El documento es una carta de un concejal municipal solicitando el cumplimiento de una acción legal relacionada con la restauración de dos predios contaminados con residuos. Pide que la restauración se realice de forma individual para cada predio y con participación de los afectados. También solicita que las autoridades ambientales, de salud y de control realicen seguimiento al proceso para garantizar el cumplimiento de la ley.
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Acción Cumplimiento Residuos
1. Acción de Cumplimiento con Radicado No. 18 001-33-33-001 – 2012-00094-00 del 12/12/2012
2013
San Vicente del Caguán (Caquetá), 10 de septiembre de 2013
Señor
JUEZ
Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia
Edificio Palacio de Justicia
Florencia
Asunto:
ANEXO A LA DECLARACIÓN - Acción de Cumplimiento con Radicado No. 18
001-33-33-001 – 2012-00094-00 del 12/12/2012 del Juzgado Primero
Administrativo del Circuito de Florencia, Sobre el proceso de restauración social y
ambiental del pasivo ambiental por residuos sólidos convencionales y especiales
dispuestos a cielo abierto en los predios conocido como Yo Tu y El y Sotará
respectivamente.
Radicado 2013-200.
Atento Saludo;
Como miembro del Concejo Municipal de San Vicente del Caguán y con el propósito de acompañar
y prevenir incidentes que involucren la afectación de los recursos naturales con el fin de
salvaguardar los derechos constitucionales consagrados en el capítulo III de la Constitución
Política de 1991 y por otro lado prevenir la inversión no planificada e los recursos públicos del
Municipio mencionado conforme la ley 80 de 1993, Decreto 1150 de 2008 y Decreto 734 de 2012;
Anexo a la declaración las siguientes apreciaciones:
1. Ratifico todos los planteamientos del oficio de fecha 6 de mayo de 2013 dirigido al Teólogo
Domingo Emilio Pérez Cuellar en Calidad de Representante Legal del Municipio de San
Vicente del Caguán (Caquetá) con copia al Juzgado y otras entidades; dentro de los
fundamentos esta: “1. El predio denominado popularmente como Sotará de propiedad del
Municipio de San Vicente del Caguán y el predio Yo Tu y El de propiedad del Señor Andrés
Farfán señalados en la Acción de Cumplimiento con Radicado No. 18 001-33-33-001 – 201200094-00 del 12/12/2012, en especial el predio Yo Tu y Él se encuentran vestigios de residuos
(cortpunzantes, embaces químicos farmacéuticos, radiactivos, guantes y tapabocas entre
otros) considerados como residuos especiales (Peligrosos Infecciosos y Químicos) en los
decretos 2676 del 22 de diciembre de 2000 y 4741 de 2005 y la Resolución 1164 del 6 de
septiembre de 2002, así como el Manual para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y
Similares en Colombia – MPGIRHyS, revueltos con residuos convencionales de origen
domésticos del casco urbano del Municipio de San Vicente del Caguán como lo define el
Decreto 1713 de 2002, este planteamiento resulta más coherente al investigar sobre la
disposición final e residuos hospitalarios y similares en el mencionado Municipio entre los años
2000 a 2006 y nos encontramos que no existen registros que demuestren la finalidad de estos
residuos generados durante este periodo lo que permite plantear la posible siguiente hipótesis
“Todos los regeneradores de residuos hospitalarios y similares, colocaron sus residuos junto
con los residuos convencionales y fueron dispuestos en los botaderos a cielo abierto de la
época” hipótesis que puede ser ampliamente corroborada y/o desvirtuada en el componente de
gestión externa por Corpoamazonia como autoridad ambiental del Departamento junto con la
fase de recolección de pruebas en campo y en el componente de gestión interna por el
IDESAC hoy Secretaria de Salud departamental; así las cosas según la legislación citada al
mezclar residuos de riesgo biológico, químico y radiactivo en cualquier orden o separados,
junto con residuos convencionales TODOS DEBERÁN SER TRATADOS COMO RESIDUOS
ESPECIALES en concordancia especifica con el decreto 4741 de 2005 y el MPGIRHyS (Res.
1164/2002). Lo anterior demanda que la autoridad ambiental y sanitaria en cumplimiento de
sus funciones legales, exijan el cumplimiento de la ley en el proceso de restauración y cierre de
las áreas afectadas, teniendo en cuenta que los residuos generan aproximadamente durante
25 años siguientes, lixiviados y deberán prever técnicamente su manejo ambiental y social. 2.
Los residuos sólidos cualquiera que sea su composición generan un pasivo ambiental y social
que debe ser remediado, tanto el área como las zonas aledañas hasta donde haya llegado los
lixiviados producidos durante el tiempo que duro la exposición de los residuos en el suelo y
adicionalmente se debe tener en cuenta que independientemente de la técnica de remediación,
los residuos generan lixiviados contaminantes durante 25 años siguientes; lo anterior implica
un proceso de planificación técnico y detallado que permita identificar realmente el tipo de
residuo, el área total afectada por sólidos y líquidos, acompañado de levantamientos
topográficos, análisis de suelos; análisis físico químicos, bacteriológicos, microbiológicos y
limnológicos de los ecosistemas hídricos adyacentes al área afectada (Reportes acreditados
por el IDEAM), y diagnostico social de las familias y propietarios de los predios del área de
influencia directa. Esta información es parte de la línea base que da origen a la formulación del
Plan de Cierre y Clausura para cada uno de los predios de forma independiente ya que cada
uno presenta particularidades únicas y por lo cual en todo el proceso se debe aplicar de forma
minuciosa la legislación que reglamente este tema (Política Nacional para la Gestión de
Residuos Sólidos emitida en 1998, la cual está soportada por la Constitución Nacional,
Decreto Ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales) la Ley 99 de 1993 y la Ley 142 de
1994, Resolución 1096 del 2000, Decreto 1713 de 2002 y Decreto 838 de 2005) y en especial
las guías (Guía Ambiental Saneamiento y Cierre de Botaderos a Cielo Abierto Capítulo Primero
“Saneamiento de los Botaderos de Basura a Cielo Abierto” del Ministerio del Medio Ambiente
Recibo correspondencia en el correo electrónico o en las oficinas del Palacio del Concejo Municipal de San Vicente del
Caguán (Caquetá)
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2. Acción de Cumplimiento con Radicado No. 18 001-33-33-001 – 2012-00094-00 del 12/12/2012
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del año 2002, y la Guía Ambiental Rellenos Sanitarios Capitulo 9 “Fase de POST – Inversión Clausura de Rellenos” del Ministerio del Medio Ambiente del año 2002) adoptadas por el
MADS. 3. El Plan de Cierre y Clausura de cada área afectada por los residuos referidos en la
acción de cumplimiento del asunto debe ser aprobado mediante resolución ejecutoriada de la
respectiva autoridad ambiental, antes de iniciar cualquier actividad. 4. Teniendo en cuenta que
parte de las obras de cierre y clausura e realizaran en predios de propiedad privada la
administración Municipal de San Vicente del Caguán como primera autoridad Municipal debe
prever las respectivas servidumbres de transito y/o ecológica (Art 174 de la ley 685 de 2001,
Código Civil, entre otros)”.
En la actualidad se adelanta una investigación por presunto detrimento patrimonial a la
administración Municipal por la compra del predio de la vereda Sotará.
El procurador Judicial Ambiental y Agrario de Caquetá en el año 2012 expidió una nota de
advertencia en la que indica que el predio ubicado en la vereda Sotara de propiedad del
Municipio de San Vicente del Caguán, fundamentado en el principio de precaución sobre la no
viabilidad jurídica y ambiental de otorgar licencia ambiental en el predio de la vereda Sotara y
otras medidas.
La restauración social y ambiental, se debe realizar en los dos predios de forma individual para
cada una previa concertación con los propietarios de los predios afectados.
A la fecha (10/09/2013) no se han evidenciado obras concluyentes que permitan
solucionar el pasivo social, ambiental y jurídico, en el marco de la legislación aplicable.
Corpoamazonia presenta una conducta permisiva y pasiva frente al ejercicio de autoridad
ambiental contra el representante legal del Municipio de San Vicente del Caguán, ante la
negligencia para gestionar acciones que dignifiquen la población de las veredas afectadas y los
recursos naturales intervenidos.
Por lo anterior me permito solicitar se considere lo siguiente:
Que se realice la restauración social, económica y ambiental a los dos predios afectados con
basuras, en cumplimiento al fallo de la Acción de Cumplimiento con Radicado No. 18 001-33-33001 – 2012-00094-00 del 12/12/2012; dando prioridad de participación directa de los directamente
afectados (propietarios y habitantes del predio en el caso de YOTUEL y los de la vereda de Sotará
para el predio del Municipio) en todo el proceso en el marco de dos veedurías (una para cada
predio); con el acompañamiento del ministerio público.
Que Corpoamazonia (Ing. William Mauricio Rengifo Velasco), la Secretaria de Salud Departamental
de Caquetá, la Procuradora Ambiental y Agraria de Caquetá, la Procuraduría Regional del Caquetá
(Dra. Magda Liliana Buendía C.), el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, La
Fiscalía General de la Nación, Comité de Moralización del Caquetá y la Contraloría Departamental
1
de Caquetá; realicen de acuerdo con su competencia el seguimiento al fallo de la Acción de
Cumplimiento con Radicado No. 18 001-33-33-001 – 2012-00094-00 del 12/12/2012 del Juzgado
Primero Administrativo del Circuito de Florencia y en su efecto den los traslados disciplinarios y
penales a que haya lugar.
Realicen de acuerdo con su competencia el seguimiento a las inversiones que realice el Municipio
de San Vicente del Caguán encaminadas a cumplir con la Acción de Cumplimiento con Radicado
No. 18 001-33-33-001 – 2012-00094-00 del 12/12/2012 del Juzgado Primero Administrativo del
Circuito de Florencia, toda vez que de realizar procesos no planificados se podría vulnerar
legislación como la que he citado y se configuraría delitos disciplinarios que como Concejal de este
Municipio deseo evitarle a la administración municipal.
Atentamente,
Ver anexo con firma y radicado
EDUARDO CEDEÑO GARCÍA
Concejal del Municipio de San Vicente del Caguán por el Partido Liberal
E-Mail: aduarcedegarcia72@hotmail.com
Cel:
Copia:
1.
2.
3.
4.
Dra. Magda Liliana Buendía Chacón – Procuradora Regional del Caquetá de la Procuraduría General de
la Nación - Carrera 9 # 9-65, barrio El Prado, E- Mail: coordinacion.caqueta@procuraduria.gov.co
(Florencia).
Ing. William Mauricio Rengifo Velasco – Director General de CORPOAMAZONIA –E mail:
correspondencia@corpoamazonia.gov.co
Dr. William Ramón Montoya – Secretario de la Secretaría de Salud Departamental del Caquetá - Calle 15
Carrera 13 Esquina, Barrio El Centro – Florencia.
Dr. Gustavo Espinosa Ferla – Presidente del Comité de Moralización del Caquetá (Piso 2 edificio de la
Gobernación del Caquetá – Contraloría Departamental del Caquetá).
1
Que en el ejercicio del seguimiento, los entes de control asignen profesionales idóneos y con experiencia y
formación en temas civiles, sanitarios, construcción de rellenos y ambientales – Resolución 1096 del 2000 del
Ministerio de Desarrollo Económico.
Recibo correspondencia en el correo electrónico o en las oficinas del Palacio del Concejo Municipal de San Vicente del
Caguán (Caquetá)
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RADICADO Y OFICIO FIRMADO
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Caguán (Caquetá)
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Recibo correspondencia en el correo electrónico o en las oficinas del Palacio del Concejo Municipal de San Vicente del
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