humanos y, al mismo tiempo que se efectuaba la Declaración de la Asamblea General de la ONU contra todas las formas de discriminación racial del 20 de noviembre de 1963 en Nueva York. El 21 de diciembre de 1965 se aprueba en Nueva York la Convención de la ONU contra la discriminación racial, vigente a partir del 4 de enero de 1969, basada en el principio de igualdad y dignidad de la persona humana , donde se condena al racismo por ser una teoría científicamente falsa, moralmente condenable, política y socialmente peligrosa, así como jurídicamente insostenible.
  • 4. Se crea por el artículo 8vo de la Convención, el Comité contra la discriminación racial, integrado por 18 expertos, de gran prestigio moral e imparcialidad, elegidos para un periodo de cuatro años. Asimismo se establece un procedimiento para controlar y vigilar el cumplimiento de la Convención, bajo las siguientes reglas: A. Los Estados informarán sobre el cumplimiento de la Convención y su lucha contra la discriminación, legislando y educando contra el racismo. B. La denuncia de un Estado contra otro que viole la Convención en casos concretos. C. La denuncia directa y confidencial de las personas discriminadas, en ejercicio del ius standi. A la fecha, luego de la derrota del apartheid y la lucha de Naciones Unidas contra el racismo, el racismo se mantiene de facto y en los pueblos del “tercer mundo” antes colonizados, se expresa también como discriminación étnica. En América Latina destacan los casos de Haití, Bolivia, sin olvidar a Guatemala, Ecuador, México y Perú. ( Ver el artículo de Rodolfo Stavenhag en “ Los derechos humanos de los pueblos indígenas”) La Convención de la ONU del 21 de diciembre de 1965 eleva sus 25 artículos y considerandos a normas jurídicas internacionales, con naturaleza de normas ius cogens, fundadas en el ius naturalismo y dentro de un orden positivo internacional, que corresponden al Principio de la igualdad y dignidad del ser humano, que condena la discriminación racial, así como todo tipo de “distinción, exclusión, restricción o preferencia basada con motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales ( Artículo 1 de la Convención contra el racismo) El racismo y la xenofobia se presentan también a consecuencia del fenómeno social de las migraciones, grupos humanos que atraviesan fronteras en busca de un mejor futuro, por cualquier medio y a costa de sus propias vidas. La OEA, en su XXXV Asamblea General del 5 al 7 de junio 2005 en Fort Lauderdale- Florida, acordó preparar una Convención Interamericana contra el racismo y toda forma de intolerancia y discriminación. LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES  Son pueblos, no poblaciones, no aborígenes, no minorías.  Se reivindica la autonomía de las etnias, a travésde la democracia inclusiva y la participación de los pueblos indígenas.  Nación multiétnica e intercultural.  Macro-etnias quechuas y aymaras. Campas, aguajú, aguarunas, shipibos-conibos, etc. (54 etnias)  El Convenio 107 del 26 de junio de 1957 de la OIT consta de 37 artículos, en los cuales busca integrar a las poblaciones indígenas.  Fue modificado por el Convenio 169 de la OIT del 27 de junio de 1989, consta de 44 artículos y define el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas ( lo cual no implica la autodeterminación hacia los Estados coloniales)  El artículo 1 del Convenio afirma los sujetos a los que se aplicará el Convenio:  A) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
  • 5.  B) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales , que, cualquiera sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.  Para aplicar las disposiciones del Convenio se deberá tener en cuenta la conciencia de su identidad tribal, deberá considerarse un criterio fundamental, así como la utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. El Convenio 169 supera la idea de integrarlos y expone positivamente el derecho a la autonomía cultural.  Desde 1994 celebramos con la ONU el día 9 de agosto el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.  No se habla ya de poblaciones por genérico, ni de minorías porque en algunos casos son mayoría, como los quechuas y aymaras en Bolivia.  Tampoco aborigen, por indicar pertenencia original y el mundo es más bien producto de las migraciones.  Nosotros seguimos ésta definición, que es la más apropiada, la de la OIT y la de la ONU, referente a los pueblos indígenas o etnias, talcomo lo expone Stavenhagen en su libro “Los derechos humanos de los pueblos indígenas”.  La discriminación étnica va unida a la discriminación racial, por el color de la piel, por el llamado “linaje” y otras diferencias que son resaltadas por las antropologías racistas, fascistas y de globocolonización del mundo. (Kofi Annan, en su Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, publicado el 9 de agosto del 2006, en la celebración del día Internacional de los pueblos Indígenas)  La ONU ha aprobado el proyecto de la Convención y declaración de los derechos Indígenas el 13 de Septiembre del 2,007 defendiendo de manera integral los derechos, su autonomía, especialmente el derecho a la interculturalidad, que se aprobó como resolución, protegiendo el medio ambiente y su derecho a los recursos naturales.  El derecho de los pueblos indígenas a su identidad.  La responsabilidad de los Estados para afirmar sus derechos, su participación y autodeterminación.  La definición de los pueblos indígenas y sociedades tribales como pueblos autónomos.  En virtud del Pacto de derechos Civiles y políticos (art.27) se prohíbe la discriminación étnica por religión y lengua.  Los pueblos indígenas mantienen inalienables sus derechos culturales e intelectuales, pueden controlar sus tierras y sus recursos y hablar su propia lengua. LA NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER El adelanto de la mujer y de la niña en el plan y programa de acción de Viena de 1993. La lucha por la igualdad de los derechos de la mujer debe haberse iniciado como respuesta a su opresión por las sociedades jurídico patriarcales (llamadas vulgarmente machistas), que desplazaron al matriarcado como escribió J.J. Bachofen en “El matriarcado” en 1861. Éstas ideas fueron justificadas por algunas religiones, en su condición y por voluntad divina a partir del siglo XVIII. La ciencia sustituye a la religión para explicar la sumisión de la mujer. (Eduardo Ángel Russo – Derechos Humanos y Garantías – Pág. 119).
