SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
Descargar para leer sin conexión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE (ULAC)
MAESTRIA: INTEGRACIÓN REGIONAL. AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE. VISIÓN
COMPARADA CON LA UNIÓN EUROPEA. INTEGRACIÓN ECONÓMICA A NIVEL MUNDIAL
CÁTEDRA: DERECHO COMUNITARIO EUROPEO “BLOQUE EUROPEO”
Maestrante: Carmen QUEREGUÀN
C.I. 12.402.210
Prof.: Dr. Johnny MARQUEZ
C.I. 3.144.640
Cohorte 2018.
INDICE
Introducción 2
1. Las Primeras Reivindicaciones 4
2. Influencia de las Ideas Sobre los Derechos Femeninos en la Ilustración y Logros en
los Siglos XIX, XX Y XXI.
5
3. La Lucha por el Sufragio 7
4. Prensa y Asociacionismo 10
5. Evolución del Feminismo 10
5.1. El Feminismo de los años 60 11
5.2. La Justicia Global de Género del Siglo XXI. 13
6.- Visión Crítica de: Feminismo & Democracia & Género 13
7.- Relación con la Igualdad de Trato y de la Igualdad de Oportunidades 15
7.1. El Tratado de Amsterdam 15
7.2. Directivas y otros Instrumentos 16
8. Evolución Europea 17
8.1. Los Consejos Europeos 17
8.2. Convenio de Estambul 18
8.3.- La Comisión Europea 19
8.4.- El Parlamento Europeo 19
9. La Situación de los Países Candidatos 20
10.- Nuevas Formas y Consecuencias de Discriminación Contra la Mujer 28
11.- Índice de Igualdad de Género 2017: Publicación en el consejo de la UE 30
Conclusión 31
INTRODUCCIÓN
En España, el Diccionario de la Real Academia, define el feminismo como: "doctrina
social que concede a la mujer capacidad y derechos reservados hasta ahora a los hombres";
concepto este manejado por todas las mujeres europeas que lo reconocen como un
movimiento feminista. No obstante, las diferencias políticas o geográficas han generado
diversas experiencias que es imposible resumir en el presente trabajo intentando esta
masterante señalar las principales líneas de construcción teórica y de acción colectiva,
singularizando aquellos casos que parezcan de interés.
La historiografía fija en la primera mitad del siglo XIX, el inicio del feminismo como
movimiento colectivo, pero su arranque debe retrotraerse hasta el último tercio del siglo
XVIII. Es entonces cuando se une la elaboración teórica con una organización política que
permite oponerse activamente a leyes, juicios etc. No obstante, el feminismo ha venido en
los últimos años recuperando una pléyade de mujeres que se opusieron a la "tiranía
masculina". AdrienneRich ha acuñado el término "feministas de acción", para todas
aquellas mujeres que en toda sociedad y cultura se han opuesto a esta hegemonía.
Habiendo existido un conjunto de mujeres, casi todas ilustradas, letradas y de clase
superior, que a lo largo de los siglos XV-XVIII escribieron y se opusieron con las armas del
intelecto a la profunda corriente misógina que desde la Baja Edad Media, hizo aún más
escarnio en las mujeres que en los siglos precedentes. Este enfrentamiento recibió el
nombre de la querella de las mujeres. En general las mujeres que participaron en ella,
defendiéndonos, fueron las antepasadas de lo que Virginia Woolf llamó "las hijas de
hombres educados", mujeres que se opusieron a los padres y hermanos que les
permitieron el acceso a un conocimiento que sin embargo no era útil en una sociedad que
les cerraba las puertas. Estas primitivas feministas sostuvieron que los sexos estaban
cultural e históricamente determinados y formados, es decir, que la naturaleza no era quien
hacía inferiores a las mujeres. Se centraron en lo que nosotras llamaríamos hoy género.
Podemos citar a muchas, y esa lista crece cada día, bástenos como ejemplos: Christine de
Pisan, Mary Astell, Mary de Gournay, o Josefa Amar.
Es justamente en la Revolución Francesa, cuando comienza a expresarse,
colectivamente, la voz de las mujeres. Es en esta coyuntura cuando las mujeres, que
siempre habían participado activamente en motines de subsistencias, sin abandonar su
participación en acciones de lucha contra la carestía o la escasez de alimentos, empiezan a
demandar el reconocimiento de sus derechos políticos, como lo están haciendo sus iguales
de clase. Los cuadernos de quejas recogían las demandas de las mujeres de: acceso a la
educación, la eliminación de las leyes discriminatorias e incluso se exigió el derecho a la
representación en los Estados generales.
Estas primeras declaraciones colectivas en favor de los derechos políticos de las
mujeres influyeron en las formuladas por los clubes republicanos de mujeres del período
revolucionario. Estas mujeres estaban animadas por el discurso político de la Revolución
Francesa que se basaba en el paradigma universal de la igualdad natural y política. Sin
embargo, los debates de la Asamblea Nacional durante la Revolución negaron el acceso de
las mujeres a la soberanía política; era, en definitiva, la exclusión de éstas de unos derechos
supuestamente universales. Una revolucionaria, Olimpia de Gouges publicó una
Declaración de derechos de la Mujer y la ciudadana (1791) en la que se denunciaba la
exclusión de las mujeres de la representación política y reclamaba, con insistencia, la
ciudadanía de las mujeres. De hecho, la Declaración era un calco del Contrato Social de
Rousseau y de la Declaración de Derechos del Hombre de 1789. Estaba influida por los
iusnaturalistas y los filósofos del pacto social y adelantaban muchos programas posteriores
de mujeres. Su gran contribución fue el reconocimiento de la personalidad jurídica de las
mujeres como parte integrante del pueblo soberano, la equiparación de sus derechos a los
del hombre, y la reivindicación del sufragio como expresión de esa pertenencia al pueblo
soberano.
Al otro lado del Canal de la Mancha, las inglesas también estaban recorriendo un
camino de debate político y filosófico. En el marco de la tradición igualitarista del
radicalismo político del siglo XVIII, Mary Wollstonecraft encarna, como nadie, las
reivindicaciones políticas y personales del feminismo. Wollstonecraft centró su discurso y
su combate en las constricciones en las que debían moverse las mujeres, la asimetría entre
los sexos, que se debía no a diferencias biológicas sino a la educación y a los hábitos de
socialización recibidos. Negó que las mujeres fueran inferiores a los hombres en capacidad
y estableció que era el predominio del orden social definido por los hombres lo que había
impedido que se expresaran libremente las capacidades femeninas. Su obra Vindicación de
los Derechos de la Mujer (1793) fue clave para el movimiento feminista posterior.
Tras el período revolucionario, Europa se vio inmersa en una época de reacción
conservadora que repercutiría directamente en la condición social y jurídica de las mujeres.
Esta reacción conservadora insistía aún más en la subordinación de la mujer al varón, y en
la división de esferas, considerando el ámbito doméstico y la familia el ideal de la mujer. Sin
embargo, las voces feministas no callaron del todo y de nuevo los procesos revolucionarios
europeos contribuirían a la reactivación del feminismo
1. LAS PRIMERAS REIVINDICACIONES
Las primeras reivindicaciones de las mujeres se centraron principalmente en los
derechos económicos, educativos y políticos.
Bien como consecuencia de la pervivencia de antiguas leyes feudales, bien como
resultado de la difusión de nuevas leyes (Código Napoleónico) las mujeres carecían en las
sociedades europeas de capacidad económica plena. Y esto era cierto especialmente para
las mujeres casadas quienes estaban totalmente sometidas a la tutela de sus maridos. No
fue de extrañar pues que entre las reivindicaciones principales de las primeras feministas
estuvieran el derecho a disponer libremente de sus bienes, del propio salario, por ejemplo.
En algunos países la acción de las organizaciones de mujeres con la alianza de partidos
políticos radicales hizo posible reformas legales como el Acta de propiedad de la Mujer
casada (1882) en Inglaterra, que reconocía el derecho de estas a la propiedad y disponer
libremente de sus salarios. En Finlandia, en 1878, la ley reconoció a las mujeres rurales el
derecho a la mitad de la propiedad y de la herencia en el matrimonio y en 1889, las mujeres
casadas pudieron disponer libremente de sus salarios. O leyes aún más tempranas en
Noruega en los años 40 y 50 que permitió la igualdad hereditaria (1845), la libertad para
dedicarse al comercio (1864).
En general estas reformas fueron apoyadas no solo por las organizaciones de
mujeres como parte de su lucha reivindicativa sino que daban respuestas a demandas
generalizadas de la sociedad europea que veía como la revolución industrial y los cambios
en la estructura económica había propiciado un número creciente de mujeres de clases
medias en demanda de trabajo y unos cambios en las estrategias de las familias campesinas
en la conservación de sus patrimonios.
Sin embargo hubo países como Francia o España donde por el contrario, a lo largo
de este siglo se refuerza la legislación que sanciona la discriminación de las mujeres. El
Código Napoleón (1803) y en su estela Código Civil español de 1889 disponían que la mujer
casada carecía de autonomía personal y tanto sus bienes como sus ingresos eran
administrados por el marido. Solo en el siglo XX se conseguirá en estos países romper la
legislación discriminatoria.
Muy vinculado a lo anterior fue la reivindicación del acceso a un trabajo digno
remunerado. No era una reivindicación nueva: Christine de Pisan o Mary Wollstonecraft
fueron mujeres que vivieron de su trabajo y exigieron poder desempeñar aquellos trabajos
para los que estaban cualificadas. El acceso al trabajo es expresado por las feministas
burguesas como liberador, en clara oposición al pensamiento marxista que habla del trabajo
alienante. En realidad las obreras no reivindicaban acceso al trabajo sino mejora de sus
condiciones de trabajo: jornada de ocho horas, la denuncia de la explotación del trabajo
doméstico, etc.
Mary Wollstonecraft escribía que el problema de las mujeres inglesas descansaba
sobre el modelo de género vigente, basado en la educación y las pautas de socialización. No
es de extrañar pues que ella viera en la educación el vehículo idóneo para colocar a las
mujeres en plano de igualdad con los hombres sino que además potenciaría la autonomía
de las mujeres. Esas ideas, con pequeños matices en su formulación, es el horizonte desde
el que el movimiento feminista en Europa en el siglo XIX y aún el XX reivindican
insistentemente el derecho a la educación para las mujeres. Este es además, junto al
derecho al trabajo, la piedra angular del feminismo que viene llamandose social, frente a
una corriente más centrada en la igualdad política y la lucha por el sufragio. Es precisamente
en este ámbito de reivindicación donde más destacó en el siglo XIX el feminismo español
con figuras como Concepción Arenal, Pardo Bazán o Suceso Luengo. También los escritos
de la feminista finlandesa Elizabeth Löfgren y el programa del Movimiento de Mujeres
Finlandesas, sin renunciar al sufragio, veían en 1860, en el acceso a la universidad, y en una
mejor formación profesional de las mujeres, los ejes básicos de sus programas políticos. Y
Alessandra Gripenber escribió en 1892 que " en los países que no disfrutan de libertad
política y, donde incluso está restringido el sufragio masculino, hay que centrarse en las
cuestiones que conciernen a la enseñanza superior, la preparación profesional y la
ilustración general de la mujer"
2. INFLUENCIA DE LAS IDEAS SOBRE LOS DERECHOS FEMENINOS EN LA
ILUSTRACION Y LOGROS EN LOS SIGLOS XIX, XX Y XXI.
La humanidad muy lentamente ha ido tomando conciencia de los derechos
fundamentales de la persona humana. Para Miranda era prioritario el derecho básico de la
Libertad en la esfera individual, política y social. La cuestión del voto de las mujeres nos
lleva al tema del Derecho a la Igualdad pero en general en los Estados Europeos y en las
colonias españolas en América había desigualdades de sexo, sociales: peninsulares, blancos
de orilla, procedentes de las Canarias, criollos, raciales: blancos, negros, indios, zambos etc.
Miranda igualmente manifiesta su disconformidad ante la discriminación jurídica
que sufren las mujeres que “si están sujetas a la misma severidad legal”, hechas por los
hombres, que les exigen su cumplimiento, significa la violencia jurídica, violencia del Estado
hacia las mujeres con la aprobación de leyes discriminatorias, pero si les aplican el castigo.
Pocos meses después al controlar en forma violenta los Jacobinos la Asamblea Nacional, se
instala el terror en Francia, prohibiéndoles a ellas asistir a las sesiones, se les obliga a cerrar
los “Salones de Fraternidad” y al año siguiente en 1793, las condenan a morir en la
guillotina, tal es el caso de la reina María Antonieta, Madame Roland, Carlota Corday,
Olimpia de Gouges, entre muchas más.
Exhorta a Petiòn a dar a las mujeres el derecho de participación en la elaboración
de las leyes sobre” el matrimonio, divorcio, educación de sus hijos”, es decir las que hoy
están contempladas en el Código Civil referidas al Derecho de Familia, al Derecho de
Menores.
Miranda tiene clarísima conciencia y lo manifiesta expresamente que son
“usurpaciones irritantes, inauditas y muy dignas de consideración por parte de nuestros
sabios legisladores”, les da una campanada de alerta para que corrijan, enmienden tal “
injusticia”, que le han reconocido privadamente sus amigos legisladores de América y
Europa, “sin que le hayan dado razón satisfactoria”. Con esta aseveración señala las
manifestaciones de naturaleza estructural de las relaciones de desequilibrio histórico entre
el hombre y la mujer que ha conllevado a la dominación y discriminación entre los dos sexos,
quitándole a la mujer la igualdad real, su plena emancipación y autonomía, es la violencia
contra la mujer como mecanismo social que las ha mantenido en posiciones de
subordinación con respecto a los hombres.
Dos siglos tardará el mundo para que se reconozca el derecho a la educación de las
mujeres, ingresen masivamente a las universidades y con plena conciencia reclamen la
erradicación de la vergonzante situación de “capitis de minutio” establecida el Código
Napoleónico transferida a los Códigos Civiles de Europa y América.
Las reformas a la legislación en Francia efectuadas a comienzo del siglo XIX, solo
mejorarían el destino privado de las mujeres: igual participación en la herencia familiar,
derecho a ser testigo en asuntos legales, el divorcio, continuaron en la condición de seres
económicamente dependientes (legalmente menores de edad) se les negaba el poder
trabajar o emplearse fuera de la casa sin permiso marital, hasta bien avanzado el siglo XX.
La Republica americana extendió su influencia por encima del océano Atlántico e
inspiró la Revolución Francesa, esta trasmitió sus principios al mundo en la “ Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, y la” Declaración de los Derechos
de la Mujer y la Ciudadana”, de 1791, ciento cincuenta y nueve años después, no por
casualidad, una mujer, Eleonora Roosevelt, traspasa nuevamente el océano Atlántico,
habiendo descubierto y percibido el sufrimiento humano de parte de la Reina consorte
Elizabelt, cuando le muestra in situ, las penurias del pueblo ingles durante la Segunda
Guerra Mundial. Ella, Eleonora Roosevelt entrega al mundo desde Paris, cuna de tales
principios, la” Declaración Universal de los Derechos Humanos”, documento histórico en
donde se reconocen por primera vez, como derechos fundamentales el “valor de la persona
humana” y “la igualdad de los derechos del hombre y la mujer”, como compensación a las
demandas realizadas en la Ciudad Luz, por los precursores: Poulain de la Barre, Condorcet,
Olimpia de Gouges, Francisco de Miranda y Mary Wollstonecraft.
3. LA LUCHA POR EL SUFRAGIO
Las sufragistas son una imagen clara de nuestro pasado y del feminismo del siglo
XIX y comienzos del XX, especialmente la acción directa de un sector de las sufragistas
británicas. En realidad la reivindicación del voto femenino fue una de las causas principales
de movilización de las mujeres. Esto era así porque las feministas pensaban que el voto les
daría acceso a los centros de decisión políticos y les permitiría elaborar leyes que abolieran
las otras desigualdades sociales. El camino hacia el voto no fue fácil y estuvo lleno de
escollos y pequeñas victorias antes de acceder definitivamente al sufragio.
Las sufragistas británicas, las más conocidas, fueron de las más activas y de las que
más radicalizaron su discurso en los años finales del siglo y comienzos del XX. de hecho el
sufragismo británico se dividió entre una línea moderada y otra radical. La primera,
organizada en la Unión Nacional de Sociedades de Sufragio Femenino, lideradas por
MillicentFawcett, se dedicaba a la propaganda política y convocaban mítines y campañas
de persuasión, dentro de la más estricta legalidad. Pero cuarenta años de actividad no
fueron capaces de romper la resistencia del poder por lo que a comienzos del siglo XX le
nació un ala radical, las "suffragettes". Su líder Emmeline Pankhurst fundó la Unión Social y
Política de las Mujeres. Su objetivo era la consecución del voto pero para ello se servía
también de la acción directa. La radicalización de las sufragistas generalizó los
encarcelamientos y la respuesta política (huelga de hambre) de éstas ante la represión
creciente.
Para las investigadoras esta radicalización contribuyó a la consecución del voto
femenino en Gran Bretaña, aunque no será hasta 1928 en los mismos términos que los
varones. Entre 1832 año del Reform Bill que marca el inició de la agitación del sufragismo
inglés hasta la consecución del voto el camino fue largo, jalonado de pequeñas victorias. Así
fue posible el acceso a puestos de decisión a niveles locales como elegibles, y luego fueron
votantes (1880), participaron desde mediados de siglo en los consejos escolares y
hospitalarios, pero solo después de la Primera Guerra Mundial, se conseguirá el sufragio
nacional, resultado de cambios de mentalidad ya presentes antes de la guerra pero sobre
todo en pago a los servicios que las mujeres prestaron en la contienda.
Los países del norte como Noruega y Finlandia son de los primeros en consagrar la
igualdad política y en establecer el derecho al sufragio para las mujeres. Noruega, con un
fuerte movimiento nacido en 1830, conseguiría la igualdad política enseguida. En 1910 se
establece el sufragio universal y las mujeres gozan de todos sus derechos cívicos. Y desde
1912 son elegibles a casi todos los cargos del Estado. En Finlandia, la interconexión de la
lucha nacional por la independencia con la lucha para la consecución del voto femenino,
fué muy importante. En Finlandia, la Dieta se elige por sufragio universal de ambos sexos
desde 1906, convirtiéndose así en el primer país de Europa donde las mujeres participan en
las elecciones nacionales. Es cierto que los poderes de la asamblea son reducidos pero en
1907 ya incluía a diecinueve diputadas. El sistema político finlandés permitió desde el
principio que las mujeres pudiesen votar a las mujeres, lo que permitió la alta
representación parlamentaria de éstas.
Por el contrario en los países de herencia romana como Francia y España aún
tardarán muchos años las mujeres en lograr el sufragio. Desde los años 80 del siglo XIX las
francesas pudieron elegir y ser elegidas en consejos locales y de carácter educativo y
asistencial pero el sufragio para la Asamblea Nacional sólo llegará después de la Segunda
Guerra Mundial. La lucha fue larga, las reivindicaciones de igualdad política se retomaron
con fuerza en 1848 al establecerse el sufragio universal masculino. Pero ni el ala más radical
ni la más moderada conseguirán romper las barreras sociales y jurídicas que impiden el voto
para las mujeres. El sufragismo no fue popular y Hubertine Auclerc no tuvo en realidad
ningún éxito.
El feminismo español, que Mary Nash ha calificado de social más que político, no
tuvo en la lucha por el sufragio una de sus reivindicaciones básicas, si bien es cierto que
desde 1870 aproximadamente se pueden leer textos reivindicando la igualdad política
plena, pero no será hasta la II República y el debate de la Constitución de 1931 cuando la
reivindicación sufragista adquiera gran importancia. Esta Constitución muy democrática
estableció el sufragio universal y no excluyó a las mujeres pese a las resistencias tanto de
partidos de izquierda como de derecha. La diputada radical Clara Campoamor fue la
defensora de la moción que incluiría el sufragio femenino en el nuevo texto constitucional,
pero no estaba sola. En la calle las feministas habían creado un estado de opinión que
respaldo la acción de la diputada. La derrota republicana y la dictadura franquista suprimirá
el sufragio universal hasta la Constitución de 1978.
Esta resistencia del poder a la reivindicación del sufragio sólo puede entenderse si
pensamos la radicalidad de su propuesta desde la mentalidad y las pautas culturales y de
género del período. Es cierto que las reivindicaciones partían del propio discurso que
alimentaba a las revoluciones burguesas que acabarán con el Antiguo Régimen, pero la
política seguía estando reservada a los varones. El voto femenino, pese a sus fundamentos
teóricos cuestionaba el orden vigente ya que implicaba la presencia femenina en la esfera
pública y cuestionaba el monopolio masculino de este espacio. De hecho parecía
incompatible con el discurso de la domesticidad y del orden patriarcal. Las sufragistas eran
vistas como una amenaza para el hogar, para la familia y hasta que ese miedo no fue
despejado, y conciliado el papel de madres con el de votantes, no fue posible que el sistema
considerara a las mujeres ciudadanas. Esa conciliación se llevó a cabo sobre todo en la crisis
de la I Guerra Mundial.
Algunas fechas del sufragio universal femenino
País Fecha
Reino Unido 1928
Noruega 1912
Finlandia 1906
Francia 1945
España 1931
4. PRENSA Y ASOCIACIONISMO
Los primeros periódicos feministas conocidos provienen del medio libre pensador
inglés de comienzos del XIX y de los saint-simonianos franceses. Las mujeres británicas
defensoras de las reformas parlamentarias arremeten contra la tiranía de las instituciones
patriarcales, una de ellas Elizabeth Sharples, editará su propio periódico Isis. Las francesas
por su parte lanzan La femme libre, la Femme Nouvelle y La Tribune des femmes. Entre los
periódicos que más fama e influencia van a tener debemos destacar el English woman
Journal (1859) que se convertirá en un polo de referencia del feminismo inglés. Pero es
probablemente el periódico francés, La Fronde el que ejemplifica mejor el nivel que llegó a
alcanzar esta prensa. Es considerado uno de los mejores periódicos franceses de la época.
Su actividad larga e influyente, sus redactoras como Caroline Rémy "Severine" o Helene See,
no solo viven de su trabajo sino que son cronistas de la vida política francesa.
En fin, como señala Anne-Marie Kapelli (1993), el aprendizaje de la escritura
pública anida en el corazón mismo del feminismo y demuestra ser esencial en la lucha
contra el olvido y la fugacidad. Además, el grado de emancipación femenina de una
sociedad y el grado de tolerancia frente al feminismo pueden leerse por la evolución de la
prensa femenina.
Las asociaciones son el instrumento para focalizar esfuerzos y para desarrollar
estrategias y modelos de acción política para resolver la cuestión social de las mujeres. Estos
espacios de reunión fueron esporádicos en sus inicios y ligados a momentos de
efervescencia política general: los clubes revolucionarios franceses, saint-simonianas de
1830 o los clubes feministas de 1848. El asociacionismo fue muy fuerte en Alemania e
Inglaterra. En este último país las asociaciones nacen, desde mediados de siglo, en un clara
respuesta a las políticas hostiles a las mujeres: bien luchando contra el abuso o a favor de
derechos, las asociaciones son usadas para dotar de identidad a las feministas. En nombre
de estas asociaciones se utiliza todo el arsenal de la expresión democrática: prensa, mítines,
reuniones, manifestaciones, incluidas los congresos nacionales e internacionales. Se
intensifican los intercambios y crece una red europea del feminismo. Sin embargo ésta se
desarrollará en dos redes paralelas: una liberal y otra socialista cuya ruptura, sin conciliación
ni alianza táctica posterior, cristalizaría en el congreso feminista internacional de Berlín de
1896. Las socialistas seguirán trabajando en el marco de la internacional.
5. EVOLUCIÓN DEL FEMINISMO
Aunque el conjunto del movimiento feminista europeo hizo suya la tabla
reivindicativa que hemos resumido más arriba, no es menos cierto que se priorizaron unos
u otros aspectos de acuerdo con la experiencia nacional de aquellas mujeres o de las
concepciones filosóficas de las que partían.
A grandes rasgos el movimiento feminista del que venimos hablando lo hemos ido
diferenciando en político y social. Francesas e inglesas representan mejor al primero, es
decir, al feminismo político y democrático orientado a la consecución de la integración
plena de las mujeres en la polis y que tiene su más claro exponente en la lucha por el
sufragio. Del segundo son ejemplos destacados países como España o Italia donde la las
feministas hicieron más hincapié en el derecho a la educación y a la mejora de las
condiciones sociales.
A esta diferencia entre un feminismo político y otro social debemos unir también
dos puntos de partida diferentes aunque no son reductibles a la dimensión nacional sino
más bien a dos concepciones diferentes de que es "ser mujer": Por un lado hay una fuerte
corriente igualitarista, que está unida a una representación de la mujer que parte pura y
simplemente de la unidad de "lo humano". Su lucha se orientó hacia las reformas políticas
o el más radical feminismo socialista que lucha además por la emancipación general de la
humanidad. Por otro hay toda una línea que hace hincapié en la diferencia de género, es
llamada dualista, que, aunque no olvida la igualdad con los hombres, insiste en estas
diferencias. Esta última corriente sitúa a la maternidad como papel vertebrador ya que
define a las mujeres física y psíquicamente. Este feminismo "maternal" será acogido como
vía de proyección de las mujeres en el conjunto de la sociedad.
4.1. EL FEMINISMO DE LOS AÑOS 60
La consecución del voto y todas las reformas que trajo consigo parecían haber
deshecho el movimiento reivindicativo de las mujeres. En los años que siguieron a la
Segunda Guerra Mundial la igualdad legal parecía un hecho, sin embargo algo debía andar
mal cuando iba a estallar de nuevo el movimiento y con gran fuerza en los años 60 del siglo
XX.
La primera expresión de ese malestar y de detección de la opresión en la época de
la igualdad legal fue el libro de Simone de Beauvoir El segundo sexo (1949). El otro hito que
debemos recordar aunque fuera de nuestro ámbito territorial pero no por ello menos
influyente, fue La mística de la feminidad (1963) de Betty Friedan que denunciaba el
malestar cultural de las mujeres estadounidenses. Una y otra destacarán cómo el control
social informal había sido muy eficaz al hegemonizar un modelo de género que identifica a
la mujer como madre y esposa; este modelo cercena toda posibilidad de realización
personal y culpabiliza a aquellas que no son felices en ese proyecto de vida.
Estos textos recogieron el sentir de miles de mujeres que en una sociedad en
apariencia feliz, se sentían discriminadas y oprimidas. Los años 60 en toda Europa puso en
evidencia a un sistema político y social que tiene su legitimación en la universalidad de sus
principios pero que es sexista, racista e imperialista. Esta contestación política daría origen
a movimientos políticos de marcado carácter contracultural. El neofeminismo nace
precisamente en ese marco.
Este feminismo emprendió una lucha larga por la consecución de reformas legales
que paliaran desigualdades significativas en la educación: el acceso masivo a los estudios
universitarios; o en el trabajo como la diferencia salarial; el acceso al voto en aquellos países
donde aún no había. En general las mujeres reivindicaron en condiciones de igualdad con
los varones el acceso a todos los ámbitos y niveles de la actividad humana. Estas
reivindicaciones tendrían su concreción en medidas legislativas a todo lo largo de Europa
desde los año 70 que garantizaban la igualdad ante la ley, la igualdad en las actividades
económicas, etc. Finalmente pondrían las bases para las políticas de acción positiva.
En Finlandia, en los años 60-70 no existió un fuerte movimiento de neofeminismo,
pero si una asociación para la igualdad -en que participaron tanto mujeres como hombres-
que fue la base de las políticas estatales de igualdad.
Pero para el conjunto de la sociedad lo que más llamó la atención de la actividad
feminista de estos años fue todo un conjunto de acciones orientadas a combatir la opresión
generada en el ámbito de la familia, el matrimonio y la sexualidad. Era donde más y mejor
se cuestionaba el orden vigente y por eso mismo fueron combatidas de manera más
significativa por los poderes políticos o las instituciones conservadoras. Las feministas
teorizaron con las herramientas del marxismo y el psicoanálisis las relaciones de poder
dentro de la familia y la sexualidad, esta revolución de la teoría política se sintetizaría en el
slogan " lo personal es político".
La amplitud de esta crítica se concretó en acciones y defensa de reformas
legislativas concretas como fueron las leyes sobre el divorcio o las leyes reguladoras del
aborto, o mucho más tarde contra el acoso sexual; o los cambios de mentalidad en cuanto
a la violencia sexista dentro y fuera del matrimonio.
Pero si la acción política de un amplio número de mujeres y la lucha por reformas
ha sido importante, más lo ha sido la contribución del neofeminismo a la crítica del orden
patriarcal y a la construcción de una teoría feminista que nos permita nombrar el mundo
desde nosotras. Las feministas acuñaron conceptos fundamentales como patriarcado,
género o acoso sexual. En el orden político significó su constitución como sujeto político
autónomo y el reconocimiento de la necesidad de separarse de los varones en la acción
política de las mujeres. Así nació el Movimiento de Liberación de la Mujer. Las diferencias
en como se produciría esta separación sería el origen del debate sobre la única o doble
militancia, y la primera escisión del nuevo feminismo entre las feministas vinculadas a
partidos políticos y aquellas que no lo estaban, las llamadas independientes.
Las primeras hacían derivar la opresión de las mujeres de la estructura político-
social, del Sistema, y estaban vinculadas a partidos de izquierda y organizaciones sindicales.
Las "políticas", como las denostó el feminismo radical, dieron al movimiento su experiencia
político-organizativa, condición del éxito organizativo del movimiento en aquellos años.
Además nunca perdieron de vista la diversa experiencia de las mujeres de acuerdo con su
posición de clase. Estas contribuciones al feminismo no nos pueden hacer olvidar las
contradicciones que sufrían en el marco de unas estrategias que las ocultaban o
postergaban.
Las segundas, conocidas como feministas radicales (ellas se llamaban a si mismas
las feministas), estuvieron en contra de subordinar la acción de las mujeres a la estrategia
de los partidos de izquierda. No eran anti-izquierda pero sí muy críticas con el recalcitrante
sexismo y la postergación de la problemática de las mujeres a la consecución de los fines
políticos generales. Estas feministas señalaron la común opresión de las mujeres,
impulsaron la creación de grupos de autoconciencia, y un fuerte igualitarismo en su estilo
de trabajo. Este último llevado a sus últimas consecuencias fue paralizante pues negaba
cualquier posibilidad de organización. A finales de los 70 y comienzo de los 80 estas dos
tendencias parecen evolucionar hacia lo que hemos denominado el feminismo de la
igualdad y de la diferencia. En aquellos años ello representaba poner el acento en la
superación de los géneros, el primero, y afianzarse en las diferencias sexuales el segundo.
Las diferencias en el seno del movimiento feminista no han cesado pero la
atemperación de algunas posturas radicales y la creciente presencia de mujeres, pero sobre
todo de mujeres feministas, en los partidos políticos o en las instituciones, unido al
reconocimiento de la diversidad de experiencias y de caminos, ha transformado el
panorama político del feminismo, que tal vez no sea tan deslumbrante en sus
manifestaciones pero que es un amplio movimiento que ha penetrado la vida de las mujeres
y los hombres y que han hecho posibles cambios legislativos y de mentalidad irreversibles.
5.2. LA JUSTICIA GLOBAL DE GÉNERO DEL SIGLO XXI.
En 1988 la Dra. ANA LUCINA GARCIA MALDONADO, en su condición de Delegada
Titular de Venezuela con rango de Embajadora ante la Comisión Interamericana de Mujeres
de la Organización de Estados Americanos (OEA). Lideró el proceso de la” Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, aprobada
el 9 de Junio de 1994, en Belem do Pará, durante la celebración de la XXIV Asamblea General
de la OEA. Hoy cuenta con 32 Ratificaciones. Esta legislación promovió la creación de una
Justicia de Genero traducida en novísimas leyes nacionales, Políticas de Estado, Tribunales,
Fiscalías y Defensorías Especiales y una nueva organización administrativa para la
protección en las Américas, de las víctimas de violencia contra la mujer.
Los Instrumentos Jurídicos Internacionales como son la “CONVENCION
INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA
LA MUJER”- CEDAW-, la” CONVENCION PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ” Convención de Belem Do Pará, aunadas a las Leyes
Aprobatorias de los 186 países ratificantes de la primera, las 32 Leyes Aprobatorias a nivel
regional, la CONVENCION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, LA CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, las Jurisprudencias emanadas de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos y de la Corte Penal Internacional, han creado lo
que se denomina la “JUSTICIA GLOBAL DE GENERO”.
6.- VISIÓN CRÍTICA DE: FEMINISMO & DEMOCRACIA & GÉNERO
Lograr una posición común en las discusiones sobre temas relacionados con el
género y la democracia ha sido una tarea complicada en la Unión Europea. Así lo manifestó
la experta española en derechos humanos y género Dra. Paloma Durán La laguna durante
su reciente visita a la Universidad de Costa Rica.
“Muchas veces se habla del ámbito europeo como si la Unión Europea y el Consejo
de Europa hubieran dado una respuesta homogénea y unitaria tanto al concepto de
democracia como al concepto de género, sin embargo en la práctica no ha sido así, expresó
la Dra. Durán al analizar este tema
Añadió que “en la práctica lo primero que hay que cuestionar es qué competencias
tiene la Unión Europea y en qué contexto negocia conjuntamente para hablar de género o
para hablar de democracia”.
La Dra. Paloma Durán La laguna es catedrática de la Universidad Complutense de
Madrid y doctora en derecho y ha trabajado con las Naciones Unidas y con la Unión Europea
en temas de derechos humanos y género y fue invitada por la Escuela de Ciencias Políticas
de la UCR.
Esta es una de las razones por las que no se ha dado una definición de lo que se
debe entender como democracia, concepto que, a criterio de la Dra. Durán se entiende
como el sistema político que permite el ejercicio de derechos y libertades fundamentales.
“Tanto la democracia como el género son conceptos que solo se justifican con una política
de derechos humanos, es decir, con un planteamiento de respeto y de garantía de los
derechos y libertades de la persona” acotó.
La especialista española explicó al público presente que la primera condición para
que haya un buen gobierno es que exista una separación real de poderes.
De igual manera manifestó que con el concepto de género ha habido lecturas muy
variadas. Según la Declaración aprobada por Naciones Unidas en la Cuarta Conferencia
Mundial sobre las Mujeres en Beijing 1995, “Género es la construcción cultural que se ha
hecho de las relaciones entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta que las relaciones
entre mujeres y hombres hay un presupuesto de carácter biológico y un margen de carácter
cultural”.
La Dra. Durán considera muy importante conocer el origen de ambos conceptos
(democracia y género) para estudiar la situación de los derechos humanos y de las mujeres
en la actualidad. También recalcó la importancia de tomar en cuenta el contexto en el que
cada concepto se ha utilizado y desarrollado.
Ella asegura que es muy complicado que los países miembros de la Unión Europea
se pongan de acuerdo en temas sensibles como la familia, la violencia contra las mujeres,
la prostitución o el aborto, pues cada uno tiene una historia, cultura y tradición jurídica
diferente y por lo tanto hace interpretaciones disímiles de ambos temas.
La Dra. Durán criticó que cuando se habla de democracia, derechos humanos y
género en los diferentes foros europeos al final lo que se impone son los intereses de
carácter político, por lo que insistió en que la igualdad es un asunto de todos los ciudadanos
y no sólo de los partidos políticos.
En el ámbito político criticó los sistemas de democracia paritaria y sistemas de
cuotas donde se busca una representación equilibrada entre mujeres y hombres, como una
medida universal, que no responde a las necesidades reales de los grupos.
Sobre este tema consideró que “la legislación y al final las instituciones están para
proteger la libertad de decisión de las personas… pero cuando hablamos de que
obligatoriamente tienen que haber tantas mujeres y tantos hombres a mi personalmente
me parece que eso a veces va en contra de la propia realidad”.
Concluye que para lograr la igualdad de género lo que se debe hacer es garantizar
la libertad de opciones y el acceso tanto a hombres como mujeres tomando en cuenta las
diferencias del contexto político y social en cada país.
7.- RELACIÓN CON LA IGUALDAD DE TRATO Y DE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
El principio de igualdad de trato fue propugnado por primera vez por el artículo
119 del Tratado CEE como el derecho a una igual retribución para un mismo trabajo. Esta
disposición, aunque de alcance limitado, fue evolucionando progresivamente en una serie
de instrumentos comunitarios para la salvaguarda de los principios de igualdad de acceso
al empleo, a la formación profesional y a las promociones, y a las condiciones laborales y de
vida, hasta llegar por último al principio de no discriminación por razones de sexo u
orientación sexual, propuesto en la Conferencia Intergubernamental para la reforma de la
Unión Europea y del Tratado.
6.1.- EL TRATADO DE AMSTERDAM
Una vez que el Tratado de Amsterdam haya sido aprobado por todos los Estados
miembros de la UE, éste introducirá una serie de nuevas disposiciones que reproducen los
siguientes principios:
Artículo 2: consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, como uno de los
objetivos comunitarios;
Artículo 3, apartado 2: eliminación de las desigualdades en todas las estrategias de
empleo y acciones comunitarias;
Artículo 13 (antiguo artículo 6A): lucha contra la discriminación por razones de sexo
u orientación sexual;
Artículo 137 (antiguo artículo 118): fomento de la igualdad entre hombres y
mujeres en relación con las oportunidades en el mercado laboral y con el trato en el lugar
de trabajo;
Artículo 141 (antiguo artículo 119): aplicación del principio de igual retribución
para hombres y mujeres para un mismo trabajo o un trabajo equivalente; igual retribución
sin lugar a discriminaciones por razón de sexo e introducción de "medidas que ofrezcan
ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de
actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales"
7.2.-. DIRECTIVAS Y OTROS INSTRUMENTOS
Desde 1975, la Comunidad Europea ha adoptado una serie de Directivas para
favorecer la situación de la mujer en los mercados de trabajo. Asimismo, la Unión Europea
ha aplicado desde 1982 cuatro Programas de acción destinados a promocionar la igualdad
de oportunidades, siendo el último de ellos el cuarto Programa de acción (1996-2000)
aprobado en virtud de la Decisión del Consejo 95/593/CE de 22.12.1995.
La UE ha aprobado diversos documentos para una mejor conciliación de la vida
familiar y laboral por parte de la mujer, mediante el reparto de la carga de
responsabilidades con los hombres. Uno de estos documentos ha sido la Comunicación de
la Comisión para una nueva relación entre hombres y mujeres COM(95) elaborada con
objeto de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada
en Beijing en septiembre de 1995. La Recomendación del Consejo de 31.3.1992 sobre el
cuidado de los niños y de las niñas (92/241/CEE) incluye una serie de iniciativas de apoyo a
las medidas de los Estados miembros en materia de desarrollo de políticas sobre el cuidado
de niños con vista a la conciliación de la vida laboral y familiar.
A fin de potenciar la formación de las mujeres y sus oportunidades en materia de
empleo, especialmente en situaciones de crisis social, la UE ha adoptado diversos textos,
entre los que se encuentran la Recomendación de la Comisión sobre la formación
profesional de las mujeres la Resoluciones del Consejo relativas a las acciones tendentes a
combatir el paro femenino y a la reintegración profesional y la integración profesional
tardía de las mujeres
El Tribunal de Justicia Europeo ha desempeñado un papel importante a la hora de
definir algunos conceptos y principios importantes, como el concepto de discriminación y,
especialmente la discriminación indirecta por razones de sexo, así como a la hora de definir
su ámbito de aplicación. Además, la reciente sentencia en el asunto Marschall( 8) ha abierto
nuevas vías de acciones positivas para el acceso de la mujer al empleo y a las promociones
como compensación a las diferencias de trato que en ocasiones tienden a prevalecer en la
sociedad, contribuyendo así al refuerzo del principio de igualdad de oportunidades.
Aunque no todos estos textos tienen un carácter vinculante en los Estados
miembros, todos ellos han contribuido a consolidar los principios y las normas de las
políticas comunitarias, sirviendo de hitos para los Estados miembros en su aproximación al
acervo comunitario. En este contexto, una de las dificultades manifestadas por algunos de
los PECO es el hecho de que el acervo esté en continua evolución, lo que supone una larga
fase de adaptación para países que a su vez han heredado todo un " acervo social" tras las
décadas de régimen comunista.
8. EVOLUCIÓN EUROPEA
Las instituciones europeas han iniciado una nueva fase de la evolución europea y
preparan sus estructuras para una ampliación que incorporará a más de 100 millones de
nuevos ciudadanos al territorio comunitario. Sin embargo, queda mucho por hacer para
integrar a estos países que se encuentran en plena transición de sus economías
centralizadas del pasado a la economía de mercado de la UE.
8.1.- LOS CONSEJOS EUROPEOS
Desde la caída del comunismo, los problemas socioeconómicos experimentados
por los PECO han tenido repercusiones en la vida cotidiana de la UE. Antes de iniciar el
proceso de ampliación de la UE, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la UE aprobó
el 24 de febrero de 1997 una Acción común relativa a la lucha contra la trata de seres
humanos y la explotación sexual de los niños, en la que se proponían diversas medidas para
combatir dichos delitos, que suelen afectar a mujeres procedentes de los PECO.
Tras una serie de Consejos Europeos destinados a preparar la adhesión de los
países asociados a la Unión, el proceso de ampliación se inició finalmente a finales de 1997
durante la Cumbre de Luxemburgo, en virtud del artículo O del Tratado UE, que incluía a un
"primer grupo" compuesto por seis países candidatos: Polonia, Hungría, la República Checa,
Estonia, Eslovenia y Chipre. Antes de que dé comienzo ninguna negociación, se ha puesto
en marcha un proceso de "criba" -el examen del acervo comunitario y su nivel de aplicación
en los países candidatos- que continuará hasta septiembre de 1999.
Al final de la Presidencia británica, la Cumbre de Cardiff (celebrada los días 15 y 16
de junio de 1998) realizó una evaluación global de la "Agenda 2000" y del proceso de
Ampliación, pero por el momento, lo que le interesa a la UE es la consolidación de su marco
social e institucional para anticiparse a los grandes cambios que supondrá la ampliación.
En el transcurso de la Cumbre europea que se celebrará en Viena los días 11 y 12
de diciembre de 1998, la Presidencia austríaca pretende desempeñar un papel importante
en la ampliación, dado que Austria es el único país comunitario que tiene frontera con
cuatro de los países candidatos, lo que permitirá a la UE dar un avance considerable a las
negociaciones de adhesión. Entre las cuestiones prioritarias que la Presidencia austríaca
desea abordar se encuentran problemas como la violencia contra la mujer, en vista de que
1999 será el Año europeo de la violencia contra las mujeres, o como la trata de personas
por las fronteras europeas.
8.2.- CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, también conocido como Convenio de Estambul
o Convención de Estambul, es una convención del Consejo de Europa que tiene por objetivo
la lucha contra la violencia contra mujeres y la violencia doméstica. Se presentó en Estambul
en 2011 y está en vigor en Europa desde el 1 de agosto de 2014. Es el primer instrumento
de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y
violencia doméstica, y está considerado el tratado internacional más completo y de mayor
alcance sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Reconoce la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos
humanos y aborda la violencia contra las mujeres a través de medidas dirigidas a la
prevención de la violencia, la protección a las víctimas y el enjuiciamiento de los autores.
El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer:
la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina,
el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica
que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos.
A fecha de 2018, ha sido firmado por 47 países. El 12 de marzo de 2012, Turquía se
convirtió en el primer país en ratificar la Convención, seguida por dieciocho otros países que
firmaron entre 2013 y 2015 (Albania, Andorra, Austria, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca,
Finlandia, Francia, Italia, Malta, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Serbia, Eslovenia, España y Suecia).1 El 11 de mayo de 2017, el Consejo decidió la adhesión
de la Unión Europea considerando que esta adhesión garantiza la complementariedad entre
el plano nacional y el plano de la UE, y consolida la capacidad de esta última para
desempeñar un papel más eficaz en foros internacionales como el Grupo de Expertos del
Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
(GREVIO)
8.3. LA COMISIÓN EUROPEA
Una de las iniciativas adoptadas por la Comisión ha sido el fomento del diálogo
social en el que participan tanto la UE como los países candidatos. En este contexto, la
Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha creado, en cooperación con la Comisión, una
red de Comités consultivos sindicales en materia de integración europea en cada uno de los
países candidatos.
El 15 de julio de 1997, la Comisión aprobó una Comunicación denominada "Agenda
2000 - por una Unión más fuerte y más amplia", en la que describe los numerosos retos a
los que habrá de enfrentarse Europa a comienzos del próximo siglo y con unas fronteras
ampliadas. Pese a que en el texto no se menciona con frecuencia, la mujer constituirá un
importante objetivo en este proceso dado que, por lo general, representa un segmento
vulnerable del mercado de trabajo en un mundo cambiante. En este contexto, se prevén las
siguientes evoluciones: debido a los cambios demográficos, las mujeres desempeñarán un
papel cada vez más importante en el mercado de trabajo y en la sociedad; una nueva
evolución de las estructuras familiares, debida en parte a una mayor longevidad de la
población, y una mayor presión sobre la seguridad social y los planes de pensiones; la
necesidad de construir una sociedad más solidaria e integrada, lo que implica la lucha contra
la exclusión social y contra toda forma de discriminación; encontrar un planteamiento
común a la presión migratoria en toda Europa y, en la Europa de las nuevas fronteras,
controlar la trata de personas, que a menudo lleva a la prostitución forzada; con vistas una
mayor cohesión económica y social en una sociedad tecnológicamente avanzada, facilitar
una mejor formación tanto a hombres como a mujeres, para intentar conseguir una mano
de obra más cualificada y flexible; el desarrollo de los recursos humanos y un aumento de
la igualdad de oportunidades.
8.4.- EL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de diciembre de 1997 sobre la
Agenda 2000, al señalar que la política social debería desempeñar algo más que un papel
secundario en la Comunicación, sugiere que la aproximación de las legislaciones y los
mecanismos de los PECO en relación con el acervo comunitario en materia de igualdad de
oportunidades y del cumplimiento de las disposiciones del Tratado y de las directivas sobre
la igualdad de trato debería figurar entre las condiciones de adhesión. Además, el
Parlamento solicita medidas urgentes para poner fin a la trata de personas, especialmente
de mujeres de los PECO, e insiste en que los criterios políticos para la adhesión deberán
incluir explícitamente el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales de la
mujer. Por último, el PE considera que el Tratado de Amsterdam deberá ser revisado antes
de proceder a la ampliación para incorporar el derecho fundamental a la igualdad de trato
entre hombres y mujeres.
Además, el PE ha analizado en repetidas ocasiones las consecuencias de la
ampliación para la preservación del acervo comunitario en relación con las mujeres de la
UE, señalando los graves problemas sociales a los que se enfrentan los PECO en su transición
hacia la economía de mercado, solicitando campañas de información para dichos países y
procediendo a una evaluación cuidadosa de la incorporación de la legislación comunitaria
en el ordenamiento jurídico de los países candidatos.
El PE, consciente de que los PECO son países de tránsito, destino y procedencia en
lo que respecta a la trata de mujeres para la prostitución, debido, en general, a la pobreza
de la que es víctima la mujer y al desempleo en dichos países, ha propuesto una ayuda de
la UE destinada a las víctimas de estos hechos en programas como STOP y DAPHNE, así
como una mejora de la cooperación internacional a nivel policial y judicial para hacer frente
a estos problemas.
9. LA SITUACIÓN DE LOS PAÍSES CANDIDATOS
Bulgaria
"Las disposiciones básicas de la legislación comunitaria sobre no discriminación
entre hombres y mujeres están recogidas en el ordenamiento jurídico de Bulgaria, aunque
éstas no siempre se aplican en la práctica y la situación de la mujer parece haberse
deteriorado. No existen tribunales industriales y no está claro que los casos de
discriminación puedan llevarse ante los tribunales normales". En Bulgaria no existen
ámbitos de actividad públicos reservados a hombres o mujeres exclusivamente, pero sí
existen algunas restricciones legales sobre la contratación de mujeres en ciertos ramos de
la industria que pudieran resultar perjudiciales para su salud o sus funciones de madres. Las
mujeres casi predominan en determinados ámbitos considerados previamente como
tradicionalmente masculinos, tales como el judicial.
En determinados ámbitos, como las condiciones de jubilación, las mujeres
continúan beneficiándose de unas condiciones más favorables que los hombres. Sin
embargo, éstas se ven afectadas en mayor medida por el desempleo. Y mientras que las
mujeres trabajan en la mayoría de los ámbitos de la vida política y económica, no se
aprovecha al máximo su gran potencial y su presencia en los niveles más altos del proceso
de toma de decisiones resulta insatisfactoria.
Chipre
Las disposiciones legales discriminatorias han sido suprimidas mediante
enmiendas a la legislación familiar y la elaboración de nuevas leyes sobre igual retribución
para un trabajo igual y medidas de protección de la maternidad. El incremento de las
guarderías y de los centros para el cuidado de niños refleja la actitud positiva por parte del
Gobierno de cara a los padres que trabajan. Se está elaborando el proyecto de una nueva
ley sobre la prevención de la violencia en el seno familiar y para la protección de las víctimas
de la violencia. La salud de la mujer ha experimentado un avance asombroso, tanto en
términos de una reducción de la mortalidad materna e infantil como en términos de los
servicios concebidos para satisfacer las necesidades de la mujer, tales como todo lo
relacionado con la planificación familiar y las pruebas de detección del cáncer con carácter
preventivo.
Las mujeres chipriotas participan activamente en las ramas ejecutiva, legislativa y
judicial y han sido elegidas y nombradas para puestos de alto nivel en el Gobierno y en la
administración pública, como fiscal general del Estado, alcalde y jefe de sección. Ha
aumentado de manera considerable su participación en la vida social, cultural y política del
país.
La creación en Chipre en 1988 de una maquinaria nacional con base en el
Ministerio de Justicia y Orden Público ha facilitado la participación activa de las
organizaciones de mujeres en la formulación y el control de las políticas. También ha
contribuido de manera sustancial a las reformas de la legislación y a incrementar la
participación de las mismas en la vida política y pública. Los esfuerzos continúan con vistas
a la creación de una comisión sobre la igualdad de oportunidades.
La República Checa
La Constitución de la República Checa y la Carta de los Derechos y Libertades
Fundamentales garantizan la igualdad de la mujer en la sociedad en todos los ámbitos de la
vida social, política y administrativa. La Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales
también establece derechos específicos para las mujeres, tales como el derecho a una
mayor protección en materia sanitaria en el lugar de trabajo y a unas condiciones laborales
especiales. Estas disposiciones se llevan a la práctica mediante medidas de los organismos
gubernamentales.
La Constitución prevé una retribución igual para hombres y mujeres y todas las
leyes relacionadas con la retribución salarial se basan en este principio. Estudios
socioeconómicos han demostrado sin embargo que el salario medio de las mujeres viene a
representar escasamente unas tres cuartas partes del salario de los hombres. Esta
diferencia puede atribuirse en parte a la diferente estructura del empleo masculino y
femenino, dado que las mujeres realizan en su mayoría trabajos no cualificados.
Mientras que el porcentaje de mujeres con empleo ha disminuido, se ha de
subrayar que, bajo el régimen totalitario, se obligaba a las mujeres a trabajar, mientras que
en la actualidad numerosas mujeres son libres de elegir y gozan de mayores oportunidades.
Las mujeres se van adentrando en el sector privado con unas cifras en continuo aumento y
representan casi un tercio de los nuevos empresarios.
Estonia
En este período crucial de la historia, la gran responsabilidad de garantizar el
bienestar familiar recae sobre las mujeres estonias, al igual que sobre las mujeres de otros
países de la Europa central y oriental, y son ellas quienes salen más perjudicadas en el
mercado de trabajo. La mujeres desempeñaron un papel muy activo en los inicios de la
lucha por la independencia y fueron las únicas que se opusieron abiertamente contra el
servicio militar en el ejército soviético, ganando eventualmente la batalla.
Ahora, sin embargo, tras algunos años de independencia, son pocas las mujeres
que ocupan puestos relevantes en la sociedad o en la vida política. Ello puede explicarse no
sólo por la herencia de un sistema totalitario, sino también por una escasa conciencia
política y social.
El artículo 12 de la Constitución prohíbe la discriminación, en particular, por
razones de sexo. Sin embargo, no existe una legislación concreta para la igualdad de trato
entre hombres y mujeres en el ámbito de la seguridad social. La Ley de contratos de empleo
prohíbe otorgar ventajas o privar de ellas por razones de sexo. Asimismo, la Ley sobre
política salarial prohíbe cualquier tipo de vinculación entre los salarios y el sexo de un
empleado o sus responsabilidades familiares. No existe ninguna disposición general similar
al artículo 119 del Tratado de Roma que requiere igual retribución a igual trabajo. Por lo
general, las mujeres ganan menos que los hombres y esta diferencia se ha incrementado en
los últimos años.
En mayo de 1996, se creó una Comisión bajo la presidencia del Ministro de Asuntos
Sociales para la aplicación de las resoluciones adoptadas en las Conferencias de las Naciones
Unidas sobre cuestiones sociales y cuestiones relacionadas con la igualdad de trato entre
hombres y mujeres. Una de las prioridades de esta Comisión es mejorar el papel de la mujer
y su posición en el lugar de trabajo. En diciembre de 1996, el Ministro de Asuntos Sociales
creó una Oficina para la igualdad de oportunidades. Estonia es uno de los países piloto que
participan en el Programa "Más y mejores trabajos para las mujeres" de la OIT.
Hungría
Las mujeres se enfrentan a unas condiciones desfavorables para su participación
en la vida pública y las organizaciones de mujeres gozan de escaso poder. Contrariamente
a lo que ocurre con las mujeres de países vecinos, las mujeres húngaras se ven menos
afectadas que los hombres por el incremento repentino del desempleo, especialmente
porque los despidos masivos se han producido fundamentalmente en las industrias en las
que tradicionalmente predominaban los hombres. Sin embargo, la mayoría de las mujeres
trabajan en el sector público, pobremente remunerado, y su representación en el mundo
empresarial es escasa. Su participación en el mercado de trabajo sigue siendo de alrededor
de un 20% por encima de la media de la OCDE. Las cifras del desempleo femenino se ve aún
más reducida por el hecho de que las personas que disfruten de permisos parentales se
siguen considerando como en activo.
El Código Laboral prohíbe la discriminación en materia de empleo y prevé que las
mujeres no realicen trabajos que puedan poner en peligro su salud. Dicho Código también
protege a las mujeres durante el período de embarazo y de cuidados de niños pequeños.
Letonia
Las mujeres letonas, desde su aparición tras el telón de acero, han comenzado a
participar en los foros internacionales, a conocer cuáles son las condiciones en otros países
y a contribuir a que sus homólogas comprendan la condición en la que ellas se encuentran.
En este proceso, han empezado a deshacerse de su imagen idealizada del "consumismo",
para dar paso a una imagen más realista de los problemas de la vida diaria en el contexto
de un mercado libre y la actual reacción adversa a la emancipación de la mujer. Las mujeres
de otros países han tenido ocasión de conocer los límites de la igualdad de derechos
supuestamente garantizada a las mujeres letonas bajo el régimen comunista y sobre la
coexistencia paradójica de una educación de alto nivel para las mujeres con un bajo nivel
de vida.
"La legislación letona cumple las disposiciones básicas de la UE sobre la no
discriminación entre hombres y mujeres. Pero el principio de no discriminación no se
respeta siempre en ámbitos tales como igual salario por igual trabajo y anuncios sexistas.
La diferencia entre la retribución de hombres y mujeres es considerable".
Lituania
Con la restauración a la independencia en 1990, la historia de Lituania entró en una
nueva fase. Al principio, sufrieron pérdidas de otro tipo, por se tendencia a oponerse a todo,
incluyendo la igualdad de sexos, por considerarla algo "soviético". La actitud de los lituanos
con respecto al papel de las mujeres en la sociedad es tradicional y patriarcal, y constituye
uno de los principales obstáculos para la democracia. Algunos de los ámbitos problemáticos
incluyen la implementación de mecanismos que garanticen los derechos constitucionales
de las mujeres, el incremento del número de mujeres en la política y en los procedimientos
de toma de decisiones y la elaboración de un sistema de recopilación de datos estadísticos
por sexos.
Acción positiva: en Lituania son pocas las mujeres que se ocupen los más altos
niveles en los puestos relacionados con la toma de decisiones; el 7% de los parlamentarios
son mujeres y no hay mujeres ministras ni alcaldesas. Asimismo, el porcentaje de mujeres
en la administración ha descendido. Sin embargo, gracias a los esfuerzos de su sector
femenino, el Partido Socialdemócrata introdujo una cuota del 20% de mujeres en todos los
órganos elegidos y en las listas electorales.
En 1994, el Gobierno lituano creó el puesto de Consejero público para cuestiones
relacionadas con la mujer. En la actualidad existen más de 20 ONG relacionadas con la mujer
y en 1993 éstas formaron un comité de coordinación ad hoc.
"La legislación lituana incluye las disposiciones básicas de la CE sobre no
discriminación entre hombres y mujeres. No siempre se respeta el principio de no
discriminación, en especial por lo que se refiere a igualdad de salario por trabajo igual y a
publicidad basada en el género. Las diferencias salariales entre hombres y mujeres son
considerables".
Polonia
El tensión ocasionada por el proceso de transición en Polonia ha tenido serias
repercusiones sobre las mujeres en términos de acceso al empleo, condiciones de trabajo,
seguridad social y atención sanitaria. Las mujeres constituyen más de la mitad de todos los
desempleados, aunque suelen disponer de mayor formación que los hombres y, en los
últimos años, su situación en el mercado laboral ha sido bastante más difícil que la de los
hombres.
Sigue habiendo, sin embargo, una diferencia considerable entre la situación
jurídica y la situación real de las mujeres. La transformación del sistema político requiere la
adaptación de la legislación existente o la creación de nuevas leyes. Éste es concretamente
el caso de la legislación sobre la violencia en la vida pública y privada.
El artículo 33 de la Constitución prevé que los hombres y las mujeres disfruten de
iguales derechos en la vida social y económica y, en especial, con respecto a la educación,
el empleo y las promociones, el derecho a igual retribución por un trabajo igual y a la
seguridad social. El artículo 11 del Código Laboral y la Ley en materia de empleo y de lucha
contra el desempleo de 1994 también tratan la cuestión de la igualdad de derechos entre
hombres y mujeres. Asimismo, Polonia ratificó el Convenio de las Naciones Unidas de 1979
sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y los Convenios de la OIT nrs. 111
y 122. El Grupo de las mujeres del Parlamento ha presentado un proyecto de ley sobre la
igualdad de condiciones para hombres y mujeres.
Rumania
El nivel de formación de las mujeres rumanas ha mejorado, su participación en la
vida económica y social ha aumentado y participan en mayor medida en la gestión, las
acciones y el proceso de toma de decisiones. Desde 1989, sin embargo, el proceso artificial
"planificado" de participación de la mujer en la actividad socioeconómica se ha visto
interrumpido. Su participación en puestos importantes de gestión y estatales ha
disminuido, el movimiento feminista centralizado ha funcionado de manera un tanto
desorganizada y los nuevos movimientos y actividades se han llevado a cabo con cierta
dificultad, lo que ha afectado a la cuestión de la emancipación.
La pobreza, un fenómeno extendido en el período de crisis, afecta a todas las
familias en general y, en especial, a las familias monoparentales y a las mujeres mayores.
Se ha prestado atención insuficiente a la violencia contra las mujeres, visto que el
comportamiento agresivo se ve agravado por el descenso del nivel de vida, el aumento de
la delincuencia y de la inseguridad a nivel personal.
Próximas medidas incluyen la reducción del desempleo femenino, el desarrollo de
una política social activa, destinada particularmente a segmentos tan vulnerables como las
mujeres solas con hijos y el ascenso de mujeres a cargos de alta gestión o puestos
relacionados con la toma de decisiones.
"La legislación rumana cubre las disposiciones básicas de la legislación comunitaria
en materia de no discriminación entre hombres y mujeres. En la práctica no siempre se
aplican las leyes en favor de la mujer, y su situación parece haberse deteriorado. Es
necesario adaptar la legislación sobre protección de la mujer embarazada y permiso de
paternidad/maternidad." El diálogo social es satisfactorio, pese a los viejos hábitos de
fuerte intervención de los órganos gubernamentales, ignorando la autonomía de los
interlocutores sociales.
Rumania ha promovido la creación de un órgano gubernamental sobre cuestiones
relacionadas con la mujer que tiene por objeto su integración en la política social y
económica, y también tiene intención de participar en la organización de movimientos
feministas y ONG. Entre los días 18 a 20 de noviembre se celebró en Budapest una
Conferencia sobre el acervo comunitario en el ámbito de política social y el Gobierno
rumano está implementando reformas de envergadura a nivel económico y social,
mediante la creación de un Comité Económico y Social.
Eslovaquia
El nivel de educación de las mujeres es tradicionalmente bastante alto y también
sus conocimientos profesionales. Pese a que el derecho a la igualdad de trato viene
garantizado por la ley, las mujeres no se encuentran en condiciones de ejercerlo en todos
los ámbitos. Las razones de ello son varias: concepciones profundamente arraigadas sobre
el papel de la mujer en la sociedad, su papel en el la familia y la situación económica. El
descenso del nivel de vida afecta más profundamente a las mujeres cabeza de familia, así
como a las mujeres mayores que viven solas. Sin embargo, en el ámbito económico, las
mujeres están comenzando a adentrarse en el mundo empresarial, pese a las barreras
económicas y psicológicas existentes.
Se han creado diversas nuevas organizaciones de mujeres, así como un Comité de
Coordinación de la Mujer, órgano asesor del Gobierno eslovaco. El Gobierno también ha
aprobado un Plan de acción nacional para la mujer.
El Parlamento eslovaco está modificando en estos momentos la legislación en
materia de seguridad social para adaptarla a la de la UE. Las limitadas posibilidades del
espectro laboral y una evaluación del trabajo que no se basa en la naturaleza del trabajo
sino en el "sexo" del trabajador como factor decisivo, constituyen los métodos clásicos de
discriminación contra las mujeres en Eslovaquia. El Ministerio de Trabajo está intentando
eliminar la discriminación por razones de sexo a la hora de solicitar un puesto de trabajo.
También están en fase de preparación medidas en materia de legislación familiar y de
seguridad social. Eslovaquia desempeña un papel importante en las estructuras y
actividades de las Naciones Unidas, especialmente en el contexto del Convenio sobre la
eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres (CEDAW). El Centro
para la igualdad entre hombres y mujeres de Bratislava, fundado conjuntamente por el
Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), constituye una
plataforma constante de control sistemático de cuestiones problemáticas como la violencia.
Eslovenia
La fase de transición ha enfrentado a Eslovenia con numerosos problemas de
carácter social y económico. La tradición dicta que la recesión económica afecte siempre a
las mujeres primeramente y en mayor medida, pero pese a ello, la representación de las
mujeres en el proceso de toma de decisiones políticas y económicas ha aumentado tras las
primeras elecciones democráticas.
La Comisión parlamentaria para las políticas relacionadas con la mujer se creó en
1990 y en 1992 la Oficina para las políticas relacionadas con la mujeres. A comienzos de la
década de los 90 surgieron numerosas ONG y movimientos civiles, juntos con órganos
parlamentarios y gubernamentales, destinados a preservar los derechos ya conseguidos,
promover y proponer reformas legislativas para mejorar la posición de la mujer y, mediante
la acción positiva, influir en todos aquellos ámbitos en los que la representación e influencia
de la mujer no fueran equiparables a las de los hombres.
Entre los días 30 de noviembre y 2 de diciembre de 1994, se celebró en Liubliana
una importante reunión internacional del Consejo de Europa sobre Instrumentos nacionales
para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en los países de la Europa central
y oriental, en la que se debatieron los principales problemas a los que se enfrenta la mujer
en las sociedades postcomunistas.
(1) Informe del Grupo de reflexión sobre la CIG, 5 de diciembre de 1995, apdo. 39
(2) Directiva 75/117/CEE de 10.2.75 relativa a la aproximación de legislaciones de
los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución
entre los trabajadores masculinos y femeninos;
Directiva 76/207/CEE de 9.2.76 relativa a la aplicación del principio de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a
la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo;
Directiva 79/7/CEE de 19.12.78 relativa a la aplicación progresiva del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social;
Directiva 86/378/CEE de 24.7.86 relativa a la aplicación del principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social
(modificada por la Directiva 96/97/CE de 20.12.96);
Directiva 86/613/CEE de 11.12.86 sobre la aplicación del principio de igualdad de
trato para hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades
agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad;
Directiva 92/85/CEE de 19.10.92 relativa a la aplicación de medidas para promover
la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya
dado a luz o en período de lactancia;
Directiva 96/34/CE de 3.6.96 sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el
CEEP y la CES;
Directiva 97/81/CE de 15.12.97 relativa al acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo
parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES; Directiva 97/80/CE de 15.12.97 relativa a la
carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.
La violencia contra la mujer pasó del plano privado al dominio público y al ámbito
de responsabilidad de los Estados, en gran medida, debido a la labor de base de las
organizaciones y movimientos de mujeres en todo el mundo. Gracias a esa labor se puso al
descubierto el hecho de que la violencia contra la mujer no es el resultado de la falta de
ética personal u ocasional, sino que está más bien profundamente arraigada en las
relaciones estructurales de desigualdad entre el hombre y la mujer. La interacción entre la
defensa de los derechos de la mujer y las iniciativas de las Naciones Unidas ha sido el motor
impulsor de la definición de la violencia contra la mujer como cuestión de derechos
humanos en el programa internacional. En el amplio contexto de la subordinación de la
mujer, los factores concretos que causan la violencia son el uso de la fuerza para resolver
conflictos, las doctrinas sobre la intimidad y la inercia de los Estados. Los patrones de
conducta personales y familiares, incluidos los antecedentes de malos tratos, se han
relacionado también con un aumento del riesgo de violencia.
La violencia contra la mujer no se limita a una cultura, región o país en particular,
ni a grupos específicos de mujeres dentro de una sociedad. Las diferentes manifestaciones
de esa violencia y las experiencias personales de las mujeres dependen, no obstante, de
factores como el origen étnico, la clase social, la edad, la orientación sexual, la discapacidad,
la nacionalidad y la religión.
10.- NUEVAS FORMAS Y CONSECUENCIAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER
Existen muchas formas diferentes de violencia contra la mujer: física, sexual,
psicológica y económica. Algunas cobran más importancia, mientras que otras las van
perdiendo a medida que las sociedades experimentan cambios demográficos,
reestructuración económica y transformaciones sociales y culturales. Por ejemplo, las
nuevas tecnologías pueden generar nuevas formas de violencia, como el acoso por internet
o por teléfonos móviles. Algunas formas, como la trata internacional y la violencia contra
las trabajadoras migratorias, trascienden las fronteras nacionales.
Las mujeres son blanco de la violencia en muy diversos contextos, incluida la
familia, la comunidad, la custodia del Estado y el conflicto armado y sus resultados. La
violencia es una constante en la vida de las mujeres, desde antes de nacer hasta la vejez y
afecta a todos los sectores tanto público como privado.
La forma más común de violencia experimentada por la mujer en todo el mundo
es la violencia ejercida por su pareja en la intimidad, que a veces culmina en su muerte.
Muy generalizadas también están las prácticas tradicionales perjudiciales, como el
matrimonio precoz y forzado y la mutilación genital femenina. En el seno de la comunidad,
se presta cada vez más atención al femicidio (asesinato de mujeres por motivos de sexo), la
violencia sexual, el acoso sexual y la trata de mujeres. La violencia ejercida por el Estado,
por medio de sus agentes, por omisión o mediante la política pública, abarca la violencia
física, sexual y psicológica, y puede constituir tortura. Se ha hecho cada vez más evidente el
gran número de casos de violencia contra la mujer en los conflictos armados, en particular
la violencia sexual, incluida la violación.
La violencia contra la mujer tiene Algunos estudios de los costos de la violencia
contra la mujer están centrados en tipos determinados de costos, pero la mayoría
comprende tanto el costo de los servicios como el de las pérdidas de ingresos. Algunos
estudios más recientes incluyen además el costo del dolor y el sufrimiento. El primer estudio
de los costos económicos de la violencia contra la mujer se llevó a cabo en Australia en
1988. La mayoría de los estudios se han realizado en países desarrollados. Se están llevando
a cabo nuevas investigaciones, aún no publicadas, en Bulgaria, Fiji, Sudáfrica y Uganda. A
partir de 1994, el Banco Mundial menciona el costo de la violencia doméstica202. Los
principales estudios se resumen en el anexo 2.
Los costos calculados en esos estudios varían considerablemente como resultado de las
diferencias de metodología. En el Canadá, los costos anuales de los gastos directos
relacionados con la violencia contra la mujer fueron estimados en 684 millones de dólares
canadienses para el sistema de justicia penal, 187 millones de dólares canadienses para la
policía y 294 millones de dólares canadienses para el costo de asesoramiento y
capacitación, lo cual llega a un total de más de mil millones de dólares canadienses por
año203. En el estudio realizado en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se
examinaron las categorías de costos de justicia, atención de la salud, servicios sociales,
vivienda, gastos legales, pérdida de producción y dolor y sufrimiento, y el costo resultante
de la violencia doméstica se estimó en 23.000 millones de de libras esterlinas por año o 440
libras esterlinas por persona.
Una encuesta nacional sobre una muestra aleatoria de 7.000 mujeres finlandesas
sobre las tasas de incidencia y las consecuencias de la violencia realizada en 1998 fue
utilizada posteriormente para estimar los costos económicos de la violencia contra la mujer
en Finlandia. El estudio midió los costos directos de atención de la salud, servicios sociales,
policía, tribunales y reclusión, así como los costos indirectos del valor de las pérdidas de
vidas y del tiempo perdido en trabajo remunerado y voluntario. El costo anual fue estimado
en 101 millones de euros por año, o aproximadamente 20 euros por persona. En un estudio
del Banco Mundial se estimó que la violencia doméstica y la violación representaban el 5%
de la carga total de enfermedades que recaía sobre las mujeres de 15 a 44 años de edad en
los países en desarrollo, y el 19% en los países desarrollados. Los costos de la violencia
contra la mujer son enormes. No sólo empobrecen a las personas, las familias, las
comunidades y los gobiernos, sino que también reducen el desarrollo económico de cada
nación. Incluso los estudios más completos realizados hasta la fecha subestiman los costos,
habida cuenta de la cantidad de factores no incluidos. De todos modos, todos ellos indican
que la falta de solución para la violencia contra la mujer tiene graves consecuencias
económicas, lo cual pone de relieve la necesidad de adoptar medidas preventivas
determinadas y sostenidas.
11.-ÍNDICE DE IGUALDAD DE GÉNERO 2017: PUBLICACIÓN EN EL CONSEJO DE LA UE
El 11 de octubre de 2017, EIGE lanza su tercera edición del Índice de Igualdad de
Género.
El evento se transmite en vivo y sirve como foro para alrededor de 300 tomadores
de decisiones y profesionales para debatir las tendencias recientes y buscar soluciones a las
desigualdades de género en el contexto político y económico actual.
Las nuevas características de la tercera edición incluyen un análisis más detallado
del estado de igualdad de género para varios grupos de mujeres y hombres.
CONCLUSIÓN
Los costos de la violencia contra la mujer son enormes. No sólo empobrecen a las
personas, las familias, las comunidades y los gobiernos, sino que también reducen el
desarrollo económico de cada nación. Incluso los estudios más completos realizados hasta
la fecha subestiman los costos, habida cuenta de la cantidad de factores no incluidos. De
todos modos, todos ellos indican que la falta de solución para la violencia contra la mujer
tiene graves consecuencias económicas, lo cual pone de relieve la necesidad de adoptar
medidas preventivas determinadas y sostenidas.
En consecuencia la EIGE en pro de la erradicación de la violencia contra la mujer
realiza estudios sobre medidas preventivas en los Estados Miembros de la Unión Europea y
prestación de servicios analizando la situación de mujeres de diferentes grupos vulnerables,
asesoramiento a los Estados miembros sobre sus requisitos de presentación de informes en
virtud de la Directiva sobre derechos de las víctimas y el Convenio de Estambul en
consonancia con el marco jurídico de la UE, asesoramiento a los Estados miembros sobre
los requisitos de información en virtud de la directiva contra la trata de personas en línea
con el marco legal de la UE, apoyo personalizado al Sistema estadístico europeo en relación
con la recopilación de datos administrativos recopilación y difusión de buenas prácticas
para mejorar la violencia de género apoyo continuo a Eurostat en relación con la
reproducción de la encuesta de prevalencia.
Ningún esfuerzo es en vano para erradicar la violencia de género ya que la igualdad
es un asunto de todos los ciudadanos y no sólo de los partidos políticos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Revolución francesa en America
Revolución francesa en AmericaRevolución francesa en America
Revolución francesa en AmericaInti Watanas
 
introducción a la época contemporanea
introducción a la época contemporaneaintroducción a la época contemporanea
introducción a la época contemporaneaProfesora
 
La RevolucióN Insuficiente
La RevolucióN InsuficienteLa RevolucióN Insuficiente
La RevolucióN Insuficientemaitepena
 
Elba. Las Mujeres En La Ii Republica.
Elba. Las Mujeres En La Ii Republica.Elba. Las Mujeres En La Ii Republica.
Elba. Las Mujeres En La Ii Republica.Rafa Fdez.
 
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860Tulio Ramiro Morales Paredes
 
Ser niño o mujer en la dictadura franquista
Ser niño o mujer en la dictadura franquistaSer niño o mujer en la dictadura franquista
Ser niño o mujer en la dictadura franquistaprofeshispanica
 
Movimientos Sociales y políticos del Siglo XIX
Movimientos Sociales y políticos del Siglo XIXMovimientos Sociales y políticos del Siglo XIX
Movimientos Sociales y políticos del Siglo XIXhistoriaa418
 
El legado artiguista
El legado artiguistaEl legado artiguista
El legado artiguistaANA CODINA
 
Revolución francesa
Revolución francesaRevolución francesa
Revolución francesafabiledes
 
Textos del franquismo
Textos del franquismoTextos del franquismo
Textos del franquismoEl_portillo
 
Revolucion francesa y américa latina
Revolucion francesa y américa latinaRevolucion francesa y américa latina
Revolucion francesa y américa latinaleandro bascuñan
 
Clase 11. revolución francesa y legado de la ilustración. int
Clase 11. revolución francesa y legado de la ilustración. intClase 11. revolución francesa y legado de la ilustración. int
Clase 11. revolución francesa y legado de la ilustración. intDaniela Apellidos
 

La actualidad más candente (19)

Revolución francesa en America
Revolución francesa en AmericaRevolución francesa en America
Revolución francesa en America
 
introducción a la época contemporanea
introducción a la época contemporaneaintroducción a la época contemporanea
introducción a la época contemporanea
 
Porque somos
Porque somosPorque somos
Porque somos
 
La RevolucióN Insuficiente
La RevolucióN InsuficienteLa RevolucióN Insuficiente
La RevolucióN Insuficiente
 
Elba. Las Mujeres En La Ii Republica.
Elba. Las Mujeres En La Ii Republica.Elba. Las Mujeres En La Ii Republica.
Elba. Las Mujeres En La Ii Republica.
 
