PECULADO, MALVERSACIÓN CORRUPCIÓN PROPIA E IMPROPIA, TRÁFICO DE INFLUENCIA GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
PECULADO, MALVERSACIÓN
CORRUPCIÓN PROPIA E IMPROPIA, TRÁFICO DE INFLUENCIA
GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
Similar a PECULADO, MALVERSACIÓN CORRUPCIÓN PROPIA E IMPROPIA, TRÁFICO DE INFLUENCIA GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
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Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
PECULADO, MALVERSACIÓN CORRUPCIÓN PROPIA E IMPROPIA, TRÁFICO DE INFLUENCIA GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN PENAS A APLICAR EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIEN CIA Y TÉCNOLOGÍA
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO
ASIGNACIÓN: PSIQUIATRÍA CRIMINAL.
CODIGO: 175302
ASIGNACIÓN NÚMERO 01
LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS
RASGOS BÁSICOS DE SU PERSONALIDAD.
DIFERENCIA ENTRE UN SOCIÓPATA Y UN PSICÓPATA
Participante:
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen,
C IV-10.784.470. (ON LINE)
Caracas, agosto de 2019
2. LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS
RASGOS BÁSICOS DE SU PERSONALIDAD.
DIFERENCIA ENTRE UN SOCIÓPATA Y UN PSICÓPATA
A la investigación criminal interesa el estudio de los rasgos básicos de la
personalidad, debido a que la conducta del hombre como todos estamos al
tanto, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y
siempre ha sido base de estudio y críticas los rasgos básicos de las
personalidades.
De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jiménez
de Azua. Los términos de causal - explicativos, normativos y aplicativos
provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana
(personalidad).
Ahora bien habría que considerar inicialmente el significado y alcance del
término FORENSE, a tal efecto tenemos: La Real Academia Española (1970)
expresa: Foro, del latín Forum, plaza donde se trataban en Roma los
negocios públicos y donde el Pretor celebraba los juicios. Por extensión, sitio
en que los Tribunales oyen y determinan las causas.
En ese orden de ideas se hace necesario señalar otras denominaciones
atribuidas a nuestra disciplina; entre ellas tenemos: Psicología Médico legal
(Krafft Ebing), Psicopatología Forense (De Sanctis y Ottolenghi), Medicina
Legal de los Alienados (Krafft Ebing), Psiquiatría Medicolegal (Claude),
Psiquiatría Forense (Tanzi) y, por último, Psiquiatría Jurídica (Ruiz Maya).
De allí que se han emergido numerosas definiciones de Psiquiatría forense
las cuales no son del todo satisfactorias dado al gran alcance, que en la
práctica, ha venido experimentando nuestra disciplina; entre éstas nos
encontramos con el concepto de Cabanellas (1976) quien la concibe como la
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3. ciencia auxiliar del Derecho Penal, que estudia las enfermedades mentales
de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula,
dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de
los tratamientos que por conveniencia individual y medidas de seguridad
deba adoptarse, lo cual efectivamente depender, como señala, Weigandt,
que es una ciencia que se propone aclarar los casos en que alguna persona,
por el estado especial de su salud mental necesita una particular
consideración ante la ley.
En ese orden de ideas debe considerarse tal como indica Nodier Agudelo,
B (1998), que el fundamento de la responsabilidad penal, para la escuela
positiva está constituido por el hecho de que el hombre vive en sociedad:
esta es la medida de la responsabilidad y son responsables tanto normales
como los anormales. Todos son imputables y responsables ante la sociedad
en cuanto a que esta debe protegerse de unos y otros. Distingue entre
normales para aplicar las penas y los anormales para aplicar medidas de
seguridad.
De allí que al detener a una persona por que existan índicos de que se
encuentra involucrada en un hecho ilícito, se requiere determinar si se
puede imputar (atribuir) este tipo de actos a un individuo, se requieren dos
condiciones básicas.
Una , vez efectuada la verificación de que en el momento de la ejecución
del delito la persona disponga de un nivel adecuado de inteligencia y de
comprensión de sus actos y, por otro, que goce de la libertad de su voluntad
(de actuar en consecuencia) para poder escoger entre los diversos motivos
de su conducta.
-2-
4. Además, se suele distinguir entre circunstancias que atenúan o eximen de
responsabilidad frente al delito cometido (el sujeto no es imputado por su
imposibilidad de discernir entre lo que está bien y mal o por verse afectadas
sus capacidades volitivas y/o intelectivas)
.
Conforme estas circunstancias, se puede reducir la pena en el caso de
poder demostrar una causa atenuante o incluso eximirle de su
responsabilidad y ser "obligado" a recibir asistencia ambulatoria, ingreso
hospitalario o derivación a una institución psiquiátrica penitenciaria por
considerar que su psicopatología le afecta en suficiente grado como para
haber cometido el delito. En esta situación, la responsabilidad jurídica del
acto no se le atribuye a un "normal" funcionamiento de su comportamiento y,
por lo tanto, requiere tratamiento (tema éste bastante controvertido y mal
abordado en nuestro país).
Cabe destacar que la tendencia actual va dirigida a determinar la
repercusión que tiene el trastorno sobre la responsabilidad y sus estados y
capacidades correspondientes (conciencia, volición, intelección, entre otros.),
aplicados al momento concreto de la comisión del delito; y no a la relación
irreflexiva establecida entre el tipo de responsabilidad y el diagnóstico (como
se hacía tradicionalmente).
En base a ello se considera que cualquier persona diagnosticada, por
ejemplo de esquizofrenia, no esté directamente exenta de responsabilidad
de sus actos por el mero hecho de haber sido diagnosticada con este
trastorno, siendo necesario estudiar, al menos, si en el momento de la
acción el sujeto (en ese preciso momento) estaba sufriendo una
descompensación o crisis psicótica que implicara un alejamiento o distorsión
de la realidad.
-3-
5. Así las cosas en necesario acotar que en ningún caso el psicólogo,
psiquiatra o forense informa sobre la inimputabilidad de un individuo (tarea
que le corresponde al juez), sino que estos profesionales tan sólo asesoran
desde su campo científico para ayudar al juez a determinar el grado de
responsabilidad que tiene el sujeto sobre sus actos y los efectos que causan
diversas enfermedades o trastornos en su comportamiento en una situación
concreta.
Respecto LA INIMPUTABILIDAD, el Código Penal venezolano vigente,
publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria N°5.768, del 13 de abril del 2005,
en su TÍTULO V. De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias, que la
Excluyen, Atenúan o Agravan, indicando así el artículo 62 lo siguiente:
Artículo 62. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en
estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la
libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que
equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en
uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de
enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal.
Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será
entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera
recibirlo.
2°) DIFERENCIA ENTRE UN SOCIÓPATA Y UN PSICÓPATA
Sociópatas y psicópatas comparten patrones de conducta muy similares,
de ahí que en infinidad de ocasiones se confundan ambos términos, se trata
de dos personalidades antisociales diferentes (Hare y Babiek, 2006).
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6. La psicopatía es el más común de los dos términos (semánticamente
hablando) y tiene una definición mucho más específica, la diferencia de la
sociopatía, debiendo señalarse que el manual diagnóstico y estadístico de
los trastornos mentales, publicado por la APA (American Psychiatric
Association), y es el referente en salud mental mundial. Es algo así como el
vademécum para los médicos.” DSM-5 no se distingue al sociópata del
psicópata.
De acuerdo con el DSM-5 el trastorno de la personalidad antisocial (grupo
B) se caracteriza por un patrón general de desprecio y violación de los
derechos de los demás, que comienza en la infancia o el principio de la
adolescencia y continúa en la edad adulta.
Con base a ello Baron-Cohen, S. (2011), indican que Las personalidades
antisociales se caracterizan por una predisposición persistente a la conducta
antisocial, y el grupo más numeroso está compuesto por los denominados
sociópatas. De todos los trastornos de la personalidad, el Trastorno de la
personalidad antisocial, es el que está más estrechamente vinculado a
conductas criminales.
Etas conductas tienen un patrón dominante de inatención y vulneración
de los derechos de los demás que se produce desde los 15 años y que se
manifiesta por tres (o más) de los hechos siguientes: 1. Incumplimiento de las
normas sociales respecto a los comportamientos legales. Es decir fracaso
para adaptarse a las normas sociales. 2. Engañar, mentir y estafar a otros
para beneficio propio o simplemente por placer. 3. Impulsividad y fracaso
para planificar el futuro. 4. Irritabilidad y agresividad, incluyendo peleas
físicas repetidas o agresiones. 5. Desatención imprudente hacia la seguridad
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7. propia y de otros. 6. Irresponsabilidad persistente, indicada en la incapacidad
de mantener un trabajo estable o hacerse cargo de obligaciones económicas.
7. La falta de remordimientos e indiferencia hacia los sentimientos de los
demás.
Igualmente señalan Baron-Cohen, S. (2011), La sociopatía y la psicopatía
comparten uno de los rasgos más importantes del TPA: la falta de empatía.
Uno de los factores que nos permite evitar el crimen depredatorio es nuestra
inclinación a identificarnos con los demás, con su dolor o su sufrimiento.
Siendo así estos sujetos son incapaces de sensibilizarse ante estas
circunstancias, incapaces de tener piedad o compasión lo que les convierte
en auténticos depredadores. Los psicópatas ven a los demás como objetos,
como piezas de ajedrez que mueven a su antojo para ganar su partida. Sin
embargo, aunque ambos son capaces de cometer crímenes horrendos, es
menos probable que un sociópata los cometa contra alguien con quien
comparte un vínculo o un “círculo de empatía”
De igual modo indica García-Molina, A (2012). La psicopatía es una
condición que se manifiesta a nivel de anomalías neurológicas, de modo que
su cerebro no es igual al de una persona normal.
Los sociópatas son el resultado de una lesión cerebral o de factores
sociológicos negativos como la negligencia de los padres, erróneos sistemas
de creencia o de educación o amigos delincuentes.
Estableciendo así las diferencias esenciales radican en el origen de ese
patrón de comportamiento a saber:
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8. PSICÓPATA SOCIÓPATA
Inclinación genética a la crueldad, no se
nace criminal, se propende a ejecutar
acciones crueles.
Factores externos y crianzas como
desencadenantes de conductas
criminógenas.
Afectaciones cerebrales, presentando
deficiencias del cerebro emocional
ausencia total de empatía,
remordimientos y sentimientos de culpa.
Reflejan en su historia de vida su
resentimiento y rabia
Empatía utilitaria, instauran relaciones
superficiales, artificiales y vacías.
Ausencia menos grave de empatía y de
culpabilidad, pueden llegar a tener
cierta conciencia o remordimientos
Manipuladores-Carismáticos y
Mitómanos
Pueden llegar a tener lazos personales
auténticos con algunas
personas, normalmente su familia, o
grupos muy concretos pero
sólo en contextos muy específicos.
Evasión de reglas sociales a su
convencían
Aunque no siente culpa por herir o
lastimar a un extraño, si puede
sentir remordimientos y culpa por una
persona con la que comparte
algún tipo de vínculo.
Su aparente encanto hace ver
figuradamente que lleva una vida
normal y minimizan el riesgo en sus
actividades criminales.
Tienden a ser más erráticos e
impulsivos- enfadarse
fácilmente dando lugar en determinadas
ocasiones a estallidos de
violencia.
Imitan y repetir actos y conductas
que ven en los demás.
Algunos de sus comportamientos
antisociales disminuyen con el
tiempo de modo que pueden aprender
Actúan premeditadamente, miden sus
pasos sus acciones y controlan sus
impulso
Actúan impulsivamente y sin
sopesar bien las consecuencias de sus
actos
Elaboración propia, tomando como referente- Baron-Cohen, S. (2011). The
science of evil. Philadelphia: Basic Books
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9. LISTA DE REFERENCIAS
Baron-Cohen, S. (2011). The science of evil. Philadelphia: Basic Books.
Garcia-Molina, A. Phineas Gage y el enigma del córtex prefrontal.
Neurología. 2012;27(6):370—375. DOI: 10.1016/j.nrl.2010.07.015
Nodier Agudelo Betancur, Emoción Violenta e Inimputabilidad Penal,
Alegato En Un Caso de Homicidio, Editorial Linotipia Bolívar 1993 Pág. 47-48
Páginas WEB
https://www.medicapanamericana.com/Libros/Libro/4949/DSM5-Manual-
Diagnostico-y-Estadistico-de-los-Trastornos-Mentales.html.,acceso
14/08/2019.10:00pm.
https://www.udima.es/es/investigacion-analisis-conducta-delictiva-
perfilacion-criminal.html, acceso 14/08/20’19.10:30pm.
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/52/52-3.pdf, acceso
14/08/2019.11:00pm.
https://www.mundiario.com/articulo/sociedad/trastorno-personalidad-
multiple-real-muy-poco-conocido/20170131033038077856.html, acceso
14/08/2019.10:00pm.
https://www.vtactual.com/es/fragmentada-la-ex-fiscal-venezolana-trastorno-
personalidad-multiple/, acceso 14/08/2019.12:00pm.
https://criminal-mente.es/publicaciones, acceso 15/08/2019.01:00am.
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