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TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Aporte obligatorio-pensiones
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973
que perciban ingresos que son considerados:
- Rentas de cuarta categoría y/o
- Rentas de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la
Ley del Impuesto a la Renta (PS 4ta-5ta categoría).
* No aplica a trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales.
Trabajadores Independientes
Sujetos obligados
Base Legal:
- Ley N.° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificada por la Ley N.° 30082.
- Decreto Supremo N.° 166-2013-EF - Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los
trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley
N° 29903.
- Decreto Supremo N.° 068-2013-EF – Reglamento de la Ley N.° 29903, Ley de Reforma del Sistema
Privado de Pensiones.
Renta de cuarta categoría
- La obtenida por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte,
ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera
categoría.
- La obtenida por el desempeño de funciones de director de empresas,
síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares,
incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o
consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Renta cuarta-quinta categoría
El ingreso obtenido por el trabajo prestado en forma independiente con
contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,
cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo
requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma
los gastos que la prestación del servicio demanda.
Trabajadores Independientes
Tributario - Tipo de renta
Trabajadores Independientes
Obligaciones vinculadas al aporte pensionario
Declarar y pagar
aporte mensual, en
caso no se haya
efectuado retención.
Entregar RH junto con
documento de afiliación
y consignar el monto
de retención, de ser el
caso.
Afiliarse a un
sistema
previsional
Trabajador
independiente
Agente de
Retención
Efectuar la
retención del
aporte mensual
Declarar y pagar
el aporte retenido
Trabajadores Independientes
AFILIACIÓN A UN SISTEMA DE
PENSIONES
Trabajadores Independientes
Afiliación a un sistema pensionario
Trabajador
independiente
Sistema Privado
de Pensiones
(SPP)
Sistema Nacional
de Pensiones
(SNP)
Si no está afiliado,
debe elegir.
Consultar procedimiento de afiliación en:
http://informateindependiente.pe/ o
www.onp.gob.pe
Consultar procedimiento de afiliación en:
www.sbs.gob.pe
Si ya está afiliado al SNP o SPP, el aporte como trabajador independiente
deberá efectuarse en el sistema al que se encuentre afiliado.
Trabajadores Independientes
RECIBO POR HONORARIOS
PROFESIONALES
Trabajadores Independientes
Emisión de Recibos por Honorarios
Trabajador
independiente
 Si el recibo se emite a un agente de retención,
y el monto que le paga dicho agente en el
periodo mensual es mayor o igual a 1 RMV, se
deberá consignar el monto del aporte
pensionario.
 Si el recibo se emite a un sujeto que no es
agente de retención o no se efectuó la
retención pensionaria, es obligación del
trabajador independiente determinar el aporte
y presentar la declaración jurada mensual de
regularización.
Trabajadores Independientes
Emisión de Recibo por Honorarios
Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores
independientes que sean afiliados obligatorios a un sistema de
pensiones, deben incluir, además de los otros requisitos mínimos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el monto
discriminado de los tributos que graven la operación así como la tasa
de retención y el aporte obligatorio al SNP o al SPP de ser el caso,
indicando la tasa de aporte correspondiente.
Importante:
• En caso de recibo por honorarios físicos, NO es necesario que se den de baja a los
Recibos por Honorarios ya impresos.
• Si bien la norma no precisa el lugar en que debe consignarse el importe de la
retención al sistema de pensiones, se recomienda consignarlo luego del monto de
la contraprestación.
• El recibo por honorarios emitido electrónicamente habilita el ingreso del importe
de la retención del aporte al sistema de pensiones.
Trabajadores Independientes
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
Ingresar: 10183494001
Usuario : 1X2X3X4X
Clave : ***********
Ingresar a SOL
Trabajadores Independientes
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
Ingresar a la opción “Recibo por
Honorarios Electrónico”/ Régimen
de Pensión del TI”.
Indique el Régimen Pensionario al cual se
hubiera afiliado o si no le aplica.
Si el emisor del RHE es nacido a partir del
01.08.1973,no se habilita la selección de
régimen pensionario SNP o SPP.
El aplicativo genera un Comprobante de
Información Registrada en el que consta el
Régimen Pensionario informado a la SUNAT.
Importante:
A través de esta opción no se efectúa la afiliación a
un régimen pensionario.
1
2
3
Trabajadores Independientes
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
4
5 Ingrese los datos del RHE
Ingrese a opción “Emisión de
Recibo por Honorario
Electrónico”.
Si el usuario del
servicio es agente de
retención, consigne el
monto de la retención
del aporte
pensionario.
Conjuntamente con el recibo debe exhibir y/o presentar documento que acredite la
afiliación a un régimen pensionario.
REALIZACION
DEL
SERVICIO
Autenticación
Generación
RHE
Registro de Pagos
Generación Libro
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
El aplicativo
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
El aplicativo
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
El aplicativo
Registro
R x H
físico
Registro
R x H
físico
Registro
Pagos
Reversión
Baja RxH
Físicos
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE
Aporte del Trabajador
Independiente
REGULARIZACIÓN MENSUAL
DEL APORTE
Aporte del Trabajador Independiente
Regularización mensual
El trabajador independiente afiliado al SNP, tenga o no tenga agente
de retención, deberá regularizar la declaración y el pago del aporte
obligatorio en las siguientes situaciones:
 Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por
sujetos que no califiquen como agentes de retención.
 Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o
que exista un importe pendiente de regularización.
En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no
habrá obligación de aportar.
Aporte del Trabajador Independiente
Regularización mensual
Determinación del aporte obligatorio mensual
• Base de cálculo: Es el ingreso total mensual percibido por el Trabajador
Independiente. En caso el ingreso total mensual sea menor a 1 RMV no
es obligatorio el aporte.
• Tasa: Será gradual, de acuerdo a lo siguiente:
Periodo Tasa SNP Tasa SPP (*)
De agosto-2014 a julio-2015 5% 2.5%
De agosto-2015 a julio -2016 7.5% 5%
De agosto-2016 a julio-2017 10% 7.5%
A partir de agosto-2017 13% 10%
(*) Adicionalmente se paga comisión y prima de seguro.
Aporte del Trabajador Independiente
Regularización mensual
Determinación del aporte obligatorio mensual
Cuando el Trabajador Independiente genere adicionalmente rentas de
trabajo de manera dependiente, en un mes, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
• Si la suma de todos sus ingresos es inferior a 1 RMV, no estará obligado
a aportar respecto de las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría.
• Si la suma de todos sus ingresos es mayor o igual a 1 RMV, se aplicará
la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de 4ta categoría y/o
4ta-5ta categoría que perciban mensualmente.
Respecto a las rentas del trabajo de manera dependiente, los
trabajadores aportarán de acuerdo a la normatividad sobre la materia.
Aporte del Trabajador Independiente
Regularización mensual
Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP
Cuando el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP y deba
regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio utilizará:
 El PDT-0616 – Trabajador Independiente.
 El Formulario Virtual N.° 0616 – Simplificado Trabajador Independiente,
a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL).
La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de
Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT.
En caso de declarar la regularización del aporte y no haberlo cancelado, el
pago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando como
código de tributo:
5341 – SNP Ley 29903 Cta. Prop. Indep.
Aporte del Trabajador Independiente
Regularización mensual
Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP
Adicionalmente, para la regularización del aporte obligatorio al SNP, se
deberá tener en cuenta lo siguiente:
• El PS 4ta-5ta categoría que deba efectuar la regularización mensual,
deberán contar con número de RUC.
• En caso de un trabajador independiente que tenga la condición de no
domiciliado y no tenga número de RUC, deberá utilizar el Formulario
N.° 1075, consignando como Tipo de afiliado el código 59 – “Trabajador
Independiente afiliado obligatorio”.
Nota: Para la regularización del aporte al SPP, el Trabajador Independiente deberá seguir
el procedimiento establecido por la AFP al que se haya afiliado.
Aporte del Trabajador Independiente
Regularización mensual
PDT-0616 – Trabajador Independiente
Si le efectuaron
retención deberá
ingresar el monto
retenido.
1 Indicar el sistema de pensión al que se
encuentra afiliado.
2
Al ingresar el detalle del comprobante
se indicará si le efectuaron retención
del aporte al SNP.
Aporte del Trabajador Independiente
Regularización mensual
PDT-0616 – Trabajador Independiente
El aplicativo calculará si
corresponde aporte
obligatorio al SNP.
3 En caso el ingreso mensual como
independiente sea menor a 1 RMV, se
habilita una casilla para registrar el
ingreso como dependiente.
4 En determinación de deuda solo se
considera el aporte al SNP por los
ingresos como trabajador
independiente.
Aporte del Trabajador Independiente
Regularización mensual
F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente
1 Indicar el sistema de pensión al que se
encuentra afiliado.
2
Si el sistema de pensión es SNP,
deberá indicar si el agente de
retención le efectuó la retención.
Si le efectuaron
retención deberá
ingresar el monto
retenido.
Aporte del Trabajador Independiente
Regularización mensual
F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente
En caso de RHE, se descargan
automáticamente los datos del
comprobante, por lo que se habilita
una casilla adicional para otros
ingresos independientes.
3 En caso el ingreso mensual como
independiente sea menor a 1 RMV, se
habilitan casillas para registrar el
ingreso como dependiente.
4
Aporte del Trabajador
Independiente
AGENTE DE RETENCIÓN
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
Se considera agente de retención del aporte obligatorio al
Sistema Nacional de Pensiones las personas, empresas o
entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y
segundo párrafo del art 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
(generadores de rentas de tercera categoría). También se
consideran a todas las entidades de la administración pública, que
paguen o acrediten ingresos a trabajadores independientes
obligados.
No se encuentran comprendidos como agentes de retención
los sujetos acogidos al RUS ni los del RER.
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
El agente de retención está obligado a:
 Retener a los Trabajadores Independientes nacidos a partir del
01.08.1973 el aporte al sistema de pensiones al que se encuentre
afiliado dicho trabajador, según el documento de afiliación que le
entregue el trabajador. (*)
 Aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda al periodo, en
función al monto que pague.
 Declarar y pagar mensualmente el aporte retenido al SNP o SPP.
(*) La Ley N° 29903 establece un plazo para que el trabajador independiente se afilie a un sistema de
pensiones, de no hacerlo, el empleador lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condiciones que
se señalan en el artículo 33° del TUO de la Ley del SPP.
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
El agente de retención también deberá informar a través de la Planilla
Electrónica el sistema de pensiones por el que efectúa la retención,
teniendo en cuenta lo siguiente:
 En el caso del prestador 4ta-5ta (literal e) del Art. 34° de la LIR), se
debe indicar en el T-REGISTRO el sistema de pensión al que se afilió
el prestador.
 Informar en el PDT-PLAME la información correspondiente a las
retenciones efectuadas a los trabajadores independientes. De
corresponder el Régimen Pensionario al SNP, deberá declarar y pagar
los aportes a través del PDT PLAME.
En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no
habrá obligación de aportar.
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
T-REGISTRO
1. Se incorporó en la Tabla 11 – Régimen Pensionario, el código 14 -
LEY 29903 - SNP – INDEPENDIENTE. Aplicable para los PS 4ta-5ta
categoría (tipo 98).
2. Para los nuevos PS 4ta – 5ta categoría, el agente de retención
informará de manera obligatoria el régimen pensionario al cual se
hubiera afiliado el trabajador independiente.
3. Si el PS 4ta – 5ta categoría nació en fecha anterior al 01.08.1973
no les corresponde afiliarse obligatoriamente a un régimen
pensionario, en cuyo caso se señala el tipo 99 – “Sin Régimen
Pensionario/No aplica”.
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98)
1. Se incorporó en la pestaña de Datos del Trabajador el indicador si a
dicho sujeto se le aplicará la retención del aporte obligatorio a un
régimen pensionario.
2. La retención del aporte al SNP de los PS 4ta-5ta categoría serán
consignados en el concepto 619 – SNP Trabajador Independiente –
Ley 29903.
3. En caso de aportar al SPP, se utilizarán las mismas casillas para el
registro del aporte, comisión y prima de seguro que se utilizan para
los trabajadores dependientes.
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98)
Se indica si se
efectuó la
retención al SNP
o SPP.
Si el indicador es
SNP, se registra el
monto del aporte
obligatorio retenido.
1
2
En datos del trabajador
Tributos y aportes del trabajador
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
PDT-PLAME (Tipo 98)
De utilizar archivos de importación, el indicador de retención del aporte
obligatorio al régimen pensionario del PS 4ta-5ta categoría, se realizará a
través de la Estructura 26.
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta categoría
1. Se incorpora en la pestaña PS 4ta categoría, el indicador de retención
a un régimen pensionario. De efectuar la retención al SNP o SPP,
ingresará el monto del aporte retenido en cada comprobante que se
registra.
2. De utilizar archivos de importación, se utilizará la Estructura 20 a fin
de que se cargue el indicador del sistema por el cual se efectuó la
retención y el monto retenido del aporte.
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta categoría:
Si el indicador es
SNP o SPP, se registra
el monto del aporte
obligatorio retenido.
1
Indicar el sistema de pensión por el que
se efectuó la retención.
Se determina la deuda del aporte al SNP.2
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta categoría: Estructura 20
Aporte del Trabajador Independiente
Agente de Retención - SNP
PDT-PLAME
Declaración y pago de la retención del aporte al SNP
En caso el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP, una vez que el
agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio, deberá
declararlo y pagarlo en forma mensual a la SUNAT a través del PDT-PLAME.
La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de
Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT.
En caso de haberse declarado la retención y no haberse cancelado en el
PDT-PLAME, el pago se efectuará utilizando una boleta de pago
consignando como código de tributo:
5342 – SNP Ley 29903 Retenc. Indep.
Entre otras disposiciones la Ley establece que:
• Para el cómputo del periodo de aportaciones la ONP considerará
los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los
aportes al SNP.
• Solo para efectos previsionales, si el Agente de Retención retuvo
pero no declaró ni pago a la SUNAT, el Trabajador Independiente
podrá declarar y pagar directamente el aporte.
Aporte del Trabajador Independiente
Otras disposiciones
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Aporte obligatorio-pensiones
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  • 2. Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que perciban ingresos que son considerados: - Rentas de cuarta categoría y/o - Rentas de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (PS 4ta-5ta categoría). * No aplica a trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales. Trabajadores Independientes Sujetos obligados Base Legal: - Ley N.° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificada por la Ley N.° 30082. - Decreto Supremo N.° 166-2013-EF - Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903. - Decreto Supremo N.° 068-2013-EF – Reglamento de la Ley N.° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
  • 3. Renta de cuarta categoría - La obtenida por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. - La obtenida por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Renta cuarta-quinta categoría El ingreso obtenido por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Trabajadores Independientes Tributario - Tipo de renta
  • 4. Trabajadores Independientes Obligaciones vinculadas al aporte pensionario Declarar y pagar aporte mensual, en caso no se haya efectuado retención. Entregar RH junto con documento de afiliación y consignar el monto de retención, de ser el caso. Afiliarse a un sistema previsional Trabajador independiente Agente de Retención Efectuar la retención del aporte mensual Declarar y pagar el aporte retenido
  • 6. Trabajadores Independientes Afiliación a un sistema pensionario Trabajador independiente Sistema Privado de Pensiones (SPP) Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Si no está afiliado, debe elegir. Consultar procedimiento de afiliación en: http://informateindependiente.pe/ o www.onp.gob.pe Consultar procedimiento de afiliación en: www.sbs.gob.pe Si ya está afiliado al SNP o SPP, el aporte como trabajador independiente deberá efectuarse en el sistema al que se encuentre afiliado.
  • 7. Trabajadores Independientes RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES
  • 8. Trabajadores Independientes Emisión de Recibos por Honorarios Trabajador independiente  Si el recibo se emite a un agente de retención, y el monto que le paga dicho agente en el periodo mensual es mayor o igual a 1 RMV, se deberá consignar el monto del aporte pensionario.  Si el recibo se emite a un sujeto que no es agente de retención o no se efectuó la retención pensionaria, es obligación del trabajador independiente determinar el aporte y presentar la declaración jurada mensual de regularización.
  • 9. Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores independientes que sean afiliados obligatorios a un sistema de pensiones, deben incluir, además de los otros requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el monto discriminado de los tributos que graven la operación así como la tasa de retención y el aporte obligatorio al SNP o al SPP de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente. Importante: • En caso de recibo por honorarios físicos, NO es necesario que se den de baja a los Recibos por Honorarios ya impresos. • Si bien la norma no precisa el lugar en que debe consignarse el importe de la retención al sistema de pensiones, se recomienda consignarlo luego del monto de la contraprestación. • El recibo por honorarios emitido electrónicamente habilita el ingreso del importe de la retención del aporte al sistema de pensiones.
  • 10. Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico Ingresar: 10183494001 Usuario : 1X2X3X4X Clave : *********** Ingresar a SOL
  • 11. Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico Ingresar a la opción “Recibo por Honorarios Electrónico”/ Régimen de Pensión del TI”. Indique el Régimen Pensionario al cual se hubiera afiliado o si no le aplica. Si el emisor del RHE es nacido a partir del 01.08.1973,no se habilita la selección de régimen pensionario SNP o SPP. El aplicativo genera un Comprobante de Información Registrada en el que consta el Régimen Pensionario informado a la SUNAT. Importante: A través de esta opción no se efectúa la afiliación a un régimen pensionario. 1 2 3
  • 12. Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico 4 5 Ingrese los datos del RHE Ingrese a opción “Emisión de Recibo por Honorario Electrónico”. Si el usuario del servicio es agente de retención, consigne el monto de la retención del aporte pensionario. Conjuntamente con el recibo debe exhibir y/o presentar documento que acredite la afiliación a un régimen pensionario.
  • 13. REALIZACION DEL SERVICIO Autenticación Generación RHE Registro de Pagos Generación Libro Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo
  • 14. Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo
  • 15. Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo
  • 21. Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE
  • 22. Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE
  • 24. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual El trabajador independiente afiliado al SNP, tenga o no tenga agente de retención, deberá regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio en las siguientes situaciones:  Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.  Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización. En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no habrá obligación de aportar.
  • 25. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Determinación del aporte obligatorio mensual • Base de cálculo: Es el ingreso total mensual percibido por el Trabajador Independiente. En caso el ingreso total mensual sea menor a 1 RMV no es obligatorio el aporte. • Tasa: Será gradual, de acuerdo a lo siguiente: Periodo Tasa SNP Tasa SPP (*) De agosto-2014 a julio-2015 5% 2.5% De agosto-2015 a julio -2016 7.5% 5% De agosto-2016 a julio-2017 10% 7.5% A partir de agosto-2017 13% 10% (*) Adicionalmente se paga comisión y prima de seguro.
  • 26. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Determinación del aporte obligatorio mensual Cuando el Trabajador Independiente genere adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Si la suma de todos sus ingresos es inferior a 1 RMV, no estará obligado a aportar respecto de las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría. • Si la suma de todos sus ingresos es mayor o igual a 1 RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría que perciban mensualmente. Respecto a las rentas del trabajo de manera dependiente, los trabajadores aportarán de acuerdo a la normatividad sobre la materia.
  • 27. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP Cuando el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP y deba regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio utilizará:  El PDT-0616 – Trabajador Independiente.  El Formulario Virtual N.° 0616 – Simplificado Trabajador Independiente, a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL). La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT. En caso de declarar la regularización del aporte y no haberlo cancelado, el pago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando como código de tributo: 5341 – SNP Ley 29903 Cta. Prop. Indep.
  • 28. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP Adicionalmente, para la regularización del aporte obligatorio al SNP, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • El PS 4ta-5ta categoría que deba efectuar la regularización mensual, deberán contar con número de RUC. • En caso de un trabajador independiente que tenga la condición de no domiciliado y no tenga número de RUC, deberá utilizar el Formulario N.° 1075, consignando como Tipo de afiliado el código 59 – “Trabajador Independiente afiliado obligatorio”. Nota: Para la regularización del aporte al SPP, el Trabajador Independiente deberá seguir el procedimiento establecido por la AFP al que se haya afiliado.
  • 29. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual PDT-0616 – Trabajador Independiente Si le efectuaron retención deberá ingresar el monto retenido. 1 Indicar el sistema de pensión al que se encuentra afiliado. 2 Al ingresar el detalle del comprobante se indicará si le efectuaron retención del aporte al SNP.
  • 30. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual PDT-0616 – Trabajador Independiente El aplicativo calculará si corresponde aporte obligatorio al SNP. 3 En caso el ingreso mensual como independiente sea menor a 1 RMV, se habilita una casilla para registrar el ingreso como dependiente. 4 En determinación de deuda solo se considera el aporte al SNP por los ingresos como trabajador independiente.
  • 31. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente 1 Indicar el sistema de pensión al que se encuentra afiliado. 2 Si el sistema de pensión es SNP, deberá indicar si el agente de retención le efectuó la retención. Si le efectuaron retención deberá ingresar el monto retenido.
  • 32. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente En caso de RHE, se descargan automáticamente los datos del comprobante, por lo que se habilita una casilla adicional para otros ingresos independientes. 3 En caso el ingreso mensual como independiente sea menor a 1 RMV, se habilitan casillas para registrar el ingreso como dependiente. 4
  • 34. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención Se considera agente de retención del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del art 65° de la Ley del Impuesto a la Renta (generadores de rentas de tercera categoría). También se consideran a todas las entidades de la administración pública, que paguen o acrediten ingresos a trabajadores independientes obligados. No se encuentran comprendidos como agentes de retención los sujetos acogidos al RUS ni los del RER.
  • 35. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención El agente de retención está obligado a:  Retener a los Trabajadores Independientes nacidos a partir del 01.08.1973 el aporte al sistema de pensiones al que se encuentre afiliado dicho trabajador, según el documento de afiliación que le entregue el trabajador. (*)  Aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda al periodo, en función al monto que pague.  Declarar y pagar mensualmente el aporte retenido al SNP o SPP. (*) La Ley N° 29903 establece un plazo para que el trabajador independiente se afilie a un sistema de pensiones, de no hacerlo, el empleador lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condiciones que se señalan en el artículo 33° del TUO de la Ley del SPP.
  • 36. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención El agente de retención también deberá informar a través de la Planilla Electrónica el sistema de pensiones por el que efectúa la retención, teniendo en cuenta lo siguiente:  En el caso del prestador 4ta-5ta (literal e) del Art. 34° de la LIR), se debe indicar en el T-REGISTRO el sistema de pensión al que se afilió el prestador.  Informar en el PDT-PLAME la información correspondiente a las retenciones efectuadas a los trabajadores independientes. De corresponder el Régimen Pensionario al SNP, deberá declarar y pagar los aportes a través del PDT PLAME. En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no habrá obligación de aportar.
  • 37. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención T-REGISTRO 1. Se incorporó en la Tabla 11 – Régimen Pensionario, el código 14 - LEY 29903 - SNP – INDEPENDIENTE. Aplicable para los PS 4ta-5ta categoría (tipo 98). 2. Para los nuevos PS 4ta – 5ta categoría, el agente de retención informará de manera obligatoria el régimen pensionario al cual se hubiera afiliado el trabajador independiente. 3. Si el PS 4ta – 5ta categoría nació en fecha anterior al 01.08.1973 no les corresponde afiliarse obligatoriamente a un régimen pensionario, en cuyo caso se señala el tipo 99 – “Sin Régimen Pensionario/No aplica”.
  • 38. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98) 1. Se incorporó en la pestaña de Datos del Trabajador el indicador si a dicho sujeto se le aplicará la retención del aporte obligatorio a un régimen pensionario. 2. La retención del aporte al SNP de los PS 4ta-5ta categoría serán consignados en el concepto 619 – SNP Trabajador Independiente – Ley 29903. 3. En caso de aportar al SPP, se utilizarán las mismas casillas para el registro del aporte, comisión y prima de seguro que se utilizan para los trabajadores dependientes.
  • 39. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98) Se indica si se efectuó la retención al SNP o SPP. Si el indicador es SNP, se registra el monto del aporte obligatorio retenido. 1 2 En datos del trabajador Tributos y aportes del trabajador
  • 40. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME (Tipo 98) De utilizar archivos de importación, el indicador de retención del aporte obligatorio al régimen pensionario del PS 4ta-5ta categoría, se realizará a través de la Estructura 26.
  • 41. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta categoría 1. Se incorpora en la pestaña PS 4ta categoría, el indicador de retención a un régimen pensionario. De efectuar la retención al SNP o SPP, ingresará el monto del aporte retenido en cada comprobante que se registra. 2. De utilizar archivos de importación, se utilizará la Estructura 20 a fin de que se cargue el indicador del sistema por el cual se efectuó la retención y el monto retenido del aporte.
  • 42. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta categoría: Si el indicador es SNP o SPP, se registra el monto del aporte obligatorio retenido. 1 Indicar el sistema de pensión por el que se efectuó la retención. Se determina la deuda del aporte al SNP.2
  • 43. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta categoría: Estructura 20
  • 44. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención - SNP PDT-PLAME Declaración y pago de la retención del aporte al SNP En caso el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP, una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la SUNAT a través del PDT-PLAME. La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT. En caso de haberse declarado la retención y no haberse cancelado en el PDT-PLAME, el pago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando como código de tributo: 5342 – SNP Ley 29903 Retenc. Indep.
  • 45. Entre otras disposiciones la Ley establece que: • Para el cómputo del periodo de aportaciones la ONP considerará los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP. • Solo para efectos previsionales, si el Agente de Retención retuvo pero no declaró ni pago a la SUNAT, el Trabajador Independiente podrá declarar y pagar directamente el aporte. Aporte del Trabajador Independiente Otras disposiciones