  • 6. Juan Jacobo Rousseau,escribía que la mujer había sido creada para ceder frente al hombre y tolerar sus injusticias, su educación debía estar en función del hombre – (Eduardo Ángel Russo ob. cit. Pág.119) Olimpia de Gauges en la revolución francesa motejó a la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano como Declaración de los derechos humanos del varón que olvidaba a la mujer. Olimpia de Gauges redactó en 1793, una declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana,por lo que fue llevada a la guillotina. En el siglo XIX los socialistas lucharon por la emancipación femenina como parte de la opresión del hombre por el hombre. En 1865,las mujeres Norteamericanas comenzaron la lucha por el sufragio y el derecho al trabajo. En 1910, con Clara Zetkin se aprobó el 8 de marzocomo Día Internacional de la Mujer, en una reunión de trabajadoras. La sociedad industrial, saca a la mujer de la casa , la lleva a la fabrica, la escuela y a la universidad, participa de la po lítica y en los procesos históricos en primera línea, como durante la Guerra Civil Española, en el sublime ejemplo de “La Pasionaria”. La carta de San Francisco (ONU) del 26 de junio de 1945 – vigente desde el 24 de octubre del mismo-, llamó en su preámbulo a luchar como objetivo o propósito por la igualdad de las naciones grandes o pequeñas y del hombre y la mujer. En 1946 se crea la comisión de Derechos Humanos de la ONU. En 1947 el CES (consejo económico y social) de la ONU, crea la Comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer, para velar por la igualdad de derechos y el adelanto de la mujer. Antecedentes dela convención delos Derechos dela mujer. La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, aprobada por la resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952 consta de 16 artículos, para asegurar las condiciones de igualdad hombre–mujer. La declaración sobre la eliminación de la discriminación de la mujer.-Resolución Asamblea General de la ONU - 2263 (XXII) de 7 de noviembre de 1967. La discriminación de la mujer es incompatible con la dignidad humana, con el bienestar de la familia y la sociedad. La importancia de su participación en todos los aspectos igual al hombre, expresados en 11 artículos. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. AG – ONU – Res 34/180 -18 de diciembre de 1979. La discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo – que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los derechos humanos y libertades fundamentales, en las esferas política, económica ,social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto( Art.1 de la Convención). Los estados condenan la discriminación en todas sus formas y la consagran en sus constituciones nacionales, por el Art. 17,se crea el Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer integrado por 23 expertos (mujeres) de gran prestigio moral y competencia en esta esfera. Por un periodo de 4 años informarán por conducto del ECOSOC (consejo económico y social de la ONU) a la Asamblea General anualmente sobre sus actividades, Art. 21 de la convención de 30 artículos, que entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981. Resolución de la asamblea general sobre la aplicación de la estrategia de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto dela mujer- AG Res/40/108 , 13 de diciembre de 1985.
  • 7. Está basada en el plan de acción mundial para la consecución del Año internacional de la mujer 1975 por la plena integración de la mujer en todos los aspectos, con estrategias para eliminar la discriminación de la mujer, por fortalecer la seguridad y la paz en el mundo, estableciendo 27puntos, orientados atalfinalidad. Se continúa con el programa y plan de acción de Viena 1993, para proteger a la mujer y a la madre niña ,seguida por la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belem do Parao” – 9 de junio 1994”. Séptima Sesión Plenaria. AG., OEA. En sus doce artículos se establecen los mecanismos interamericanos de protección de la mujer. Se cuenta con los dos principales organismos de protección de la mujer además del Alto Comisionado de Derechos Humanos de manera especializada. La comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer (1947). El comité contra la discriminación de la mujer de 1979. NACIONALIDAD La Nacionalidad y los Derechos Humanos. Contra la discriminación basada en el origen Nacional. La Nacionalidad es un vinculo Jurídico y político que une a una persona de manera permanente con un estado. Todos tienen el Derecho a la Nacionalidad. Los pueblos y la autodeterminación de la nacionalidad. Nadie puede ser privado de la nacionalidad. Todos tienen el derecho a conservar su nacionalidad y a cambiar de la misma buscando nuevas oportunidades al desarrollo de su proyecto de vida y la personalidad. Las mujeres casadas conservan su derecho a la nacionalidad. No pierden la nacionalidad por matrimonio, el adquirir la nueva nacionalidad es voluntaria. Los niños tienen derecho a una Nacionalidad, orientados por el interés superior del niño y del adolescente, conforme a la convención de las Naciones Unidas – N.Y. AG - ONU – 20 de Noviembre de 1989. No se puede privar de la nacionalidad por sanción penal.