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
 
Ser niño o mujer en la dictadura franquista
Ser niño o mujer en la dictadura franquistaSer niño o mujer en la dictadura franquista
Ser niño o mujer en la dictadura franquista
 
Movimientos Sociales y políticos del Siglo XIX
Movimientos Sociales y políticos del Siglo XIXMovimientos Sociales y políticos del Siglo XIX
Movimientos Sociales y políticos del Siglo XIX
 
El legado artiguista
El legado artiguistaEl legado artiguista
El legado artiguista
 
Ficha robespierre
Ficha robespierreFicha robespierre
Ficha robespierre
 
Siglo xix apunte
Siglo xix apunteSiglo xix apunte
Siglo xix apunte
 
Absolutismo
AbsolutismoAbsolutismo
Absolutismo
 
La edad contemporanea
La edad contemporaneaLa edad contemporanea
La edad contemporanea
 
Rfrancesa daniel
Rfrancesa danielRfrancesa daniel
Rfrancesa daniel
 
Revolución francesa
Revolución francesaRevolución francesa
Revolución francesa
 
Textos del franquismo
Textos del franquismoTextos del franquismo
Textos del franquismo
 
Imperialismo
ImperialismoImperialismo
Imperialismo
 
Revolucion francesa y américa latina
Revolucion francesa y américa latinaRevolucion francesa y américa latina
Revolucion francesa y américa latina
 
Clase 11. revolución francesa y legado de la ilustración. int
Clase 11. revolución francesa y legado de la ilustración. intClase 11. revolución francesa y legado de la ilustración. int
Clase 11. revolución francesa y legado de la ilustración. int
 

Similar a Derechos de la mujer UE Carolina Q

Trabajo realizado por Ainara Vergara sobre el Feminismo.
Trabajo realizado por Ainara Vergara sobre el Feminismo.Trabajo realizado por Ainara Vergara sobre el Feminismo.
Trabajo realizado por Ainara Vergara sobre el Feminismo.cbcv
 
Derechos de la mujer UE Carolina Q
Derechos de la mujer  UE Carolina QDerechos de la mujer  UE Carolina Q
Derechos de la mujer UE Carolina QMenfis Alvarez
 
Historia del feminismo
Historia del feminismoHistoria del feminismo
Historia del feminismoAMC Debora
 
Sufragismoy feminismo
Sufragismoy feminismoSufragismoy feminismo
Sufragismoy feminismoJuan XXIII
 
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina_unlocked.pdf
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina_unlocked.pdfTrujillo-Chanquin-Martha-Regina_unlocked.pdf
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina_unlocked.pdfKatyaMaldonado5
 
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina.pdf
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina.pdfTrujillo-Chanquin-Martha-Regina.pdf
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina.pdfKatyaMaldonado5
 
Feminismo machismo
Feminismo   machismoFeminismo   machismo
Feminismo machismoZenny Danny
 
Feminismo y machismo
Feminismo y machismoFeminismo y machismo
Feminismo y machismoZenny Danny
 
Feminismo en derecho 2021
Feminismo en derecho 2021Feminismo en derecho 2021
Feminismo en derecho 2021dereccho
 
Feminismo y Sufragismo
Feminismo y SufragismoFeminismo y Sufragismo
Feminismo y Sufragismocoeducacionbg
 
Igualdad de genero
Igualdad de generoIgualdad de genero
Igualdad de generoAnaconflics
 
Igualdade de xénero cristian ramos pdf
Igualdade de xénero cristian ramos pdfIgualdade de xénero cristian ramos pdf
Igualdade de xénero cristian ramos pdfCristianRamosVazquez
 
Derechos de las mujeres (1).pptx
Derechos de las mujeres (1).pptxDerechos de las mujeres (1).pptx
Derechos de las mujeres (1).pptxDannaAmayaNoe
 

Similar a Derechos de la mujer UE Carolina Q (20)

Trabajo realizado por Ainara Vergara sobre el Feminismo.
Trabajo realizado por Ainara Vergara sobre el Feminismo.Trabajo realizado por Ainara Vergara sobre el Feminismo.
Trabajo realizado por Ainara Vergara sobre el Feminismo.
 
Derechos de la mujer UE Carolina Q
Derechos de la mujer  UE Carolina QDerechos de la mujer  UE Carolina Q
Derechos de la mujer UE Carolina Q
 
Historia del feminismo
Historia del feminismoHistoria del feminismo
Historia del feminismo
 
Sufragismoy feminismo
Sufragismoy feminismoSufragismoy feminismo
Sufragismoy feminismo
 
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina_unlocked.pdf
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina_unlocked.pdfTrujillo-Chanquin-Martha-Regina_unlocked.pdf
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina_unlocked.pdf
 
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina.pdf
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina.pdfTrujillo-Chanquin-Martha-Regina.pdf
Trujillo-Chanquin-Martha-Regina.pdf
 
El feminismo
El feminismoEl feminismo
El feminismo
 
El feminismo
El feminismoEl feminismo
El feminismo
 
Feminismo machismo
Feminismo   machismoFeminismo   machismo
Feminismo machismo
 
Feminismo y machismo
Feminismo y machismoFeminismo y machismo
Feminismo y machismo
 
Mulheres da españa
Mulheres da españaMulheres da españa
Mulheres da españa
 
Feminismo en derecho 2021
Feminismo en derecho 2021Feminismo en derecho 2021
Feminismo en derecho 2021
 
Feminismo y Sufragismo
Feminismo y SufragismoFeminismo y Sufragismo
Feminismo y Sufragismo
 
Igualdad de genero
Igualdad de generoIgualdad de genero
Igualdad de genero
 
Igualdade de xénero cristian ramos pdf
Igualdade de xénero cristian ramos pdfIgualdade de xénero cristian ramos pdf
Igualdade de xénero cristian ramos pdf
 
Igualdad y mujer
Igualdad y mujerIgualdad y mujer
Igualdad y mujer
 
Feminismo
FeminismoFeminismo
Feminismo
 
Guía Asociacionismo de Mujeres
Guía Asociacionismo de MujeresGuía Asociacionismo de Mujeres
Guía Asociacionismo de Mujeres
 
El Feminismo
El FeminismoEl Feminismo
El Feminismo
 
Derechos de las mujeres (1).pptx
Derechos de las mujeres (1).pptxDerechos de las mujeres (1).pptx
Derechos de las mujeres (1).pptx
 

Más de Menfis Alvarez

CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICACREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICAMenfis Alvarez
 
Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3Menfis Alvarez
 
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica RiosRuta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica RiosMenfis Alvarez
 
Tendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias VzlaTendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias VzlaMenfis Alvarez
 
Mvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempoMvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempoMenfis Alvarez
 
Historia musical venezolana
Historia musical venezolanaHistoria musical venezolana
Historia musical venezolanaMenfis Alvarez
 
Historia musical de Venezuela
Historia musical de VenezuelaHistoria musical de Venezuela
Historia musical de VenezuelaMenfis Alvarez
 
Formacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzlaFormacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzlaMenfis Alvarez
 
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo  evolucion de la musica popular vzlaLinea del tiempo  evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzlaMenfis Alvarez
 
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica VzlaLinea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica VzlaMenfis Alvarez
 
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en VzlaLinea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en VzlaMenfis Alvarez
 
Linea del tiempo cultura
Linea del tiempo   culturaLinea del tiempo   cultura
Linea del tiempo culturaMenfis Alvarez
 

Más de Menfis Alvarez (20)

CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICACREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
 
COACHING
COACHINGCOACHING
COACHING
 
Romulo Gallegos
Romulo GallegosRomulo Gallegos
Romulo Gallegos
 
Romulo Gallegos
Romulo GallegosRomulo Gallegos
Romulo Gallegos
 
Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3
 
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica RiosRuta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
 
Tendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias VzlaTendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias Vzla
 
Vzla historia musical
Vzla historia musicalVzla historia musical
Vzla historia musical
 
Mvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempoMvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempo
 
Historia musical venezolana
Historia musical venezolanaHistoria musical venezolana
Historia musical venezolana
 
Historia musical de Venezuela
Historia musical de VenezuelaHistoria musical de Venezuela
Historia musical de Venezuela
 
Formacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzlaFormacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzla
 
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo  evolucion de la musica popular vzlaLinea del tiempo  evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
 
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica VzlaLinea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
 
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en VzlaLinea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
 
Hisotira musica vzla
Hisotira musica vzlaHisotira musica vzla
Hisotira musica vzla
 
Historia Musical
Historia MusicalHistoria Musical
Historia Musical
 
Historia Musical
Historia MusicalHistoria Musical
Historia Musical
 
Musica popular
Musica popularMusica popular
Musica popular
 
Linea del tiempo cultura
Linea del tiempo   culturaLinea del tiempo   cultura
Linea del tiempo cultura
 

Último

Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIEquipoTcnicoAcadmico
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 

Último (20)

PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 

Derechos de la mujer UE Carolina Q

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE (ULAC) MAESTRIA: INTEGRACIÓN REGIONAL. AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE. VISIÓN COMPARADA CON LA UNIÓN EUROPEA. INTEGRACIÓN ECONÓMICA A NIVEL MUNDIAL CÁTEDRA: DERECHO COMUNITARIO EUROPEO “BLOQUE EUROPEO” Maestrante: Carmen QUEREGUÀN C.I. 12.402.210 Prof.: Dr. Johnny MARQUEZ C.I. 3.144.640 Cohorte 2018.
  • 2. INDICE Introducción 2 1. Las Primeras Reivindicaciones 4 2. Influencia de las Ideas Sobre los Derechos Femeninos en la Ilustración y Logros en los Siglos XIX, XX Y XXI. 5 3. La Lucha por el Sufragio 7 4. Prensa y Asociacionismo 10 5. Evolución del Feminismo 10 5.1. El Feminismo de los años 60 11 5.2. La Justicia Global de Género del Siglo XXI. 13 6.- Visión Crítica de: Feminismo & Democracia & Género 13 7.- Relación con la Igualdad de Trato y de la Igualdad de Oportunidades 15 7.1. El Tratado de Amsterdam 15 7.2. Directivas y otros Instrumentos 16 8. Evolución Europea 17 8.1. Los Consejos Europeos 17 8.2. Convenio de Estambul 18 8.3.- La Comisión Europea 19 8.4.- El Parlamento Europeo 19 9. La Situación de los Países Candidatos 20 10.- Nuevas Formas y Consecuencias de Discriminación Contra la Mujer 28 11.- Índice de Igualdad de Género 2017: Publicación en el consejo de la UE 30 Conclusión 31
  • 3. INTRODUCCIÓN En España, el Diccionario de la Real Academia, define el feminismo como: "doctrina social que concede a la mujer capacidad y derechos reservados hasta ahora a los hombres"; concepto este manejado por todas las mujeres europeas que lo reconocen como un movimiento feminista. No obstante, las diferencias políticas o geográficas han generado diversas experiencias que es imposible resumir en el presente trabajo intentando esta masterante señalar las principales líneas de construcción teórica y de acción colectiva, singularizando aquellos casos que parezcan de interés. La historiografía fija en la primera mitad del siglo XIX, el inicio del feminismo como movimiento colectivo, pero su arranque debe retrotraerse hasta el último tercio del siglo XVIII. Es entonces cuando se une la elaboración teórica con una organización política que permite oponerse activamente a leyes, juicios etc. No obstante, el feminismo ha venido en los últimos años recuperando una pléyade de mujeres que se opusieron a la "tiranía masculina". AdrienneRich ha acuñado el término "feministas de acción", para todas aquellas mujeres que en toda sociedad y cultura se han opuesto a esta hegemonía. Habiendo existido un conjunto de mujeres, casi todas ilustradas, letradas y de clase superior, que a lo largo de los siglos XV-XVIII escribieron y se opusieron con las armas del intelecto a la profunda corriente misógina que desde la Baja Edad Media, hizo aún más escarnio en las mujeres que en los siglos precedentes. Este enfrentamiento recibió el nombre de la querella de las mujeres. En general las mujeres que participaron en ella, defendiéndonos, fueron las antepasadas de lo que Virginia Woolf llamó "las hijas de hombres educados", mujeres que se opusieron a los padres y hermanos que les permitieron el acceso a un conocimiento que sin embargo no era útil en una sociedad que les cerraba las puertas. Estas primitivas feministas sostuvieron que los sexos estaban cultural e históricamente determinados y formados, es decir, que la naturaleza no era quien hacía inferiores a las mujeres. Se centraron en lo que nosotras llamaríamos hoy género. Podemos citar a muchas, y esa lista crece cada día, bástenos como ejemplos: Christine de Pisan, Mary Astell, Mary de Gournay, o Josefa Amar. Es justamente en la Revolución Francesa, cuando comienza a expresarse, colectivamente, la voz de las mujeres. Es en esta coyuntura cuando las mujeres, que siempre habían participado activamente en motines de subsistencias, sin abandonar su participación en acciones de lucha contra la carestía o la escasez de alimentos, empiezan a demandar el reconocimiento de sus derechos políticos, como lo están haciendo sus iguales
  • 4. de clase. Los cuadernos de quejas recogían las demandas de las mujeres de: acceso a la educación, la eliminación de las leyes discriminatorias e incluso se exigió el derecho a la representación en los Estados generales. Estas primeras declaraciones colectivas en favor de los derechos políticos de las mujeres influyeron en las formuladas por los clubes republicanos de mujeres del período revolucionario. Estas mujeres estaban animadas por el discurso político de la Revolución Francesa que se basaba en el paradigma universal de la igualdad natural y política. Sin embargo, los debates de la Asamblea Nacional durante la Revolución negaron el acceso de las mujeres a la soberanía política; era, en definitiva, la exclusión de éstas de unos derechos supuestamente universales. Una revolucionaria, Olimpia de Gouges publicó una Declaración de derechos de la Mujer y la ciudadana (1791) en la que se denunciaba la exclusión de las mujeres de la representación política y reclamaba, con insistencia, la ciudadanía de las mujeres. De hecho, la Declaración era un calco del Contrato Social de Rousseau y de la Declaración de Derechos del Hombre de 1789. Estaba influida por los iusnaturalistas y los filósofos del pacto social y adelantaban muchos programas posteriores de mujeres. Su gran contribución fue el reconocimiento de la personalidad jurídica de las mujeres como parte integrante del pueblo soberano, la equiparación de sus derechos a los del hombre, y la reivindicación del sufragio como expresión de esa pertenencia al pueblo soberano. Al otro lado del Canal de la Mancha, las inglesas también estaban recorriendo un camino de debate político y filosófico. En el marco de la tradición igualitarista del radicalismo político del siglo XVIII, Mary Wollstonecraft encarna, como nadie, las reivindicaciones políticas y personales del feminismo. Wollstonecraft centró su discurso y su combate en las constricciones en las que debían moverse las mujeres, la asimetría entre los sexos, que se debía no a diferencias biológicas sino a la educación y a los hábitos de socialización recibidos. Negó que las mujeres fueran inferiores a los hombres en capacidad y estableció que era el predominio del orden social definido por los hombres lo que había impedido que se expresaran libremente las capacidades femeninas. Su obra Vindicación de los Derechos de la Mujer (1793) fue clave para el movimiento feminista posterior. Tras el período revolucionario, Europa se vio inmersa en una época de reacción conservadora que repercutiría directamente en la condición social y jurídica de las mujeres. Esta reacción conservadora insistía aún más en la subordinación de la mujer al varón, y en la división de esferas, considerando el ámbito doméstico y la familia el ideal de la mujer. Sin embargo, las voces feministas no callaron del todo y de nuevo los procesos revolucionarios europeos contribuirían a la reactivación del feminismo
  • 5. 1. LAS PRIMERAS REIVINDICACIONES Las primeras reivindicaciones de las mujeres se centraron principalmente en los derechos económicos, educativos y políticos. Bien como consecuencia de la pervivencia de antiguas leyes feudales, bien como resultado de la difusión de nuevas leyes (Código Napoleónico) las mujeres carecían en las sociedades europeas de capacidad económica plena. Y esto era cierto especialmente para las mujeres casadas quienes estaban totalmente sometidas a la tutela de sus maridos. No fue de extrañar pues que entre las reivindicaciones principales de las primeras feministas estuvieran el derecho a disponer libremente de sus bienes, del propio salario, por ejemplo. En algunos países la acción de las organizaciones de mujeres con la alianza de partidos políticos radicales hizo posible reformas legales como el Acta de propiedad de la Mujer casada (1882) en Inglaterra, que reconocía el derecho de estas a la propiedad y disponer libremente de sus salarios. En Finlandia, en 1878, la ley reconoció a las mujeres rurales el derecho a la mitad de la propiedad y de la herencia en el matrimonio y en 1889, las mujeres casadas pudieron disponer libremente de sus salarios. O leyes aún más tempranas en Noruega en los años 40 y 50 que permitió la igualdad hereditaria (1845), la libertad para dedicarse al comercio (1864). En general estas reformas fueron apoyadas no solo por las organizaciones de mujeres como parte de su lucha reivindicativa sino que daban respuestas a demandas generalizadas de la sociedad europea que veía como la revolución industrial y los cambios en la estructura económica había propiciado un número creciente de mujeres de clases medias en demanda de trabajo y unos cambios en las estrategias de las familias campesinas en la conservación de sus patrimonios. Sin embargo hubo países como Francia o España donde por el contrario, a lo largo de este siglo se refuerza la legislación que sanciona la discriminación de las mujeres. El Código Napoleón (1803) y en su estela Código Civil español de 1889 disponían que la mujer casada carecía de autonomía personal y tanto sus bienes como sus ingresos eran administrados por el marido. Solo en el siglo XX se conseguirá en estos países romper la legislación discriminatoria. Muy vinculado a lo anterior fue la reivindicación del acceso a un trabajo digno remunerado. No era una reivindicación nueva: Christine de Pisan o Mary Wollstonecraft fueron mujeres que vivieron de su trabajo y exigieron poder desempeñar aquellos trabajos para los que estaban cualificadas. El acceso al trabajo es expresado por las feministas burguesas como liberador, en clara oposición al pensamiento marxista que habla del trabajo alienante. En realidad las obreras no reivindicaban acceso al trabajo sino mejora de sus
  • 6. condiciones de trabajo: jornada de ocho horas, la denuncia de la explotación del trabajo doméstico, etc. Mary Wollstonecraft escribía que el problema de las mujeres inglesas descansaba sobre el modelo de género vigente, basado en la educación y las pautas de socialización. No es de extrañar pues que ella viera en la educación el vehículo idóneo para colocar a las mujeres en plano de igualdad con los hombres sino que además potenciaría la autonomía de las mujeres. Esas ideas, con pequeños matices en su formulación, es el horizonte desde el que el movimiento feminista en Europa en el siglo XIX y aún el XX reivindican insistentemente el derecho a la educación para las mujeres. Este es además, junto al derecho al trabajo, la piedra angular del feminismo que viene llamandose social, frente a una corriente más centrada en la igualdad política y la lucha por el sufragio. Es precisamente en este ámbito de reivindicación donde más destacó en el siglo XIX el feminismo español con figuras como Concepción Arenal, Pardo Bazán o Suceso Luengo. También los escritos de la feminista finlandesa Elizabeth Löfgren y el programa del Movimiento de Mujeres Finlandesas, sin renunciar al sufragio, veían en 1860, en el acceso a la universidad, y en una mejor formación profesional de las mujeres, los ejes básicos de sus programas políticos. Y Alessandra Gripenber escribió en 1892 que " en los países que no disfrutan de libertad política y, donde incluso está restringido el sufragio masculino, hay que centrarse en las cuestiones que conciernen a la enseñanza superior, la preparación profesional y la ilustración general de la mujer" 2. INFLUENCIA DE LAS IDEAS SOBRE LOS DERECHOS FEMENINOS EN LA ILUSTRACION Y LOGROS EN LOS SIGLOS XIX, XX Y XXI. La humanidad muy lentamente ha ido tomando conciencia de los derechos fundamentales de la persona humana. Para Miranda era prioritario el derecho básico de la Libertad en la esfera individual, política y social. La cuestión del voto de las mujeres nos lleva al tema del Derecho a la Igualdad pero en general en los Estados Europeos y en las colonias españolas en América había desigualdades de sexo, sociales: peninsulares, blancos de orilla, procedentes de las Canarias, criollos, raciales: blancos, negros, indios, zambos etc. Miranda igualmente manifiesta su disconformidad ante la discriminación jurídica que sufren las mujeres que “si están sujetas a la misma severidad legal”, hechas por los hombres, que les exigen su cumplimiento, significa la violencia jurídica, violencia del Estado hacia las mujeres con la aprobación de leyes discriminatorias, pero si les aplican el castigo. Pocos meses después al controlar en forma violenta los Jacobinos la Asamblea Nacional, se instala el terror en Francia, prohibiéndoles a ellas asistir a las sesiones, se les obliga a cerrar los “Salones de Fraternidad” y al año siguiente en 1793, las condenan a morir en la
  • 7. guillotina, tal es el caso de la reina María Antonieta, Madame Roland, Carlota Corday, Olimpia de Gouges, entre muchas más. Exhorta a Petiòn a dar a las mujeres el derecho de participación en la elaboración de las leyes sobre” el matrimonio, divorcio, educación de sus hijos”, es decir las que hoy están contempladas en el Código Civil referidas al Derecho de Familia, al Derecho de Menores. Miranda tiene clarísima conciencia y lo manifiesta expresamente que son “usurpaciones irritantes, inauditas y muy dignas de consideración por parte de nuestros sabios legisladores”, les da una campanada de alerta para que corrijan, enmienden tal “ injusticia”, que le han reconocido privadamente sus amigos legisladores de América y Europa, “sin que le hayan dado razón satisfactoria”. Con esta aseveración señala las manifestaciones de naturaleza estructural de las relaciones de desequilibrio histórico entre el hombre y la mujer que ha conllevado a la dominación y discriminación entre los dos sexos, quitándole a la mujer la igualdad real, su plena emancipación y autonomía, es la violencia contra la mujer como mecanismo social que las ha mantenido en posiciones de subordinación con respecto a los hombres. Dos siglos tardará el mundo para que se reconozca el derecho a la educación de las mujeres, ingresen masivamente a las universidades y con plena conciencia reclamen la erradicación de la vergonzante situación de “capitis de minutio” establecida el Código Napoleónico transferida a los Códigos Civiles de Europa y América. Las reformas a la legislación en Francia efectuadas a comienzo del siglo XIX, solo mejorarían el destino privado de las mujeres: igual participación en la herencia familiar, derecho a ser testigo en asuntos legales, el divorcio, continuaron en la condición de seres económicamente dependientes (legalmente menores de edad) se les negaba el poder trabajar o emplearse fuera de la casa sin permiso marital, hasta bien avanzado el siglo XX. La Republica americana extendió su influencia por encima del océano Atlántico e inspiró la Revolución Francesa, esta trasmitió sus principios al mundo en la “ Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, y la” Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”, de 1791, ciento cincuenta y nueve años después, no por casualidad, una mujer, Eleonora Roosevelt, traspasa nuevamente el océano Atlántico, habiendo descubierto y percibido el sufrimiento humano de parte de la Reina consorte Elizabelt, cuando le muestra in situ, las penurias del pueblo ingles durante la Segunda Guerra Mundial. Ella, Eleonora Roosevelt entrega al mundo desde Paris, cuna de tales principios, la” Declaración Universal de los Derechos Humanos”, documento histórico en donde se reconocen por primera vez, como derechos fundamentales el “valor de la persona
  • 8. humana” y “la igualdad de los derechos del hombre y la mujer”, como compensación a las demandas realizadas en la Ciudad Luz, por los precursores: Poulain de la Barre, Condorcet, Olimpia de Gouges, Francisco de Miranda y Mary Wollstonecraft. 3. LA LUCHA POR EL SUFRAGIO Las sufragistas son una imagen clara de nuestro pasado y del feminismo del siglo XIX y comienzos del XX, especialmente la acción directa de un sector de las sufragistas británicas. En realidad la reivindicación del voto femenino fue una de las causas principales de movilización de las mujeres. Esto era así porque las feministas pensaban que el voto les daría acceso a los centros de decisión políticos y les permitiría elaborar leyes que abolieran las otras desigualdades sociales. El camino hacia el voto no fue fácil y estuvo lleno de escollos y pequeñas victorias antes de acceder definitivamente al sufragio. Las sufragistas británicas, las más conocidas, fueron de las más activas y de las que más radicalizaron su discurso en los años finales del siglo y comienzos del XX. de hecho el sufragismo británico se dividió entre una línea moderada y otra radical. La primera, organizada en la Unión Nacional de Sociedades de Sufragio Femenino, lideradas por MillicentFawcett, se dedicaba a la propaganda política y convocaban mítines y campañas de persuasión, dentro de la más estricta legalidad. Pero cuarenta años de actividad no fueron capaces de romper la resistencia del poder por lo que a comienzos del siglo XX le nació un ala radical, las "suffragettes". Su líder Emmeline Pankhurst fundó la Unión Social y Política de las Mujeres. Su objetivo era la consecución del voto pero para ello se servía también de la acción directa. La radicalización de las sufragistas generalizó los encarcelamientos y la respuesta política (huelga de hambre) de éstas ante la represión creciente. Para las investigadoras esta radicalización contribuyó a la consecución del voto femenino en Gran Bretaña, aunque no será hasta 1928 en los mismos términos que los varones. Entre 1832 año del Reform Bill que marca el inició de la agitación del sufragismo inglés hasta la consecución del voto el camino fue largo, jalonado de pequeñas victorias. Así fue posible el acceso a puestos de decisión a niveles locales como elegibles, y luego fueron votantes (1880), participaron desde mediados de siglo en los consejos escolares y hospitalarios, pero solo después de la Primera Guerra Mundial, se conseguirá el sufragio nacional, resultado de cambios de mentalidad ya presentes antes de la guerra pero sobre todo en pago a los servicios que las mujeres prestaron en la contienda. Los países del norte como Noruega y Finlandia son de los primeros en consagrar la igualdad política y en establecer el derecho al sufragio para las mujeres. Noruega, con un
  • 9. fuerte movimiento nacido en 1830, conseguiría la igualdad política enseguida. En 1910 se establece el sufragio universal y las mujeres gozan de todos sus derechos cívicos. Y desde 1912 son elegibles a casi todos los cargos del Estado. En Finlandia, la interconexión de la lucha nacional por la independencia con la lucha para la consecución del voto femenino, fué muy importante. En Finlandia, la Dieta se elige por sufragio universal de ambos sexos desde 1906, convirtiéndose así en el primer país de Europa donde las mujeres participan en las elecciones nacionales. Es cierto que los poderes de la asamblea son reducidos pero en 1907 ya incluía a diecinueve diputadas. El sistema político finlandés permitió desde el principio que las mujeres pudiesen votar a las mujeres, lo que permitió la alta representación parlamentaria de éstas. Por el contrario en los países de herencia romana como Francia y España aún tardarán muchos años las mujeres en lograr el sufragio. Desde los años 80 del siglo XIX las francesas pudieron elegir y ser elegidas en consejos locales y de carácter educativo y asistencial pero el sufragio para la Asamblea Nacional sólo llegará después de la Segunda Guerra Mundial. La lucha fue larga, las reivindicaciones de igualdad política se retomaron con fuerza en 1848 al establecerse el sufragio universal masculino. Pero ni el ala más radical ni la más moderada conseguirán romper las barreras sociales y jurídicas que impiden el voto para las mujeres. El sufragismo no fue popular y Hubertine Auclerc no tuvo en realidad ningún éxito. El feminismo español, que Mary Nash ha calificado de social más que político, no tuvo en la lucha por el sufragio una de sus reivindicaciones básicas, si bien es cierto que desde 1870 aproximadamente se pueden leer textos reivindicando la igualdad política plena, pero no será hasta la II República y el debate de la Constitución de 1931 cuando la reivindicación sufragista adquiera gran importancia. Esta Constitución muy democrática estableció el sufragio universal y no excluyó a las mujeres pese a las resistencias tanto de partidos de izquierda como de derecha. La diputada radical Clara Campoamor fue la defensora de la moción que incluiría el sufragio femenino en el nuevo texto constitucional, pero no estaba sola. En la calle las feministas habían creado un estado de opinión que respaldo la acción de la diputada. La derrota republicana y la dictadura franquista suprimirá el sufragio universal hasta la Constitución de 1978. Esta resistencia del poder a la reivindicación del sufragio sólo puede entenderse si pensamos la radicalidad de su propuesta desde la mentalidad y las pautas culturales y de género del período. Es cierto que las reivindicaciones partían del propio discurso que alimentaba a las revoluciones burguesas que acabarán con el Antiguo Régimen, pero la política seguía estando reservada a los varones. El voto femenino, pese a sus fundamentos teóricos cuestionaba el orden vigente ya que implicaba la presencia femenina en la esfera
  • 10. pública y cuestionaba el monopolio masculino de este espacio. De hecho parecía incompatible con el discurso de la domesticidad y del orden patriarcal. Las sufragistas eran vistas como una amenaza para el hogar, para la familia y hasta que ese miedo no fue despejado, y conciliado el papel de madres con el de votantes, no fue posible que el sistema considerara a las mujeres ciudadanas. Esa conciliación se llevó a cabo sobre todo en la crisis de la I Guerra Mundial. Algunas fechas del sufragio universal femenino País Fecha Reino Unido 1928 Noruega 1912 Finlandia 1906 Francia 1945 España 1931 4. PRENSA Y ASOCIACIONISMO Los primeros periódicos feministas conocidos provienen del medio libre pensador inglés de comienzos del XIX y de los saint-simonianos franceses. Las mujeres británicas defensoras de las reformas parlamentarias arremeten contra la tiranía de las instituciones patriarcales, una de ellas Elizabeth Sharples, editará su propio periódico Isis. Las francesas por su parte lanzan La femme libre, la Femme Nouvelle y La Tribune des femmes. Entre los periódicos que más fama e influencia van a tener debemos destacar el English woman Journal (1859) que se convertirá en un polo de referencia del feminismo inglés. Pero es probablemente el periódico francés, La Fronde el que ejemplifica mejor el nivel que llegó a alcanzar esta prensa. Es considerado uno de los mejores periódicos franceses de la época. Su actividad larga e influyente, sus redactoras como Caroline Rémy "Severine" o Helene See, no solo viven de su trabajo sino que son cronistas de la vida política francesa. En fin, como señala Anne-Marie Kapelli (1993), el aprendizaje de la escritura pública anida en el corazón mismo del feminismo y demuestra ser esencial en la lucha contra el olvido y la fugacidad. Además, el grado de emancipación femenina de una sociedad y el grado de tolerancia frente al feminismo pueden leerse por la evolución de la prensa femenina. Las asociaciones son el instrumento para focalizar esfuerzos y para desarrollar estrategias y modelos de acción política para resolver la cuestión social de las mujeres. Estos espacios de reunión fueron esporádicos en sus inicios y ligados a momentos de efervescencia política general: los clubes revolucionarios franceses, saint-simonianas de
  • 11. 1830 o los clubes feministas de 1848. El asociacionismo fue muy fuerte en Alemania e Inglaterra. En este último país las asociaciones nacen, desde mediados de siglo, en un clara respuesta a las políticas hostiles a las mujeres: bien luchando contra el abuso o a favor de derechos, las asociaciones son usadas para dotar de identidad a las feministas. En nombre de estas asociaciones se utiliza todo el arsenal de la expresión democrática: prensa, mítines, reuniones, manifestaciones, incluidas los congresos nacionales e internacionales. Se intensifican los intercambios y crece una red europea del feminismo. Sin embargo ésta se desarrollará en dos redes paralelas: una liberal y otra socialista cuya ruptura, sin conciliación ni alianza táctica posterior, cristalizaría en el congreso feminista internacional de Berlín de 1896. Las socialistas seguirán trabajando en el marco de la internacional. 5. EVOLUCIÓN DEL FEMINISMO Aunque el conjunto del movimiento feminista europeo hizo suya la tabla reivindicativa que hemos resumido más arriba, no es menos cierto que se priorizaron unos u otros aspectos de acuerdo con la experiencia nacional de aquellas mujeres o de las concepciones filosóficas de las que partían. A grandes rasgos el movimiento feminista del que venimos hablando lo hemos ido diferenciando en político y social. Francesas e inglesas representan mejor al primero, es decir, al feminismo político y democrático orientado a la consecución de la integración plena de las mujeres en la polis y que tiene su más claro exponente en la lucha por el sufragio. Del segundo son ejemplos destacados países como España o Italia donde la las feministas hicieron más hincapié en el derecho a la educación y a la mejora de las condiciones sociales. A esta diferencia entre un feminismo político y otro social debemos unir también dos puntos de partida diferentes aunque no son reductibles a la dimensión nacional sino más bien a dos concepciones diferentes de que es "ser mujer": Por un lado hay una fuerte corriente igualitarista, que está unida a una representación de la mujer que parte pura y simplemente de la unidad de "lo humano". Su lucha se orientó hacia las reformas políticas o el más radical feminismo socialista que lucha además por la emancipación general de la humanidad. Por otro hay toda una línea que hace hincapié en la diferencia de género, es llamada dualista, que, aunque no olvida la igualdad con los hombres, insiste en estas diferencias. Esta última corriente sitúa a la maternidad como papel vertebrador ya que define a las mujeres física y psíquicamente. Este feminismo "maternal" será acogido como vía de proyección de las mujeres en el conjunto de la sociedad.
  • 12. 4.1. EL FEMINISMO DE LOS AÑOS 60 La consecución del voto y todas las reformas que trajo consigo parecían haber deshecho el movimiento reivindicativo de las mujeres. En los años que siguieron a la Segunda Guerra Mundial la igualdad legal parecía un hecho, sin embargo algo debía andar mal cuando iba a estallar de nuevo el movimiento y con gran fuerza en los años 60 del siglo XX. La primera expresión de ese malestar y de detección de la opresión en la época de la igualdad legal fue el libro de Simone de Beauvoir El segundo sexo (1949). El otro hito que debemos recordar aunque fuera de nuestro ámbito territorial pero no por ello menos influyente, fue La mística de la feminidad (1963) de Betty Friedan que denunciaba el malestar cultural de las mujeres estadounidenses. Una y otra destacarán cómo el control social informal había sido muy eficaz al hegemonizar un modelo de género que identifica a la mujer como madre y esposa; este modelo cercena toda posibilidad de realización personal y culpabiliza a aquellas que no son felices en ese proyecto de vida. Estos textos recogieron el sentir de miles de mujeres que en una sociedad en apariencia feliz, se sentían discriminadas y oprimidas. Los años 60 en toda Europa puso en evidencia a un sistema político y social que tiene su legitimación en la universalidad de sus principios pero que es sexista, racista e imperialista. Esta contestación política daría origen a movimientos políticos de marcado carácter contracultural. El neofeminismo nace precisamente en ese marco. Este feminismo emprendió una lucha larga por la consecución de reformas legales que paliaran desigualdades significativas en la educación: el acceso masivo a los estudios universitarios; o en el trabajo como la diferencia salarial; el acceso al voto en aquellos países donde aún no había. En general las mujeres reivindicaron en condiciones de igualdad con los varones el acceso a todos los ámbitos y niveles de la actividad humana. Estas reivindicaciones tendrían su concreción en medidas legislativas a todo lo largo de Europa desde los año 70 que garantizaban la igualdad ante la ley, la igualdad en las actividades económicas, etc. Finalmente pondrían las bases para las políticas de acción positiva. En Finlandia, en los años 60-70 no existió un fuerte movimiento de neofeminismo, pero si una asociación para la igualdad -en que participaron tanto mujeres como hombres- que fue la base de las políticas estatales de igualdad. Pero para el conjunto de la sociedad lo que más llamó la atención de la actividad feminista de estos años fue todo un conjunto de acciones orientadas a combatir la opresión generada en el ámbito de la familia, el matrimonio y la sexualidad. Era donde más y mejor se cuestionaba el orden vigente y por eso mismo fueron combatidas de manera más
  • 13. significativa por los poderes políticos o las instituciones conservadoras. Las feministas teorizaron con las herramientas del marxismo y el psicoanálisis las relaciones de poder dentro de la familia y la sexualidad, esta revolución de la teoría política se sintetizaría en el slogan " lo personal es político". La amplitud de esta crítica se concretó en acciones y defensa de reformas legislativas concretas como fueron las leyes sobre el divorcio o las leyes reguladoras del aborto, o mucho más tarde contra el acoso sexual; o los cambios de mentalidad en cuanto a la violencia sexista dentro y fuera del matrimonio. Pero si la acción política de un amplio número de mujeres y la lucha por reformas ha sido importante, más lo ha sido la contribución del neofeminismo a la crítica del orden patriarcal y a la construcción de una teoría feminista que nos permita nombrar el mundo desde nosotras. Las feministas acuñaron conceptos fundamentales como patriarcado, género o acoso sexual. En el orden político significó su constitución como sujeto político autónomo y el reconocimiento de la necesidad de separarse de los varones en la acción política de las mujeres. Así nació el Movimiento de Liberación de la Mujer. Las diferencias en como se produciría esta separación sería el origen del debate sobre la única o doble militancia, y la primera escisión del nuevo feminismo entre las feministas vinculadas a partidos políticos y aquellas que no lo estaban, las llamadas independientes. Las primeras hacían derivar la opresión de las mujeres de la estructura político- social, del Sistema, y estaban vinculadas a partidos de izquierda y organizaciones sindicales. Las "políticas", como las denostó el feminismo radical, dieron al movimiento su experiencia político-organizativa, condición del éxito organizativo del movimiento en aquellos años. Además nunca perdieron de vista la diversa experiencia de las mujeres de acuerdo con su posición de clase. Estas contribuciones al feminismo no nos pueden hacer olvidar las contradicciones que sufrían en el marco de unas estrategias que las ocultaban o postergaban. Las segundas, conocidas como feministas radicales (ellas se llamaban a si mismas las feministas), estuvieron en contra de subordinar la acción de las mujeres a la estrategia de los partidos de izquierda. No eran anti-izquierda pero sí muy críticas con el recalcitrante sexismo y la postergación de la problemática de las mujeres a la consecución de los fines políticos generales. Estas feministas señalaron la común opresión de las mujeres, impulsaron la creación de grupos de autoconciencia, y un fuerte igualitarismo en su estilo de trabajo. Este último llevado a sus últimas consecuencias fue paralizante pues negaba cualquier posibilidad de organización. A finales de los 70 y comienzo de los 80 estas dos tendencias parecen evolucionar hacia lo que hemos denominado el feminismo de la
  • 14. igualdad y de la diferencia. En aquellos años ello representaba poner el acento en la superación de los géneros, el primero, y afianzarse en las diferencias sexuales el segundo. Las diferencias en el seno del movimiento feminista no han cesado pero la atemperación de algunas posturas radicales y la creciente presencia de mujeres, pero sobre todo de mujeres feministas, en los partidos políticos o en las instituciones, unido al reconocimiento de la diversidad de experiencias y de caminos, ha transformado el panorama político del feminismo, que tal vez no sea tan deslumbrante en sus manifestaciones pero que es un amplio movimiento que ha penetrado la vida de las mujeres y los hombres y que han hecho posibles cambios legislativos y de mentalidad irreversibles. 5.2. LA JUSTICIA GLOBAL DE GÉNERO DEL SIGLO XXI. En 1988 la Dra. ANA LUCINA GARCIA MALDONADO, en su condición de Delegada Titular de Venezuela con rango de Embajadora ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA). Lideró el proceso de la” Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, aprobada el 9 de Junio de 1994, en Belem do Pará, durante la celebración de la XXIV Asamblea General de la OEA. Hoy cuenta con 32 Ratificaciones. Esta legislación promovió la creación de una Justicia de Genero traducida en novísimas leyes nacionales, Políticas de Estado, Tribunales, Fiscalías y Defensorías Especiales y una nueva organización administrativa para la protección en las Américas, de las víctimas de violencia contra la mujer. Los Instrumentos Jurídicos Internacionales como son la “CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER”- CEDAW-, la” CONVENCION PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ” Convención de Belem Do Pará, aunadas a las Leyes Aprobatorias de los 186 países ratificantes de la primera, las 32 Leyes Aprobatorias a nivel regional, la CONVENCION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, las Jurisprudencias emanadas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de la Corte Penal Internacional, han creado lo que se denomina la “JUSTICIA GLOBAL DE GENERO”. 6.- VISIÓN CRÍTICA DE: FEMINISMO & DEMOCRACIA & GÉNERO Lograr una posición común en las discusiones sobre temas relacionados con el género y la democracia ha sido una tarea complicada en la Unión Europea. Así lo manifestó
  • 15. la experta española en derechos humanos y género Dra. Paloma Durán La laguna durante su reciente visita a la Universidad de Costa Rica. “Muchas veces se habla del ámbito europeo como si la Unión Europea y el Consejo de Europa hubieran dado una respuesta homogénea y unitaria tanto al concepto de democracia como al concepto de género, sin embargo en la práctica no ha sido así, expresó la Dra. Durán al analizar este tema Añadió que “en la práctica lo primero que hay que cuestionar es qué competencias tiene la Unión Europea y en qué contexto negocia conjuntamente para hablar de género o para hablar de democracia”. La Dra. Paloma Durán La laguna es catedrática de la Universidad Complutense de Madrid y doctora en derecho y ha trabajado con las Naciones Unidas y con la Unión Europea en temas de derechos humanos y género y fue invitada por la Escuela de Ciencias Políticas de la UCR. Esta es una de las razones por las que no se ha dado una definición de lo que se debe entender como democracia, concepto que, a criterio de la Dra. Durán se entiende como el sistema político que permite el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. “Tanto la democracia como el género son conceptos que solo se justifican con una política de derechos humanos, es decir, con un planteamiento de respeto y de garantía de los derechos y libertades de la persona” acotó. La especialista española explicó al público presente que la primera condición para que haya un buen gobierno es que exista una separación real de poderes. De igual manera manifestó que con el concepto de género ha habido lecturas muy variadas. Según la Declaración aprobada por Naciones Unidas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Beijing 1995, “Género es la construcción cultural que se ha hecho de las relaciones entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta que las relaciones entre mujeres y hombres hay un presupuesto de carácter biológico y un margen de carácter cultural”. La Dra. Durán considera muy importante conocer el origen de ambos conceptos (democracia y género) para estudiar la situación de los derechos humanos y de las mujeres en la actualidad. También recalcó la importancia de tomar en cuenta el contexto en el que cada concepto se ha utilizado y desarrollado. Ella asegura que es muy complicado que los países miembros de la Unión Europea se pongan de acuerdo en temas sensibles como la familia, la violencia contra las mujeres,
  • 16. la prostitución o el aborto, pues cada uno tiene una historia, cultura y tradición jurídica diferente y por lo tanto hace interpretaciones disímiles de ambos temas. La Dra. Durán criticó que cuando se habla de democracia, derechos humanos y género en los diferentes foros europeos al final lo que se impone son los intereses de carácter político, por lo que insistió en que la igualdad es un asunto de todos los ciudadanos y no sólo de los partidos políticos. En el ámbito político criticó los sistemas de democracia paritaria y sistemas de cuotas donde se busca una representación equilibrada entre mujeres y hombres, como una medida universal, que no responde a las necesidades reales de los grupos. Sobre este tema consideró que “la legislación y al final las instituciones están para proteger la libertad de decisión de las personas… pero cuando hablamos de que obligatoriamente tienen que haber tantas mujeres y tantos hombres a mi personalmente me parece que eso a veces va en contra de la propia realidad”. Concluye que para lograr la igualdad de género lo que se debe hacer es garantizar la libertad de opciones y el acceso tanto a hombres como mujeres tomando en cuenta las diferencias del contexto político y social en cada país. 7.- RELACIÓN CON LA IGUALDAD DE TRATO Y DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES El principio de igualdad de trato fue propugnado por primera vez por el artículo 119 del Tratado CEE como el derecho a una igual retribución para un mismo trabajo. Esta disposición, aunque de alcance limitado, fue evolucionando progresivamente en una serie de instrumentos comunitarios para la salvaguarda de los principios de igualdad de acceso al empleo, a la formación profesional y a las promociones, y a las condiciones laborales y de vida, hasta llegar por último al principio de no discriminación por razones de sexo u orientación sexual, propuesto en la Conferencia Intergubernamental para la reforma de la Unión Europea y del Tratado. 6.1.- EL TRATADO DE AMSTERDAM Una vez que el Tratado de Amsterdam haya sido aprobado por todos los Estados miembros de la UE, éste introducirá una serie de nuevas disposiciones que reproducen los siguientes principios: Artículo 2: consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, como uno de los objetivos comunitarios;
  • 17. Artículo 3, apartado 2: eliminación de las desigualdades en todas las estrategias de empleo y acciones comunitarias; Artículo 13 (antiguo artículo 6A): lucha contra la discriminación por razones de sexo u orientación sexual; Artículo 137 (antiguo artículo 118): fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en relación con las oportunidades en el mercado laboral y con el trato en el lugar de trabajo; Artículo 141 (antiguo artículo 119): aplicación del principio de igual retribución para hombres y mujeres para un mismo trabajo o un trabajo equivalente; igual retribución sin lugar a discriminaciones por razón de sexo e introducción de "medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales" 7.2.-. DIRECTIVAS Y OTROS INSTRUMENTOS Desde 1975, la Comunidad Europea ha adoptado una serie de Directivas para favorecer la situación de la mujer en los mercados de trabajo. Asimismo, la Unión Europea ha aplicado desde 1982 cuatro Programas de acción destinados a promocionar la igualdad de oportunidades, siendo el último de ellos el cuarto Programa de acción (1996-2000) aprobado en virtud de la Decisión del Consejo 95/593/CE de 22.12.1995. La UE ha aprobado diversos documentos para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral por parte de la mujer, mediante el reparto de la carga de responsabilidades con los hombres. Uno de estos documentos ha sido la Comunicación de la Comisión para una nueva relación entre hombres y mujeres COM(95) elaborada con objeto de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Beijing en septiembre de 1995. La Recomendación del Consejo de 31.3.1992 sobre el cuidado de los niños y de las niñas (92/241/CEE) incluye una serie de iniciativas de apoyo a las medidas de los Estados miembros en materia de desarrollo de políticas sobre el cuidado de niños con vista a la conciliación de la vida laboral y familiar. A fin de potenciar la formación de las mujeres y sus oportunidades en materia de empleo, especialmente en situaciones de crisis social, la UE ha adoptado diversos textos, entre los que se encuentran la Recomendación de la Comisión sobre la formación profesional de las mujeres la Resoluciones del Consejo relativas a las acciones tendentes a combatir el paro femenino y a la reintegración profesional y la integración profesional tardía de las mujeres
  • 18. El Tribunal de Justicia Europeo ha desempeñado un papel importante a la hora de definir algunos conceptos y principios importantes, como el concepto de discriminación y, especialmente la discriminación indirecta por razones de sexo, así como a la hora de definir su ámbito de aplicación. Además, la reciente sentencia en el asunto Marschall( 8) ha abierto nuevas vías de acciones positivas para el acceso de la mujer al empleo y a las promociones como compensación a las diferencias de trato que en ocasiones tienden a prevalecer en la sociedad, contribuyendo así al refuerzo del principio de igualdad de oportunidades. Aunque no todos estos textos tienen un carácter vinculante en los Estados miembros, todos ellos han contribuido a consolidar los principios y las normas de las políticas comunitarias, sirviendo de hitos para los Estados miembros en su aproximación al acervo comunitario. En este contexto, una de las dificultades manifestadas por algunos de los PECO es el hecho de que el acervo esté en continua evolución, lo que supone una larga fase de adaptación para países que a su vez han heredado todo un " acervo social" tras las décadas de régimen comunista. 8. EVOLUCIÓN EUROPEA Las instituciones europeas han iniciado una nueva fase de la evolución europea y preparan sus estructuras para una ampliación que incorporará a más de 100 millones de nuevos ciudadanos al territorio comunitario. Sin embargo, queda mucho por hacer para integrar a estos países que se encuentran en plena transición de sus economías centralizadas del pasado a la economía de mercado de la UE. 8.1.- LOS CONSEJOS EUROPEOS Desde la caída del comunismo, los problemas socioeconómicos experimentados por los PECO han tenido repercusiones en la vida cotidiana de la UE. Antes de iniciar el proceso de ampliación de la UE, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la UE aprobó el 24 de febrero de 1997 una Acción común relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, en la que se proponían diversas medidas para combatir dichos delitos, que suelen afectar a mujeres procedentes de los PECO. Tras una serie de Consejos Europeos destinados a preparar la adhesión de los países asociados a la Unión, el proceso de ampliación se inició finalmente a finales de 1997 durante la Cumbre de Luxemburgo, en virtud del artículo O del Tratado UE, que incluía a un "primer grupo" compuesto por seis países candidatos: Polonia, Hungría, la República Checa, Estonia, Eslovenia y Chipre. Antes de que dé comienzo ninguna negociación, se ha puesto en marcha un proceso de "criba" -el examen del acervo comunitario y su nivel de aplicación en los países candidatos- que continuará hasta septiembre de 1999.
  • 19. Al final de la Presidencia británica, la Cumbre de Cardiff (celebrada los días 15 y 16 de junio de 1998) realizó una evaluación global de la "Agenda 2000" y del proceso de Ampliación, pero por el momento, lo que le interesa a la UE es la consolidación de su marco social e institucional para anticiparse a los grandes cambios que supondrá la ampliación. En el transcurso de la Cumbre europea que se celebrará en Viena los días 11 y 12 de diciembre de 1998, la Presidencia austríaca pretende desempeñar un papel importante en la ampliación, dado que Austria es el único país comunitario que tiene frontera con cuatro de los países candidatos, lo que permitirá a la UE dar un avance considerable a las negociaciones de adhesión. Entre las cuestiones prioritarias que la Presidencia austríaca desea abordar se encuentran problemas como la violencia contra la mujer, en vista de que 1999 será el Año europeo de la violencia contra las mujeres, o como la trata de personas por las fronteras europeas. 8.2.- CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, también conocido como Convenio de Estambul o Convención de Estambul, es una convención del Consejo de Europa que tiene por objetivo la lucha contra la violencia contra mujeres y la violencia doméstica. Se presentó en Estambul en 2011 y está en vigor en Europa desde el 1 de agosto de 2014. Es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y violencia doméstica, y está considerado el tratado internacional más completo y de mayor alcance sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Reconoce la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y aborda la violencia contra las mujeres a través de medidas dirigidas a la prevención de la violencia, la protección a las víctimas y el enjuiciamiento de los autores. El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos. A fecha de 2018, ha sido firmado por 47 países. El 12 de marzo de 2012, Turquía se convirtió en el primer país en ratificar la Convención, seguida por dieciocho otros países que firmaron entre 2013 y 2015 (Albania, Andorra, Austria, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Malta, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Eslovenia, España y Suecia).1 El 11 de mayo de 2017, el Consejo decidió la adhesión de la Unión Europea considerando que esta adhesión garantiza la complementariedad entre
  • 20. el plano nacional y el plano de la UE, y consolida la capacidad de esta última para desempeñar un papel más eficaz en foros internacionales como el Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO) 8.3. LA COMISIÓN EUROPEA Una de las iniciativas adoptadas por la Comisión ha sido el fomento del diálogo social en el que participan tanto la UE como los países candidatos. En este contexto, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) ha creado, en cooperación con la Comisión, una red de Comités consultivos sindicales en materia de integración europea en cada uno de los países candidatos. El 15 de julio de 1997, la Comisión aprobó una Comunicación denominada "Agenda 2000 - por una Unión más fuerte y más amplia", en la que describe los numerosos retos a los que habrá de enfrentarse Europa a comienzos del próximo siglo y con unas fronteras ampliadas. Pese a que en el texto no se menciona con frecuencia, la mujer constituirá un importante objetivo en este proceso dado que, por lo general, representa un segmento vulnerable del mercado de trabajo en un mundo cambiante. En este contexto, se prevén las siguientes evoluciones: debido a los cambios demográficos, las mujeres desempeñarán un papel cada vez más importante en el mercado de trabajo y en la sociedad; una nueva evolución de las estructuras familiares, debida en parte a una mayor longevidad de la población, y una mayor presión sobre la seguridad social y los planes de pensiones; la necesidad de construir una sociedad más solidaria e integrada, lo que implica la lucha contra la exclusión social y contra toda forma de discriminación; encontrar un planteamiento común a la presión migratoria en toda Europa y, en la Europa de las nuevas fronteras, controlar la trata de personas, que a menudo lleva a la prostitución forzada; con vistas una mayor cohesión económica y social en una sociedad tecnológicamente avanzada, facilitar una mejor formación tanto a hombres como a mujeres, para intentar conseguir una mano de obra más cualificada y flexible; el desarrollo de los recursos humanos y un aumento de la igualdad de oportunidades. 8.4.- EL PARLAMENTO EUROPEO El Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de diciembre de 1997 sobre la Agenda 2000, al señalar que la política social debería desempeñar algo más que un papel secundario en la Comunicación, sugiere que la aproximación de las legislaciones y los mecanismos de los PECO en relación con el acervo comunitario en materia de igualdad de oportunidades y del cumplimiento de las disposiciones del Tratado y de las directivas sobre
  • 21. la igualdad de trato debería figurar entre las condiciones de adhesión. Además, el Parlamento solicita medidas urgentes para poner fin a la trata de personas, especialmente de mujeres de los PECO, e insiste en que los criterios políticos para la adhesión deberán incluir explícitamente el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales de la mujer. Por último, el PE considera que el Tratado de Amsterdam deberá ser revisado antes de proceder a la ampliación para incorporar el derecho fundamental a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Además, el PE ha analizado en repetidas ocasiones las consecuencias de la ampliación para la preservación del acervo comunitario en relación con las mujeres de la UE, señalando los graves problemas sociales a los que se enfrentan los PECO en su transición hacia la economía de mercado, solicitando campañas de información para dichos países y procediendo a una evaluación cuidadosa de la incorporación de la legislación comunitaria en el ordenamiento jurídico de los países candidatos. El PE, consciente de que los PECO son países de tránsito, destino y procedencia en lo que respecta a la trata de mujeres para la prostitución, debido, en general, a la pobreza de la que es víctima la mujer y al desempleo en dichos países, ha propuesto una ayuda de la UE destinada a las víctimas de estos hechos en programas como STOP y DAPHNE, así como una mejora de la cooperación internacional a nivel policial y judicial para hacer frente a estos problemas. 9. LA SITUACIÓN DE LOS PAÍSES CANDIDATOS Bulgaria "Las disposiciones básicas de la legislación comunitaria sobre no discriminación entre hombres y mujeres están recogidas en el ordenamiento jurídico de Bulgaria, aunque éstas no siempre se aplican en la práctica y la situación de la mujer parece haberse deteriorado. No existen tribunales industriales y no está claro que los casos de discriminación puedan llevarse ante los tribunales normales". En Bulgaria no existen ámbitos de actividad públicos reservados a hombres o mujeres exclusivamente, pero sí existen algunas restricciones legales sobre la contratación de mujeres en ciertos ramos de la industria que pudieran resultar perjudiciales para su salud o sus funciones de madres. Las mujeres casi predominan en determinados ámbitos considerados previamente como tradicionalmente masculinos, tales como el judicial. En determinados ámbitos, como las condiciones de jubilación, las mujeres continúan beneficiándose de unas condiciones más favorables que los hombres. Sin embargo, éstas se ven afectadas en mayor medida por el desempleo. Y mientras que las mujeres trabajan en la mayoría de los ámbitos de la vida política y económica, no se
  • 22. aprovecha al máximo su gran potencial y su presencia en los niveles más altos del proceso de toma de decisiones resulta insatisfactoria. Chipre Las disposiciones legales discriminatorias han sido suprimidas mediante enmiendas a la legislación familiar y la elaboración de nuevas leyes sobre igual retribución para un trabajo igual y medidas de protección de la maternidad. El incremento de las guarderías y de los centros para el cuidado de niños refleja la actitud positiva por parte del Gobierno de cara a los padres que trabajan. Se está elaborando el proyecto de una nueva ley sobre la prevención de la violencia en el seno familiar y para la protección de las víctimas de la violencia. La salud de la mujer ha experimentado un avance asombroso, tanto en términos de una reducción de la mortalidad materna e infantil como en términos de los servicios concebidos para satisfacer las necesidades de la mujer, tales como todo lo relacionado con la planificación familiar y las pruebas de detección del cáncer con carácter preventivo. Las mujeres chipriotas participan activamente en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial y han sido elegidas y nombradas para puestos de alto nivel en el Gobierno y en la administración pública, como fiscal general del Estado, alcalde y jefe de sección. Ha aumentado de manera considerable su participación en la vida social, cultural y política del país. La creación en Chipre en 1988 de una maquinaria nacional con base en el Ministerio de Justicia y Orden Público ha facilitado la participación activa de las organizaciones de mujeres en la formulación y el control de las políticas. También ha contribuido de manera sustancial a las reformas de la legislación y a incrementar la participación de las mismas en la vida política y pública. Los esfuerzos continúan con vistas a la creación de una comisión sobre la igualdad de oportunidades. La República Checa La Constitución de la República Checa y la Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales garantizan la igualdad de la mujer en la sociedad en todos los ámbitos de la vida social, política y administrativa. La Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales también establece derechos específicos para las mujeres, tales como el derecho a una mayor protección en materia sanitaria en el lugar de trabajo y a unas condiciones laborales especiales. Estas disposiciones se llevan a la práctica mediante medidas de los organismos gubernamentales.
  • 23. La Constitución prevé una retribución igual para hombres y mujeres y todas las leyes relacionadas con la retribución salarial se basan en este principio. Estudios socioeconómicos han demostrado sin embargo que el salario medio de las mujeres viene a representar escasamente unas tres cuartas partes del salario de los hombres. Esta diferencia puede atribuirse en parte a la diferente estructura del empleo masculino y femenino, dado que las mujeres realizan en su mayoría trabajos no cualificados. Mientras que el porcentaje de mujeres con empleo ha disminuido, se ha de subrayar que, bajo el régimen totalitario, se obligaba a las mujeres a trabajar, mientras que en la actualidad numerosas mujeres son libres de elegir y gozan de mayores oportunidades. Las mujeres se van adentrando en el sector privado con unas cifras en continuo aumento y representan casi un tercio de los nuevos empresarios. Estonia En este período crucial de la historia, la gran responsabilidad de garantizar el bienestar familiar recae sobre las mujeres estonias, al igual que sobre las mujeres de otros países de la Europa central y oriental, y son ellas quienes salen más perjudicadas en el mercado de trabajo. La mujeres desempeñaron un papel muy activo en los inicios de la lucha por la independencia y fueron las únicas que se opusieron abiertamente contra el servicio militar en el ejército soviético, ganando eventualmente la batalla. Ahora, sin embargo, tras algunos años de independencia, son pocas las mujeres que ocupan puestos relevantes en la sociedad o en la vida política. Ello puede explicarse no sólo por la herencia de un sistema totalitario, sino también por una escasa conciencia política y social. El artículo 12 de la Constitución prohíbe la discriminación, en particular, por razones de sexo. Sin embargo, no existe una legislación concreta para la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito de la seguridad social. La Ley de contratos de empleo prohíbe otorgar ventajas o privar de ellas por razones de sexo. Asimismo, la Ley sobre política salarial prohíbe cualquier tipo de vinculación entre los salarios y el sexo de un empleado o sus responsabilidades familiares. No existe ninguna disposición general similar al artículo 119 del Tratado de Roma que requiere igual retribución a igual trabajo. Por lo general, las mujeres ganan menos que los hombres y esta diferencia se ha incrementado en los últimos años. En mayo de 1996, se creó una Comisión bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Sociales para la aplicación de las resoluciones adoptadas en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre cuestiones sociales y cuestiones relacionadas con la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Una de las prioridades de esta Comisión es mejorar el papel de la mujer
  • 24. y su posición en el lugar de trabajo. En diciembre de 1996, el Ministro de Asuntos Sociales creó una Oficina para la igualdad de oportunidades. Estonia es uno de los países piloto que participan en el Programa "Más y mejores trabajos para las mujeres" de la OIT. Hungría Las mujeres se enfrentan a unas condiciones desfavorables para su participación en la vida pública y las organizaciones de mujeres gozan de escaso poder. Contrariamente a lo que ocurre con las mujeres de países vecinos, las mujeres húngaras se ven menos afectadas que los hombres por el incremento repentino del desempleo, especialmente porque los despidos masivos se han producido fundamentalmente en las industrias en las que tradicionalmente predominaban los hombres. Sin embargo, la mayoría de las mujeres trabajan en el sector público, pobremente remunerado, y su representación en el mundo empresarial es escasa. Su participación en el mercado de trabajo sigue siendo de alrededor de un 20% por encima de la media de la OCDE. Las cifras del desempleo femenino se ve aún más reducida por el hecho de que las personas que disfruten de permisos parentales se siguen considerando como en activo. El Código Laboral prohíbe la discriminación en materia de empleo y prevé que las mujeres no realicen trabajos que puedan poner en peligro su salud. Dicho Código también protege a las mujeres durante el período de embarazo y de cuidados de niños pequeños. Letonia Las mujeres letonas, desde su aparición tras el telón de acero, han comenzado a participar en los foros internacionales, a conocer cuáles son las condiciones en otros países y a contribuir a que sus homólogas comprendan la condición en la que ellas se encuentran. En este proceso, han empezado a deshacerse de su imagen idealizada del "consumismo", para dar paso a una imagen más realista de los problemas de la vida diaria en el contexto de un mercado libre y la actual reacción adversa a la emancipación de la mujer. Las mujeres de otros países han tenido ocasión de conocer los límites de la igualdad de derechos supuestamente garantizada a las mujeres letonas bajo el régimen comunista y sobre la coexistencia paradójica de una educación de alto nivel para las mujeres con un bajo nivel de vida. "La legislación letona cumple las disposiciones básicas de la UE sobre la no discriminación entre hombres y mujeres. Pero el principio de no discriminación no se respeta siempre en ámbitos tales como igual salario por igual trabajo y anuncios sexistas. La diferencia entre la retribución de hombres y mujeres es considerable".
  • 25. Lituania Con la restauración a la independencia en 1990, la historia de Lituania entró en una nueva fase. Al principio, sufrieron pérdidas de otro tipo, por se tendencia a oponerse a todo, incluyendo la igualdad de sexos, por considerarla algo "soviético". La actitud de los lituanos con respecto al papel de las mujeres en la sociedad es tradicional y patriarcal, y constituye uno de los principales obstáculos para la democracia. Algunos de los ámbitos problemáticos incluyen la implementación de mecanismos que garanticen los derechos constitucionales de las mujeres, el incremento del número de mujeres en la política y en los procedimientos de toma de decisiones y la elaboración de un sistema de recopilación de datos estadísticos por sexos. Acción positiva: en Lituania son pocas las mujeres que se ocupen los más altos niveles en los puestos relacionados con la toma de decisiones; el 7% de los parlamentarios son mujeres y no hay mujeres ministras ni alcaldesas. Asimismo, el porcentaje de mujeres en la administración ha descendido. Sin embargo, gracias a los esfuerzos de su sector femenino, el Partido Socialdemócrata introdujo una cuota del 20% de mujeres en todos los órganos elegidos y en las listas electorales. En 1994, el Gobierno lituano creó el puesto de Consejero público para cuestiones relacionadas con la mujer. En la actualidad existen más de 20 ONG relacionadas con la mujer y en 1993 éstas formaron un comité de coordinación ad hoc. "La legislación lituana incluye las disposiciones básicas de la CE sobre no discriminación entre hombres y mujeres. No siempre se respeta el principio de no discriminación, en especial por lo que se refiere a igualdad de salario por trabajo igual y a publicidad basada en el género. Las diferencias salariales entre hombres y mujeres son considerables". Polonia El tensión ocasionada por el proceso de transición en Polonia ha tenido serias repercusiones sobre las mujeres en términos de acceso al empleo, condiciones de trabajo, seguridad social y atención sanitaria. Las mujeres constituyen más de la mitad de todos los desempleados, aunque suelen disponer de mayor formación que los hombres y, en los últimos años, su situación en el mercado laboral ha sido bastante más difícil que la de los hombres. Sigue habiendo, sin embargo, una diferencia considerable entre la situación jurídica y la situación real de las mujeres. La transformación del sistema político requiere la
  • 26. adaptación de la legislación existente o la creación de nuevas leyes. Éste es concretamente el caso de la legislación sobre la violencia en la vida pública y privada. El artículo 33 de la Constitución prevé que los hombres y las mujeres disfruten de iguales derechos en la vida social y económica y, en especial, con respecto a la educación, el empleo y las promociones, el derecho a igual retribución por un trabajo igual y a la seguridad social. El artículo 11 del Código Laboral y la Ley en materia de empleo y de lucha contra el desempleo de 1994 también tratan la cuestión de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Asimismo, Polonia ratificó el Convenio de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y los Convenios de la OIT nrs. 111 y 122. El Grupo de las mujeres del Parlamento ha presentado un proyecto de ley sobre la igualdad de condiciones para hombres y mujeres. Rumania El nivel de formación de las mujeres rumanas ha mejorado, su participación en la vida económica y social ha aumentado y participan en mayor medida en la gestión, las acciones y el proceso de toma de decisiones. Desde 1989, sin embargo, el proceso artificial "planificado" de participación de la mujer en la actividad socioeconómica se ha visto interrumpido. Su participación en puestos importantes de gestión y estatales ha disminuido, el movimiento feminista centralizado ha funcionado de manera un tanto desorganizada y los nuevos movimientos y actividades se han llevado a cabo con cierta dificultad, lo que ha afectado a la cuestión de la emancipación. La pobreza, un fenómeno extendido en el período de crisis, afecta a todas las familias en general y, en especial, a las familias monoparentales y a las mujeres mayores. Se ha prestado atención insuficiente a la violencia contra las mujeres, visto que el comportamiento agresivo se ve agravado por el descenso del nivel de vida, el aumento de la delincuencia y de la inseguridad a nivel personal. Próximas medidas incluyen la reducción del desempleo femenino, el desarrollo de una política social activa, destinada particularmente a segmentos tan vulnerables como las mujeres solas con hijos y el ascenso de mujeres a cargos de alta gestión o puestos relacionados con la toma de decisiones. "La legislación rumana cubre las disposiciones básicas de la legislación comunitaria en materia de no discriminación entre hombres y mujeres. En la práctica no siempre se aplican las leyes en favor de la mujer, y su situación parece haberse deteriorado. Es necesario adaptar la legislación sobre protección de la mujer embarazada y permiso de paternidad/maternidad." El diálogo social es satisfactorio, pese a los viejos hábitos de
  • 27. fuerte intervención de los órganos gubernamentales, ignorando la autonomía de los interlocutores sociales. Rumania ha promovido la creación de un órgano gubernamental sobre cuestiones relacionadas con la mujer que tiene por objeto su integración en la política social y económica, y también tiene intención de participar en la organización de movimientos feministas y ONG. Entre los días 18 a 20 de noviembre se celebró en Budapest una Conferencia sobre el acervo comunitario en el ámbito de política social y el Gobierno rumano está implementando reformas de envergadura a nivel económico y social, mediante la creación de un Comité Económico y Social. Eslovaquia El nivel de educación de las mujeres es tradicionalmente bastante alto y también sus conocimientos profesionales. Pese a que el derecho a la igualdad de trato viene garantizado por la ley, las mujeres no se encuentran en condiciones de ejercerlo en todos los ámbitos. Las razones de ello son varias: concepciones profundamente arraigadas sobre el papel de la mujer en la sociedad, su papel en el la familia y la situación económica. El descenso del nivel de vida afecta más profundamente a las mujeres cabeza de familia, así como a las mujeres mayores que viven solas. Sin embargo, en el ámbito económico, las mujeres están comenzando a adentrarse en el mundo empresarial, pese a las barreras económicas y psicológicas existentes. Se han creado diversas nuevas organizaciones de mujeres, así como un Comité de Coordinación de la Mujer, órgano asesor del Gobierno eslovaco. El Gobierno también ha aprobado un Plan de acción nacional para la mujer. El Parlamento eslovaco está modificando en estos momentos la legislación en materia de seguridad social para adaptarla a la de la UE. Las limitadas posibilidades del espectro laboral y una evaluación del trabajo que no se basa en la naturaleza del trabajo sino en el "sexo" del trabajador como factor decisivo, constituyen los métodos clásicos de discriminación contra las mujeres en Eslovaquia. El Ministerio de Trabajo está intentando eliminar la discriminación por razones de sexo a la hora de solicitar un puesto de trabajo. También están en fase de preparación medidas en materia de legislación familiar y de seguridad social. Eslovaquia desempeña un papel importante en las estructuras y actividades de las Naciones Unidas, especialmente en el contexto del Convenio sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres (CEDAW). El Centro para la igualdad entre hombres y mujeres de Bratislava, fundado conjuntamente por el Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), constituye una plataforma constante de control sistemático de cuestiones problemáticas como la violencia.
  • 28. Eslovenia La fase de transición ha enfrentado a Eslovenia con numerosos problemas de carácter social y económico. La tradición dicta que la recesión económica afecte siempre a las mujeres primeramente y en mayor medida, pero pese a ello, la representación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones políticas y económicas ha aumentado tras las primeras elecciones democráticas. La Comisión parlamentaria para las políticas relacionadas con la mujer se creó en 1990 y en 1992 la Oficina para las políticas relacionadas con la mujeres. A comienzos de la década de los 90 surgieron numerosas ONG y movimientos civiles, juntos con órganos parlamentarios y gubernamentales, destinados a preservar los derechos ya conseguidos, promover y proponer reformas legislativas para mejorar la posición de la mujer y, mediante la acción positiva, influir en todos aquellos ámbitos en los que la representación e influencia de la mujer no fueran equiparables a las de los hombres. Entre los días 30 de noviembre y 2 de diciembre de 1994, se celebró en Liubliana una importante reunión internacional del Consejo de Europa sobre Instrumentos nacionales para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en los países de la Europa central y oriental, en la que se debatieron los principales problemas a los que se enfrenta la mujer en las sociedades postcomunistas. (1) Informe del Grupo de reflexión sobre la CIG, 5 de diciembre de 1995, apdo. 39 (2) Directiva 75/117/CEE de 10.2.75 relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos; Directiva 76/207/CEE de 9.2.76 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; Directiva 79/7/CEE de 19.12.78 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social; Directiva 86/378/CEE de 24.7.86 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (modificada por la Directiva 96/97/CE de 20.12.96); Directiva 86/613/CEE de 11.12.86 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato para hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad;
  • 29. Directiva 92/85/CEE de 19.10.92 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia; Directiva 96/34/CE de 3.6.96 sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES; Directiva 97/81/CE de 15.12.97 relativa al acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES; Directiva 97/80/CE de 15.12.97 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. La violencia contra la mujer pasó del plano privado al dominio público y al ámbito de responsabilidad de los Estados, en gran medida, debido a la labor de base de las organizaciones y movimientos de mujeres en todo el mundo. Gracias a esa labor se puso al descubierto el hecho de que la violencia contra la mujer no es el resultado de la falta de ética personal u ocasional, sino que está más bien profundamente arraigada en las relaciones estructurales de desigualdad entre el hombre y la mujer. La interacción entre la defensa de los derechos de la mujer y las iniciativas de las Naciones Unidas ha sido el motor impulsor de la definición de la violencia contra la mujer como cuestión de derechos humanos en el programa internacional. En el amplio contexto de la subordinación de la mujer, los factores concretos que causan la violencia son el uso de la fuerza para resolver conflictos, las doctrinas sobre la intimidad y la inercia de los Estados. Los patrones de conducta personales y familiares, incluidos los antecedentes de malos tratos, se han relacionado también con un aumento del riesgo de violencia. La violencia contra la mujer no se limita a una cultura, región o país en particular, ni a grupos específicos de mujeres dentro de una sociedad. Las diferentes manifestaciones de esa violencia y las experiencias personales de las mujeres dependen, no obstante, de factores como el origen étnico, la clase social, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad y la religión. 10.- NUEVAS FORMAS Y CONSECUENCIAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Existen muchas formas diferentes de violencia contra la mujer: física, sexual, psicológica y económica. Algunas cobran más importancia, mientras que otras las van perdiendo a medida que las sociedades experimentan cambios demográficos, reestructuración económica y transformaciones sociales y culturales. Por ejemplo, las nuevas tecnologías pueden generar nuevas formas de violencia, como el acoso por internet
  • 30. o por teléfonos móviles. Algunas formas, como la trata internacional y la violencia contra las trabajadoras migratorias, trascienden las fronteras nacionales. Las mujeres son blanco de la violencia en muy diversos contextos, incluida la familia, la comunidad, la custodia del Estado y el conflicto armado y sus resultados. La violencia es una constante en la vida de las mujeres, desde antes de nacer hasta la vejez y afecta a todos los sectores tanto público como privado. La forma más común de violencia experimentada por la mujer en todo el mundo es la violencia ejercida por su pareja en la intimidad, que a veces culmina en su muerte. Muy generalizadas también están las prácticas tradicionales perjudiciales, como el matrimonio precoz y forzado y la mutilación genital femenina. En el seno de la comunidad, se presta cada vez más atención al femicidio (asesinato de mujeres por motivos de sexo), la violencia sexual, el acoso sexual y la trata de mujeres. La violencia ejercida por el Estado, por medio de sus agentes, por omisión o mediante la política pública, abarca la violencia física, sexual y psicológica, y puede constituir tortura. Se ha hecho cada vez más evidente el gran número de casos de violencia contra la mujer en los conflictos armados, en particular la violencia sexual, incluida la violación. La violencia contra la mujer tiene Algunos estudios de los costos de la violencia contra la mujer están centrados en tipos determinados de costos, pero la mayoría comprende tanto el costo de los servicios como el de las pérdidas de ingresos. Algunos estudios más recientes incluyen además el costo del dolor y el sufrimiento. El primer estudio de los costos económicos de la violencia contra la mujer se llevó a cabo en Australia en 1988. La mayoría de los estudios se han realizado en países desarrollados. Se están llevando a cabo nuevas investigaciones, aún no publicadas, en Bulgaria, Fiji, Sudáfrica y Uganda. A partir de 1994, el Banco Mundial menciona el costo de la violencia doméstica202. Los principales estudios se resumen en el anexo 2. Los costos calculados en esos estudios varían considerablemente como resultado de las diferencias de metodología. En el Canadá, los costos anuales de los gastos directos relacionados con la violencia contra la mujer fueron estimados en 684 millones de dólares canadienses para el sistema de justicia penal, 187 millones de dólares canadienses para la policía y 294 millones de dólares canadienses para el costo de asesoramiento y capacitación, lo cual llega a un total de más de mil millones de dólares canadienses por año203. En el estudio realizado en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se examinaron las categorías de costos de justicia, atención de la salud, servicios sociales, vivienda, gastos legales, pérdida de producción y dolor y sufrimiento, y el costo resultante de la violencia doméstica se estimó en 23.000 millones de de libras esterlinas por año o 440 libras esterlinas por persona.
  • 31. Una encuesta nacional sobre una muestra aleatoria de 7.000 mujeres finlandesas sobre las tasas de incidencia y las consecuencias de la violencia realizada en 1998 fue utilizada posteriormente para estimar los costos económicos de la violencia contra la mujer en Finlandia. El estudio midió los costos directos de atención de la salud, servicios sociales, policía, tribunales y reclusión, así como los costos indirectos del valor de las pérdidas de vidas y del tiempo perdido en trabajo remunerado y voluntario. El costo anual fue estimado en 101 millones de euros por año, o aproximadamente 20 euros por persona. En un estudio del Banco Mundial se estimó que la violencia doméstica y la violación representaban el 5% de la carga total de enfermedades que recaía sobre las mujeres de 15 a 44 años de edad en los países en desarrollo, y el 19% en los países desarrollados. Los costos de la violencia contra la mujer son enormes. No sólo empobrecen a las personas, las familias, las comunidades y los gobiernos, sino que también reducen el desarrollo económico de cada nación. Incluso los estudios más completos realizados hasta la fecha subestiman los costos, habida cuenta de la cantidad de factores no incluidos. De todos modos, todos ellos indican que la falta de solución para la violencia contra la mujer tiene graves consecuencias económicas, lo cual pone de relieve la necesidad de adoptar medidas preventivas determinadas y sostenidas. 11.-ÍNDICE DE IGUALDAD DE GÉNERO 2017: PUBLICACIÓN EN EL CONSEJO DE LA UE El 11 de octubre de 2017, EIGE lanza su tercera edición del Índice de Igualdad de Género. El evento se transmite en vivo y sirve como foro para alrededor de 300 tomadores de decisiones y profesionales para debatir las tendencias recientes y buscar soluciones a las desigualdades de género en el contexto político y económico actual. Las nuevas características de la tercera edición incluyen un análisis más detallado del estado de igualdad de género para varios grupos de mujeres y hombres.
  • 32. CONCLUSIÓN Los costos de la violencia contra la mujer son enormes. No sólo empobrecen a las personas, las familias, las comunidades y los gobiernos, sino que también reducen el desarrollo económico de cada nación. Incluso los estudios más completos realizados hasta la fecha subestiman los costos, habida cuenta de la cantidad de factores no incluidos. De todos modos, todos ellos indican que la falta de solución para la violencia contra la mujer tiene graves consecuencias económicas, lo cual pone de relieve la necesidad de adoptar medidas preventivas determinadas y sostenidas. En consecuencia la EIGE en pro de la erradicación de la violencia contra la mujer realiza estudios sobre medidas preventivas en los Estados Miembros de la Unión Europea y prestación de servicios analizando la situación de mujeres de diferentes grupos vulnerables, asesoramiento a los Estados miembros sobre sus requisitos de presentación de informes en virtud de la Directiva sobre derechos de las víctimas y el Convenio de Estambul en consonancia con el marco jurídico de la UE, asesoramiento a los Estados miembros sobre los requisitos de información en virtud de la directiva contra la trata de personas en línea con el marco legal de la UE, apoyo personalizado al Sistema estadístico europeo en relación con la recopilación de datos administrativos recopilación y difusión de buenas prácticas para mejorar la violencia de género apoyo continuo a Eurostat en relación con la reproducción de la encuesta de prevalencia. Ningún esfuerzo es en vano para erradicar la violencia de género ya que la igualdad es un asunto de todos los ciudadanos y no sólo de los partidos políticos.