Formas de participación ciudadana en Colombia según la Ley 134 de 1994
1.
2. Ley 131 de 1994 voto
programático
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991,
ARTICULO 103
Ley 136 de 1994
Organización y
funcionamiento de
los municipios
LEY
134 de 1994
VOTO
PLEBISCITO
CABILDO
ABIERTO
INICIATIVA
LEGISLATIVA
REFERENDO
CONSULTA
POPULAR
INICIATIVA
LEGISLATIVA
REVOCATORIA
DEL MANDATO
3. “La revocatoria del mandato es un derecho
político, por medio del cual los ciudadanos
dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde”
Ley 134 de 1994 artículo6
REVOCATORIA DE MANDATO
4. “…es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de
Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante
las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o
Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con
las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y
posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública
correspondiente”
Ley 134 de 1994 artículo 2
INICITATIVAS LEGISLATIVAS Y
NORMATIVAS
5. “Es la convocatoria que se hace al
pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica o derogue o
no una norma ya vigente”
Ley 134 de 1994 artículo 3
REFERENDO
6. “La consulta popular es la institución mediante la cual,
una pregunta de carácter general sobre un asunto de
trascendencia nacional, departamental, municipal,
distrital o local, es sometido por el Presidente de la
República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie
formalmente al respecto.
En todos los casos, la decisión del pueblo es
obligatoria.”
Ley 134 de 1994 artículo 3
CONSULTA POPULAR
7. “Es la reunión pública del concejo distrital,
municipal o juntas administradoras locales, en
la cual hay participación de los habitantes para
discutir libremente de manera directa y pública
acerca de los asuntos de interés de la
comunidad.”
CABILDO ABIERTO
8. “A través de un plebiscito, el Presidente de la
República convoca a la ciudadanía a que apoyen
o rechacen una decisión del Ejecutivo puesta en
cuestión y que no requiera aprobación del
Congreso, excepto las relacionadas con los
estados de excepción y el ejercicio de los
poderes.”
PLEBISCITO
9. El voto contiene la decisión que cada ciudadano
toma libremente sobre la persona que quiere
que lo represente en un determinado cargo de
elección popular.
Es la manera que tenemos los colombianos de
decidir, entre todos, el rumbo que tomará el
país, nuestro departamento, nuestra ciudad o
nuestra localidad.
VOTO
10. El voto es una decisión que cada elector debe
tomar libremente y sin presiones.
El voto es secreto y cada votante cuenta con un
espacio para que pueda decidir solo, en
conciencia.
El voto no se puede tomar a la ligera. Uno de
nuestros deberes como ciudadano es tomar la
mejor decisión posible de acuerdo con nuestras
convicciones, informarnos y conocer los
programas y propuestas de cada candidato.
VOTO