Este documento analiza la historia de la flexibilización laboral en Europa y España y cómo ha llevado a la reforma de 2011 de la negociación colectiva en España. Explica cómo la flexibilización laboral comenzó en Europa en los años 70 para adaptarse a EE.UU. y Japón, pero fracasó en la creación de empleo. También describe las reformas laborales en España en 1994, 1997 y acuerdos entre sindicatos y patronales que aumentaron la flexibilidad. Finalmente, analiza cómo valores de libre mercado han erosionado los derechos laborales en
1. LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA DE 2011
CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA.
Análisis histórico de la “flexibilidad laboral” y de la
Negociación Colectiva.
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2. Flexibilidad laboral
Se tiende a presentar la flexibilidad
laboral como la capacidad de
adaptación de la fuerza de trabajo a
los cambios en el ambiente
económico. Su contraria, la rigidez,
constituiría una de las causas
básicas del desempleo.
La Patronal nunca ha descansado
en su intento de ganar más
flexibilidad por no decir poder en el
centro de trabajo. Ha sido un deseo
que ha unido a patronales de todo
el mundo. Por ello no han
escatimado en recursos y medios
para la legitimación de su dogma a
veces llamado flexibilidad laboral
o, en el ámbito europeo o estatal,
incorporando la palabra
“seguridad” para crear una falsa
sensación de utilidad. La llaman
“flexiseguridad”, pero ¿de dónde
surgió?
3. Flexibilidad laboral II
Es muy oportuno recordar que la
flexibilización laboral comenzó a
aplicarse en Europa a mediados de
la década del '70, como una de las
decisiones para superar la crisis
económica que afectaba a ese
continente; adaptando las
estructuras y normas de producción
y trabajo europeos a las de Japón y
EEUU. Otro de los motivos fue el
problema del desempleo, que ya
comenzaba a preocupar al viejo
mundo. Transcurridos más de
treinta años el tiempo demostró,
incuestionablemente, su total
fracaso para generar empleo.
4. Flexibilidad laboral III
Esta línea argumental se utilizó,
por ejemplo, para explicar los
mayores niveles de desempleo
que padece la Unión Europea, y
en especial, España, frente a
otros países capitalistas
desarrollados como Japón o
Estados Unidos. Esta rigidez ,
decían, venía producida por el
particular conjunto de
instituciones que regulan el
mercado laboral, las cuales
estarían promoviendo
comportamientos personales y
pautas de actuación colectiva que
impedirían adaptar la actividad
productiva a los cambios del
momento.
5. Flexibilidad laboral IV
En concreto, se decía que los mercados de trabajo europeos eran
poco adaptables, o bien “excesivamente rígidos”. Lo cual quería
decir “en síntesis [que] el problema diferencial del empleo en
Europa se debía a lo que Herbert Giersch, Director del Instituto de
Economía de Kiel, ha denominado gráficamente la ‘euroesclerosis’,
enfermedad que se derivaría de unos niveles excesivos de
intervención de los poderes públicos en la economía, un poder
excesivo de los grupos de presión organizados en los diversos
mercados, unos niveles excesivos de protección social y un grado
insuficiente de innovación. Frente a esta situación, contrastaría el
mayor individualismo y la mayor capacidad empresarial que se
manifestaría en los países como los Estados Unidos”
No cabe duda que una buena parte de este análisis ha jugado un
papel esencial a la hora de diseñar la política económica europea
pero sobretodo española y ha constituido el principal elemento
justificador de la reciente Reforma Laboral y de la Negociación
Colectiva.
6. De esos polvos vienen estos
lodos
La tesis de la flexibilidad laboral
recibió un apoyo que parecía decisivo
con los resultados de un conjunto de
investigaciones empíricas de
comienzos de los años noventa.
El momento culminante de este
trabajo fue el Estudio del
Empleo1994 de la OCDE 5, un
detallado análisis comparativo de los
mercados laborales en los países
miembros que pareció demostrar de
manera categórica la superioridad de
los mercados laborales flexibles. El
estudio comparó el desempeño de la
economía de los Estados Unidos y de
los países de Europa en términos de
la creación de puestos de trabajo, y
concluyó que el hecho de que la tasa
de creación de empleo fuera más alta
en la economía de EE.UU. era debido
a su mayor flexibilidad.
7. De esos polvos vienen estos lodos II
El Estudio propuso una “Estrategia del
Empleo” para maximizar la creación de
plazas laborales, condensada
posteriormente en un decálogo de
recomendaciones de políticas conocido
como los “DiezMandamientos”; es un
trabajo de seguimiento que examinó la
implementación de la Estrategia en los
países miembros. Las recomendaciones
referidas específicamente a la flexibilidad
laboral son:
1 Periodo de trabajo: aumentar la
flexibilidad del período de trabajo – tanto
de corto plazo como de vida- escogido
voluntariamente por trabajadores y
empleadores.
2 Costos salariales y laborales: hacer
los costos salariales y laborales más
flexibles por la vía de eliminar las
restricciones que impiden que los salarios
reflejen los niveles de habilidades
individuales, en particular de los
trabajadores más jóvenes.
8. De esos polvos vienen estos lodos III
3 Legislación de protección del empleo: reformar las
disposiciones sobre seguridad del empleo que inhiben la
expansión del empleo en el sector privado.
4 Beneficios de seguridad social: reformar los sistemas
de beneficios de desempleo y conexos –y su interacción
con el sistema tributario- de manera que las metas
fundamentales de la sociedad en materia de equidad
puedan alcanzarse de manera que incida mucho menos
en el funcionamiento eficiente de los mercados
laborales.
(...)
9. De esos polvos vienen estos lodos IV
Esta receta fue rápidamente adoptada por las
instituciones financieras internacionales –el Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial- y pasó a ser
la ortodoxia en el tema. El FMI en su documento sobre
perspectivas de la economía mundial de 1999 identificó
cómo áreas cruciales para ser reformadas en los países
de la OCDE “el marco de negociación salarial, la
severidad de varios tipos de reglamentaciones del
mercado laboral (legislación sobre protección del
empleo, flexibilidad en la organización del trabajo), y la
generosidad en la mantención del ingreso en los
sistemas de subsidio de desempleo y de bienestar”.
10. Y a España no le gusta llevar la
contraria al FMI
LOS LODOS EN
ESPAÑA
11. Veamos los lodos en
España
La negociación colectiva en España en su configuración actual se
comienza a gestar en el periodo de transición a la democracia
que se inicia con la muerte de Franco y se reconoce, finalmente,
como derecho en el artículo 37.1 de la Constitución de 1978:
«La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre
los representantes de los trabajadores y de las empresas, así
como la fuerza vinculante de los convenios».
Esta Ley, que adapta la regulación de las relaciones laborales a la
Constitución Española (CE) es el Estatuto de los Trabajadores
(ET) aprobado en 1980
12. Veamos los lodos en España
Después del Estatuto de los Trabajadores, en
1994 se produjo una importante reforma
laboral, aprobada por el último gobierno
socialista, sin duda, la más ambiciosa de
todas las aprobadas desde entonces. En esta
reforma de 1994 se introdujeron importantes
modificaciones en la regulación de la
negociación colectiva, aparte de la posibilidad
de derogar la «ultraactividad» de los
convenios, entre las que destacan las
siguientes:
2) Aumentar la competencia de los convenios
colectivos, al permitir la posibilidad de que
modifiquen regulaciones legales (período de
prueba, duración de los contratos para la formación
o eventuales, limite de la jornada de trabajo diaria)
y al pasar a ser competencia de la negociación
colectiva materias que anteriormente estaban
reguladas por Ley (estructura salarial,
remuneración de horas extraordinarias, clasificación
profesional, distribución de la jornada a lo largo del
año, movilidad funcional y geográfica de los
trabajadores o plus de antigüedad)
13. Veamos los lodos en España II
2) Favorecer la descentralización de la negociación colectiva, funcional y
territorial, ampliando, por un lado, la posibilidad de acuerdos de empresas
a nuevas materias lo que puede permitir una mayor adecuación, a falta de
convenio de empresa, de las condiciones de trabajo a la situación de cada
empresa, y, por otro lado, que los convenios de ámbito superior a los de
empresa puedan modificar condiciones pactadas en un nivel superior ,
salvo en determinadas materias (artículo 84 del ET)
Esta última posibilidad supone una importante excepción o ruptura del principio
establecido en la redacción del ET de 1980 (artículos 83 y 84) de la no
concurrencia o imposibilidad de aplicación de más de un convenio colectivo,
salvo que el convenio de ámbito superior lo permita, siendo, en este caso,
según la citada redacción de 1980, en los convenios de ese ámbito donde se
determinaría la estructura y el contenido de la negociación de los ámbitos
inferiores.
14. Veamos los lodos en España III
3)Regular las cláusulas de «inaplicación o descuelgue salarial
Lo que supone exceptuar en materia salarial el principio básico de la eficacia
general de los convenios colectivos, previendo que los convenios de ámbito
superior al de la empresa establezcan las condiciones y procedimientos por los
que las empresas pueden no aplicar el régimen salarial pactado, cuando la
estabilidad económica de las mismas pueda verse dañada como consecuencia
de tal aplicación (artículo 82.3 del ET)
15. Veamos los lodos en España IV
Posteriormente, en 1997, en el marco del
diálogo social establecido entre UGT y
CCOO, por parte sindical, y
CEOE/CEPYME, por parte empresarial,
tuvo como fruto principal el Acuerdo
Interconfederal para la Estabilidad del
Empleo (AIE),en una importante reforma
del Estatuto de los Trabajadores en
materia de contratación y despido.
También se adoptaron otros dos
acuerdos: el Acuerdo Interconfederal para
Cubrir Vacíos (AICV), que pretendía
superar la situación de muchas ramas de
actividad en las que se habían derogado
las Reglamentaciones u Ordenanzas
Laborales, en cumplimiento de lo exigido
en la reforma de 1994, y estas no se
habían sustituido por convenios colectivos,
y el Acuerdo Interconfederal para la
Negociación Colectiva (AINC).
16. Veamos los lodos en España V
Posteriormente, desde el fracasado intento de reforma de la estructura de
2001 ,las organizaciones sindicales y empresariales más representativas
han venido firmando desde 2002 los Acuerdos Interconfederales para la
Negociación Colectiva ininterrumpidamente hasta 2008, con los resultados
por todos conocidos; moderación salarial en épocas expansivas,
ampliación del ámbito de cobertura de los convenios para algunos
sectores, derechos de formación profesional de los y las
trabajadoras.....etc.
“como objetivo fundamental del AINC para 2005” por parte de CCOO y UGT, fue “generar
bases de competitividad para crear empleo y dar estabilidad al mismo”, ... “articular políticas
para anticiparse a los cambios y hacer frente a la deslocalización de empresas y el aumento
de la competencia global”. Sin duda imbuidos en esta espiral neoliberal y sin exculpar a los
sindicatos firmantes su parte de responsabilidad, cabe señalar que aceptan la premisa mayor
de patronal y gobierno. “Si la competitividad y la libertad de movimientos de capital están
fuera de discusión, la única variable para mantener y aumentar los beneficios de las empresas
en un entorno altamente competitivo y sin posibilidad de devolución de la moneda se sitúa en
la disminución de los salarios y las condiciones laborales y sociales.”
17. De 2008 hasta ahora
2008 y las 65 horas
En Noviembre de 2008 el Consejo
de Ministros de la Unión Europea
planea acabar con el límite
máximo de 48 horas de jornada
semanal y redefinir el concepto
jurídico de la guardia para
conseguir un alargamiento de la
jornada semanal de trabajo hasta
las 60 horas (o 65 en el caso de
colectivos como el sanitario o los
bomberos) a través de la llamada
cláusula opt-out, voluntaria y
previo pacto con el empresario.
Propuesta rechazada finalmente
en la votación del 17 de
Diciembre, pero que siguen
planteando en 2009, 2010 y en
Julio de 2011
18. ¿Qué es la clausula opt-out?
La renuncia voluntaria al derecho que da la directiva
europea de tiempo de trabajo actual a limitar la jornada
laboral a 48 horas semanales. El empleado que firma
esta cláusula acepta trabajar 60 horas semanales (65 en
el caso de los médicos). Aunque España no está
obligada a aplicarlo, la globalización y la competitividad
en el mercado europeo acabarán por presionar a los
Estados que rechazan el opt-out. Es una trampa de
elefantes.
19. 65 horas
Esta propuesta era una
mas que intentaba
menoscabar la
negociación colectiva,
fomentando los acuerdos
individuales al margen de
la negociación colectiva.
20. PERO…
¿¡¿¡Como hemos llegado hasta
aquí ?!?!
Los valores del libre
mercado , que
habitualmente no eran
glorificados por las
constituciones elaboradas
en la postguerra de la
Segunda Guerra Mundial en
aquellos países que
promovieron la construcción
de la Unión Europea, han
entrado ahora en sus
respectivos ordenamientos
internos.
21. ¿¡¿¡Como hemos llegado hasta
aquí?!?! (2)
Por absoluto que fuera – o
así se creía – el valor de la
estabilidad de la relación
laboral se ha relativizado.
Ha sido desmantelada la
posibilidad legal que obliga
al empleador a reintegrar
al trabajador injustamente
despedido.
22. ¿¡¿¡Como hemos llegado hasta
aquí?!?! (3)
Nadie hubiera pensado que el valor de la estabilidad de la relación
laboral sustancial al hecho de resarcir una injusticia o corregir un error por
el que un trabajador era injustamente despedido y debía ser readmitido en
el ejercicio derecho fundamental como es el derecho al trabajo, podría
diluirse y desvirtuarse de tal forma mediante una aceptación acrítica de
una situación inaceptable para cualquier sociedad justa y democrática.
Pero pensábamos que su desaparición se habría producido al final de un
duelo épico a cara descubierta con un adversario leal e identificable. Y,
sin embargo, ha sucedido que la derrota se ha consumado poco a poco,
por agotamiento y por obra de una multitud imprecisa de desconocidos: ni
siquiera el fuego amigo les ha ahorrado golpes mortales.
23. Otro Golpe Mortal
LA REFORMA DE 2011
Otra vuelta de tuerca más en
el intento de hacer pagar la
avaricia de unos capitales
que desenfrenados desde
Maastricht, quieren hacer
pagar a los y las
trabajadoras sus riesgos y
apuestas hechas con
nuestro dinero, ha supuesto
el decreto de la reforma de la
Negociación Colectiva, del
10 de Junio
24. LA REFORMA
La patronal sabia, que el gobierno
necesitaba el pacto social a toda costa y
que por consiguiente, podía venderlo
muy caro. Ese alto precio lo cifraba ya en
2009 en la aceptación de todas sus DE 2011
reivindicaciones, consciente sin
embargo que de esa manera hacía
imposible el acuerdo no sólo por la
oposición sindical, sino por la pérdida de
legitimación política del gobierno.
A la CEOE no le interesaba el diálogo social con
acuerdos a tres bandas en un proceso público de
negociación. Prefiere una estrategia de consulta,
no pública, en la que la patronal (mejor, los
distintos sectores de la patronal) funcionen como
lobby con el gobierno. Sabe además que esa
posición de derribo del esquema de concertación
no le va a reportar ningún coste. Que el gobierno
no se atreve a legislar no ya contra las
reivindicaciones expresadas, sino al margen de
las mismas. Es decir, que aunque no haya
acuerdo, el Gobierno no va a intervenir en un
sentido contrario a las directrices que ha marcado
la CEOE. No va a traspasar en ningún momento
las “líneas rojas” que ha trazado la plataforma
reivindicativa de los empresarios. Por mucho que
suenen las grandes voces con boca muy
pequeña de aquellos empresarios que aún
consideran insuficiente la reforma laboral de
2010.
25. LA REFORMA DE 2011
Al contrario, saben que cualquier norma gubernativa posible incorporará,
necesariamente, alguna de las reivindicaciones patronales, de manera que
aún sin acuerdo, el poder público no puede sino aceptar aspectos
centrales de la propuesta del empresariado
Y así ha sido en la ultima reforma de la negociación colectiva decretada el
10 de Junio para contentar a los mercados y a la nueva jefa de estado,
Angela Merkel.
26. LA REFORMA DE 2011
Los aspectos más
destacados de esta reforma
de la negociación colectiva
son los siguientes:
1 - Se regula el descuelgue
salarial del convenio por
parte de la empresa. Por lo
tanto, las condiciones
salariales serán peores que
las pactadas anteriormente.
27. LA REFORMA DE 2011
2 - Al suavizar las
condiciones por las cuales 12
una empresa puede 10
descolgarse de un convenio
de sector, se produce un 8
mayor desnivel de salarios (a 6
Columna 1
Columna 2
la baja) entre personas que Columna 3
realizan el mismo trabajo, y 4
debilita la fuerza que pueden 2
ejercer los trabajadores al
hacer primar el convenio de 0
Fila 1 Fila 2 Fila 3 Fila 4
la empresa sobre los
convenios sectoriales.
28. LA REFORMA DE 2011
3 - Las empresas podrán
priorizar el convenio de
empresa sobre el sectorial,
siempre buscando el más
beneficioso para el
empresario y perjudicial para
el trabajador.
4 - Se minimiza el papel del
comité de empresa, que es
un elemento vital para la
unidad de los trabajadores y
trabajadoras.
29. LA REFORMA DE 2011
Se profundiza también en la llamada "flexibilidad", lo que en realidad
significa la posibilidad que tendrán los empresarios de modificar más
fácilmente los salarios, los horarios, el lugar de trabajo, el puesto
desempeñado,... lo que supone una mayor inestabilidad para los
trabajadores y trabajadoras. Pudiendo distribuir, el empresario, hasta un
5% de la jornada de un trabajador si no hay acuerdo entre las partes
Además, otro de los aspectos más graves de esta reforma es la
legalización del "despido preventivo", que hace que una empresa pueda
reducir plantilla si tiene perspectivas de tener pérdidas, pagando a sus
empleados y empleadas una indemnización mínima. Esta medida fue
eliminada de la reforma laboral del 2010, pero el Gobierno ha cedido ante
las presiones de los empresarios, incluyendo la banca, ya que en la
práctica esto hace que puedan despedir indiscriminadamente con un gasto
ínfimo.
30. LA REFORMA DE 2011
Por todas estas razones desde Joves Comunistes
rechazamos categóricamente la imposición de estas
medidas, que se enmarcan en un contexto de recortes a
escala mundial y que solamente se podrán ver frenadas
mediante la lucha y la movilización organizada y
consciente de la juventud y la clase trabajadora.
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