SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 46
Descargar para leer sin conexión
TRABAJADORES 
INDEPENDIENTES 
Aporte obligatorio-pensiones 
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Trabajadores Independientes 
Sujetos obligados 
Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 
que perciban ingresos que son considerados: 
- Rentas de cuarta categoría y/o 
- Rentas de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la 
Ley del Impuesto a la Renta (PS 4ta-5ta categoría). 
* No aplica a trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales. 
Base Legal: 
- Ley N.° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificada por la Ley N.° 30082. 
- Decreto Supremo N.° 166-2013-EF - Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los 
trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley 
N° 29903. 
- Decreto Supremo N.° 068-2013-EF – Reglamento de la Ley N.° 29903, Ley de Reforma del Sistema 
Privado de Pensiones.
Trabajadores Independientes 
Tributario - Tipo de renta 
Renta de cuarta categoría 
- La obtenida por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, 
ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera 
categoría. 
- La obtenida por el desempeño de funciones de director de empresas, 
síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, 
incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o 
consejero regional, por las cuales perciban dietas. 
Renta cuarta-quinta categoría 
El ingreso obtenido por el trabajo prestado en forma independiente con 
contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, 
cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo 
requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma 
los gastos que la prestación del servicio demanda.
Trabajadores Independientes 
Obligaciones vinculadas al aporte pensionario 
Declarar y pagar 
aporte mensual, en 
caso no se haya 
efectuado retención. 
Afiliarse a un 
sistema 
previsional 
Entregar RH junto con 
documento de afiliación 
y consignar el monto 
de retención, de ser el 
caso. 
Trabajador 
independiente 
Efectuar la 
retención del 
aporte mensual 
Agente de 
Retención 
Declarar y pagar 
el aporte retenido
Trabajadores Independientes 
AFILIACIÓN A UN SISTEMA DE 
PENSIONES
Trabajadores Independientes 
Afiliación a un sistema pensionario 
Trabajador 
independiente 
Sistema Privado 
de Pensiones 
(SPP) 
Si no está afiliado, 
Sistema Nacional 
de Pensiones 
(SNP) 
debe elegir. 
Consultar procedimiento de afiliación en: 
www.sbs.gob.pe 
Consultar procedimiento de afiliación en: 
http://informateindependiente.pe/ o 
www.onp.gob.pe 
Si ya está afiliado al SNP o SPP, el aporte como trabajador independiente 
deberá efectuarse en el sistema al que se encuentre afiliado.
Trabajadores Independientes 
RECIBO POR HONORARIOS 
PROFESIONALES
Trabajadores Independientes 
Emisión de Recibos por Honorarios 
Trabajador 
independiente 
 Si el recibo se emite a un agente de retención, 
y el monto que le paga dicho agente en el 
periodo mensual es mayor o igual a 1 RMV, se 
deberá consignar el monto del aporte 
pensionario. 
 Si el recibo se emite a un sujeto que no es 
agente de retención o no se efectuó la 
retención pensionaria, es obligación del 
trabajador independiente determinar el aporte 
y presentar la declaración jurada mensual de 
regularización.
Trabajadores Independientes 
Emisión de Recibo por Honorarios 
Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores 
independientes que sean afiliados obligatorios a un sistema de 
pensiones, deben incluir, además de los otros requisitos mínimos 
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el monto 
discriminado de los tributos que graven la operación así como la tasa 
de retención y el aporte obligatorio al SNP o al SPP de ser el caso, 
indicando la tasa de aporte correspondiente. 
Importante: 
• En caso de recibo por honorarios físicos, NO es necesario que se den de baja a los 
Recibos por Honorarios ya impresos. 
• Si bien la norma no precisa el lugar en que debe consignarse el importe de la 
retención al sistema de pensiones, se recomienda consignarlo luego del monto de 
la contraprestación. 
• El recibo por honorarios emitido electrónicamente habilita el ingreso del importe 
de la retención del aporte al sistema de pensiones.
Trabajadores Independientes 
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico 
Ingresar: 10183494001 
Usuario : 1X2X3X4X 
Clave : *********** 
Ingresar a SOL
Trabajadores Independientes 
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico 
Ingresar a la opción “Recibo por 
Honorarios Electrónico”/ Régimen 
de Pensión del TI”. 
Indique el Régimen Pensionario al cual se 
hubiera afiliado o si no le aplica. 
Si el emisor del RHE es nacido a partir del 
01.08.1973,no se habilita la selección de 
régimen pensionario SNP o SPP. 
El aplicativo genera un Comprobante de 
Información Registrada en el que consta el 
Régimen Pensionario informado a la SUNAT. 
Importante: 
A través de esta opción no se efectúa la afiliación a 
un régimen pensionario. 
1 
2 
3
Trabajadores Independientes 
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico 
4 
5 Ingrese los datos del RHE 
Ingrese a opción “Emisión de 
Recibo por Honorario 
Electrónico”. 
Si el usuario del 
servicio es agente de 
retención, consigne el 
monto de la retención 
del aporte 
pensionario. 
Conjuntamente con el recibo debe exhibir y/o presentar documento que acredite la 
afiliación a un régimen pensionario.
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico 
El aplicativo 
REALIZACION 
DEL 
SERVICIO 
Autenticación 
Generación 
RHE 
Registro de Pagos 
Generación Libro
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico 
El aplicativo
Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico 
El aplicativo
Registro 
R x H 
físico
Registro 
R x H 
físico
Registro 
Pagos
Reversión
Baja RxH 
Físicos
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE
Aporte del Trabajador 
Independiente 
REGULARIZACIÓN MENSUAL 
DEL APORTE
Aporte del Trabajador Independiente 
Regularización mensual 
El trabajador independiente afiliado al SNP, tenga o no tenga agente 
de retención, deberá regularizar la declaración y el pago del aporte 
obligatorio en las siguientes situaciones: 
 Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por 
sujetos que no califiquen como agentes de retención. 
 Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o 
que exista un importe pendiente de regularización. 
En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no 
habrá obligación de aportar.
Aporte del Trabajador Independiente 
Regularización mensual 
Determinación del aporte obligatorio mensual 
• Base de cálculo: Es el ingreso total mensual percibido por el Trabajador 
Independiente. En caso el ingreso total mensual sea menor a 1 RMV no 
es obligatorio el aporte. 
• Tasa: Será gradual, de acuerdo a lo siguiente: 
Periodo Tasa SNP Tasa SPP (*) 
De agosto-2014 a julio-2015 5% 2.5% 
De agosto-2015 a julio -2016 7.5% 5% 
De agosto-2016 a julio-2017 10% 7.5% 
A partir de agosto-2017 13% 10% 
(*) Adicionalmente se paga comisión y prima de seguro.
Aporte del Trabajador Independiente 
Regularización mensual 
Determinación del aporte obligatorio mensual 
Cuando el Trabajador Independiente genere adicionalmente rentas de 
trabajo de manera dependiente, en un mes, se deberá tener en cuenta lo 
siguiente: 
• Si la suma de todos sus ingresos es inferior a 1 RMV, no estará obligado 
a aportar respecto de las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría. 
• Si la suma de todos sus ingresos es mayor o igual a 1 RMV, se aplicará 
la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de 4ta categoría y/o 
4ta-5ta categoría que perciban mensualmente. 
Respecto a las rentas del trabajo de manera dependiente, los 
trabajadores aportarán de acuerdo a la normatividad sobre la materia.
Aporte del Trabajador Independiente 
Regularización mensual 
Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP 
Cuando el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP y deba 
regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio utilizará: 
 El PDT-0616 – Trabajador Independiente. 
 El Formulario Virtual N.° 0616 – Simplificado Trabajador Independiente, 
a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL). 
La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de 
Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT. 
En caso de declarar la regularización del aporte y no haberlo cancelado, el 
pago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando como 
código de tributo: 
5341 – SNP Ley 29903 Cta. Prop. Indep.
Aporte del Trabajador Independiente 
Regularización mensual 
Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP 
Adicionalmente, para la regularización del aporte obligatorio al SNP, se 
deberá tener en cuenta lo siguiente: 
• El PS 4ta-5ta categoría que deba efectuar la regularización mensual, 
deberán contar con número de RUC. 
• En caso de un trabajador independiente que tenga la condición de no 
domiciliado y no tenga número de RUC, deberá utilizar el Formulario 
N.° 1075, consignando como Tipo de afiliado el código 59 – “Trabajador 
Independiente afiliado obligatorio”. 
Nota: Para la regularización del aporte al SPP, el Trabajador Independiente deberá seguir 
el procedimiento establecido por la AFP al que se haya afiliado.
Aporte del Trabajador Independiente 
Regularización mensual 
PDT-0616 – Trabajador Independiente 
1 Indicar el sistema de pensión al que se 
Si le efectuaron 
retención deberá 
ingresar el monto 
retenido. 
encuentra afiliado. 
2 
Al ingresar el detalle del comprobante 
se indicará si le efectuaron retención 
del aporte al SNP.
Aporte del Trabajador Independiente 
Regularización mensual 
PDT-0616 – Trabajador Independiente 
El aplicativo calculará si 
corresponde aporte 
obligatorio al SNP. 
3 En caso el ingreso mensual como 
independiente sea menor a 1 RMV, se 
habilita una casilla para registrar el 
ingreso como dependiente. 
4 En determinación de deuda solo se 
considera el aporte al SNP por los 
ingresos como trabajador 
independiente.
Aporte del Trabajador Independiente 
Regularización mensual 
F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente 
1 Indicar el sistema de pensión al que se 
encuentra afiliado. 
2 
Si el sistema de pensión es SNP, 
deberá indicar si el agente de 
retención le efectuó la retención. 
Si le efectuaron 
retención deberá 
ingresar el monto 
retenido.
Aporte del Trabajador Independiente 
Regularización mensual 
F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente 
3 En caso el ingreso mensual como 
independiente sea menor a 1 RMV, se 
habilitan casillas para registrar el 
ingreso como dependiente. 
En caso de RHE, se descargan 
automáticamente los datos del 
comprobante, por lo que se habilita 
una casilla adicional para otros 
ingresos independientes. 
4
Aporte del Trabajador 
Independiente 
AGENTE DE RETENCIÓN
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
Se considera agente de retención del aporte obligatorio al 
Sistema Nacional de Pensiones las personas, empresas o 
entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y 
segundo párrafo del art 65° de la Ley del Impuesto a la Renta 
(generadores de rentas de tercera categoría). También se 
consideran a todas las entidades de la administración pública, que 
paguen o acrediten ingresos a trabajadores independientes 
obligados. 
No se encuentran comprendidos como agentes de retención 
los sujetos acogidos al RUS ni los del RER.
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
El agente de retención está obligado a: 
 Retener a los Trabajadores Independientes nacidos a partir del 
01.08.1973 el aporte al sistema de pensiones al que se encuentre 
afiliado dicho trabajador, según el documento de afiliación que le 
entregue el trabajador. (*) 
 Aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda al periodo, en 
función al monto que pague. 
 Declarar y pagar mensualmente el aporte retenido al SNP o SPP. 
(*) La Ley N° 29903 establece un plazo para que el trabajador independiente se afilie a un sistema de 
pensiones, de no hacerlo, el empleador lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condiciones que 
se señalan en el artículo 33° del TUO de la Ley del SPP.
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
El agente de retención también deberá informar a través de la Planilla 
Electrónica el sistema de pensiones por el que efectúa la retención, 
teniendo en cuenta lo siguiente: 
 En el caso del prestador 4ta-5ta (literal e) del Art. 34° de la LIR), se 
debe indicar en el T-REGISTRO el sistema de pensión al que se afilió 
el prestador. 
 Informar en el PDT-PLAME la información correspondiente a las 
retenciones efectuadas a los trabajadores independientes. De 
corresponder el Régimen Pensionario al SNP, deberá declarar y pagar 
los aportes a través del PDT PLAME. 
En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no 
habrá obligación de aportar.
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
T-REGISTRO 
1. Se incorporó en la Tabla 11 – Régimen Pensionario, el código 14 - 
LEY 29903 - SNP – INDEPENDIENTE. Aplicable para los PS 4ta-5ta 
categoría (tipo 98). 
2. Para los nuevos PS 4ta – 5ta categoría, el agente de retención 
informará de manera obligatoria el régimen pensionario al cual se 
hubiera afiliado el trabajador independiente. 
3. Si el PS 4ta – 5ta categoría nació en fecha anterior al 01.08.1973 
no les corresponde afiliarse obligatoriamente a un régimen 
pensionario, en cuyo caso se señala el tipo 99 – “Sin Régimen 
Pensionario/No aplica”.
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
PDT-PLAME 
Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98) 
1. Se incorporó en la pestaña de Datos del Trabajador el indicador si a 
dicho sujeto se le aplicará la retención del aporte obligatorio a un 
régimen pensionario. 
2. La retención del aporte al SNP de los PS 4ta-5ta categoría serán 
consignados en el concepto 619 – SNP Trabajador Independiente – 
Ley 29903. 
3. En caso de aportar al SPP, se utilizarán las mismas casillas para el 
registro del aporte, comisión y prima de seguro que se utilizan para 
los trabajadores dependientes.
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
PDT-PLAME 
Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98) 
Se indica si se 
efectuó la 
retención al SNP 
o SPP. 
Si el indicador es 
SNP, se registra el 
monto del aporte 
obligatorio retenido. 
1 
2 
En datos del trabajador 
Tributos y aportes del trabajador
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
PDT-PLAME (Tipo 98) 
De utilizar archivos de importación, el indicador de retención del aporte 
obligatorio al régimen pensionario del PS 4ta-5ta categoría, se realizará a 
través de la Estructura 26.
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
PDT-PLAME 
Para el PS 4ta categoría 
1. Se incorpora en la pestaña PS 4ta categoría, el indicador de retención 
a un régimen pensionario. De efectuar la retención al SNP o SPP, 
ingresará el monto del aporte retenido en cada comprobante que se 
registra. 
2. De utilizar archivos de importación, se utilizará la Estructura 20 a fin 
de que se cargue el indicador del sistema por el cual se efectuó la 
retención y el monto retenido del aporte.
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
PDT-PLAME 
Para el PS 4ta categoría: 
Indicar el sistema de pensión por el que 
se efectuó la retención. 
Si el indicador es 
1 
SNP o SPP, se registra 
el monto del aporte 
obligatorio retenido. 
Se determina la deuda 2 del aporte al SNP.
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención 
PDT-PLAME 
Para el PS 4ta categoría: Estructura 20
Aporte del Trabajador Independiente 
Agente de Retención - SNP 
PDT-PLAME 
Declaración y pago de la retención del aporte al SNP 
En caso el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP, una vez que el 
agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio, deberá 
declararlo y pagarlo en forma mensual a la SUNAT a través del PDT-PLAME. 
La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de 
Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT. 
En caso de haberse declarado la retención y no haberse cancelado en el 
PDT-PLAME, el pago se efectuará utilizando una boleta de pago 
consignando como código de tributo: 
5342 – SNP Ley 29903 Retenc. Indep.
Aporte del Trabajador Independiente 
Otras disposiciones 
Entre otras disposiciones la Ley establece que: 
• Para el cómputo del periodo de aportaciones la ONP considerará 
los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los 
aportes al SNP. 
• Solo para efectos previsionales, si el Agente de Retención retuvo 
pero no declaró ni pago a la SUNAT, el Trabajador Independiente 
podrá declarar y pagar directamente el aporte.
TRABAJADORES 
INDEPENDIENTES 
Aporte obligatorio-pensiones 
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Servicio de devolución de impuestos: TuPlanContable.com
Servicio de devolución de impuestos: TuPlanContable.comServicio de devolución de impuestos: TuPlanContable.com
Servicio de devolución de impuestos: TuPlanContable.comtuplancontable
 
Tratamiento Fiscal SUELDOS Y SALARIOS
Tratamiento  Fiscal  SUELDOS Y SALARIOSTratamiento  Fiscal  SUELDOS Y SALARIOS
Tratamiento Fiscal SUELDOS Y SALARIOSfaroviejo
 
Declaración anual México 2016
Declaración anual México 2016Declaración anual México 2016
Declaración anual México 2016Rankia
 
Renta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaRenta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaElena Mamani
 
2 deducciones
2 deducciones2 deducciones
2 deducciones600582
 
Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]
Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]
Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]elecodelcontador
 
Renta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaRenta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaCristian Rivera
 
Regimen de Incorporación Fiscal / José Antonio Pérez Mejía e Ismael Cortés Ro...
Regimen de Incorporación Fiscal / José Antonio Pérez Mejía e Ismael Cortés Ro...Regimen de Incorporación Fiscal / José Antonio Pérez Mejía e Ismael Cortés Ro...
Regimen de Incorporación Fiscal / José Antonio Pérez Mejía e Ismael Cortés Ro...EUROsociAL II
 
Renta de 4ta y 5ta categoría
Renta de 4ta y 5ta categoríaRenta de 4ta y 5ta categoría
Renta de 4ta y 5ta categoríaBeatriz Carpio
 
Planillas Electronicas
Planillas ElectronicasPlanillas Electronicas
Planillas ElectronicasTALLARIN
 
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores Independientes
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores IndependientesBBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores Independientes
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores IndependientesClaudia Valdés Muñoz
 
DIAPOSITIVAS Rentas 4 ta categoria
DIAPOSITIVAS Rentas 4 ta categoriaDIAPOSITIVAS Rentas 4 ta categoria
DIAPOSITIVAS Rentas 4 ta categoriaalucinadora
 
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicos
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicosRentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicos
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicosLima Innova
 
Gastos Deducibles para personas físicas 2017
Gastos Deducibles para personas físicas 2017Gastos Deducibles para personas físicas 2017
Gastos Deducibles para personas físicas 2017Mauricio Priego
 

La actualidad más candente (20)

PUBLICACIONES EUROSEGA Las retenciones del irpf de los profesionales autónomos
PUBLICACIONES EUROSEGA Las retenciones del irpf de los profesionales autónomosPUBLICACIONES EUROSEGA Las retenciones del irpf de los profesionales autónomos
PUBLICACIONES EUROSEGA Las retenciones del irpf de los profesionales autónomos
 
Servicio de devolución de impuestos: TuPlanContable.com
Servicio de devolución de impuestos: TuPlanContable.comServicio de devolución de impuestos: TuPlanContable.com
Servicio de devolución de impuestos: TuPlanContable.com
 
Tratamiento Fiscal SUELDOS Y SALARIOS
Tratamiento  Fiscal  SUELDOS Y SALARIOSTratamiento  Fiscal  SUELDOS Y SALARIOS
Tratamiento Fiscal SUELDOS Y SALARIOS
 
Declaración anual México 2016
Declaración anual México 2016Declaración anual México 2016
Declaración anual México 2016
 
Renta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaRenta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoria
 
2 deducciones
2 deducciones2 deducciones
2 deducciones
 
Renta de 5 categoria
Renta de 5 categoriaRenta de 5 categoria
Renta de 5 categoria
 
Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]
Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]
Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]
 
Renta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaRenta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoria
 
Regimen de Incorporación Fiscal / José Antonio Pérez Mejía e Ismael Cortés Ro...
Regimen de Incorporación Fiscal / José Antonio Pérez Mejía e Ismael Cortés Ro...Regimen de Incorporación Fiscal / José Antonio Pérez Mejía e Ismael Cortés Ro...
Regimen de Incorporación Fiscal / José Antonio Pérez Mejía e Ismael Cortés Ro...
 
Renta de 4ta y 5ta categoría
Renta de 4ta y 5ta categoríaRenta de 4ta y 5ta categoría
Renta de 4ta y 5ta categoría
 
Planillas Electronicas
Planillas ElectronicasPlanillas Electronicas
Planillas Electronicas
 
Novedades fiscales 2017
Novedades fiscales 2017Novedades fiscales 2017
Novedades fiscales 2017
 
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores Independientes
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores IndependientesBBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores Independientes
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores Independientes
 
ISR, IETU, IVA - DIFERENCIAS
ISR, IETU, IVA - DIFERENCIASISR, IETU, IVA - DIFERENCIAS
ISR, IETU, IVA - DIFERENCIAS
 
DIAPOSITIVAS Rentas 4 ta categoria
DIAPOSITIVAS Rentas 4 ta categoriaDIAPOSITIVAS Rentas 4 ta categoria
DIAPOSITIVAS Rentas 4 ta categoria
 
Renta de 4ta categoria ppt
Renta de 4ta categoria pptRenta de 4ta categoria ppt
Renta de 4ta categoria ppt
 
2015.06.04 rentas de-trabajo-2015
2015.06.04 rentas de-trabajo-20152015.06.04 rentas de-trabajo-2015
2015.06.04 rentas de-trabajo-2015
 
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicos
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicosRentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicos
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicos
 
Gastos Deducibles para personas físicas 2017
Gastos Deducibles para personas físicas 2017Gastos Deducibles para personas físicas 2017
Gastos Deducibles para personas físicas 2017
 

Similar a Trabajadores independientes aporte_obligatorio_pensiones

Presentacion trabajador independiente_aporte_pension_consolidado
Presentacion trabajador independiente_aporte_pension_consolidadoPresentacion trabajador independiente_aporte_pension_consolidado
Presentacion trabajador independiente_aporte_pension_consolidadojomvasquez
 
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA PPT DEY J.pptx
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA PPT DEY J.pptxRENTAS DE QUINTA CATEGORIA PPT DEY J.pptx
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA PPT DEY J.pptx202100374a
 
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...Grupo HL Consultores
 
Trabajo de contabilidad - Informe
Trabajo de contabilidad - InformeTrabajo de contabilidad - Informe
Trabajo de contabilidad - InformeDeyvis VL
 
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retenciónIIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retenciónAlejandro Germán Rodriguez
 
Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017
Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017
Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017Claudia Valdés Muñoz
 
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCOMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
 
recibo por honorario meyli apaza.pptx
recibo por honorario meyli apaza.pptxrecibo por honorario meyli apaza.pptx
recibo por honorario meyli apaza.pptxMarcosAlvarezSalinas
 
Regimen incorporación fiscal
Regimen incorporación fiscalRegimen incorporación fiscal
Regimen incorporación fiscallexaher
 

Similar a Trabajadores independientes aporte_obligatorio_pensiones (20)

Presentacion trabajador independiente_aporte_pension_consolidado
Presentacion trabajador independiente_aporte_pension_consolidadoPresentacion trabajador independiente_aporte_pension_consolidado
Presentacion trabajador independiente_aporte_pension_consolidado
 
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA PPT DEY J.pptx
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA PPT DEY J.pptxRENTAS DE QUINTA CATEGORIA PPT DEY J.pptx
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA PPT DEY J.pptx
 
Afp retencion independientes
Afp retencion independientesAfp retencion independientes
Afp retencion independientes
 
Planilla electronica
Planilla electronicaPlanilla electronica
Planilla electronica
 
REMYPe.pdf
REMYPe.pdfREMYPe.pdf
REMYPe.pdf
 
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
 
CXI_dcho_tributario_2016.pdf
CXI_dcho_tributario_2016.pdfCXI_dcho_tributario_2016.pdf
CXI_dcho_tributario_2016.pdf
 
Tabla porcentajes de retención 2015
Tabla porcentajes de retención 2015Tabla porcentajes de retención 2015
Tabla porcentajes de retención 2015
 
Cartilla pdt+plame 12_feb2013
Cartilla pdt+plame 12_feb2013Cartilla pdt+plame 12_feb2013
Cartilla pdt+plame 12_feb2013
 
Trabajo de contabilidad - Informe
Trabajo de contabilidad - InformeTrabajo de contabilidad - Informe
Trabajo de contabilidad - Informe
 
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retenciónIIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
 
Rentas de trabajo
Rentas de trabajoRentas de trabajo
Rentas de trabajo
 
Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017
Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017
Bbsc Tributación Trabajadores Independientes Con Reforma Tributaria jul 2017
 
CLVI_dcho_tributario_2018.pdf
CLVI_dcho_tributario_2018.pdfCLVI_dcho_tributario_2018.pdf
CLVI_dcho_tributario_2018.pdf
 
Trabajo final
Trabajo finalTrabajo final
Trabajo final
 
PDT PLAME - MUÑOZ.pptx
PDT PLAME - MUÑOZ.pptxPDT PLAME - MUÑOZ.pptx
PDT PLAME - MUÑOZ.pptx
 
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCOMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
 
recibo por honorario meyli apaza.pptx
recibo por honorario meyli apaza.pptxrecibo por honorario meyli apaza.pptx
recibo por honorario meyli apaza.pptx
 
Monotributo
MonotributoMonotributo
Monotributo
 
Regimen incorporación fiscal
Regimen incorporación fiscalRegimen incorporación fiscal
Regimen incorporación fiscal
 

Trabajadores independientes aporte_obligatorio_pensiones

  • 1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES Aporte obligatorio-pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
  • 2. Trabajadores Independientes Sujetos obligados Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que perciban ingresos que son considerados: - Rentas de cuarta categoría y/o - Rentas de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (PS 4ta-5ta categoría). * No aplica a trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales. Base Legal: - Ley N.° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificada por la Ley N.° 30082. - Decreto Supremo N.° 166-2013-EF - Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903. - Decreto Supremo N.° 068-2013-EF – Reglamento de la Ley N.° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
  • 3. Trabajadores Independientes Tributario - Tipo de renta Renta de cuarta categoría - La obtenida por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. - La obtenida por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Renta cuarta-quinta categoría El ingreso obtenido por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
  • 4. Trabajadores Independientes Obligaciones vinculadas al aporte pensionario Declarar y pagar aporte mensual, en caso no se haya efectuado retención. Afiliarse a un sistema previsional Entregar RH junto con documento de afiliación y consignar el monto de retención, de ser el caso. Trabajador independiente Efectuar la retención del aporte mensual Agente de Retención Declarar y pagar el aporte retenido
  • 5. Trabajadores Independientes AFILIACIÓN A UN SISTEMA DE PENSIONES
  • 6. Trabajadores Independientes Afiliación a un sistema pensionario Trabajador independiente Sistema Privado de Pensiones (SPP) Si no está afiliado, Sistema Nacional de Pensiones (SNP) debe elegir. Consultar procedimiento de afiliación en: www.sbs.gob.pe Consultar procedimiento de afiliación en: http://informateindependiente.pe/ o www.onp.gob.pe Si ya está afiliado al SNP o SPP, el aporte como trabajador independiente deberá efectuarse en el sistema al que se encuentre afiliado.
  • 7. Trabajadores Independientes RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES
  • 8. Trabajadores Independientes Emisión de Recibos por Honorarios Trabajador independiente Si el recibo se emite a un agente de retención, y el monto que le paga dicho agente en el periodo mensual es mayor o igual a 1 RMV, se deberá consignar el monto del aporte pensionario. Si el recibo se emite a un sujeto que no es agente de retención o no se efectuó la retención pensionaria, es obligación del trabajador independiente determinar el aporte y presentar la declaración jurada mensual de regularización.
  • 9. Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores independientes que sean afiliados obligatorios a un sistema de pensiones, deben incluir, además de los otros requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el monto discriminado de los tributos que graven la operación así como la tasa de retención y el aporte obligatorio al SNP o al SPP de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente. Importante: • En caso de recibo por honorarios físicos, NO es necesario que se den de baja a los Recibos por Honorarios ya impresos. • Si bien la norma no precisa el lugar en que debe consignarse el importe de la retención al sistema de pensiones, se recomienda consignarlo luego del monto de la contraprestación. • El recibo por honorarios emitido electrónicamente habilita el ingreso del importe de la retención del aporte al sistema de pensiones.
  • 10. Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico Ingresar: 10183494001 Usuario : 1X2X3X4X Clave : *********** Ingresar a SOL
  • 11. Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico Ingresar a la opción “Recibo por Honorarios Electrónico”/ Régimen de Pensión del TI”. Indique el Régimen Pensionario al cual se hubiera afiliado o si no le aplica. Si el emisor del RHE es nacido a partir del 01.08.1973,no se habilita la selección de régimen pensionario SNP o SPP. El aplicativo genera un Comprobante de Información Registrada en el que consta el Régimen Pensionario informado a la SUNAT. Importante: A través de esta opción no se efectúa la afiliación a un régimen pensionario. 1 2 3
  • 12. Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico 4 5 Ingrese los datos del RHE Ingrese a opción “Emisión de Recibo por Honorario Electrónico”. Si el usuario del servicio es agente de retención, consigne el monto de la retención del aporte pensionario. Conjuntamente con el recibo debe exhibir y/o presentar documento que acredite la afiliación a un régimen pensionario.
  • 13. Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo REALIZACION DEL SERVICIO Autenticación Generación RHE Registro de Pagos Generación Libro
  • 14. Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo
  • 15. Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo
  • 16. Registro R x H físico
  • 17. Registro R x H físico
  • 21. Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE
  • 22. Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE
  • 23. Aporte del Trabajador Independiente REGULARIZACIÓN MENSUAL DEL APORTE
  • 24. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual El trabajador independiente afiliado al SNP, tenga o no tenga agente de retención, deberá regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio en las siguientes situaciones: Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización. En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no habrá obligación de aportar.
  • 25. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Determinación del aporte obligatorio mensual • Base de cálculo: Es el ingreso total mensual percibido por el Trabajador Independiente. En caso el ingreso total mensual sea menor a 1 RMV no es obligatorio el aporte. • Tasa: Será gradual, de acuerdo a lo siguiente: Periodo Tasa SNP Tasa SPP (*) De agosto-2014 a julio-2015 5% 2.5% De agosto-2015 a julio -2016 7.5% 5% De agosto-2016 a julio-2017 10% 7.5% A partir de agosto-2017 13% 10% (*) Adicionalmente se paga comisión y prima de seguro.
  • 26. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Determinación del aporte obligatorio mensual Cuando el Trabajador Independiente genere adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Si la suma de todos sus ingresos es inferior a 1 RMV, no estará obligado a aportar respecto de las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría. • Si la suma de todos sus ingresos es mayor o igual a 1 RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría que perciban mensualmente. Respecto a las rentas del trabajo de manera dependiente, los trabajadores aportarán de acuerdo a la normatividad sobre la materia.
  • 27. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP Cuando el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP y deba regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio utilizará: El PDT-0616 – Trabajador Independiente. El Formulario Virtual N.° 0616 – Simplificado Trabajador Independiente, a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL). La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT. En caso de declarar la regularización del aporte y no haberlo cancelado, el pago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando como código de tributo: 5341 – SNP Ley 29903 Cta. Prop. Indep.
  • 28. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP Adicionalmente, para la regularización del aporte obligatorio al SNP, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • El PS 4ta-5ta categoría que deba efectuar la regularización mensual, deberán contar con número de RUC. • En caso de un trabajador independiente que tenga la condición de no domiciliado y no tenga número de RUC, deberá utilizar el Formulario N.° 1075, consignando como Tipo de afiliado el código 59 – “Trabajador Independiente afiliado obligatorio”. Nota: Para la regularización del aporte al SPP, el Trabajador Independiente deberá seguir el procedimiento establecido por la AFP al que se haya afiliado.
  • 29. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual PDT-0616 – Trabajador Independiente 1 Indicar el sistema de pensión al que se Si le efectuaron retención deberá ingresar el monto retenido. encuentra afiliado. 2 Al ingresar el detalle del comprobante se indicará si le efectuaron retención del aporte al SNP.
  • 30. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual PDT-0616 – Trabajador Independiente El aplicativo calculará si corresponde aporte obligatorio al SNP. 3 En caso el ingreso mensual como independiente sea menor a 1 RMV, se habilita una casilla para registrar el ingreso como dependiente. 4 En determinación de deuda solo se considera el aporte al SNP por los ingresos como trabajador independiente.
  • 31. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente 1 Indicar el sistema de pensión al que se encuentra afiliado. 2 Si el sistema de pensión es SNP, deberá indicar si el agente de retención le efectuó la retención. Si le efectuaron retención deberá ingresar el monto retenido.
  • 32. Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente 3 En caso el ingreso mensual como independiente sea menor a 1 RMV, se habilitan casillas para registrar el ingreso como dependiente. En caso de RHE, se descargan automáticamente los datos del comprobante, por lo que se habilita una casilla adicional para otros ingresos independientes. 4
  • 33. Aporte del Trabajador Independiente AGENTE DE RETENCIÓN
  • 34. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención Se considera agente de retención del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del art 65° de la Ley del Impuesto a la Renta (generadores de rentas de tercera categoría). También se consideran a todas las entidades de la administración pública, que paguen o acrediten ingresos a trabajadores independientes obligados. No se encuentran comprendidos como agentes de retención los sujetos acogidos al RUS ni los del RER.
  • 35. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención El agente de retención está obligado a: Retener a los Trabajadores Independientes nacidos a partir del 01.08.1973 el aporte al sistema de pensiones al que se encuentre afiliado dicho trabajador, según el documento de afiliación que le entregue el trabajador. (*) Aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda al periodo, en función al monto que pague. Declarar y pagar mensualmente el aporte retenido al SNP o SPP. (*) La Ley N° 29903 establece un plazo para que el trabajador independiente se afilie a un sistema de pensiones, de no hacerlo, el empleador lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condiciones que se señalan en el artículo 33° del TUO de la Ley del SPP.
  • 36. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención El agente de retención también deberá informar a través de la Planilla Electrónica el sistema de pensiones por el que efectúa la retención, teniendo en cuenta lo siguiente: En el caso del prestador 4ta-5ta (literal e) del Art. 34° de la LIR), se debe indicar en el T-REGISTRO el sistema de pensión al que se afilió el prestador. Informar en el PDT-PLAME la información correspondiente a las retenciones efectuadas a los trabajadores independientes. De corresponder el Régimen Pensionario al SNP, deberá declarar y pagar los aportes a través del PDT PLAME. En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no habrá obligación de aportar.
  • 37. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención T-REGISTRO 1. Se incorporó en la Tabla 11 – Régimen Pensionario, el código 14 - LEY 29903 - SNP – INDEPENDIENTE. Aplicable para los PS 4ta-5ta categoría (tipo 98). 2. Para los nuevos PS 4ta – 5ta categoría, el agente de retención informará de manera obligatoria el régimen pensionario al cual se hubiera afiliado el trabajador independiente. 3. Si el PS 4ta – 5ta categoría nació en fecha anterior al 01.08.1973 no les corresponde afiliarse obligatoriamente a un régimen pensionario, en cuyo caso se señala el tipo 99 – “Sin Régimen Pensionario/No aplica”.
  • 38. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98) 1. Se incorporó en la pestaña de Datos del Trabajador el indicador si a dicho sujeto se le aplicará la retención del aporte obligatorio a un régimen pensionario. 2. La retención del aporte al SNP de los PS 4ta-5ta categoría serán consignados en el concepto 619 – SNP Trabajador Independiente – Ley 29903. 3. En caso de aportar al SPP, se utilizarán las mismas casillas para el registro del aporte, comisión y prima de seguro que se utilizan para los trabajadores dependientes.
  • 39. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98) Se indica si se efectuó la retención al SNP o SPP. Si el indicador es SNP, se registra el monto del aporte obligatorio retenido. 1 2 En datos del trabajador Tributos y aportes del trabajador
  • 40. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME (Tipo 98) De utilizar archivos de importación, el indicador de retención del aporte obligatorio al régimen pensionario del PS 4ta-5ta categoría, se realizará a través de la Estructura 26.
  • 41. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta categoría 1. Se incorpora en la pestaña PS 4ta categoría, el indicador de retención a un régimen pensionario. De efectuar la retención al SNP o SPP, ingresará el monto del aporte retenido en cada comprobante que se registra. 2. De utilizar archivos de importación, se utilizará la Estructura 20 a fin de que se cargue el indicador del sistema por el cual se efectuó la retención y el monto retenido del aporte.
  • 42. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta categoría: Indicar el sistema de pensión por el que se efectuó la retención. Si el indicador es 1 SNP o SPP, se registra el monto del aporte obligatorio retenido. Se determina la deuda 2 del aporte al SNP.
  • 43. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta categoría: Estructura 20
  • 44. Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención - SNP PDT-PLAME Declaración y pago de la retención del aporte al SNP En caso el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP, una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la SUNAT a través del PDT-PLAME. La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de Superintendencia N.° 235-2013/SUNAT. En caso de haberse declarado la retención y no haberse cancelado en el PDT-PLAME, el pago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando como código de tributo: 5342 – SNP Ley 29903 Retenc. Indep.
  • 45. Aporte del Trabajador Independiente Otras disposiciones Entre otras disposiciones la Ley establece que: • Para el cómputo del periodo de aportaciones la ONP considerará los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP. • Solo para efectos previsionales, si el Agente de Retención retuvo pero no declaró ni pago a la SUNAT, el Trabajador Independiente podrá declarar y pagar directamente el aporte.
  • 46. TRABAJADORES INDEPENDIENTES Aporte obligatorio-pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria