1. CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
DOCENTE: MARIO ANTONIO MALDONADO PEREIRA
INTEGRANTES : FRANCO PUMA HILDA ANA
GOITIA GUZMAN JAVIER
HERBAS BALDERRAMA MIJAEL
HITANACO REVOLLO KATHERINE
LOPEZ AGUAYO ANDREA
MAMANI CLAROS LUIS FERNANDO
2. CONCEPTO
La Corte Interamericana es el tribunal mas importante del continente americano.
Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la
Convención Americana sobre derechos humanos.
.Función contenciosa
.Función consultiva
.Función de dictar medidas
provisionales
3. ANTECEDENTES
.Noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos
.la convencion entro en vigor el 18 de julio de 1978.
.la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio
de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.
.La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de
1979.
.la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En
noviembre de 2009
4. CONTECIOSA
Dentro de esta función, la Corte determina si un Estado ha
incurrido en responsabilidad internacional por la violación de
alguno de los derechos consagrados en la Convención
Americana o en otros tratados de derechos humanos
aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de
esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de
sentencias.
5. CONSULTIVA
Por este medio la Corte responde consultas que formulan los
Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de:
a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b)
la interpretación de la Convención o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los
Estados Americanos.
6. 3 ORGANIZACIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano judicial autónomo de
la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene su sede en San José,
Costa Rica. Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete
el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
7.
8. DISTRIBUCIÓN
el secretario de la OEA solicita a los estados partes en la convención que presenten una
lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la corte. cada estado parte puede
proponer hasta 3 candidatos nacionales del estado que lo propone o de cualquier otro
estado miembro de la organización los jueces son elegidos a título personal por los
estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la asamblea
general de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces
salientes,
9. ESTRUCTURA
La CIDH está integrada por
siete personas elegidos/as a
título personal por la
Asamblea General de la
Organización y deben ser
personas de alta autoridad
moral y reconocida versación
en materia de derechos
humanos.
10. IDIOMAS
El español, el inglés,
el portugués y el
francés.
●se encuentra en el
Art. 22. Idiomas
oficiales (CIDH)
13. sede
su sede se encuentra en
San José, Costa Rica; sin
embargo, podrá celebrar
reuniones en cualquier
Estado miembro de la
Organización de los
Estados Americanos
(OEA)
14. Responsabilidad
Los jueces y el personal de
la Corte deberán observar,
dentro y fuera de sus
funciones, una conducta
acorde con la investidura.
La potestad disciplinaria
respecto de los jueces
corresponderá a la
Asamblea General de la
OEA solamente a solicitud
motivada de la Corte.
Régimen
Disciplinario
La potestad disciplinaria
respecto del Secretario
corresponde a la Corte, y
respecto al resto del
personal, al Secretario.
El régimen disciplinario
será reglamentado por la
Corte.
15. ATRIBUCIONES
Atribuciones de la Presidencia
a. representar a la Corte;
b. presidir las sesiones de la Corte y someter
a su consideración las materias que figuren en
el orden del día;
c. dirigir y promover los trabajos de la Corte;
d. decidir las cuestiones de orden que se
susciten en las sesiones de la Corte.
e. rendir un informe semestral a la Corte,
sobre las actuaciones que haya cumplido en
ejercicio de la Presidencia durante ese
período;
f. las demás que le correspondan conforme al
Estatuto o al presente Reglamento, así como
las que le fueren encomendadas por la Corte.
16. Atribuciones de la
Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia suple las
faltas temporales de la
Presidencia y la sustituye en
caso de falta absoluta
2. En caso de falta de Presidencia
y Vicepresidencia, sus funciones
serán desempeñadas por los
otros Jueces en el orden de
precedencia establecido en el
artículo 13 del Estatuto.
17. Atribuciones del Secretario
a. notificar las sentencias, opiniones consultivas, resoluciones y
demás decisiones de la Corte;
b. llevar las actas de las sesiones de la Corte;
c. asistir a las reuniones que celebre la Corte dentro o fuera de su
sede;
d. tramitar la correspondencia de la Corte;
e. certificar la autenticidad de documentos;
f. dirigir la administración de la Corte, de acuerdo con las
instrucciones de la Presidencia;
g. preparar los proyectos de programas de trabajo, reglamentos y
presupuestos de la Corte;
h. planificar, dirigir y coordinar el trabajo del personal de la Corte;
i. ejecutar las tareas que le sean encomendadas por la Corte o por
la Presidencia;
j. las demás establecidas en el Estatuto o en este Reglamento.
18. PROCEDIMIENTO
Primeramente, se debe entender que este proceso es contra un estado por violaciones a los derechos humanos, es
decir en este proceso no se encontrara conflictos entre particulares, pero aun así puede haber terceros interesados
en esta corte, pero eso depende de la complejidad del caso.
Se debe haber agotado todos los recursos antes de presentar ante la corte excepto:
· Que el estado parte no tenga un proceso para proteger el derecho que se violenta
· Que no se haya permitido a la víctima el agotamiento de dichos recursos
· Que exista demora injustificada en la decisión final de su caso