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1
2
Composición del salarioDevengos
Salariales
Salario base
Complementos salariales
Personales
Puesto de trabajo
Calidad o cantidad de trabajoHoras Extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias
Salario en especie
Participación en beneficios
No Salariales
3
Deduciones
Aportaciones Seguridad Social
Contingencias comunes
Horas extraordinarias
Desempleo
Formación profesional
IRPF
Anticipos
Valor de los productos en especie
Otras deducciones
4
1. Salario base del grupo: Retribución fijada en los convenios colectivos o
en el contrato de trabajo fijada por unidad de tiempo o de obra
establecida.
2. Complementos salariales: son fijados en convenio colectivo o contrato
individual.
a) Personales: Se establecen en relación con las condiciones
personales del trabajador.
 Antigüedad: En función del tiempo que se lleve trabajador
en la empresa. Bienios (2 años), trienios (3 años),
quinquenios (5 años)…
Conocimientos especiales: Cuando el trabajador utiliza
determinados conocimientos como idiomas o títulos siempre
que no se hayan tenido en cuenta para fijar el salario base.
1.1 Devengos
Complementos salariales
5
b) Del puesto de trabajo: Se perciben por las características
especiales del puesto que lo diferencian del trabajo corriente.
 Penosidad, toxicidad, peligrosidad, trabajo a turnos: se
percibirá sólo por los días realmente trabajados.
 Nocturnidad: tiene una retribución específica que se concreta
en el convenio colectivo. (el trabajo nocturno tiene unas
limitaciones establecidas en el ET)
 De residencia: es un complemento que se percibe cuando un
trabajador de la península se desplaza a Baleares, Canarias,
Ceuta y Melilla o viceversa.
6
c) Por calidad o cantidad de trabajo. Se perciben por realizar mayor
cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al
normal.
 Incentivos, actividad: al trabajador se le exige un rendimiento
superior al considerado como medio.
 Asistencia, puntualidad: Se trata de evitar el absentismo; se
percibe cuando el nivel de absentismo sea inferior al marcado por
la empresa.
3. Horas extraordinarias: en el convenio colectivo o contrato de
trabajo se fijará el importe de la hora extraordinarias, que no puede
ser inferior a la hora ordinaria. Las horas extraordinarias se pueden
compensar con descanso.
7
4. Gratificaciones extraordinarias: el trabajador tiene derecho a
dos pagas extraordinarias, una en diciembre y otra cuando se haya
fijado en convenio colectivo, normalmente en junio. Se pueden
prorratear durante el año. La cuantía de la paga viene fijada en
convenio.
5. Participación en beneficios: Se trata de una gratificación anual
que se da en función de los beneficios de la empresa o está fijada
en convenio colectivo.
6. Salario en especie: Consiste en la valoración económica de los
bienes o servicios que resta la empresa a los trabajadores como,
por ejemplo, alojamiento, vehículos, productos, etc. No puede ser
superior al 30% de las percepciones salariales
8
Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y
están excluidas de cotización a la Seguridad Social.
a) Quebranto de moneda. Es aquella compensación que cubre los
desajustes de saldo derivados de un manejo continuo y abundante
de dinero en efectivo. Suele ser una cantidad fija
1. Indemnizaciones o suplidos: Son compensaciones económicas por
los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su
actividad laboral
Complementos no salariales
b) Desgaste de herramientas. Son las percepciones por desgastes de
útiles o herramientas propias del trabajador (el más habitual es el
desgaste de vehículo). Lo normal es que las herramientas sean del
empresario. Se cobra una cantidad mensual
9
c) Prendas de trabajo. Cantidad destinada a la adquisición de prendas de
trabajo. El empresario debe exigir el uso de un atuendo determinado y
que conste en convenio. Se establece una cantidad que, se recibe una
vez al año, o se prorratea en los doce meses.
d) Gastos de locomoción. Los gastos de locomoción que efectúa el
trabajador en los desplazamientos necesarios por causa de su trabajo y
por orden de la empresa a otro centro de trabajo. Se puede satisfacer el
importe de los mismos cuando se realiza mediante transporte público, o
bien kilometraje, (si el trabajador utiliza su propio vehículo), siendo la
cuantía en este último caso, la establecida en convenio colectivo o
contrato de trabajo.
10
e) Dietas de viaje (manutención y estancia): retribución que compensa al
trabajador por los gastos que, en los desplazamientos por necesidades
de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro
de trabajo, se ve obligado a realizar al tener que pernoctar o efectuar sus
comidas principales fuera de su domicilio.
f) Plus de distancia: Se realiza para compensar los desplazamientos del
centro de trabajo al domicilio del trabajador cuando estos se hallan en
localidades distintas. Los convenios colectivos cuantifican este suplido.
g) Plus de transporte: Representa una compensación parecida al plus de
distancia, pero cuando el desplazamiento desde el centro de trabajo al
domicilio se realizan en la misma localidad. Retribuye el transporte
urbano. Se puede fijar por convenio colectivo una cantidad fija diaria o
mensual
11
h) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Se trata
de cantidades que paga el empresario a los trabajadores, de forma
delegada o directa, en los casos de accidente y enfermedad del
trabajador. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad
Social lo compensa en la cotización de la empresa en la Seguridad
Social.
i) Mejoras en la acción protectora de la Seguridad Social. Se
perciben cuando en los convenios colectivos, en los contratos
individuales o bien las empresas voluntariamente mejoran las
prestaciones de la Seguridad Social en caso de incapacidad
temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo,
lactancia natural, desempleo parcial, incapacidad permanente…
j) Otras percepciones: tiques de restaurante, percepciones que da el
empresario en caso de matrimonio, indemnizaciones por lesiones
cuando derivan de accidentes de trabajo, premios por vinculación a la
empresa...
12
1.2 Deducciones
Aportaciones a la Seguridad Social.
• Contingencias comunes: enfermedad común, maternidad y accidente no
laboral.
• Contingencias profesionales, desempleo y formación profesional. Sus
cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación
y el reciclaje de los trabajadores.
• Horas extraordinarias: a efectos de cotización hay que diferencias las
horas extraordinarias por fuerza mayor del resto.
Retención a cuenta del IRPF: importe que el empresario detrae y paga a
hacienda a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas.
Anticipos: consta de las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta
del trabajo ya realizado
Valor de los productos en especie: se deducirá la valoración de los productos
en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en la
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Otras deducciones: Cualquier otra deducción que se pueda realizar al
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Salario

  • 1. 1
  • 2. 2 Composición del salarioDevengos Salariales Salario base Complementos salariales Personales Puesto de trabajo Calidad o cantidad de trabajoHoras Extraordinarias Gratificaciones extraordinarias Salario en especie Participación en beneficios No Salariales
  • 3. 3 Deduciones Aportaciones Seguridad Social Contingencias comunes Horas extraordinarias Desempleo Formación profesional IRPF Anticipos Valor de los productos en especie Otras deducciones
  • 4. 4 1. Salario base del grupo: Retribución fijada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo fijada por unidad de tiempo o de obra establecida. 2. Complementos salariales: son fijados en convenio colectivo o contrato individual. a) Personales: Se establecen en relación con las condiciones personales del trabajador.  Antigüedad: En función del tiempo que se lleve trabajador en la empresa. Bienios (2 años), trienios (3 años), quinquenios (5 años)… Conocimientos especiales: Cuando el trabajador utiliza determinados conocimientos como idiomas o títulos siempre que no se hayan tenido en cuenta para fijar el salario base. 1.1 Devengos Complementos salariales
  • 5. 5 b) Del puesto de trabajo: Se perciben por las características especiales del puesto que lo diferencian del trabajo corriente.  Penosidad, toxicidad, peligrosidad, trabajo a turnos: se percibirá sólo por los días realmente trabajados.  Nocturnidad: tiene una retribución específica que se concreta en el convenio colectivo. (el trabajo nocturno tiene unas limitaciones establecidas en el ET)  De residencia: es un complemento que se percibe cuando un trabajador de la península se desplaza a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla o viceversa.
