Perteneces al Régimen Fiscal de Incorporación y ¿no sabes que hacer?
1. Manejo de las TICs en la
Plataforma del SAT del
Régimen de Incorporación
Fiscal.
Importancia del conocimiento.
06/09/2014
León González Nancy
Contaduría Púbica.
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
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Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y Comunicación.
INDICE.
Indice……………………………………………………………………………….1
Introducción………………………………………………………………………..2
Fundamentos Legales……………………………………………………………3
¿A qué se enfrenta el contribuyente?.............................................................4
Importancia y apertura al nuevo conocimiento………………………………...5
Conclusión………………………………………………………………………….6
Bibliografía………………………………………………………………………….7
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Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y Comunicación.
Introducción.
Conocer las leyes que regulan y los fundamentos legales que fiscalizan la
actividad económica del contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal
contenidas en las Ley del Impuesto sobre la Renta, la Miscelánea Fiscal 2014 y el
Código Fiscal de la Federación que determinan las obligaciones que debe cumplir
y a través de que medios, obligan al nuevo contribuyente asumir una nueva carga
administrativa. Como usuario novato en las plataformas del SAT se enfrenta a la
abstracción de un nuevo conocimiento.La iniciativa y apertura a nuevoinformación
es el eje central de este ensayo el cual la ventaja personal que ofrece el desarrollo
de habilidades tecnológicas tanto para el usuario novato como para los
profesionales de la contabilidad representa una oportunidad de captación de
clientes y al mismo tiempo un crecimiento personal.
Fundamentos Legales.
“El lunes 9 de septiembre de 2013, el titular del Ejecuti vo federal envió al
Congreso de la Unión la propuesta de reforma hacendaria, en las cuales se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera; asimismo se
propuso la expedición de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. Dentro de
esta nueva Ley del Impuesto sobre la Renta destacan las propuestas del Ejecutivo
sobre los regímenes tributarios, principalmente la eliminación del Régimen
Intermedio y del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), así como el
establecimiento de un nuevo régimen denominado de Incorporación fiscal,
establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la ley en comento.”1
1QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 111 Y 113 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA
MARGARITA LICEA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, México Febrero2014.
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Anteriormente el REPECO (Régimen del pequeño contribuyente) acudía a la
Secretaría de Finanzas de su Entidad Federativa y esta, le determinaba de
acuerdo a sus ingresos una cuota fija bimestral la cual debía pagar
oportunamente. Como consecuencia de la Reforma Hacendaria y establecimiento
de este nuevo Régimen que entro en vigor a partir del 1º de Enero del 2014 el
contribuyente ha adquirido nuevas obligaciones fiscales de las cuales podemos
encontrar en los siguientes fundamentos:
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección,
tendrán las obligaciones siguientes:
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente
cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo
28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones del ejercicio correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los
contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta
electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se
encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Regla I.2.8.2. De la Primera Resolución a la Miscelánea Fiscal 2014.
Sistema de registro fiscal
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los
contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las
personas físicas, podrán i ngresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro
Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán
utilizar su RFC y Contraseña.
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Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes
capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción
de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y
gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros
medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo
este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración
y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas
que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su
contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla
II.2.8.2.
Artículo 28. Del Código Fiscal de la Federación.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles
volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación
en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior
deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de
este Código y las disposiciones de carácter general que emita el
Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en
medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria.
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¿A que se enfrenta el contribuyente para cumplir con estas nuevas
disposiciones de la autoridad? El poder adquisitivo para comprar una
computadora en caso de no tenerla , tener conocimientos básicos en computación,
contar con servicio de internet y aventurarse a ingresar a la plataforma para el
registro de sus contabilidad asumiendo también que el contribuyente está
familiarizado con los términos que expone la plataforma.Según datos
proporcionados por Cámara de Comercio en Pequeño de la Ciudad de México,
Canacope, “cerca del 60 por ciento de los pequeños comercios están conformado
por mujeres o por adultos mayores, quienes carecen de capacitación para la
operación en los sistemas de administración, aunando a que sólo el 22 por ciento
de personas entre 35 y 54 años son usuarios de Internet”
Importancia en la apertura al nuevo conocimiento.
En el estudio “Aportaciones de la Psicología de la Innovación y del
Emprendimiento a la Educación, en la Sociedad del Conocimiento” menciona la
importancia de entender el nuevo conocimiento en una sociedad que tiene
exigencias en los modelos de trabajo relacionadas con las TICs para facilitar la
inserción al contexto económico en el que se vive en la actualidad; Creatividad
Innovación y Emprendimiento son palabras clave de este texto en el que
promueven el espíritu empírico en el hombre para adoptar un nuevo
conocimiento.“Creatividad es la capacidad de ver nuevas posibilidades y hacer
algo al respecto. Cuando una persona va más allá del análisis de un problema e
intenta poner en práctica una solución se produce un cambio”2¿Porque no ver el
problema con la misma lectura?, el contribuyente ha mostrado resistencia al
cambio por esta nueva carga administrativa en un artículo publicado por la
CNNEXPANSION menciona que “La migración a este nuevo régimen ha originado
inconformidad y confusión en el usuario sobre el manejo adecuado del registro en
“mis cuentas”. Entre enero y febrero de este año, la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente (Prodecon) recibió 2,603 quejas.”3
2 Aportaciones de la Psicología de la Innovaci ón y del Emprendimi ento a l a Educación, en la Soci edad del Conocimi ento Jesús de l a Fuente Arias, Manuel Mariano
Vera Martínez MariaCardelle-Elawar
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3http://www.cnnexpansion.com/emprendedores/2014/04/02/mas-quejas-por-regimen-de-incorporacion
La necesidad al cambio, la apertura a la experiencia y el pensamiento divergente
son una de las características que deben adquirir los pequeños emprendedores,
en este caso los contribuyentes del RIF para competir y generar beneficios a su
negocio. La capacitación en el manejo de las TICs es obligatoria si queremos
prosperar como empresarios o profesionales,tal conocimiento debe incluirse en las
plataformas educativas del país que preparen a las nuevas generaciones, futuros
emprendedores, no deberíamos actuar en (consecuencia de) como es el caso, a
que exista una obligación de por medio que me lleve a la capacitación sino por
iniciativa propia, de planeación, con objetivos y metas previamente visualizados.
Supongamos que una persona que automáticamente paso a tributar en el RIF
desea llevar su propia contabilidad, no tenga conocimientos en el uso de la
computadora y se vea obligado a tomar un curso en computación, el beneficio que
adquiere es personal, el poder emitir una factura electrónica a sus clientes y llevar
un estricto control de su administración puede darle un panorama mucho más
conscientedel rumbo que lleva su negocio.
Por supuesto que la Reforma Hacendaria tiene muchas lecturas; el mal manejo
que se hace de la recaudación de impuestos, la corrupción y el estricto control que
quiere ejercer el gobierno sobre los ingresos que obtiene el contribuyente son
algunas de las oposiciones que manifiesta el contribuyente incluso en contra de la
secretaria mediadora como lo menciona la subprocuradora de Asesoría y Defensa
del Contribuyente de la Prodecon, Verónica Nava Rodríguez en el artículo de CNN
Expansión:“El SAT no está llevando a cabo ningún programa con el cual se
acerque físicamente ante los contribuyentes para asesorarlos en el cambio de
régimen”4
4 http://www.cnnexpansion.com/emprendedores/2014/04/02/mas-quejas-por-regimen-de-incorporacion
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En la plataforma que publica el SAT en www.sat.gob.mx en el apartado
Información—Régimen de Incorporación Fiscal, hay información publicada de
manera textual, diversas ligas a las que el usuario novato debe indagar, leer,
cuestionar incluso aprender a navegar en la página, existen tutoriales en
YouTube, contacto a través de chat y telefónico no hay argumento que impida al
usuario a cumplir con sus obligaciones más que negarse a aprender.
Ahora bien una alternativa en la que los contribuyentes tienen opción, es la de
contratar servicios profesionales, es decir un contador y es aquí donde todos lo
que estudiamos esta profesión podemos incurrir, somos nosotros los que
debemos afinar nuestras habilidades en las Técnicas de la Información ¿se
imaginan a un contador sin habilidades en computación? A las generaciones
anteriores a esta sociedad globalizada y cibernética, tiempos en los que se
“arrastraba el lápiz” para llevar los libros de diario y mayor, auxiliares han tenido
que incurrir a la capacitación para poder seguir ejerciendo la profesión.
CONCLUSION.
Existe numerosa evidencia referida a que los procesos productivos, en el mercado
laboral propio de la Sociedad del Conocimiento, requieren personas capaces de
acelerar el proceso de innovación, habida cuenta de las características del
mercado en la misma un constante incremento del conocimiento y de la
tecnología, se requiere mayor velocidad (uso de la tecnología) para ingresar en el
mercado laboral y obtener resultados óptimos.
En nuestra profesión como futuros contadores no debemos dejar pasar estas
oportunidades para captar clientes, aprovechar a ese usuario novato, al
contribuyente cansado de lidiar con la tecnología y términos fiscales, actualizarnos
constantemente en el manejo de nuevas plataformas. Las nuevas disposiciones
fiscales como lo menciona el Art. 110 fracción II LISR, Art. 28 fracción I,II CFF y el
Art. 33 RCFF nos lleva a la capacitación como lo será en el 2015 la Contabilidad
Electrónica.
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BIBLIOGRAFIA.
Ricardo Anaya Cortés, “et al” Ley del Impuesto sobre la Renta, diciembre 2013.
Ricardo Anaya Cortés, “et al” Código Fiscal de la Federación Última Reforma DOF
14-03-2014.
Aristóteles Núñez Sánchez Miscelánea Fiscal 2014.Diciembre 2013.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/default.aspx
Arias(2012) J. Y, Vera (2012) M. Y, Cardelle (2012) M. Aportaciones de la
Psicología de la Innovación y del Emprendimiento a la Educación, en la Sociedad
del Conocimiento
http://www.investigacionpsicopedagogica.com/revista/articulos/28/espannol/Art_28
_772.pdf
González Licea Margarita QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 111 Y 113 DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA
MARGARITA LICEA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.
México 2014
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5351246&fecha=04/07/2014
Jaime HernándezCONCEPTO, NATURALEZA E IMPORTANCIA DE LA
INFORMACIÓN
http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/
http://www.prodecon.gob.mx/portal/estudios_tecnicos/estudio_t%C3%A9cnico_de
_investigaci%C3%B3n_regimen_de_incorporaci%C3%B3n_fiscal.pdf
http://www.cnnexpansion.com/emprendedores/2014/04/02/mas-quejas-por-regimen-
de-incorporacion
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