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Resúmen del libro de Aréchaga.
INDICE:
1. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
1. ORGANIZACIÓN
1. Diferencia de la Jurisdicción Internacional con el Arbitraje.
2. Salas Ad Hoc
3. Corte Permanente de Justicia Internacional.
4. Organo Principal de las Naciones Unidas
5. Competencia.
6. Quienes pueden actuar ante la Corte
2. JURISDICCIÓN
1. FACULTATIVA
2. VOLUNTARIA
3. COMPULSORIA
4. CONSULTIVA
5. EFECTOS DE LOS FALLOS
6. JUICIOS EN REBELDÍA.
2. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
1. NEGOCIACIÓN
2. BUENOS OFICIOS
3. MEDIACIÓN
4. INVESTIGACIÓN
5. ARBITRAJE
1. FACULTATIVO
2. COMPULSORIO
3. OBLIGATORIO
DIFERENCIAS: ARBITRAJE JURISDICCIÒN INTERNACIONAL
ESENCIAL
Es una solución de controversia
confiada a una jurisdicción Ad-
Hoc, creada especialmente.
El órgano que decide preexiste al conflicto.
CONTINGENTE
Es la institución por personas no
designadas por las partes.
Integrada por personas designadas por las
partes salvo excepciones en que son
designadas por el Presidente de la Corte
Internacional, el Secretario de las Naciones
Unidas o el Consejo de la Organización de los
Estados Americanos
DIFERENCIA JUSTICIA INTERNACIONAL ARBITRAJE
JURISDICCIÓN AD
HOC.
Jueces AD HOC, cuerpo estable,
institucionalizado, preexistente.
Cuerpo AD HOC creado
especialmente, y con
jurisdicción efímera.
FORMULACIÓN
DE
ANTECEDENTES
Crea jurisprudencia, elemental en las tomas
de decisiones dado que por seguridad jurídica
en el orden jurídico internacional utiliza para
sus fallos una técnica muy semejante al del
common law anglosajon.
No la crea.
SALAS AD HOC – JUSTICIA INTERNACIONAL COMO TRIBUNAL ARBITRAL
• Son un tribunal arbitral escogido por las partes.
ARTÍCULO 26 del ESTATUTO:
1. Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más Salas compuestas de tres o más
magistrados, según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de
negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones.
2. La Corte podrá constituir en cualquier tiempo una Sala para conocer de un negocio determinado.
La Corte fijará, con la aprobación de las partes, el número de magistrados de que se compondrá
dicha Sala.
3. Si las partes lo solicitaren, las Salas de que trate este artículo oirán y fallarán los casos. Integradas
por tres miembros de la Corte elegidos por las partes y dos jueces ad hoc especialmente designados
por las partes.
• Se han integrado Salas de la Corte en varios casos.
• Ej: Golgo de Maine, el Burkina Faso y Malí EN 1989 ENTRE Italia y los Estados Unidos y entre
Honduras y El Salvador.
ARTÍCULO 28 DEL ESTATUTO
La Salas de que tratan los artículos 26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el consentimiento de las
partes, en cualquier lugar que no sea La Haya.
ARTÍCULO 29 DEL ESTATUTO
Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituirá anualmente una Sala de
cinco magistrados que, a petición de las partes, podrá oír y fallar casos sumariamente. Se designarán
además dos magistrados para reemplazar a los que no pudieren actuar.
ARTÍCULO 30 DEL ESTATUTO
1. La Corte formulará un reglamento mediante el cual determinará la manera de ejercer sus funciones.
Establecerá, en particular, sus reglas de procedimiento.
2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que haya asesores con asiento en la Corte o en
cualquiera de sus Salas, pero sin derecho a voto.
CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL
Creado en 1921, por un tratado independiente del Pacto de la Liga se crea el Estatuto por lo que
sobrevivió a la Sociedad de Naciones.
PROBLEMA – CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO:
Tras las conferencias de Dumbarton Oaks y Yalta, se convocó el 25 de abril de 1945 una Conferencia en San
Francisco para instituir una nueva Organización de las Naciones Unidas que sustituyera a la Sociedad de
Naciones.
• Hay Estados que no asisten por haber sido enemigos o neutrales en la Segunda Guerra
Muncial.
• Estados participantes de la conferencia no son miembros del Estatuto.
SOLUCIÓN:
• Crear nueva Corte.
• La corte nueva hereda todo el Capital jurídico que poseía la Corte Permanente.
• Documentos donde dica Corte Permanente de Justicia Internacional se lee Corte
Internacional de Justicia.
ORGANO PRINCIPAL DE LAS NACIONES UNIDAS, PERO NO EL ÚNICO:
Artículo 92 de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas;
funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de
Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 95 de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas
encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que
puedan concertarse en el futuro.
COMPOSICIÓN DE LA CORTE:
La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad.
(artículo 2 del estatuto)
Condiciones requeridas:
• alta consideración moral
• de las más altas funciones judiciales
• jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.
Componen a la corte : quince miembros (artículo 3 del estatuto), que según el artículo 9 del estatuto, en su
conjunto están representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo, y
duran en su cargo nueve años pudiendo renovar por terceras partes cada 3 años e incluso ser
reelegidos .
CONDICION: un nacionale por Estado
En caso de un nacional de más de un Estado: será considerada nacional del Estado donde ejerza
ordinariamente sus derechos civiles y políticos.
Elección de JUECES DE LA CORTE – Costumbre y Art 8 del Estatuto- :
• La fórmula adoptada fue propuesta por ELIHU ROOT en que la división que existe entre Senado y
Cámara de Representantes de los Estados de Estados Unidos es la base.
• Régimen de DOBLE ESCRUTIÑO: Es necesario haber contado con una mayoría absoluta de votos
en la Asamblea y en el Consejo.
• Se organiza sobre la base del principio de igualdad propugnado en la Conferencia de la Haya de
1907.
• Además hay una ley no escrita por la que se eligen siempre jueces de la nacionalidad de los cinco
miembros permanentes del Consejo.
• El consejo de Seguridad y la Asamblea procederán independientemente a la elección de los
miembros de la Corte.
CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA HAYA – 1889 I CONFERENCIA DE LA PAZ.
• No es corte
• No es permanente
• No reside en la Haya
La Corte Permanente de Arbitraje es una lista de nombres, cuatro propuestas por cada Estado que no pueden
ser nacionales del mismo más de dos.
Cuatro ARBITROS:
• Son eventuales
• Se los conoce como “grupo nacionales de arbitraje”.
• Misión: proponer candidatos con las condiciones exigidas en el Art 2º del Estatuto.
JUECES AD HOC
• Son jueces designados por una de las partes, introducidos por el art 31 del Estatuto.
• Hay una discusión si son necesarios
1. La corriente positiva plantea que se aumenta la confianza de los Estados
Litigantes en la Corte dado que habrá un magistrado que participará en las
deliberaciones secretas.
2. La corriente negativa plantea que estos jueces a comisión actúan
sistemáticamente co representantes de los puntos de vista del Estado que los
designa.
PUEDEN ACTUAR ANTE LA CORTE
SOLO LOS ESTADOS –TIENEN LOCUS STANDI- (art 34 Estatuto de la Corte).
PUEDEN EJERCER EL LOCUS STANDI:
1. Los Estados Partes del Estatuto.
2. Los Estados miembros de las Naciones Unidas, IPSO FACTO. (Art 35 del Estatuto y art 93 Carta de
las Naciones Unidas.
3. Estados no miembros de las Naciones Unidas, aceptando que los Estados puedan llevar a ser partes
Estatuto aceptando las condiciones determinadas por la Asamblea a recomendación del Consejo. (art 2
parágrafo 2º de la Carta)
LA CORTE Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
• Las organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, carecen de locus standi.
• Pueden comparecer las organizaciones internacionales con fines informativos, no litigantes.
• Por el procedimiento consultivo se puede hacer llevar comunicaciones escritas e incluso invitaciones
a hacerse oír en audiencia pública (art 66 parágrafo 2º del Estatuto)
• La Corte puede solicitar de las organizaciones información relativa a casos que se litiguen.
LA CORTE Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD
• El art 36 parágrafo 3º de la Carta establece que el Consejo de Seguridad recomendara los
procedimiento o métodos en que deben ser sometidas las partes a la Corte Internacional conforme
al Estatuto de la Corte.
• UNICO ANTECEDENTE: Canal de Corfú.
JURISDICCIÓN FACULTATIVA
Para que la Corte posea jurisdicción se requiere la conformidad de las dos
partes adversarias.
Acto adicional a ser parte del Estatuto o aceptar la resolución del Consejo
de Estado, en dos actos:
1. JURISDICCIÓN COMPULSORIA:
• Consentimiento previo.
• La controversia cae dentro de la categoría de controversias que
esa parte ya se ha obligado a someter.
2. JURISDICCIÓ VOLUNTARIA:
• Consentimiento ad hoc y post facto.
• No existe acuerdo previo pero se ha dado la aceptación para
que se decida esa disputa particular.
EMPLAZAMIENTO UNILATERAL ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Un Estado puede demandar a otro unilateralmente, el Estado demandado tiene la
posibilidad de negar o aceptar la jurisdicción tanto expresa como tácitamente.
PRECEDENTE: Canal de Corfú.
Si la demanda no es contestada aceptando en forma expresa o tácita la competencia
de la Corte, se elimina el asunto de la nómina.
EJEMPLO:
• Estados Unidos contra Hungría, Checoslovaquia y la URSS, por unos
aviones estadounidenses derribados en éstos países.
• Reino Unido contra Argentina y Chile por el problema de la Antártida.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
• La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan. (art 36 del
Estatuto)
• La función de la Corte es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean
sometidas, según el art 38 del Estatuto.
• Se distinguen los conflictos jurídicos de los políticos, quedando facultada la corte en fallar por
principios de justicia y equidad, ex aequo et bono, en éste último caso.
Casos:
• Nicaragua con Estados Unidos, demanda inadminisble por tratarse de un asunto político y no jurídico.
Se traslado al Consejo de Seguridad en competencia de la materia.
• Nicaragua con Holanda, la corte tuvo jurisdicción para tratar el asunto porque si bien conto con rasgos
políticos era jurídicamente adminisble.
JURISDICCIÓN COMPULSORIA
ARTÍCULO 36
1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las
Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
FORMAS DE ESTIPULAR LA JURISDICCIÓN:
(Esta dado el consentimiento por anticipado de su jurisdicción).
1. Acuerdos cuyo objeto exclusivo o principal sea organizar la jurisdicción obligatoria de la Corte.
• Ej: Pacto de Bogotá.
2. Cláusula compromisoria o cláusula opcional.
• Ej: Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, Tratado del Río de la Plata.
JURISDICCIÓN COMPULSORIA CON CLAUSULA OPCIONAL.
• Propuesta del representante de Brasil, Raúl Fernández.
• Es un convenio internacional.
• NATURALEZA JURÍDICA: declaración de voluntad.
Modalidades:
• Posibilidad y legitimidad de adherirse a la cláusula opcional bajo reservas.
• Un litigio iniciado sobre la cláusula opcional que ha caducado por vencimiento del
término, no afecta la jurisdicción de la Corte respecto al litigio.
• Se funda la jurisdicción compulsoria de la Corte basada en la cláusula opcional por el
CONSENSUS AD IDEM resultante de las declaraciones hechas por los Estados
Litigantes.
MEDIDAS PROVISIONALES
ARTÍCULO 41
1. La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los
derechos de cada una de las partes.
2. 2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas.
Tienen por esencia un carácter urgente, dado que las infracciones no pueden repararse simplemente el
pago de una indemnización opor medio de compensación o restitución.
Funcionan como una especie de orden judicial que impide que se causen perjuicios irreparables.
EFECTOS: no son obligatorias, carácter de recomendación .
Ejemplos de aplicación:
• Asunto de la Plataforma Continental en el mar Egeo, se denegó las medidas provisionales debido a la
ausencia de perjuicios irreparables.
• Jurisdicción de pesquerías en Islandia
• Ensayos nucleares.
EFECTO DE LOS FALLOS DE LA CORTE:
El fallo será definitivo e inapelable. (artículo 60 del Estatuto)
En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de
cualquiera de las partes.
SOLO SE ADMITEN LOS RECURSOS DE INTERPRETACIÓN Y DE REVISIÓN.
El recurso de revisión se debe fundar en el descubrimiento de un hecho, decisivo y desconocido antes de
transcurrir el plazo de 10 años (art 61 del Estatuto)
ARTÍCULO 61
1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal
naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que
pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.
2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del
hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la
solicitud.
3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.
4. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo.
5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.
• La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso
que ha sido decidido. (artículo 59 del Estatuto).
• La cosa juzgada alcanza no solamente a las partes propiamente dichas sino a terceros
que hayan intervenido en la Litis.
Art 93 parágrafo 2º de la Carta de las Naciones Unidas:
Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la
Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
JURISDICCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE
Tiene facultad la Corte de emitir opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica, a petición de los
órganos y no Estados de las Naciones Unidas.
La opinión consultiva no es obligatoria, cuenta con un valor presuasivo, de asesoramiento o consulta
jurídica.
Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una
opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados
para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones
jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
Artículo 65 del Estatuto de la Corte
1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo
autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma.
2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en
que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se
acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.
JUECES AD HOC – PROCEDIMIENTO CONSULTIVO
Aplicado en Asuntos:
• Nambia, Saudáfrica solicito el nombramiento de un juez ad hoc pero la corte rehusó dado que la opinión
consultiva no recaía sobre una cuestión jurídica, actualmente pendiente.
• Sahara Occidental, la corte aceptó el pedido de Marruecos para designar un juez AD HOC
• La corte no hizo lugar a un pedido en Mauritania, por no tratarse de una controversia actualmente
pendiente entre dos Estados.
Artículo 102 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.
3. Cuando la opinión consultiva que se solicite concierna una cuestión jurídica actualmente pendiente entre dos o más Estados, se aplicará el Artículo 31 del Estatuto, así como las
disposiciones de este Reglamento relativas a la aplicación de dicho Artículo.
Artículo 31 del Estatuto de la Corte
1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte.
2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que
tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido
propuestas como candidatos de acuerdo con los artículos 4 y 5.
3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2
de este artículo.
4. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los casos de que tratan los artículos 26 y 29. En tales casos, el Presidente pedirá a uno de los miembros de la Corte que constituyen la
Sala, o a dos de ellos, si fuere necesario, que cedan sus puestos a los miembros de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren
impedidos, a los magistrados especialmente designados por las partes.
5. Si varias partes tuvieren un mismo interés, se contarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.
6. Los magistrados designados según se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, deberán tener las condiciones requeridas por los artículos 2, 17 (párrafo 2), 20 y 24 del
presente Estatuto, y participarán en las decisiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas.
JURISDICCIÓN CONSULTIVA Y CONSENTIMIENTO
La ausencia de consentimiento no afecta la competencia de la Corta pero puede hacer impropio que
la Corte acceda al pedido y decida emitir la opinión solicitada.
• El asunto del Sahara Occidental, en que España sostiene que la Corte no cuenta con competencia, dió
lugar a definir el papel del consentimiento .
PRECEDENTES:
• Dictamen de 1923 sobre Carelia Oriental.
• Dictamen sobre Interpretación de los Tratados de Paz de 1950.
JUICIOS EN REBELDÍA
Países que han desconocido las obligaciones derivadas por los fallos:
• Islandia, controversia sobre las pesquerías con el Reino Unido y Alemania
• Francia,
• India,
• Turquia
• Estados Unidos en el litigio de Nicaragua.
Artículo 53 del Estatuto de la Corte
1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá
pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las
disposiciones de los artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y
al derecho.
Artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas
Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en
todo litigio en que sea parte.
Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte
podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar
medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
PROCEDIMIENTOS
(caracterizados por priorizar el arbitraje):
a) NEGOCIACIONES
 Contacto directo entre dos Estados en constroversia.
 Se llevan a cabo por:
1. Representantes diplomáticos entre un Estado ante otro Estado.
2. Representantes espeiales, designados al efecto.
3. Una Conferencia especial para examinar las dificultades.
COMBINACIÓN DE MÉTODOS:
Se ha aplicado la negociación, mediación, buenos oficios, conciliación e
investigación conjuntamente en:
EL PROCESO DE CONTADORA Y DE ESQUIPULAS II EN AMERICA CENTRAL.
b) BUENOS OFICIOS Y MEDIACIÓN
 Estados asumen posiciones inconciliables.
 Paso posterior a la negociación por quedar estas últimas interrumpidas.
 Reglamentados por la Convención de la Haya de 1907
 Similitud entre buenos oficios y mediación: interviene un tercer Estado o conjunto de terceros
Estados sin intervenir pero sí acercando a las partes para que éstas medien.
 BUENOS OFICIOS: EL TERCER ESTADO O TERCEROS ESTADOS SE LIMITAN A
APROXIMAR LAS PARTES CON MIRAS DE REANUDAR LA NEGOCIACIÓN, CELEBRANDO
ENTREVISTAS A C/U Y TRASMITIENDO SUS RESULTADOS.
 MEDIACIÓN: PARTICIPACIÓN DEL TERCERO/S ESTADO EN LAS NEGOCIACIONES,
PRESENTE EN LAS DISCUSIONES TRATANDO DE TRANSAR.
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS BUENOS OFICIOS Y LA MEDIACIÓN:
1. INDONESIA en las relaciones con HOLANDA
El Consejo de Seguridad en el año 1947 a iniciativa de los EEUU nombra un Comité de Buenos Oficios.
Se celebró entrevistas individuales, transmitiendo sus resultados a la otra parte y las pretensiones.
2. INDIA en las relaciones con PAKISTÁN
El Consejo de Seguridad nombra una Comisión de Mediación, con tres representantes.
LA CONVENCIÓN DE LA HAYA
Artículo 2 de la Convención de 1907:
En caso de grave disentimiento o de conflicto, antes de convocar a las armas, las Potencias Contratantes acuerdan recurrir, tanto cuanto
las circunstancias lo permitan, a los buenos oficios o a la mediación de una o de varias Potencias amigas.
No es de carácter preceptivo éste artículo dado que deja a discrecionalidad de las partes en las circunstancias dadas.
Artículo 3 de la Convención de 1907:
“Independientemente de este recuerson las potencias signatarias consideran útil y deseable que una o varias potencias ajenas al conflicto
ofrezcan por su propia iniciativa, en cuanto las circunstancias se presten a ello, sus buenos oficios o su mediación a los Estados en
conflicto. Las potencias ajenas al conflicto tendrán el derecho de ejercer los buenos oficios o la mediación, aún durante el curso de las
hostilidades. El ejercicio de este derecho no puede nunca ser considerado por ninguna de las partes contendientes, como un acto amistoso”
SIMILITUDES ENTRE LOS BUENOS OFICIOS Y LA MEDIACIÓN
 Son ejercidos por Estados, en cuya eficacia descansa el prestigio internacional por ser los Estados terceros
los más influyentes.
 Son solicitados por las partes y Estados Ajenos al conflicto.
 Tienen carácter de consejo (Art 6º)
 No cuentan con fuerza obligatoria la toma de decisiones.
 No interrumpe, retarda o dificuta la movilización ni otras preparatorias para la guerra
DIFERENCIA DE LOS BUENES OFICIOS Y LA MEDIACIÓN CON LA CONCILIACIÓN Y LA
INVESTIGACIÓN.
 La conciliación y la investigación paralizan las medidas militares (moratoria de guerra).
 La conciliación se diferencia con la mediación en que la primera es ejercida por un órgano que no depende
de las instrucciones de ningún Estado.
c) LA CONCILIACIÓN
• Definición: La conciliación consiste en la intervención de un tercero entre Estados
en controversia, para un acuerdo sobre la base de concesiones recíprocas.
• Representa un desarrollo de la mediación pero con elementos disímiles a ésta.
• Radica de un órgano integrado por personas que son independientes de las
decisiones de un Estado.
• Factores esenciales:
• Independencia del conciliador.
• Prestigio político.
• Cuenta con un Acta general para el arreglo pacífico de controversias del 26 de
diciembre de 1928 que será modificado por el Acta General Revisada para el
Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales. Nueva York, 28 de abril de
1949
• Puntos a distinguir:
1. ALCANCE:
En el acta de Ginebra se establece: “la obligación entre los Estados
de recurrir a la conciliación con respecto a disputas de toda clase
que no haya sido posible solucionar por medios diplomáticos”
2. ÓRGANO:
Puede ser ejercida por un individuo o un grupo que actúan de forma
particular con independencia de cualquier Estado. Hay dos tipos de
grupos: a) Comisión Permanente (ideal pero no posible en la
práctica), b) Comisión Ad-hoc (se realiza especialmente por una
controversia).
Según el protocolo de Ginebra la comisión esta compuesta por 5
miembros, dos nacionales de las partes y otros tres entre nacionales
de terceros Estados elegidos entre potencias o por el Presidente de
la Liga de las Naciones.
3. EFECTOS:
• El art 15 del Protocolo de Ginebra dice la Comisión de Conicliación examina y realiza un informe
en que somete a las partes.
• Sin carácter obligatorio, pero dado que cuenta con la facultad de dar publicidad a sus
propuestas, se aplica la presión pública internacional en aquella parte que niegue en forma
irrazonable a aceptarlas.
c) LA INVESTIGACIÓN
 Definición: Se aplica a los litigios de carácter internacional que no afectan ni el honor, ni los intereses
esenciales, que provienen éstos a una divergencia en las apreciaciones de cuestiones de hecho.
 Interviene una Comisión Ad Hoc o Especial compuesta por personas desinteresadas, imparciales y
expertas en los problemas de hecho de que se trata.
 El art 34 de la Carta de las Naciones unidas refiere a éste método:
“El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar
origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.”
 Efectos:
 No cuentan con fuerza obligatoria.
 Procedimiento facultativo.
 El art 25 de la Convención de la Haya de 1907 plantea que éste informe que expide la Comisión no
tiene carácter de sentencia arbitral.
 Antecedente:
 Antes de la Primera Guerra Mundial, incidente DOGGER BANCK entre Gran Bretaña y Rusia.
Unos barcos de guerra rusos bombardean unos barcos de pesca ingleses, durante la guerra ruso-
japonesa; Francia interviene aplicando la Convención del año 1889 en que se nombra una Comisión que
estudia los hechos y concuerdan que era posible identificar si se trataba de un barco de guerra o de pesca.
Luego de publicado el informe Rusia paga una indemnización a Gran Bretaña.
 Tratados Bryan:
 EEUU firma unos tratados, que por ser el Secretario de Estado Bryan adquieren ése nombre, sobre la
aplicación de los métodos de investigación introduciendo una innovación llamada la moratooria.
 La MORATORIA: las partes convienen declararse la guerra, ni comenzar las hostilidades, durante la
investigación, y antes de que se someta el infome de la Comisión.
DIFERENCIAS: ARBITRAJE CONCILIACIÓN
ESENCIAL
La 3ra parte decide el conflicto con
carácter obligatorio.
El informe no cuenta con carácter
obligatorio.
CONTINGENTE
Se procede con arreglo a normas del
Derecho Internacional aunque
puede existir arbitraje no jurídico y
amigable.
El informe de la Comisión se basa en
la equidad.
DIFERENCIAS: ARBITRAJE JURISDICCIÒN INTERNACIONAL
ESENCIAL
Es una solución de controversia
confiada a una jurisdicción Ad-Hoc,
creada especialmente.
El órgano que decide preexiste al
conflicto.
CONTINGENTE
El Cuerpo Ad Hoc es nombrado por
Estados que son partes de la
controversia, aunque puede que no
sea así.
No son nombrados por Estados que
son parte en una controversia.
CLASES DE ARBITRAJE:
1) ARBITRAJE FACULTATIVO
 No existe obligación para los Estados en controversia recurrir a él, pero de común acuerdo recurren.
 Es un acuerdo post facto
2) ARBITRAJE OBLIGATORIO
 Hay una obligación de recurrir a éste.
 Existe una previa manifestación de consentimiento del Estado que recurre a él.
 Existe una cláusula compromisoria o cláusula arbitral.
 Surge de dos maneras:
1. Por Tratado
Se incorpora en un tratado celebrado la siguiente cláusula:
“Todas las diferencias que surjan en la interpretación y en la aplicación del presente Tratado, serán
resueltas mediante el arbitraje”.
2. Mediante Tratado General de Arbitraje.
Es una cláusula compromisoria independizada y transformada en el objeto fundamental del mismo.
3) ARBUTRAJE COMPULSORIO
 Se puede imponer el arbitraje a un Estado sin su asentimiento previo.
 Éste fue propiciado por Batlle y Ordóñez en la Segunda Conferencia de la Haya, se proponía que cuando la mitad
de las naciones partes con una población de más de 25,000,000 habitantes estuvieran de acuerdo en resolver
diferencias se aplica la solución a los demás Estado partes.
EXCEPCIONES:
1. CLAUSULA DE HONOR O DE LOS INTERESES VITALES
Expuesta por Vattel, uno de los fundadores continuador de Grocio,
expresaba que era imposible comprometer en árbitros el honor o
intereses vitales del Estado
2. CLAUSULAS QUE EXCLUYEN PRESCRIPCIONES
CONSITUCIONALES
Excluye las cuestiones que afectan las prescripciones
consitucionales.
Preconizada por Argentina
3. CLAUSULA QUE EXCLUYEN LAS CUESTIONES DOMESTICAS
Convención General de Arbitraje
.
4. CLAUSULAS QUE EXCLUYEN LAS CONTROVERSIAS POLÍTICAS
Las controversias jurídicas son aquellas susceptibles de resolverse mediante la aplicación de
las reglas de Derecho Internacional, a diferencia de las políticas en que no hay reglas de
Derecho.
Regla Internacional – igual que el interno - : “TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, ESTA
PERMITIDO”
DIFERENCIA ENTRE CONFLICTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS.
CRITERIO OBJETIVO:
Lauterpacht plante que cuando no se puede invocar por una pretensión una regla de
derecho estamos ante una controversia jurídica.
CRITERIO SUBJETIVO:
Brierly, plantea que más que conflictos jurídicos y políticos hay conflictos justiciables y
no justiciables. Los conflictos justiciables son aquellos en que las partes desean solicitar
la aplicación del Derecho. Los conflictos no justiciables son aquellos donde las partes no
desean ni piden aplicación del derecho. Se lo critica en que una parte puede siempre
eludir la obligatoriedad del arbitraje
EL ARBITRAJE EN LAS CONVENCIONES DE LA HAYA Y GINEBRA.
Convención de la Haya:
• El art 37 de la Convención de la Haya:
El arbitraje es el arreglo de los litigios entre los Estado por medio de jueces elegidos por los
mismos y fundado en el respeto al derecho.
Sería de desearse que las potencias acudiesen al arbitraje en cuanto las circunstancias lo
permitan, en las cuestiones de orden jurídico.
• Art 41 de la Convención de la Haya
Se crea la Corte Permanente de Arbitraje con asiento en la Haya. Cada signatario designa 4
personas y se inscriben a título de miembros de la Corte en una lista.
En el Acta General de Ginebra de 1928
Se define al arbitraje como medio de resolver conflictos, no jurídicos, sino políticos, posterior a la conciliación.
Se faculta al tribunal para DECIDIR EX AEQUO ET BONO si no hay regla aplicable a la disputa.
TRATADO DE ARBITRAJE EN URUGUAY
FORMULA: ARBITRAJE AMPLIO O IRRESTRICTO Y OBLIGATORIO
• Evolución de los tratados de arbitraje.
 1863 con Paraguay, El Salvador, Reino Unido, España, Bolivia, Perú, Brasil
 Característica común: imponer la obligación del arbitraje en forma genérica para toda clase
de controversias entre los Estados, con una excepción que son clausulas especiales.
 El Tribunal Internacional examina si hubo denegación de justicia o agotamiento del recurso
interno para saber si hay competencia internacional.
• Clausulas especiales.
 CLÁUSULA DE HONOR
 CLAUSULA DE LOS INTERESES VITALES
 CLAUSULA DE CUESTIONES QUE AFECTAN CUESTIONES CONSTITUCIONALES
 DENEGACIÓN DE JUSTICIA.
TRATADOS MODERNOS
• Prevén medios para suplantar la oposición recalcitrante de alguna de las partes.
• Ej: Tratado entre Suiza y Alemania de 1928.
• Hacen posible la instalación automática del tribunal y hacen posible la citación
unilateral
MECANISMO DEL CUASI-COMPROMISO – CITACIÓN UNILATERAL- :
La contraparte tiene derecho a acudir ante la corte permanente si la otra se niega a acordar o
suscribir el comprmiso. LA CORTE DICTA EL COMPROMISO.
Cuando una de las partes se opone a la designación de un árbitro o no designa al que corresponde
nombrar, la otra recurre al Presidente de la Corte y éste designa aquellos árbitros que la parte no
nombró.

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  • 1. Resúmen del libro de Aréchaga.
  • 2. INDICE: 1. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1. ORGANIZACIÓN 1. Diferencia de la Jurisdicción Internacional con el Arbitraje. 2. Salas Ad Hoc 3. Corte Permanente de Justicia Internacional. 4. Organo Principal de las Naciones Unidas 5. Competencia. 6. Quienes pueden actuar ante la Corte 2. JURISDICCIÓN 1. FACULTATIVA 2. VOLUNTARIA 3. COMPULSORIA 4. CONSULTIVA 5. EFECTOS DE LOS FALLOS 6. JUICIOS EN REBELDÍA. 2. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES 1. NEGOCIACIÓN 2. BUENOS OFICIOS 3. MEDIACIÓN 4. INVESTIGACIÓN 5. ARBITRAJE 1. FACULTATIVO 2. COMPULSORIO 3. OBLIGATORIO
  • 3.
  • 4. DIFERENCIAS: ARBITRAJE JURISDICCIÒN INTERNACIONAL ESENCIAL Es una solución de controversia confiada a una jurisdicción Ad- Hoc, creada especialmente. El órgano que decide preexiste al conflicto. CONTINGENTE Es la institución por personas no designadas por las partes. Integrada por personas designadas por las partes salvo excepciones en que son designadas por el Presidente de la Corte Internacional, el Secretario de las Naciones Unidas o el Consejo de la Organización de los Estados Americanos
  • 5. DIFERENCIA JUSTICIA INTERNACIONAL ARBITRAJE JURISDICCIÓN AD HOC. Jueces AD HOC, cuerpo estable, institucionalizado, preexistente. Cuerpo AD HOC creado especialmente, y con jurisdicción efímera. FORMULACIÓN DE ANTECEDENTES Crea jurisprudencia, elemental en las tomas de decisiones dado que por seguridad jurídica en el orden jurídico internacional utiliza para sus fallos una técnica muy semejante al del common law anglosajon. No la crea.
  • 6. SALAS AD HOC – JUSTICIA INTERNACIONAL COMO TRIBUNAL ARBITRAL • Son un tribunal arbitral escogido por las partes. ARTÍCULO 26 del ESTATUTO: 1. Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más Salas compuestas de tres o más magistrados, según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones. 2. La Corte podrá constituir en cualquier tiempo una Sala para conocer de un negocio determinado. La Corte fijará, con la aprobación de las partes, el número de magistrados de que se compondrá dicha Sala. 3. Si las partes lo solicitaren, las Salas de que trate este artículo oirán y fallarán los casos. Integradas por tres miembros de la Corte elegidos por las partes y dos jueces ad hoc especialmente designados por las partes. • Se han integrado Salas de la Corte en varios casos. • Ej: Golgo de Maine, el Burkina Faso y Malí EN 1989 ENTRE Italia y los Estados Unidos y entre Honduras y El Salvador.
  • 7. ARTÍCULO 28 DEL ESTATUTO La Salas de que tratan los artículos 26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el consentimiento de las partes, en cualquier lugar que no sea La Haya. ARTÍCULO 29 DEL ESTATUTO Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituirá anualmente una Sala de cinco magistrados que, a petición de las partes, podrá oír y fallar casos sumariamente. Se designarán además dos magistrados para reemplazar a los que no pudieren actuar. ARTÍCULO 30 DEL ESTATUTO 1. La Corte formulará un reglamento mediante el cual determinará la manera de ejercer sus funciones. Establecerá, en particular, sus reglas de procedimiento. 2. El Reglamento de la Corte podrá disponer que haya asesores con asiento en la Corte o en cualquiera de sus Salas, pero sin derecho a voto.
  • 8. CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL Creado en 1921, por un tratado independiente del Pacto de la Liga se crea el Estatuto por lo que sobrevivió a la Sociedad de Naciones. PROBLEMA – CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO: Tras las conferencias de Dumbarton Oaks y Yalta, se convocó el 25 de abril de 1945 una Conferencia en San Francisco para instituir una nueva Organización de las Naciones Unidas que sustituyera a la Sociedad de Naciones. • Hay Estados que no asisten por haber sido enemigos o neutrales en la Segunda Guerra Muncial. • Estados participantes de la conferencia no son miembros del Estatuto. SOLUCIÓN: • Crear nueva Corte. • La corte nueva hereda todo el Capital jurídico que poseía la Corte Permanente. • Documentos donde dica Corte Permanente de Justicia Internacional se lee Corte Internacional de Justicia.
  • 9. ORGANO PRINCIPAL DE LAS NACIONES UNIDAS, PERO NO EL ÚNICO: Artículo 92 de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta. Artículo 95 de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
  • 10. COMPOSICIÓN DE LA CORTE: La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad. (artículo 2 del estatuto) Condiciones requeridas: • alta consideración moral • de las más altas funciones judiciales • jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Componen a la corte : quince miembros (artículo 3 del estatuto), que según el artículo 9 del estatuto, en su conjunto están representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo, y duran en su cargo nueve años pudiendo renovar por terceras partes cada 3 años e incluso ser reelegidos . CONDICION: un nacionale por Estado En caso de un nacional de más de un Estado: será considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y políticos.
  • 11. Elección de JUECES DE LA CORTE – Costumbre y Art 8 del Estatuto- : • La fórmula adoptada fue propuesta por ELIHU ROOT en que la división que existe entre Senado y Cámara de Representantes de los Estados de Estados Unidos es la base. • Régimen de DOBLE ESCRUTIÑO: Es necesario haber contado con una mayoría absoluta de votos en la Asamblea y en el Consejo. • Se organiza sobre la base del principio de igualdad propugnado en la Conferencia de la Haya de 1907. • Además hay una ley no escrita por la que se eligen siempre jueces de la nacionalidad de los cinco miembros permanentes del Consejo. • El consejo de Seguridad y la Asamblea procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.
  • 12. CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA HAYA – 1889 I CONFERENCIA DE LA PAZ. • No es corte • No es permanente • No reside en la Haya La Corte Permanente de Arbitraje es una lista de nombres, cuatro propuestas por cada Estado que no pueden ser nacionales del mismo más de dos. Cuatro ARBITROS: • Son eventuales • Se los conoce como “grupo nacionales de arbitraje”. • Misión: proponer candidatos con las condiciones exigidas en el Art 2º del Estatuto.
  • 13. JUECES AD HOC • Son jueces designados por una de las partes, introducidos por el art 31 del Estatuto. • Hay una discusión si son necesarios 1. La corriente positiva plantea que se aumenta la confianza de los Estados Litigantes en la Corte dado que habrá un magistrado que participará en las deliberaciones secretas. 2. La corriente negativa plantea que estos jueces a comisión actúan sistemáticamente co representantes de los puntos de vista del Estado que los designa.
  • 14. PUEDEN ACTUAR ANTE LA CORTE SOLO LOS ESTADOS –TIENEN LOCUS STANDI- (art 34 Estatuto de la Corte). PUEDEN EJERCER EL LOCUS STANDI: 1. Los Estados Partes del Estatuto. 2. Los Estados miembros de las Naciones Unidas, IPSO FACTO. (Art 35 del Estatuto y art 93 Carta de las Naciones Unidas. 3. Estados no miembros de las Naciones Unidas, aceptando que los Estados puedan llevar a ser partes Estatuto aceptando las condiciones determinadas por la Asamblea a recomendación del Consejo. (art 2 parágrafo 2º de la Carta)
  • 15. LA CORTE Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES • Las organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, carecen de locus standi. • Pueden comparecer las organizaciones internacionales con fines informativos, no litigantes. • Por el procedimiento consultivo se puede hacer llevar comunicaciones escritas e incluso invitaciones a hacerse oír en audiencia pública (art 66 parágrafo 2º del Estatuto) • La Corte puede solicitar de las organizaciones información relativa a casos que se litiguen. LA CORTE Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD • El art 36 parágrafo 3º de la Carta establece que el Consejo de Seguridad recomendara los procedimiento o métodos en que deben ser sometidas las partes a la Corte Internacional conforme al Estatuto de la Corte. • UNICO ANTECEDENTE: Canal de Corfú.
  • 16.
  • 17. JURISDICCIÓN FACULTATIVA Para que la Corte posea jurisdicción se requiere la conformidad de las dos partes adversarias. Acto adicional a ser parte del Estatuto o aceptar la resolución del Consejo de Estado, en dos actos: 1. JURISDICCIÓN COMPULSORIA: • Consentimiento previo. • La controversia cae dentro de la categoría de controversias que esa parte ya se ha obligado a someter. 2. JURISDICCIÓ VOLUNTARIA: • Consentimiento ad hoc y post facto. • No existe acuerdo previo pero se ha dado la aceptación para que se decida esa disputa particular.
  • 18. EMPLAZAMIENTO UNILATERAL ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Un Estado puede demandar a otro unilateralmente, el Estado demandado tiene la posibilidad de negar o aceptar la jurisdicción tanto expresa como tácitamente. PRECEDENTE: Canal de Corfú. Si la demanda no es contestada aceptando en forma expresa o tácita la competencia de la Corte, se elimina el asunto de la nómina. EJEMPLO: • Estados Unidos contra Hungría, Checoslovaquia y la URSS, por unos aviones estadounidenses derribados en éstos países. • Reino Unido contra Argentina y Chile por el problema de la Antártida.
  • 19. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA • La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan. (art 36 del Estatuto) • La función de la Corte es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, según el art 38 del Estatuto. • Se distinguen los conflictos jurídicos de los políticos, quedando facultada la corte en fallar por principios de justicia y equidad, ex aequo et bono, en éste último caso. Casos: • Nicaragua con Estados Unidos, demanda inadminisble por tratarse de un asunto político y no jurídico. Se traslado al Consejo de Seguridad en competencia de la materia. • Nicaragua con Holanda, la corte tuvo jurisdicción para tratar el asunto porque si bien conto con rasgos políticos era jurídicamente adminisble.
  • 20. JURISDICCIÓN COMPULSORIA ARTÍCULO 36 1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes. FORMAS DE ESTIPULAR LA JURISDICCIÓN: (Esta dado el consentimiento por anticipado de su jurisdicción). 1. Acuerdos cuyo objeto exclusivo o principal sea organizar la jurisdicción obligatoria de la Corte. • Ej: Pacto de Bogotá. 2. Cláusula compromisoria o cláusula opcional. • Ej: Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, Tratado del Río de la Plata.
  • 21. JURISDICCIÓN COMPULSORIA CON CLAUSULA OPCIONAL. • Propuesta del representante de Brasil, Raúl Fernández. • Es un convenio internacional. • NATURALEZA JURÍDICA: declaración de voluntad. Modalidades: • Posibilidad y legitimidad de adherirse a la cláusula opcional bajo reservas. • Un litigio iniciado sobre la cláusula opcional que ha caducado por vencimiento del término, no afecta la jurisdicción de la Corte respecto al litigio. • Se funda la jurisdicción compulsoria de la Corte basada en la cláusula opcional por el CONSENSUS AD IDEM resultante de las declaraciones hechas por los Estados Litigantes.
  • 22. MEDIDAS PROVISIONALES ARTÍCULO 41 1. La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes. 2. 2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas. Tienen por esencia un carácter urgente, dado que las infracciones no pueden repararse simplemente el pago de una indemnización opor medio de compensación o restitución. Funcionan como una especie de orden judicial que impide que se causen perjuicios irreparables. EFECTOS: no son obligatorias, carácter de recomendación . Ejemplos de aplicación: • Asunto de la Plataforma Continental en el mar Egeo, se denegó las medidas provisionales debido a la ausencia de perjuicios irreparables. • Jurisdicción de pesquerías en Islandia • Ensayos nucleares.
  • 23. EFECTO DE LOS FALLOS DE LA CORTE: El fallo será definitivo e inapelable. (artículo 60 del Estatuto) En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes. SOLO SE ADMITEN LOS RECURSOS DE INTERPRETACIÓN Y DE REVISIÓN. El recurso de revisión se debe fundar en el descubrimiento de un hecho, decisivo y desconocido antes de transcurrir el plazo de 10 años (art 61 del Estatuto) ARTÍCULO 61 1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. 2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud. 3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo. 4. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo. 5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.
  • 24. • La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. (artículo 59 del Estatuto). • La cosa juzgada alcanza no solamente a las partes propiamente dichas sino a terceros que hayan intervenido en la Litis. Art 93 parágrafo 2º de la Carta de las Naciones Unidas: Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
  • 25. JURISDICCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE Tiene facultad la Corte de emitir opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica, a petición de los órganos y no Estados de las Naciones Unidas. La opinión consultiva no es obligatoria, cuenta con un valor presuasivo, de asesoramiento o consulta jurídica. Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades. Artículo 65 del Estatuto de la Corte 1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma. 2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.
  • 26. JUECES AD HOC – PROCEDIMIENTO CONSULTIVO Aplicado en Asuntos: • Nambia, Saudáfrica solicito el nombramiento de un juez ad hoc pero la corte rehusó dado que la opinión consultiva no recaía sobre una cuestión jurídica, actualmente pendiente. • Sahara Occidental, la corte aceptó el pedido de Marruecos para designar un juez AD HOC • La corte no hizo lugar a un pedido en Mauritania, por no tratarse de una controversia actualmente pendiente entre dos Estados. Artículo 102 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. 3. Cuando la opinión consultiva que se solicite concierna una cuestión jurídica actualmente pendiente entre dos o más Estados, se aplicará el Artículo 31 del Estatuto, así como las disposiciones de este Reglamento relativas a la aplicación de dicho Artículo. Artículo 31 del Estatuto de la Corte 1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte. 2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los artículos 4 y 5. 3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes, cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este artículo. 4. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los casos de que tratan los artículos 26 y 29. En tales casos, el Presidente pedirá a uno de los miembros de la Corte que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si fuere necesario, que cedan sus puestos a los miembros de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren impedidos, a los magistrados especialmente designados por las partes. 5. Si varias partes tuvieren un mismo interés, se contarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá. 6. Los magistrados designados según se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, deberán tener las condiciones requeridas por los artículos 2, 17 (párrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y participarán en las decisiones de la Corte en términos de absoluta igualdad con sus colegas.
  • 27. JURISDICCIÓN CONSULTIVA Y CONSENTIMIENTO La ausencia de consentimiento no afecta la competencia de la Corta pero puede hacer impropio que la Corte acceda al pedido y decida emitir la opinión solicitada. • El asunto del Sahara Occidental, en que España sostiene que la Corte no cuenta con competencia, dió lugar a definir el papel del consentimiento . PRECEDENTES: • Dictamen de 1923 sobre Carelia Oriental. • Dictamen sobre Interpretación de los Tratados de Paz de 1950.
  • 28. JUICIOS EN REBELDÍA Países que han desconocido las obligaciones derivadas por los fallos: • Islandia, controversia sobre las pesquerías con el Reino Unido y Alemania • Francia, • India, • Turquia • Estados Unidos en el litigio de Nicaragua. Artículo 53 del Estatuto de la Corte 1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. Artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
  • 29.
  • 30. PROCEDIMIENTOS (caracterizados por priorizar el arbitraje): a) NEGOCIACIONES  Contacto directo entre dos Estados en constroversia.  Se llevan a cabo por: 1. Representantes diplomáticos entre un Estado ante otro Estado. 2. Representantes espeiales, designados al efecto. 3. Una Conferencia especial para examinar las dificultades. COMBINACIÓN DE MÉTODOS: Se ha aplicado la negociación, mediación, buenos oficios, conciliación e investigación conjuntamente en: EL PROCESO DE CONTADORA Y DE ESQUIPULAS II EN AMERICA CENTRAL.
  • 31. b) BUENOS OFICIOS Y MEDIACIÓN  Estados asumen posiciones inconciliables.  Paso posterior a la negociación por quedar estas últimas interrumpidas.  Reglamentados por la Convención de la Haya de 1907  Similitud entre buenos oficios y mediación: interviene un tercer Estado o conjunto de terceros Estados sin intervenir pero sí acercando a las partes para que éstas medien.  BUENOS OFICIOS: EL TERCER ESTADO O TERCEROS ESTADOS SE LIMITAN A APROXIMAR LAS PARTES CON MIRAS DE REANUDAR LA NEGOCIACIÓN, CELEBRANDO ENTREVISTAS A C/U Y TRASMITIENDO SUS RESULTADOS.  MEDIACIÓN: PARTICIPACIÓN DEL TERCERO/S ESTADO EN LAS NEGOCIACIONES, PRESENTE EN LAS DISCUSIONES TRATANDO DE TRANSAR.
  • 32. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS BUENOS OFICIOS Y LA MEDIACIÓN: 1. INDONESIA en las relaciones con HOLANDA El Consejo de Seguridad en el año 1947 a iniciativa de los EEUU nombra un Comité de Buenos Oficios. Se celebró entrevistas individuales, transmitiendo sus resultados a la otra parte y las pretensiones. 2. INDIA en las relaciones con PAKISTÁN El Consejo de Seguridad nombra una Comisión de Mediación, con tres representantes. LA CONVENCIÓN DE LA HAYA Artículo 2 de la Convención de 1907: En caso de grave disentimiento o de conflicto, antes de convocar a las armas, las Potencias Contratantes acuerdan recurrir, tanto cuanto las circunstancias lo permitan, a los buenos oficios o a la mediación de una o de varias Potencias amigas. No es de carácter preceptivo éste artículo dado que deja a discrecionalidad de las partes en las circunstancias dadas. Artículo 3 de la Convención de 1907: “Independientemente de este recuerson las potencias signatarias consideran útil y deseable que una o varias potencias ajenas al conflicto ofrezcan por su propia iniciativa, en cuanto las circunstancias se presten a ello, sus buenos oficios o su mediación a los Estados en conflicto. Las potencias ajenas al conflicto tendrán el derecho de ejercer los buenos oficios o la mediación, aún durante el curso de las hostilidades. El ejercicio de este derecho no puede nunca ser considerado por ninguna de las partes contendientes, como un acto amistoso”
  • 33. SIMILITUDES ENTRE LOS BUENOS OFICIOS Y LA MEDIACIÓN  Son ejercidos por Estados, en cuya eficacia descansa el prestigio internacional por ser los Estados terceros los más influyentes.  Son solicitados por las partes y Estados Ajenos al conflicto.  Tienen carácter de consejo (Art 6º)  No cuentan con fuerza obligatoria la toma de decisiones.  No interrumpe, retarda o dificuta la movilización ni otras preparatorias para la guerra DIFERENCIA DE LOS BUENES OFICIOS Y LA MEDIACIÓN CON LA CONCILIACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN.  La conciliación y la investigación paralizan las medidas militares (moratoria de guerra).  La conciliación se diferencia con la mediación en que la primera es ejercida por un órgano que no depende de las instrucciones de ningún Estado.
  • 34. c) LA CONCILIACIÓN • Definición: La conciliación consiste en la intervención de un tercero entre Estados en controversia, para un acuerdo sobre la base de concesiones recíprocas. • Representa un desarrollo de la mediación pero con elementos disímiles a ésta. • Radica de un órgano integrado por personas que son independientes de las decisiones de un Estado. • Factores esenciales: • Independencia del conciliador. • Prestigio político. • Cuenta con un Acta general para el arreglo pacífico de controversias del 26 de diciembre de 1928 que será modificado por el Acta General Revisada para el Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales. Nueva York, 28 de abril de 1949
  • 35. • Puntos a distinguir: 1. ALCANCE: En el acta de Ginebra se establece: “la obligación entre los Estados de recurrir a la conciliación con respecto a disputas de toda clase que no haya sido posible solucionar por medios diplomáticos” 2. ÓRGANO: Puede ser ejercida por un individuo o un grupo que actúan de forma particular con independencia de cualquier Estado. Hay dos tipos de grupos: a) Comisión Permanente (ideal pero no posible en la práctica), b) Comisión Ad-hoc (se realiza especialmente por una controversia). Según el protocolo de Ginebra la comisión esta compuesta por 5 miembros, dos nacionales de las partes y otros tres entre nacionales de terceros Estados elegidos entre potencias o por el Presidente de la Liga de las Naciones.
  • 36. 3. EFECTOS: • El art 15 del Protocolo de Ginebra dice la Comisión de Conicliación examina y realiza un informe en que somete a las partes. • Sin carácter obligatorio, pero dado que cuenta con la facultad de dar publicidad a sus propuestas, se aplica la presión pública internacional en aquella parte que niegue en forma irrazonable a aceptarlas. c) LA INVESTIGACIÓN  Definición: Se aplica a los litigios de carácter internacional que no afectan ni el honor, ni los intereses esenciales, que provienen éstos a una divergencia en las apreciaciones de cuestiones de hecho.  Interviene una Comisión Ad Hoc o Especial compuesta por personas desinteresadas, imparciales y expertas en los problemas de hecho de que se trata.  El art 34 de la Carta de las Naciones unidas refiere a éste método: “El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.”
  • 37.  Efectos:  No cuentan con fuerza obligatoria.  Procedimiento facultativo.  El art 25 de la Convención de la Haya de 1907 plantea que éste informe que expide la Comisión no tiene carácter de sentencia arbitral.  Antecedente:  Antes de la Primera Guerra Mundial, incidente DOGGER BANCK entre Gran Bretaña y Rusia. Unos barcos de guerra rusos bombardean unos barcos de pesca ingleses, durante la guerra ruso- japonesa; Francia interviene aplicando la Convención del año 1889 en que se nombra una Comisión que estudia los hechos y concuerdan que era posible identificar si se trataba de un barco de guerra o de pesca. Luego de publicado el informe Rusia paga una indemnización a Gran Bretaña.  Tratados Bryan:  EEUU firma unos tratados, que por ser el Secretario de Estado Bryan adquieren ése nombre, sobre la aplicación de los métodos de investigación introduciendo una innovación llamada la moratooria.  La MORATORIA: las partes convienen declararse la guerra, ni comenzar las hostilidades, durante la investigación, y antes de que se someta el infome de la Comisión.
  • 38. DIFERENCIAS: ARBITRAJE CONCILIACIÓN ESENCIAL La 3ra parte decide el conflicto con carácter obligatorio. El informe no cuenta con carácter obligatorio. CONTINGENTE Se procede con arreglo a normas del Derecho Internacional aunque puede existir arbitraje no jurídico y amigable. El informe de la Comisión se basa en la equidad. DIFERENCIAS: ARBITRAJE JURISDICCIÒN INTERNACIONAL ESENCIAL Es una solución de controversia confiada a una jurisdicción Ad-Hoc, creada especialmente. El órgano que decide preexiste al conflicto. CONTINGENTE El Cuerpo Ad Hoc es nombrado por Estados que son partes de la controversia, aunque puede que no sea así. No son nombrados por Estados que son parte en una controversia.
  • 39. CLASES DE ARBITRAJE: 1) ARBITRAJE FACULTATIVO  No existe obligación para los Estados en controversia recurrir a él, pero de común acuerdo recurren.  Es un acuerdo post facto 2) ARBITRAJE OBLIGATORIO  Hay una obligación de recurrir a éste.  Existe una previa manifestación de consentimiento del Estado que recurre a él.  Existe una cláusula compromisoria o cláusula arbitral.  Surge de dos maneras: 1. Por Tratado Se incorpora en un tratado celebrado la siguiente cláusula: “Todas las diferencias que surjan en la interpretación y en la aplicación del presente Tratado, serán resueltas mediante el arbitraje”. 2. Mediante Tratado General de Arbitraje. Es una cláusula compromisoria independizada y transformada en el objeto fundamental del mismo. 3) ARBUTRAJE COMPULSORIO  Se puede imponer el arbitraje a un Estado sin su asentimiento previo.  Éste fue propiciado por Batlle y Ordóñez en la Segunda Conferencia de la Haya, se proponía que cuando la mitad de las naciones partes con una población de más de 25,000,000 habitantes estuvieran de acuerdo en resolver diferencias se aplica la solución a los demás Estado partes.
  • 40. EXCEPCIONES: 1. CLAUSULA DE HONOR O DE LOS INTERESES VITALES Expuesta por Vattel, uno de los fundadores continuador de Grocio, expresaba que era imposible comprometer en árbitros el honor o intereses vitales del Estado 2. CLAUSULAS QUE EXCLUYEN PRESCRIPCIONES CONSITUCIONALES Excluye las cuestiones que afectan las prescripciones consitucionales. Preconizada por Argentina 3. CLAUSULA QUE EXCLUYEN LAS CUESTIONES DOMESTICAS Convención General de Arbitraje .
  • 41. 4. CLAUSULAS QUE EXCLUYEN LAS CONTROVERSIAS POLÍTICAS Las controversias jurídicas son aquellas susceptibles de resolverse mediante la aplicación de las reglas de Derecho Internacional, a diferencia de las políticas en que no hay reglas de Derecho. Regla Internacional – igual que el interno - : “TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, ESTA PERMITIDO” DIFERENCIA ENTRE CONFLICTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS. CRITERIO OBJETIVO: Lauterpacht plante que cuando no se puede invocar por una pretensión una regla de derecho estamos ante una controversia jurídica. CRITERIO SUBJETIVO: Brierly, plantea que más que conflictos jurídicos y políticos hay conflictos justiciables y no justiciables. Los conflictos justiciables son aquellos en que las partes desean solicitar la aplicación del Derecho. Los conflictos no justiciables son aquellos donde las partes no desean ni piden aplicación del derecho. Se lo critica en que una parte puede siempre eludir la obligatoriedad del arbitraje
  • 42. EL ARBITRAJE EN LAS CONVENCIONES DE LA HAYA Y GINEBRA. Convención de la Haya: • El art 37 de la Convención de la Haya: El arbitraje es el arreglo de los litigios entre los Estado por medio de jueces elegidos por los mismos y fundado en el respeto al derecho. Sería de desearse que las potencias acudiesen al arbitraje en cuanto las circunstancias lo permitan, en las cuestiones de orden jurídico. • Art 41 de la Convención de la Haya Se crea la Corte Permanente de Arbitraje con asiento en la Haya. Cada signatario designa 4 personas y se inscriben a título de miembros de la Corte en una lista. En el Acta General de Ginebra de 1928 Se define al arbitraje como medio de resolver conflictos, no jurídicos, sino políticos, posterior a la conciliación. Se faculta al tribunal para DECIDIR EX AEQUO ET BONO si no hay regla aplicable a la disputa.
  • 43. TRATADO DE ARBITRAJE EN URUGUAY FORMULA: ARBITRAJE AMPLIO O IRRESTRICTO Y OBLIGATORIO • Evolución de los tratados de arbitraje.  1863 con Paraguay, El Salvador, Reino Unido, España, Bolivia, Perú, Brasil  Característica común: imponer la obligación del arbitraje en forma genérica para toda clase de controversias entre los Estados, con una excepción que son clausulas especiales.  El Tribunal Internacional examina si hubo denegación de justicia o agotamiento del recurso interno para saber si hay competencia internacional. • Clausulas especiales.  CLÁUSULA DE HONOR  CLAUSULA DE LOS INTERESES VITALES  CLAUSULA DE CUESTIONES QUE AFECTAN CUESTIONES CONSTITUCIONALES  DENEGACIÓN DE JUSTICIA.
  • 44. TRATADOS MODERNOS • Prevén medios para suplantar la oposición recalcitrante de alguna de las partes. • Ej: Tratado entre Suiza y Alemania de 1928. • Hacen posible la instalación automática del tribunal y hacen posible la citación unilateral MECANISMO DEL CUASI-COMPROMISO – CITACIÓN UNILATERAL- : La contraparte tiene derecho a acudir ante la corte permanente si la otra se niega a acordar o suscribir el comprmiso. LA CORTE DICTA EL COMPROMISO. Cuando una de las partes se opone a la designación de un árbitro o no designa al que corresponde nombrar, la otra recurre al Presidente de la Corte y éste designa aquellos árbitros que la parte no nombró.