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INTEGRANTES

JOHN ESTEBAN ESCOBAR
MONICA VEIRA PASTRANA
DANIELA GIL
PAOLA LUENGAS
NELSON EDUARDO HERRERA
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACION Y LAS
 COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
                PROFESIONALES
Son afiliados obligatorios al Sistema General de
             Riesgos Profesionales:




1. Los trabajadores dependientes nacionales o
   extranjeros
2. Los jubilados o pensionados que se reincorporen a
   la vida laboral
Selección de la ARP
Deben estar afiliados los empleadores
que tengan a su cargo uno o mas
trabajadores, y la selección de la entidad
administradora de riesgos profesionales
es libre y voluntaria por parte del
empleador
AFILIACIÓN
El proceso de vinculación con la respectiva entidad
se realizara mediante el diligenciamiento de un
formulario provisto para el efecto por la entidad
administradora seleccionada




La afiliación se entiende efectuada al día
siguiente de aquel en que el formulario fue
recibido por la entidad
Cambio de entidad administradora
    de riesgos profesionales
• Traslado voluntario
• Una vez cada año
• Diligenciar formulario
• Dar aviso a la entidad administradora de la cual se
  desafilia por lo menos con 30 días comunes de
  antelación a la desvinculación
• El traslado es efectivo a partir del primer día del mes
  siguiente a aquel en que vence el termino de aviso
• Se conserva la clasificación y en monto de la cotización
  que tenia en la entidad anterior por lo menos durante
  3 meses
Obligación especial del
            empleador
Informar a sus trabajadores la entidad
administradora de riesgos profesionales a la cual
están afiliados
Determinación de la cotización
• La actividad económica del empleador
• Índice de lesiones incapacitantes
• Cumplimiento de las políticas y ejecución de
  los programas sobre salud ocupacional
  determinados por la entidad
Obligatoriedad de las
            cotizaciones
• Las cotizaciones son obligatorias
• La desafiliación automática por moras en el
  pago no libera al empleador de la obligación
  de afiliación y pago de las cotizaciones en
  mora, ni del tiempo en que estuvo desafiliado
  quedando a cargo del empleador la
  responsabilidad de la atención y pago de las
  prestaciones económicas y asistenciales
Base de cotización
• Las cotizaciones correspondientes a los
  trabajadores dependientes del sector privado
  se calcularán con base en el salario mensual
  devengado
• Los empleadores del sector público cotizarán
  sobre los salarios de sus servidores.
Tabla de cotizaciones mínimas y
           máximas
         Clase de riesgo    Valor minino     Valor inicial    Valor máximo

    I                      0,348%          0,522&            0,696%

    II                     0,435%          1,044%            1,653%

    III                    0,783%          2,436%            4,089%

    IV                     1,740%          4,350%            6,060%

    V                      3,219%          6,960%            8,700%


• El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no
  podrá ser inferior al 0,348% ni superior al 8,700%
Plazo para el pago de las
           cotizaciones
Los empleadores son responsables del pago
delas cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales, y deberán conseguirlas dentro de
los diez (10) primeros días comunes del mes
siguiente a aquel objeto de la cotización.
Contenido formulario de
           novedades
Se consideran novedades:
• Ingreso de un trabajador.
• Modificación del salario.
• Cambio de nombre o razón social del
  empleador.
• Cambio de actividad económica principal.
Durante el periodo de duración de la
  novedad no se causan cotizaciones a
cargo del empleador, al Sistema General
       de Riesgos Profesionales:
• Incapacidad del trabajador.
• Vacaciones de un trabajador.
• Licencias y suspensiones del trabajo, no
  remuneradas
• Egreso de un trabajador

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  • 1. INTEGRANTES JOHN ESTEBAN ESCOBAR MONICA VEIRA PASTRANA DANIELA GIL PAOLA LUENGAS NELSON EDUARDO HERRERA
  • 2. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACION Y LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 3.
  • 4. Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros 2. Los jubilados o pensionados que se reincorporen a la vida laboral
  • 5. Selección de la ARP Deben estar afiliados los empleadores que tengan a su cargo uno o mas trabajadores, y la selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador
  • 6. AFILIACIÓN El proceso de vinculación con la respectiva entidad se realizara mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por la entidad administradora seleccionada La afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario fue recibido por la entidad
  • 7. Cambio de entidad administradora de riesgos profesionales • Traslado voluntario • Una vez cada año • Diligenciar formulario • Dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilia por lo menos con 30 días comunes de antelación a la desvinculación • El traslado es efectivo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el termino de aviso • Se conserva la clasificación y en monto de la cotización que tenia en la entidad anterior por lo menos durante 3 meses
  • 8. Obligación especial del empleador Informar a sus trabajadores la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados
  • 9.
  • 10. Determinación de la cotización • La actividad económica del empleador • Índice de lesiones incapacitantes • Cumplimiento de las políticas y ejecución de los programas sobre salud ocupacional determinados por la entidad
  • 11. Obligatoriedad de las cotizaciones • Las cotizaciones son obligatorias • La desafiliación automática por moras en el pago no libera al empleador de la obligación de afiliación y pago de las cotizaciones en mora, ni del tiempo en que estuvo desafiliado quedando a cargo del empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales
  • 12. Base de cotización • Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado • Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus servidores.
  • 13. Tabla de cotizaciones mínimas y máximas Clase de riesgo Valor minino Valor inicial Valor máximo I 0,348% 0,522& 0,696% II 0,435% 1,044% 1,653% III 0,783% 2,436% 4,089% IV 1,740% 4,350% 6,060% V 3,219% 6,960% 8,700% • El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0,348% ni superior al 8,700%
  • 14. Plazo para el pago de las cotizaciones Los empleadores son responsables del pago delas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, y deberán conseguirlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización.
  • 15.
  • 16. Contenido formulario de novedades Se consideran novedades: • Ingreso de un trabajador. • Modificación del salario. • Cambio de nombre o razón social del empleador. • Cambio de actividad económica principal.
  • 17. Durante el periodo de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Profesionales: • Incapacidad del trabajador. • Vacaciones de un trabajador. • Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas • Egreso de un trabajador