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Estatal de Protección al Ambiente y publicadas por El Informador. Consultado el 26 de mayo
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E S
La que suscribe, Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante
de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de esta LX Sexagésima
Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, comparezco ante el Pleno de esta
Asamblea a someter a su consideración la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO
LEGISLATIVO, en la que se propone se implemente un Programa de Reciclaje
de Residuos dentro de las instalaciones del Congreso del Estado, a efecto de
cumplir con lo dispuesto en la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-
007/2008.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. El Congreso del Estado dio un paso importante en materia ambiental,
de administración y de transparencia con la implementación de la política cero
papel, la cual nos permitió hacer un uso más eficiente de un recurso tan
importante en las actividades cotidianas de la institución. Pero aún con esta
política, existe mucho por hacer en cuanto al fomento de una cultura de reciclaje
en el interior de las instalaciones en el Congreso del Estado.
SEGUNDO. Actualmente, el problema de la basura es uno de los de mayor
urgencia en materia de salud pública y ambiental en el Estado, pues de acuerdo
con las cifras de la Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Jalisco
produce alrededor de 7 mil 700 toneladas de basura diarias1
, ubicándose en el
tercer lugar en generación de desechos a nivel nacional. Cada habitante de la
entidad, según la Dirección General de Protección Ambiental, en el 2012 generó
909 gramos2
de basura al día.
TERCERO. Del total antes mencionado, en Jalisco sólo se separa el 32% de los
residuos sólidos3
, esto a 5 años desde la publicación de la Norma Ambiental
Estatal NAE-SEMADES-007/2008, lo cual nos muestra, que si bien hay avances,
es importante que este H. Congreso tome medidas en el interior de sus
instalaciones.
CUARTO. Además del papel, el cual es un importante recurso utilizado en
grandes cantidades en el trabajo diario de los diputados, como bien se tomó en
cuenta en la implementación de la política cero papel, durante las actividades
propias del personal del Congreso del Estado se generan diversos desechos,
como envases de plástico, latas de aluminio o periódicos, que pueden ser
fácilmente separados para su reciclaje.
QUINTO. Los diputados somos creadores de leyes, por lo que siendo congruentes
en nuestro actuar, debemos ser los primeros en acatar las disposiciones que de
ellas emanen. De esta forma, la necesidad de un Programa de Reciclaje de
Residuos y su cumplimiento está ligada a la obligación de separar y reciclar como
viene indicado en la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008:
Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008:
5. Criterios y especificaciones técnicas
Bajo los criterios que se señalan en esta NAE, los residuos serán separados y clasificados
desde la fuente generadora promoviendo su reducción y facilitando su reutilización,
recolección selectiva y valorización de aquellos residuos que sean susceptibles de
reincorporarse en un proceso productivo.
12.1 Es obligación de toda persona, física o moral, en el Estado de Jalisco:
I. Separar, reducir y evitar la generación de los residuos conforme lo establecido en esta
NAE;
II. Hacer uso de los instrumentos mencionados en esta NAE para realizar la separación,
clasificación y valorización de los residuos;
III. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos;
IV…V
VI. Almacenar los residuos con sujeción a lo establecido en esta NAE y demás criterios
ambientales para evitar daño a terceros y facilitar la recolección selectiva;
Similar obligación establece la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en su artículo 86, fracción III:
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 86. Corresponde a la Secretaría, a los gobiernos municipales y a la sociedad en
general prevenir la contaminación del suelo, para lo cual se considerarán los siguientes
criterios:
III. Evitar y disminuir la generación de residuos de manejo especial y sólidos urbanos e
incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje; y
SEXTO. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado a la
implementación de un Programa de Reciclaje de Residuos, de acuerdo a sus
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco en su artículo 46:
4. Consultado el 30 de mayo: http://www.papelesecologicos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=51&Itemid=60
5. Consultado el 30 de mayo: http://www.yolimpio.com/recicla/comienza-art-01.html
6. Consultado el 31 de mayo: http://separadonoesbasura.org/calculaimpactoambiental.html
7. Dicha obra puede ser consultada en:
http://www.redisa.uji.es/artSim2011/GestionYPoliticaAmbiental/Ciudades%20mexicanas%20y%20su%20manejo%20de%20residuos.pdf
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco
Artículo 46.
1. La Secretaría General del Congreso del Estado es el órgano administrativo dependiente
de la Asamblea que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las tareas
que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de
las necesidades administrativas y financieras.
2. La Secretaría General debe velar por la imparcialidad de los servicios que se prestan al
Congreso del Estado y observar en su actuación las disposiciones contenidas en esta ley y
en las disposiciones reglamentarias, así como las políticas y lineamientos aprobados por la
Asamblea o los órganos que establece esta ley.
SÉPTIMO. La aplicación de un Programa de Reciclaje de Residuos dentro de las
instalaciones del Congreso del Estado, con el fin de recuperar los desechos
generados de las actividades propias de la Institución y separarlos correctamente
conforme a lo establecido en la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-
007/2008, deberá tomar en consideración acciones como la colocación de
contenedores especiales que faciliten la clasificación de residuos de acuerdo a los
criterios de separación en la Norma Ambiental Estatal antes mencionada, el
establecimiento de un proceso de recolección periódica de los desechos
separados en estos contenedores y la realización de un convenio con alguna o
varias instituciones benéficas que cuenten con un esquema productivo
de recolección y venta de material reciclable para donar los desechos
recolectados.
OCTAVO. El proceso de separación y recolección de desechos trae múltiples
beneficios. De acuerdo con la compañía Papeles Ecológicos4
, una tonelada de
papel reciclado evita la tala de 17 árboles y la generación de 900 kilos de Dióxido
de Carbono, ahorra un 90% en consumo de agua, 5 mil Kw por hora y 140 litros de
petróleo. Según la organización ambientalista Yo Limpio5
, una tonelada de
aluminio reciclado ahorra 95% de energía eléctrica, 4 mil 611 litros de petróleo y
aproximadamente cuatro toneladas de bauxita, un mineral con el cual se fabrica la
lámina de aluminio. Asimismo, con una tonelada de plástico reciclado se logra un
ahorro de 39 mil 260 litros de agua, 2.5 toneladas de dióxido de carbono y 5 mil
028 KW por hora, esto con datos proporcionados por la organización civil
Separado No Es Basura6
.
Si el H. Congreso implementa un Programa de Reciclaje de Residuos, sería
copartícipe de un proceso que tiene gran impacto no sólo en beneficio del medio
ambiente, sino también en las finanzas del Estado, ya que los municipios invierten
millones de pesos al año por el manejo de residuos. En la obra “Ciudades
mexicanas y su manejo de residuos”7
, el Dr. Gerardo Bemache señala que los
municipios gastan entre $150 a $618 pesos por tonelada recolectada y dispuesta
en el relleno sanitario.
CONSIDERANDO
I. Que es facultad de los Diputados presentar iniciativas de leyes, decretos y
acuerdo legislativos.
II. Que las iniciativas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política del
Estado podrán ser de ley, de decreto o de acuerdo legislativo.
III. Que es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto:
1. Establecer la posición política, económica, social o cultural del Poder
Legislativo respecto de asuntos de interés público;
2. Emitir una resolución de carácter interno para el Congreso del Estado;
3. Aprobar una resolución referente a las facultades del Congreso del Estado
que, por su naturaleza, no requieran de sanción, promulgación o
publicación.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a la elevada consideración de esta
soberanía el siguiente:
A C U E R D O L E G I S L A T I V O
PRIMERO. Se instruye al Secretario General, para que a través de la Dirección
competente, diseñe e implemente un Programa de Reciclaje de Residuos dentro
de las instalaciones de esta asamblea legislativa, teniendo presente lo siguiente:
1. Dividir por áreas las instalaciones del Congreso a fin de establecer los
lugares donde serán colocados los contenedores especiales para depositar
los residuos generados.
2. Los contenedores especiales deberán cumplir los siguientes criterios
establecidos por la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008:
a. Un contenedor para los residuos sanitarios, que será identificado con
el color naranja.
b. Uno para los residuos orgánicos, que será identificado con el color
azul.
4. Consultado el 30 de mayo: http://www.papelesecologicos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=51&Itemid=60
5. Consultado el 30 de mayo: http://www.yolimpio.com/recicla/comienza-art-01.html
6. Consultado el 31 de mayo: http://separadonoesbasura.org/calculaimpactoambiental.html
7. Dicha obra puede ser consultada en:
http://www.redisa.uji.es/artSim2011/GestionYPoliticaAmbiental/Ciudades%20mexicanas%20y%20su%20manejo%20de%20residuos.pdf
c. Cinco para los residuos inorgánicos para los siguientes materiales:
i. Papel y cartón, que será identificado con el color amarillo.
ii. Metal, que será identificado con el color gris.
iii. Plástico, que será identificado con el color azul marino.
iv. Textiles, que será identificado con el color café.
v. Vidrio, que será identificado con el color blanco.
3. Toda persona que se encuentre en las instalaciones del Congreso y genere
residuos, deberá clasificarlos y depositarlos en los contenedores especiales
acorde a los criterios establecidos en los puntos 5.5 al 5.5.2.2 de la Norma
Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008.
4. La sustitución de bolsas negras de plástico por bolsas biodegradables, y en
lo preferente, traslúcidas para facilitar la identificación de los desechos
separados.
5. La zona que está establecida actualmente para depositar los desechos
deberá ser acondicionada para permitir al personal de la Dirección de
Servicios Generales el correcto y ordenado almacenamiento de los residuos
clasificados.
6. La recolección de los desechos clasificados debe tomar en cuenta lo
siguiente:
a. Los residuos orgánicos y sanitarios deberán ser entregados al
sistema público o privado de recolección de residuos sólidos
urbanos.
b. Los residuos inorgánicos serán donados periódicamente a una o
varias instituciones de beneficencia que cuenten con un esquema
productivo de recolección y venta de material reciclable. Los
desechos inorgánicos que no puedan ser recolectados de esta forma
serán entregados a centros de acopio autorizados, o en su caso, al
sistema público o privado de recolección de residuos sólidos
urbanos.
SEGUNDO. El Congreso, por conducto de la Mesa Directiva realizará los
convenios con una o varias instituciones de beneficencia que posean un esquema
productivo de recolección y venta de material reciclable, a fin de donar
periódicamente los desechos inorgánicos clasificados.
TERCERO. El Programa de Reciclaje de Residuos que se implemente, deberá
estar en operaciones a más tardar en 30 días naturales después de aprobado el
presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, a 6 de Junio del 2013.
Dip. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández

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Fabiola loya propone programa de reciclaje de residuos dentro del congreso del estado

  • 1. 1 “Estadísticas a propósito del Día Mundial del Medio Ambiente. Datos de Jalisco”. Realizado por el INEGI y consultado el 24 de mayo 2 http://seplan.app.jalisco.gob.mx/mide/indicador/consultarDatos/327Consultado el 26 de mayo 3 http://www.informador.com.mx/jalisco/2011/335296/6/solo-32-de-la-basura-en-jalisco-es-separada-proepa.htm Declaraciones de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y publicadas por El Informador. Consultado el 26 de mayo DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E S La que suscribe, Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de esta LX Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, comparezco ante el Pleno de esta Asamblea a someter a su consideración la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO LEGISLATIVO, en la que se propone se implemente un Programa de Reciclaje de Residuos dentro de las instalaciones del Congreso del Estado, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES- 007/2008. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO. El Congreso del Estado dio un paso importante en materia ambiental, de administración y de transparencia con la implementación de la política cero papel, la cual nos permitió hacer un uso más eficiente de un recurso tan importante en las actividades cotidianas de la institución. Pero aún con esta política, existe mucho por hacer en cuanto al fomento de una cultura de reciclaje en el interior de las instalaciones en el Congreso del Estado. SEGUNDO. Actualmente, el problema de la basura es uno de los de mayor urgencia en materia de salud pública y ambiental en el Estado, pues de acuerdo con las cifras de la Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Jalisco produce alrededor de 7 mil 700 toneladas de basura diarias1 , ubicándose en el tercer lugar en generación de desechos a nivel nacional. Cada habitante de la entidad, según la Dirección General de Protección Ambiental, en el 2012 generó 909 gramos2 de basura al día. TERCERO. Del total antes mencionado, en Jalisco sólo se separa el 32% de los residuos sólidos3 , esto a 5 años desde la publicación de la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008, lo cual nos muestra, que si bien hay avances, es importante que este H. Congreso tome medidas en el interior de sus instalaciones. CUARTO. Además del papel, el cual es un importante recurso utilizado en grandes cantidades en el trabajo diario de los diputados, como bien se tomó en cuenta en la implementación de la política cero papel, durante las actividades
