2. EL PLEBISCITO
• Es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata
de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se
exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta
3. LA REVOCATORIA DEL MANDATO
• Es un procedimiento por el cual los electores pueden cesar de su cargo público a
un funcionario electo, antes del término de su respectivo periodo, mediante
votación directa.
A través de este procedimiento los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato
que le han conferido a una autoridad electa, como un presidente, un gobernador o un
alcalde, cuyo fundamento sepia el principio de soberanía popular.
4. LA INICIATIVA POPULAR
• Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto
legislativo y de ley ante el congreso de la república, de ordenanza ante las
asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o
distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y démas
resoluciones de las coorporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con
las leyes que las reglamentan
5. ELVOTO POPULAR
• Es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las
personas que los representan en las corporaciones públicas, es el mecanismo de
participación ciudadana por excelencia y es utilizado para elegir al presidente,
gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales y ediles
6. CONSULTA POPULAR
• Es la institución mediante la cual, una pregunta, de carácter general sobre un
asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es
sometida por el presidente de la república, el gobernador o el alcalde, según el
caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al
respecto
7. LATUTELA
• Es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la constitución
Política de Colombia vigente, que se busca proteger los Derechos Constitucionales
fundamentales de los individuos, cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados
o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La acción
procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos
fundamentales.
8. EL CABILDO ABIERTO
• Es uno de los mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan su
soberanía. La ley 134 de 1994 es el estatuto con el que se dictan las normas sobre
los mecanismos de participación ciudadana. El articulo 9 de esta ley plantea que el
cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de
las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
9. EL REFERENDO
• Es un mecanismo de participación ciudadana que está regulado por la ley 134 de
1994. El artículo 3 de esta ley define referendo como la convocatoria que se hace al
pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no
una norma ya vigente. Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar
a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental,
distrital, municipal o local.