  • 6. 6 c) Por calidad o cantidad de trabajo. Se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al normal.  Incentivos, actividad: al trabajador se le exige un rendimiento superior al considerado como medio.  Asistencia, puntualidad: Se trata de evitar el absentismo; se percibe cuando el nivel de absentismo sea inferior al marcado por la empresa. 3. Horas extraordinarias: en el convenio colectivo o contrato de trabajo se fijará el importe de la hora extraordinarias, que no puede ser inferior a la hora ordinaria. Las horas extraordinarias se pueden compensar con descanso.
  • 7. 7 4. Gratificaciones extraordinarias: el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias, una en diciembre y otra cuando se haya fijado en convenio colectivo, normalmente en junio. Se pueden prorratear durante el año. La cuantía de la paga viene fijada en convenio. 5. Participación en beneficios: Se trata de una gratificación anual que se da en función de los beneficios de la empresa o está fijada en convenio colectivo. 6. Salario en especie: Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que resta la empresa a los trabajadores como, por ejemplo, alojamiento, vehículos, productos, etc. No puede ser superior al 30% de las percepciones salariales
  • 8. 8 Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social. a) Quebranto de moneda. Es aquella compensación que cubre los desajustes de saldo derivados de un manejo continuo y abundante de dinero en efectivo. Suele ser una cantidad fija 1. Indemnizaciones o suplidos: Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral Complementos no salariales b) Desgaste de herramientas. Son las percepciones por desgastes de útiles o herramientas propias del trabajador (el más habitual es el desgaste de vehículo). Lo normal es que las herramientas sean del empresario. Se cobra una cantidad mensual
  • 9. 9 c) Prendas de trabajo. Cantidad destinada a la adquisición de prendas de trabajo. El empresario debe exigir el uso de un atuendo determinado y que conste en convenio. Se establece una cantidad que, se recibe una vez al año, o se prorratea en los doce meses. d) Gastos de locomoción. Los gastos de locomoción que efectúa el trabajador en los desplazamientos necesarios por causa de su trabajo y por orden de la empresa a otro centro de trabajo. Se puede satisfacer el importe de los mismos cuando se realiza mediante transporte público, o bien kilometraje, (si el trabajador utiliza su propio vehículo), siendo la cuantía en este último caso, la establecida en convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • 10. 10 e) Dietas de viaje (manutención y estancia): retribución que compensa al trabajador por los gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo, se ve obligado a realizar al tener que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio. f) Plus de distancia: Se realiza para compensar los desplazamientos del centro de trabajo al domicilio del trabajador cuando estos se hallan en localidades distintas. Los convenios colectivos cuantifican este suplido. g) Plus de transporte: Representa una compensación parecida al plus de distancia, pero cuando el desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio se realizan en la misma localidad. Retribuye el transporte urbano. Se puede fijar por convenio colectivo una cantidad fija diaria o mensual
  • 11. 11 h) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Se trata de cantidades que paga el empresario a los trabajadores, de forma delegada o directa, en los casos de accidente y enfermedad del trabajador. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social lo compensa en la cotización de la empresa en la Seguridad Social. i) Mejoras en la acción protectora de la Seguridad Social. Se perciben cuando en los convenios colectivos, en los contratos individuales o bien las empresas voluntariamente mejoran las prestaciones de la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, desempleo parcial, incapacidad permanente… j) Otras percepciones: tiques de restaurante, percepciones que da el empresario en caso de matrimonio, indemnizaciones por lesiones cuando derivan de accidentes de trabajo, premios por vinculación a la empresa...
  • 12. 12 1.2 Deducciones Aportaciones a la Seguridad Social. • Contingencias comunes: enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. • Contingencias profesionales, desempleo y formación profesional. Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de los trabajadores. • Horas extraordinarias: a efectos de cotización hay que diferencias las horas extraordinarias por fuerza mayor del resto. Retención a cuenta del IRPF: importe que el empresario detrae y paga a hacienda a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas. Anticipos: consta de las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado Valor de los productos en especie: se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en la parte superior del recibo de salarios. Otras deducciones: Cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador.