2. EL PLEBISCITÓ
El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución
para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
Únicamente el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede
convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a decisiones del Ejecutivo. Estas
tienen que ver con la conformación, ejercicio y control del poder político en el país.
Además, también está prevista la toma de decisiones respecto a lo establecido en el
artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política de 1991, el cual reza así: "Aprobar
o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades
de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases
de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto
promover o consolidar la integración económica con otros Estados".
3. LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Es el término que se le da al instrumento a través del cual un determinado
número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que
decida si un representante elegido popularmente debe ser removido de su cargo
antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido. Al combinar
elementos de la iniciativa y de la elección ordinaria de un candidato, una
revocatoria se puede poner en marcha cuando se realiza una solicitud formal
ante la autoridad competente.
4. LA INICIATIVA POPULAR
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley
y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el congreso de
la republica, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante
los concejos municipales o distritales y de resolución ante las Juntas
Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el
caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o
negados por la corporación publica correspondiente.
5. EL VOTO POPULAR
El voto es la manifestación que realiza un individuo sobre un predilección ante
una determinada alternativa. Los ciudadanos son los encargados de llevar a cabo
lo que son los votos populares.
El ganador de esos mencionados votos en un estado concreto es nombrado, por
regla general, el vencedor absoluto por los electores del territorio en cuestión. Y
luego se encuentra lo que se conoce como Colegio Electoral, que se encuentra
conformado por un total de 583 electores, que es el número que corresponde a
los legisladores que tiene el Congreso: 435 en la Cámara de Representantes, 100
en el Senado y tres por Columbia. De ahí, de todo lo expuesto, que se establezca
que para que un candidato sea nombrado ganador de las elecciones y, por
tanto, se proclame Presidente de los Estados Unidos debe conseguir, al menos,
los votos de 270 electores.
6. CONSULTA POPULAR
es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo
para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede
ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el
previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el
encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser
tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos
del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local,
la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores
y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que
éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos
requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización
territorial.
7. LA TUTELA
se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos
que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por
encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte
Constitucional(Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea
fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la
relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la
Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos
fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar
únicamente a los que la Constitución de 1991
8. EL CABILDO ABIERTO
es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La materia del
Cabildo Abierto puede ser de cualquier naturaleza que sea asunto de interés
para la comunidad.
9. EL REFERENDO
convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica
o derogue o no una norma ya vigente. Este mecanismo de participación ciudadana se puede
llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital,
municipal o local.
Existen dos tipos de referendo:
Referendo derogatorio: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de
una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o
en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto
legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa
popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración
del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean
autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir
en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje
vencer el plazo para discutirla y aprobarla.