  • 2. propias del personal del Congreso del Estado se generan diversos desechos, como envases de plástico, latas de aluminio o periódicos, que pueden ser fácilmente separados para su reciclaje. QUINTO. Los diputados somos creadores de leyes, por lo que siendo congruentes en nuestro actuar, debemos ser los primeros en acatar las disposiciones que de ellas emanen. De esta forma, la necesidad de un Programa de Reciclaje de Residuos y su cumplimiento está ligada a la obligación de separar y reciclar como viene indicado en la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008: Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008: 5. Criterios y especificaciones técnicas Bajo los criterios que se señalan en esta NAE, los residuos serán separados y clasificados desde la fuente generadora promoviendo su reducción y facilitando su reutilización, recolección selectiva y valorización de aquellos residuos que sean susceptibles de reincorporarse en un proceso productivo. 12.1 Es obligación de toda persona, física o moral, en el Estado de Jalisco: I. Separar, reducir y evitar la generación de los residuos conforme lo establecido en esta NAE; II. Hacer uso de los instrumentos mencionados en esta NAE para realizar la separación, clasificación y valorización de los residuos; III. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos; IV…V VI. Almacenar los residuos con sujeción a lo establecido en esta NAE y demás criterios ambientales para evitar daño a terceros y facilitar la recolección selectiva; Similar obligación establece la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 86, fracción III: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 86. Corresponde a la Secretaría, a los gobiernos municipales y a la sociedad en general prevenir la contaminación del suelo, para lo cual se considerarán los siguientes criterios: III. Evitar y disminuir la generación de residuos de manejo especial y sólidos urbanos e incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje; y SEXTO. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado a la implementación de un Programa de Reciclaje de Residuos, de acuerdo a sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco en su artículo 46:
  • 3. 4. Consultado el 30 de mayo: http://www.papelesecologicos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=51&Itemid=60 5. Consultado el 30 de mayo: http://www.yolimpio.com/recicla/comienza-art-01.html 6. Consultado el 31 de mayo: http://separadonoesbasura.org/calculaimpactoambiental.html 7. Dicha obra puede ser consultada en: http://www.redisa.uji.es/artSim2011/GestionYPoliticaAmbiental/Ciudades%20mexicanas%20y%20su%20manejo%20de%20residuos.pdf Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco Artículo 46. 1. La Secretaría General del Congreso del Estado es el órgano administrativo dependiente de la Asamblea que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de las necesidades administrativas y financieras. 2. La Secretaría General debe velar por la imparcialidad de los servicios que se prestan al Congreso del Estado y observar en su actuación las disposiciones contenidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias, así como las políticas y lineamientos aprobados por la Asamblea o los órganos que establece esta ley. SÉPTIMO. La aplicación de un Programa de Reciclaje de Residuos dentro de las instalaciones del Congreso del Estado, con el fin de recuperar los desechos generados de las actividades propias de la Institución y separarlos correctamente conforme a lo establecido en la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES- 007/2008, deberá tomar en consideración acciones como la colocación de contenedores especiales que faciliten la clasificación de residuos de acuerdo a los criterios de separación en la Norma Ambiental Estatal antes mencionada, el establecimiento de un proceso de recolección periódica de los desechos separados en estos contenedores y la realización de un convenio con alguna o varias instituciones benéficas que cuenten con un esquema productivo de recolección y venta de material reciclable para donar los desechos recolectados. OCTAVO. El proceso de separación y recolección de desechos trae múltiples beneficios. De acuerdo con la compañía Papeles Ecológicos4 , una tonelada de papel reciclado evita la tala de 17 árboles y la generación de 900 kilos de Dióxido de Carbono, ahorra un 90% en consumo de agua, 5 mil Kw por hora y 140 litros de petróleo. Según la organización ambientalista Yo Limpio5 , una tonelada de aluminio reciclado ahorra 95% de energía eléctrica, 4 mil 611 litros de petróleo y aproximadamente cuatro toneladas de bauxita, un mineral con el cual se fabrica la lámina de aluminio. Asimismo, con una tonelada de plástico reciclado se logra un ahorro de 39 mil 260 litros de agua, 2.5 toneladas de dióxido de carbono y 5 mil 028 KW por hora, esto con datos proporcionados por la organización civil Separado No Es Basura6 . Si el H. Congreso implementa un Programa de Reciclaje de Residuos, sería copartícipe de un proceso que tiene gran impacto no sólo en beneficio del medio ambiente, sino también en las finanzas del Estado, ya que los municipios invierten
  • 4. millones de pesos al año por el manejo de residuos. En la obra “Ciudades mexicanas y su manejo de residuos”7 , el Dr. Gerardo Bemache señala que los municipios gastan entre $150 a $618 pesos por tonelada recolectada y dispuesta en el relleno sanitario. CONSIDERANDO I. Que es facultad de los Diputados presentar iniciativas de leyes, decretos y acuerdo legislativos. II. Que las iniciativas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política del Estado podrán ser de ley, de decreto o de acuerdo legislativo. III. Que es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto: 1. Establecer la posición política, económica, social o cultural del Poder Legislativo respecto de asuntos de interés público; 2. Emitir una resolución de carácter interno para el Congreso del Estado; 3. Aprobar una resolución referente a las facultades del Congreso del Estado que, por su naturaleza, no requieran de sanción, promulgación o publicación. Por lo anteriormente expuesto sometemos a la elevada consideración de esta soberanía el siguiente: A C U E R D O L E G I S L A T I V O PRIMERO. Se instruye al Secretario General, para que a través de la Dirección competente, diseñe e implemente un Programa de Reciclaje de Residuos dentro de las instalaciones de esta asamblea legislativa, teniendo presente lo siguiente: 1. Dividir por áreas las instalaciones del Congreso a fin de establecer los lugares donde serán colocados los contenedores especiales para depositar los residuos generados. 2. Los contenedores especiales deberán cumplir los siguientes criterios establecidos por la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008: a. Un contenedor para los residuos sanitarios, que será identificado con el color naranja. b. Uno para los residuos orgánicos, que será identificado con el color azul.
  • 5. 4. Consultado el 30 de mayo: http://www.papelesecologicos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=51&Itemid=60 5. Consultado el 30 de mayo: http://www.yolimpio.com/recicla/comienza-art-01.html 6. Consultado el 31 de mayo: http://separadonoesbasura.org/calculaimpactoambiental.html 7. Dicha obra puede ser consultada en: http://www.redisa.uji.es/artSim2011/GestionYPoliticaAmbiental/Ciudades%20mexicanas%20y%20su%20manejo%20de%20residuos.pdf c. Cinco para los residuos inorgánicos para los siguientes materiales: i. Papel y cartón, que será identificado con el color amarillo. ii. Metal, que será identificado con el color gris. iii. Plástico, que será identificado con el color azul marino. iv. Textiles, que será identificado con el color café. v. Vidrio, que será identificado con el color blanco. 3. Toda persona que se encuentre en las instalaciones del Congreso y genere residuos, deberá clasificarlos y depositarlos en los contenedores especiales acorde a los criterios establecidos en los puntos 5.5 al 5.5.2.2 de la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-007/2008. 4. La sustitución de bolsas negras de plástico por bolsas biodegradables, y en lo preferente, traslúcidas para facilitar la identificación de los desechos separados. 5. La zona que está establecida actualmente para depositar los desechos deberá ser acondicionada para permitir al personal de la Dirección de Servicios Generales el correcto y ordenado almacenamiento de los residuos clasificados. 6. La recolección de los desechos clasificados debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Los residuos orgánicos y sanitarios deberán ser entregados al sistema público o privado de recolección de residuos sólidos urbanos. b. Los residuos inorgánicos serán donados periódicamente a una o varias instituciones de beneficencia que cuenten con un esquema productivo de recolección y venta de material reciclable. Los desechos inorgánicos que no puedan ser recolectados de esta forma serán entregados a centros de acopio autorizados, o en su caso, al sistema público o privado de recolección de residuos sólidos urbanos.
  • 6. SEGUNDO. El Congreso, por conducto de la Mesa Directiva realizará los convenios con una o varias instituciones de beneficencia que posean un esquema productivo de recolección y venta de material reciclable, a fin de donar periódicamente los desechos inorgánicos clasificados. TERCERO. El Programa de Reciclaje de Residuos que se implemente, deberá estar en operaciones a más tardar en 30 días naturales después de aprobado el presente acuerdo. A T E N T A M E N T E Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, a 6 de Junio del 2013. Dip. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández