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SUB GERENCIADE LOGÍSTICAY MARGESÍDE BIENES
N° DE DOCUMENTO: 14-00001-00018-2021-08-000058-8 // 286-2021-UA
INFORME TÉCNICO Nº 0037-2022-HMPP-GM-GAF/SGLMB
A : Bach. Sharon Evelyn CANCHARI VARGAS
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ASUNTO : Informe Técnico para reconocimiento de deuda – LOPEZ MONTALVO
LIZET MIRIAN
REFERENCIA : INFORME Nº 0433-2022-HMPP-GAT/SGR (Digital)
INFORME N° 0227-2022-HMPP-GAT/SGR (10 FOLIOS)
FECHA : Cerro de Pasco, 011 de agosto de 2022.
Tengo el agrado de dirigirme a usted a nombre de la Sub Gerencia de
Logística y Margesí de Bienes y a la vez, en atención al documento de la referencia,
para informar lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1.1 Que, viendo el Memorando N° 003287-2022-HMPP/GM-GAF, no se ha
cumplido con realizar los trámites establecidos en el procedimiento de
reconocimiento de deuda para el esclarecimiento de los hechos
suscitados, teniendo en cuenta los preceptos legales establecidos en el
Decreto Supremo N° 017-84-PCM “REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA EL RECONOCIMIENTO Y ABONO DE CRÉDITOS
INTERNOS Y DEVENGADOS A CARGO DEL ESTADO” y las demás
disposiciones normativas que regulan el mecanismo y los requisitos para
el reconocimiento de adeudos provenientes de ejercicios anteriores.
II. BASE LEGAL:
2.1 Decreto Supremo N° 017-84-PCM, aprueba “Reglamento del
Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos
internos y devengados a cargo del Estado”.
2.2 Ley N° 28411, aprueba “Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto”.
2.3 Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, Aprueba Directiva para la
Ejecución presupuestal.
2.4 Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, aprueba “Directiva de
Tesorería N° 001-2011- EF/77.15”.
SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES
2.5 Ley N° 28693, aprueba “Ley General del Sistema Nacional de Tesorería”.
2.6 LeyN° 30225 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1444, aprueba “Ley
de Contrataciones del Estado”.
2.7 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, aprueba “Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado”.
2.8 Ley N° 27444 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1272, aprueba
“Ley de Procedimiento Administrativo General”.
III. ANÁLISIS:
Que, en atención a los requisitos establecidos por la Directiva N°002-
2019-HMPP/GAF-SGLMB, se realiza el siguiente análisis respecto a la
obligación generada por parte de la Sub Gerencia de Recaudación,
correspondiente del 20 de diciembre al 31 de diciembre de 2021.
A. RESPECTO A LA DEFINICIÓN CLARA Y PRECISA DEL ADEUDO:
B. Que, habiendo generado el CONTRATO Nro. 088-2021-HMPP/GM, por
prestación de servicio de cobranza en forma diaria en la zona de parqueo
vehicular ubicado en PARQUE EL MINERO (Anthonys), por la suma de S/.
669.60 soles que es el 40% de lo recaudado del 20 de diciembre al 31 de
diciembre de 2021; sin embargo, no llego a ser tramitada en las áreas
correspondientes para su Girado, por motivos que se desconocen; no
obstante, continua con los tramites respectivos en el presente año,
asimismo, con INFORMENº0433-2022-HMPP-GAT/SGR, de fecha 08 de agosto
de 2022, el área usuaria otorga la Conformidad de servicio; por lo tanto,
se puede señalar que existe un precedente que el bien fue entregado a
la Municipalidad Provincial de Pasco.
C. RESPECTO A LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
3.2 Que, según el Memorando N° 0003287-2022-HMPP/GM-GAF, y
documentos anexados al presente expediente (Contrato, conformidad de
servicio) se puede determinar que el reconocimiento de deuda se
encuentra a favor del proveedor de LOPEZ MONTALVO LIZET MIRIAN con
RUC 10482945584, con domicilio en Jr. Daniel Alcides Carrión S/N Villa
Vilcabamba, Distrito de Vilcabamba, Provincia de Daniel Alcides Carrión y
Región Pasco.
3.3 Así también, se puede verificar que los datos establecidos se encuentran
acorde a la FICHA RUC, que a continuación se muestra:
SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES
C. RESPECTO AL CONTRATO O DOCUMENTO EN LOS CUALES SE ACREDITE
FEHACIENTEMENTE LA EXISTENCIA DEL ADEUDO ACORDE A LA
NORMATIVA VIGENTE (ORDEN DE COMPRA, ORDEN DE SERVICIO,
GUÍAS DE INTERNAMIENTO. COMPROBANTES DE PAGOS REGULADOS
POR LA SUNAT U OTROS)
3.4 Que, a la existencia de Contrato Nro. 088-2021-HMPP/GM, el cual no
pudo ser girada en el tiempo establecido, sin embargo, se puede
corroborar que el expediente cuenta con los requisitos mínimos como:
contrato, Conformidad de Servicio, entre otros documentos que
corroboran la prestación del servicio.
3.5 Que, efectivamente se puede verificar en Contrato y demás documentos,
que los Factores de la prestación de servicio, son congruentes por lo que
el monto requerido en calidad de reconocimiento de adeudo ascendente
a la suma de S/. 669.60 (Seiscientos sesenta y nueve con 60/100 soles).
3.6 Que, en atención al pronunciamiento emitido por el Tribunal de
Contrataciones del Estado, mediante la Resolución Nº 176/2004.TC-SU,
ha establecido lo siguiente: “(...) nos encontramos frente a una situación
de hecho, en la que ha habido –aún sin contrato válido– un conjunto de
SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES
prestaciones de una parte debidamente aceptadas - y utilizadas por la
otra, hecho que no puede ser soslayado para efectos civiles. En este
sentido, cabe señalar que, conforme al artículo 1954° del Código Civil, el
ordenamiento jurídico nacional no ampara en modo alguno el
enriquecimiento sin causa (…)”.
3.7 Que, si bien la documentación no fue devengada oportunamente en el
plazo establecido por razones no evidenciadas en la documentación
adjunta, y por tanto no surtió efectos, corresponde evaluar las
prestaciones otorgadas por el proveedor en beneficio de la MPP, análisis
que regularizaría el trámite respecto al reconocimiento del adeudo.
D. RESPECTO A LA MANIFESTACIÓN EXPRESA, DE ACUERDO A LOS
TÉRMINOS CONTRACTUALES Y LEGALES DEL CASO, DE LA
CONFORMIDAD A LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL REALIZADA POR EL
CONTRATISTA
3.8 Que, al presenciar los sellos y firma correspondientes en contrato,
conformidad de servicio, se puede constatar el proveedor cumplió con el
servicio.
3.9 Que, al otorgar la conformidad de servicio el área usuaria da fe de la del
cumplimiento a los términos contractuales y legales del caso.
E. RESPECTO A LA PRECISIÓN CRONOLÓGICA DE LOS TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS DEL ADEUDO DOCUMENTADOS, HASTA
SU DISPOSICIÓN A LA OFICINA DE ECONOMÍA DE LA OFICINA GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN O ÁREA ORGÁNICA SIMILAR, PARA SU ABONO
CORRESPONDIENTE
3.10 Que, según documentación adjunta al presente expediente se puede
realizar la siguiente precisión cronológica:
 Con CONTRATO Nro. 088-2021-HMPP/GM de fecha octubre de 2021, el
Gerente municipalemite contrato de prestación de servicios de cobranza de
parqueo vehicularvalido desdeel 01 de octubreal 31 de diciembre de 2021,
con el monto del 40% de lo recaudado con Lizet Miriam LOPEZ MONTALVO.
 Con INFORMEN°056-2021-HMPP-A/GM-GAT-SGR/VA-FCAMdefecha 04de
enero de 2022 el Técnico Administrativo de la Sub Gerencia de Recaudación
remite informe de ingresos de parquero vehicular y arbitrios
municipales del 20 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021 al
Sub Gerente de Recaudación.
 Con SOLICITUD presentada por la interesada de fecha 24 de marzo de
2022, la Sra. Lizet Mirian López Montalvo solicita reconocimiento de
deuda a la Gerencia de Administración Tributaria.
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 Con INFORME Nº 0494-2022-HMPP/GM/GAF de fecha 29 de marzo de
2022 el Gerente de Administración solicita remitir información para
proceder al reconocimiento de deuda al Sub Gerente de Recaudación.
 Con INFORME Nº 0227-2022-HMPP-GAT/SGR de fecha 16 de mayo de
2022 el Sub Gerente de Recaudación remite información para proceder a
pago de deuda al Gerente de Administración Tributaria.
 Con INFORME N.º 0568-2022-GAT/HMPP DE fecha 17 de mayo de 2022 el
Gerente de Administración Tributaria remite información para pago de
diciembre de 2021 al Gerente Municipal.
 Con MEMORANDO N° 01539-2022-HMPP-A/GM de fecha 24 de mayo de
2022 el Gerente Municipal
 Con REQUERIMIENTON°025-2020-HMPP-GM-GI/SGII,defecha 29 de enero
de 2020, el Sub Gerente de Inversión en Infraestructura solicita contratación
de un vigilante turno noche al Gerente de Infraestructura.
 Con Requerimiento N°18-2020-HMPP-GM-GI,de fecha 28 de enero de 2020,
el Gerente de Infraestructura solicita contratación deun vigilante al Gerente
de administración y Finanzas.
 Con CARTA MULTIPLE N° 005-2020-HMPP/GAF-SGLMB-UA, de fecha 05 de
febrero de 2020, el responsable de Adquisiciones solicita cotización para
prestar servicio como Vigilante.
 Con CARTA N° 009-2020-HMPP/GAF-SGLMB-UA, de fecha 06 de febrero de
2020, el responsable de Adquisiciones da como ganador a la oferta del Sr.
Espinoza ÁngelesMatías por el plazo de 03 meses y solicita presentación de
documentos para contratación de servicios.
 Con INFORME N° 0092-2020-HMPP-DAF-OLMB/UA, de fecha 07 de febrero
de 2020, el responsable de Adquisiciones solicita autorización para
contratación de servicios al Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes.
 Con INFORME N° 0130-2020-HMPP-GAF-SGLMB, de fecha 12 de febrero de
2020 el Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes devuelve
documentación a pedidodelsub GerentedeInversión en Infraestructurapara
su trámite correspondiente.
 Con INFORME0020-2020-HMPP-SFII/JHY-ROdefecha 14 de febrero de 2020
el Residente de Obra informa que se modificó el plazo de requerimiento por
tres meses al Sub Gerente de Inversión en Infraestructura.
SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES
 Con INFORME N° 0182-2022-HMPP-GM-GI/SGII de fecha 19 de febrero de
2020, el Sub Gerente de Inversión en Infraestructura remite modificación de
requerimiento al Gerente de Infraestructura.
 Con INFORME N° 0223-2020-HMPP-GM/GI de fecha 20 de febrero de 2020,
el Gerente de Infraestructura informa que se modifico el plazo de
contratación de vigilante al Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes.
 Con Informe N° 0194-2020-HMPP-GAF-SGLMB de fecha 25 de febrero de
2020 el Sub Gerente de logística y Margesí de Bienes solicita autorización
para pago porelplazo detresmesesalGerentedeAdministración y Finanzas.
 Con MEMORANDO N° 0482-2022-2020-HMPP/GM-GAF, de fecha 26 de
febrero de 2020, el Gerente de Administración y Finanzas autoriza
compromiso, devengado y pago al Sub Gerente de Logística y Margesí de
Bienes.
 Con Informe N° 0590-2020-HMPP-DAF-OLMB/UA de fecha 25 de junio de
2020 el responsable de Adquisiciones informe que la certificación de crédito
presupuestario Nota N° 000038 afecto por lo que no se logra comprometer,
al Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes.
 Con INFORME N° 0801-2020-HMPP-GAF-SGLMB, de fecha 25 de junio de
2020 el Sub gerente de Logística y Margesíde bienesremite que no se logra
comprometer expediente y devuelve documentación al Gerente de
Administración.
 Con MEMORANDO N° 1376-2020-HMPP/GM-GAF de fecha 25 de junio de
2020 el Gerente de Administración y Finanzas remite devolución de
documento al Gerente de Infraestructura.
 Con informe N° 0401-2020-HMPP/GM-GI/SGII de fecha 26 de junio de 2020.
El Sub Gerente de Inversión en Infraestructura informa que debido a la
emergencia del COVID-19se seguirá contratando losservicios del proveedor
por 06 meses afectando a la Certificación Presupuestal Nota N° 000000576
(adjunta certificación) al Gerente de Infraestructura.
 Con INFORMEN° 487-2022-HMPP-GM-GI-DARJde fecha 01 de julio de 2020
el Gerente de Infraestructura remite subsanación de documento al Gerente
de Administración y Finanzas.
 Con MEMORANDO N° 1453-2020-HMPP/GM-GAF de fecha 02 de julio de
2020 el Gerente de Administración y Finanzas autoriza compromiso,
devengado y pago con documentaciónsubsanadoalSub GerentedeLogistica
y Margesí de bienes
SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES
 Con ORDEN DE SERVICIO N° 0637, con registro SIAFN°1183, de fecha 09 de
Julio de 2021, la Unidad de Adquisiciones,realiza el compromiso en el siaf,a
favor de MATIAS ESPINOZA ANGELES, por servicios como vigilante por el
periodo de 06 meses, por la suma de S/. 9,000.00 soles.
 Con INFORME N°218-2021- HMPP - GAF - SGLMB/UA, de fecha 30 de
diciembre de 2021, la Unidad de Almacén Central, informa el
incumplimiento de internamiento de bienes.
 Con INFORME N° 0431-2020-HMPP-GM-GI/SGII de fecha 27 de julio de
2020 el Sub Gerente de Inversión en Infraestructura solicita opinión
legal para dar conformidad de pago al Gerente de Infraestructura.
 Con INFORME LEGAL N° 30-2020-HMPP-GM-GI/AL de fecha 14 de
agosto de 2020 el Asistente Legal de la Gerencia de Infraestructura
opina que la entidad esta obligada a pagar servicios de vigilante al
Gerente de Infraestructura.
 Con INFORME N° 1443-2020-HMPP-GM-GI/SGII de fecha 31 de
diciembre de 2020 el Sub Gerente de Infraestructura da conformidad
de pago de vigilante turno noche al Gerente de Infraestructura.
 Con Informe N° 2186-2020-HMPP-GM-GI-WNJV de fecha 31 de
diciembre de 2020 el Gerente de Infraestructura remite conformidad
de servicio al Sub Gerente de Logistica y Margesí de bienes.
 Con informe N° 490-2021-HMPP/GM-GAF de fecha 22 de marzo de
2021 el Gerente de Administración y Finanzas solicita remitir
conformidad para proceder con elreconocimiento de deuda al Gerente
de Infraestructura.
 Con INFORME N° 050-2021-VEIV/RESIDENTE DE OBRA, de fecha 08 de
abril del 2021 el Residente de obra recomienda considerar el
presupuesto del año 2021 para pagar deudas de la obra al Supervisor
de Obra.
 Con INFORME N° 048-2021-JAGT/SO de fecha 08 de abril de 2021 el
Supervisor de Obra recomienda formar una comisión de
reconocimiento de deudas y gestionar una certificación presupuestal
al Sub Gerente de Inversión en Infraestructura.
SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES
 Con INFORME N° 0353-2021-HMPP-GM-GI/SFII de fecha 12 de abril de
2021 el Sub Gerente de inversión en Infraestructura remite respuesta a
solicitud de reconocimiento de deuda al Gerente de Infraestructural.
 Con INFORME N° 691-2021-HMPP-GM-GI-WNJV de fecha 14 de abril
de 2021, el Gerente de Infraestructura remite respuesta a solicitud de
reconocimiento de deuda adjuntado conformidades del año 2020
fedateadas al Gerente de Administración y Finanzas.
 Con Memorando N°01442-2021-HMPP/GM-GAF, de fecha 21 de abril
del 2021, el Gerente de Administración Y Finanzas solicita informe
técnico para reconocimiento de deuda al Sub Gerente de Logistica y
Margesí de Bienes.
 Con NFORME N.º 000422-2022-HMPP/GM-GAF de fecha 15 de marzo
de 2022 el Gerente de Administración y Finanzas solicita informe
técnico para proceder con reconocimiento de deuda al Gerente de
Infraestructura.
 Con INFORME Nº 0674-2022-GI_SGII de fecha28 de juniodel 2022 el Sub
Gerente de Inversión en Infraestructura da conformidad de servicio para
proceder el reconocimiento de deuda al Gerente de Infraestructura.
 Con INFORME N.º 1038 - 2022-HMPP-GM-GI-WJCL de fecha30 de junio
del 2022 el Gerente de Infraestructura remite conformidad de servicios
para para reconocimiento de deuda al Gerente de Administración y
Finanzas.
 Con MEMORANDO N.º 0003043-2022-HMPP/GM-GAF de fecha 04 de julio
de 2022 el Gerente de AdministraciónyFinanzassolicita informe técnicopar
procederreconocimientode deudaal SubGerente de LogisticayMargesíde
Bienes.
F. RESPECTO A LAS CAUSAS O MOTIVOS POR LAS QUE NO SE PUDO
ATENDER LA OBLIGACIÓN EN LA OPORTUNIDAD QUE DICTABA LO
CONVENIDO
3.11 Que, en atención a la precisión cronológica detallada en el numeral 3.10,
se manifiesta que la obligación generada, por la prestación no pudo ser
atendida oportunamente,
3.12 Que, los hechos descritos en los literales A, B, C, D, E y F evidencian un
escenario de proceso de reconocimiento de deuda dentro del ámbito de
aplicación del Decreto Supremo N° 017–84-PCM, Reglamento de
SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES
Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Deuda
Créditos Internos y Devengados a Cargo del Estado.
3.13 Que, la finalidad del Expediente de Reconocimiento de deuda se basa en
confirmar si existe o no la obligación de un pago no realizado de acuerdo
a los actuados en el Expediente. Teniendo en cuenta ello, y a través de
pruebas fácticas que acrediten si realmente existe una obligación de
pago, se establece la base legal que más se adhiera a la figura
procedimental realizada en el Expediente.
3.14 Que, paralelamente a los requisitos establecidos en la Directiva N° 002-
2019-HMPP/GAF-SGLMB, se debe tener en cuenta el Artículo 8º de la
Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”, aprobada por
Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, el cual señala que el
devengado se sustenta únicamente con los documentos que acredite el
cumplimiento de la obligación correspondiente
3.15 Que, según lo señalado en el numeral 3.7 se evidencia que el expediente
en su totalidad, contaba con la documentación mínima correspondiente
para realizar el devengado y girado.
IV. CONCLUSIÓN:
4.1 Que, conforme a las consideraciones expuestas y en cumplimiento a la
Directiva N° 002-2019-HMPP/GAF-SGLMB, el expediente cuenta con los
requisitos mínimos para el reconocimiento del adeudo, como:
requerimiento, cotización, certificación presupuestal, orden de servicio,
conformidad de servicio, entre otros documentos que sustentan la
prestación de servicio; por lo tanto, es PROCEDENTE EL
RECONOCIMIENTO DE DEUDA a favor del MATIAS ESPINOZA ANGELES.
con RUC N°10040840139, por la prestación de servicio como vigilante
turno noche EN LA OBRA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOAS EN LA I.E. 34003 TUPAC AMARU DEL NIVEL INICIAL Y
PRIMARIA DEL AA.HH. TUPAC AMARU SECTOR 2 DEL DISTRITO DE
CHAUPIMARCA, PROVINCIA DE PASCO-PASCO”, requerida por la Sub
Gerencia de Inversión en Infraestructura, por la suma de S/. 9,000.00
(nueve mil con 00/100 soles), correspondiente al periodo de 01 enero a
30de junio (06 meses) del 2020.
V. RECOMENDACIÓN:
5.1 En ese sentido, en marco al cumplimiento a la Directiva N° 002-2020-
HMPP/GAF-SGLMB de la MunicipalidadProvincial de Pasco, aprobada por
la Resolución de Alcaldía N° 090-2020-A-HMPP-PASCO, con respecto
Procedimiento Administrativos para el Reconocimiento de Deudas en la
Municipalidad Provincial de Pasco, esta Sub Gerencia de Logística de que
previa evaluación, señale de acuerdo a los actuados en el Expediente si es
SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES
procedente dictar elActo Administrativo que permita atender los adeudos
contraídos por la Municipalidad Provincial de Pasco.
5.2 Asimismo, se sugiere, que deberá tenerse en cuenta la Opinión del OSCE
N° 073-2011/DTN con fecha 05 de agosto de 2011, que señala en los casos
de prestación de servicio obtenida sin observar las disposiciones de la
normativa de contrataciones del estado, el proveedor tendría derecho a
exigir que la entidad reconozca el precio del servicio prestado de acuerdo
a la normativa del Código Civil, el cual a la letra en su Art. 1954° señala
que se enriquece indebidamente a expensas de otro, está obligado a
indemnizar”.
5.3 se recomienda, realizar los trámites necesarios para la actualización de la
certificación presupuestal y posteriormente proyectar la Resolución
Administrativa de Reconocimiento de Deuda.
Sin otro particular me suscribo expresándole las muestras de mi
consideración y estima personal.
Atentamente;
Documento firmado digitalmente
Lic. Paul Mitchel VICUÑA AQUINO
SUB GERENTE DE LOGISTICA
Y MARGESÍ DE BIENES

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  • 1. SUB GERENCIADE LOGÍSTICAY MARGESÍDE BIENES N° DE DOCUMENTO: 14-00001-00018-2021-08-000058-8 // 286-2021-UA INFORME TÉCNICO Nº 0037-2022-HMPP-GM-GAF/SGLMB A : Bach. Sharon Evelyn CANCHARI VARGAS GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ASUNTO : Informe Técnico para reconocimiento de deuda – LOPEZ MONTALVO LIZET MIRIAN REFERENCIA : INFORME Nº 0433-2022-HMPP-GAT/SGR (Digital) INFORME N° 0227-2022-HMPP-GAT/SGR (10 FOLIOS) FECHA : Cerro de Pasco, 011 de agosto de 2022. Tengo el agrado de dirigirme a usted a nombre de la Sub Gerencia de Logística y Margesí de Bienes y a la vez, en atención al documento de la referencia, para informar lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1.1 Que, viendo el Memorando N° 003287-2022-HMPP/GM-GAF, no se ha cumplido con realizar los trámites establecidos en el procedimiento de reconocimiento de deuda para el esclarecimiento de los hechos suscitados, teniendo en cuenta los preceptos legales establecidos en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM “REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL RECONOCIMIENTO Y ABONO DE CRÉDITOS INTERNOS Y DEVENGADOS A CARGO DEL ESTADO” y las demás disposiciones normativas que regulan el mecanismo y los requisitos para el reconocimiento de adeudos provenientes de ejercicios anteriores. II. BASE LEGAL: 2.1 Decreto Supremo N° 017-84-PCM, aprueba “Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado”. 2.2 Ley N° 28411, aprueba “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”. 2.3 Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, Aprueba Directiva para la Ejecución presupuestal. 2.4 Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, aprueba “Directiva de Tesorería N° 001-2011- EF/77.15”.
  • 2. SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES 2.5 Ley N° 28693, aprueba “Ley General del Sistema Nacional de Tesorería”. 2.6 LeyN° 30225 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1444, aprueba “Ley de Contrataciones del Estado”. 2.7 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, aprueba “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. 2.8 Ley N° 27444 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1272, aprueba “Ley de Procedimiento Administrativo General”. III. ANÁLISIS: Que, en atención a los requisitos establecidos por la Directiva N°002- 2019-HMPP/GAF-SGLMB, se realiza el siguiente análisis respecto a la obligación generada por parte de la Sub Gerencia de Recaudación, correspondiente del 20 de diciembre al 31 de diciembre de 2021. A. RESPECTO A LA DEFINICIÓN CLARA Y PRECISA DEL ADEUDO: B. Que, habiendo generado el CONTRATO Nro. 088-2021-HMPP/GM, por prestación de servicio de cobranza en forma diaria en la zona de parqueo vehicular ubicado en PARQUE EL MINERO (Anthonys), por la suma de S/. 669.60 soles que es el 40% de lo recaudado del 20 de diciembre al 31 de diciembre de 2021; sin embargo, no llego a ser tramitada en las áreas correspondientes para su Girado, por motivos que se desconocen; no obstante, continua con los tramites respectivos en el presente año, asimismo, con INFORMENº0433-2022-HMPP-GAT/SGR, de fecha 08 de agosto de 2022, el área usuaria otorga la Conformidad de servicio; por lo tanto, se puede señalar que existe un precedente que el bien fue entregado a la Municipalidad Provincial de Pasco. C. RESPECTO A LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA 3.2 Que, según el Memorando N° 0003287-2022-HMPP/GM-GAF, y documentos anexados al presente expediente (Contrato, conformidad de servicio) se puede determinar que el reconocimiento de deuda se encuentra a favor del proveedor de LOPEZ MONTALVO LIZET MIRIAN con RUC 10482945584, con domicilio en Jr. Daniel Alcides Carrión S/N Villa Vilcabamba, Distrito de Vilcabamba, Provincia de Daniel Alcides Carrión y Región Pasco. 3.3 Así también, se puede verificar que los datos establecidos se encuentran acorde a la FICHA RUC, que a continuación se muestra:
  • 3. SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES C. RESPECTO AL CONTRATO O DOCUMENTO EN LOS CUALES SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA EXISTENCIA DEL ADEUDO ACORDE A LA NORMATIVA VIGENTE (ORDEN DE COMPRA, ORDEN DE SERVICIO, GUÍAS DE INTERNAMIENTO. COMPROBANTES DE PAGOS REGULADOS POR LA SUNAT U OTROS) 3.4 Que, a la existencia de Contrato Nro. 088-2021-HMPP/GM, el cual no pudo ser girada en el tiempo establecido, sin embargo, se puede corroborar que el expediente cuenta con los requisitos mínimos como: contrato, Conformidad de Servicio, entre otros documentos que corroboran la prestación del servicio. 3.5 Que, efectivamente se puede verificar en Contrato y demás documentos, que los Factores de la prestación de servicio, son congruentes por lo que el monto requerido en calidad de reconocimiento de adeudo ascendente a la suma de S/. 669.60 (Seiscientos sesenta y nueve con 60/100 soles). 3.6 Que, en atención al pronunciamiento emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la Resolución Nº 176/2004.TC-SU, ha establecido lo siguiente: “(...) nos encontramos frente a una situación de hecho, en la que ha habido –aún sin contrato válido– un conjunto de
  • 4. SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES prestaciones de una parte debidamente aceptadas - y utilizadas por la otra, hecho que no puede ser soslayado para efectos civiles. En este sentido, cabe señalar que, conforme al artículo 1954° del Código Civil, el ordenamiento jurídico nacional no ampara en modo alguno el enriquecimiento sin causa (…)”. 3.7 Que, si bien la documentación no fue devengada oportunamente en el plazo establecido por razones no evidenciadas en la documentación adjunta, y por tanto no surtió efectos, corresponde evaluar las prestaciones otorgadas por el proveedor en beneficio de la MPP, análisis que regularizaría el trámite respecto al reconocimiento del adeudo. D. RESPECTO A LA MANIFESTACIÓN EXPRESA, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES Y LEGALES DEL CASO, DE LA CONFORMIDAD A LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL REALIZADA POR EL CONTRATISTA 3.8 Que, al presenciar los sellos y firma correspondientes en contrato, conformidad de servicio, se puede constatar el proveedor cumplió con el servicio. 3.9 Que, al otorgar la conformidad de servicio el área usuaria da fe de la del cumplimiento a los términos contractuales y legales del caso. E. RESPECTO A LA PRECISIÓN CRONOLÓGICA DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS DEL ADEUDO DOCUMENTADOS, HASTA SU DISPOSICIÓN A LA OFICINA DE ECONOMÍA DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN O ÁREA ORGÁNICA SIMILAR, PARA SU ABONO CORRESPONDIENTE 3.10 Que, según documentación adjunta al presente expediente se puede realizar la siguiente precisión cronológica:  Con CONTRATO Nro. 088-2021-HMPP/GM de fecha octubre de 2021, el Gerente municipalemite contrato de prestación de servicios de cobranza de parqueo vehicularvalido desdeel 01 de octubreal 31 de diciembre de 2021, con el monto del 40% de lo recaudado con Lizet Miriam LOPEZ MONTALVO.  Con INFORMEN°056-2021-HMPP-A/GM-GAT-SGR/VA-FCAMdefecha 04de enero de 2022 el Técnico Administrativo de la Sub Gerencia de Recaudación remite informe de ingresos de parquero vehicular y arbitrios municipales del 20 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021 al Sub Gerente de Recaudación.  Con SOLICITUD presentada por la interesada de fecha 24 de marzo de 2022, la Sra. Lizet Mirian López Montalvo solicita reconocimiento de deuda a la Gerencia de Administración Tributaria.
  • 5. SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES  Con INFORME Nº 0494-2022-HMPP/GM/GAF de fecha 29 de marzo de 2022 el Gerente de Administración solicita remitir información para proceder al reconocimiento de deuda al Sub Gerente de Recaudación.  Con INFORME Nº 0227-2022-HMPP-GAT/SGR de fecha 16 de mayo de 2022 el Sub Gerente de Recaudación remite información para proceder a pago de deuda al Gerente de Administración Tributaria.  Con INFORME N.º 0568-2022-GAT/HMPP DE fecha 17 de mayo de 2022 el Gerente de Administración Tributaria remite información para pago de diciembre de 2021 al Gerente Municipal.  Con MEMORANDO N° 01539-2022-HMPP-A/GM de fecha 24 de mayo de 2022 el Gerente Municipal  Con REQUERIMIENTON°025-2020-HMPP-GM-GI/SGII,defecha 29 de enero de 2020, el Sub Gerente de Inversión en Infraestructura solicita contratación de un vigilante turno noche al Gerente de Infraestructura.  Con Requerimiento N°18-2020-HMPP-GM-GI,de fecha 28 de enero de 2020, el Gerente de Infraestructura solicita contratación deun vigilante al Gerente de administración y Finanzas.  Con CARTA MULTIPLE N° 005-2020-HMPP/GAF-SGLMB-UA, de fecha 05 de febrero de 2020, el responsable de Adquisiciones solicita cotización para prestar servicio como Vigilante.  Con CARTA N° 009-2020-HMPP/GAF-SGLMB-UA, de fecha 06 de febrero de 2020, el responsable de Adquisiciones da como ganador a la oferta del Sr. Espinoza ÁngelesMatías por el plazo de 03 meses y solicita presentación de documentos para contratación de servicios.  Con INFORME N° 0092-2020-HMPP-DAF-OLMB/UA, de fecha 07 de febrero de 2020, el responsable de Adquisiciones solicita autorización para contratación de servicios al Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes.  Con INFORME N° 0130-2020-HMPP-GAF-SGLMB, de fecha 12 de febrero de 2020 el Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes devuelve documentación a pedidodelsub GerentedeInversión en Infraestructurapara su trámite correspondiente.  Con INFORME0020-2020-HMPP-SFII/JHY-ROdefecha 14 de febrero de 2020 el Residente de Obra informa que se modificó el plazo de requerimiento por tres meses al Sub Gerente de Inversión en Infraestructura.
  • 6. SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES  Con INFORME N° 0182-2022-HMPP-GM-GI/SGII de fecha 19 de febrero de 2020, el Sub Gerente de Inversión en Infraestructura remite modificación de requerimiento al Gerente de Infraestructura.  Con INFORME N° 0223-2020-HMPP-GM/GI de fecha 20 de febrero de 2020, el Gerente de Infraestructura informa que se modifico el plazo de contratación de vigilante al Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes.  Con Informe N° 0194-2020-HMPP-GAF-SGLMB de fecha 25 de febrero de 2020 el Sub Gerente de logística y Margesí de Bienes solicita autorización para pago porelplazo detresmesesalGerentedeAdministración y Finanzas.  Con MEMORANDO N° 0482-2022-2020-HMPP/GM-GAF, de fecha 26 de febrero de 2020, el Gerente de Administración y Finanzas autoriza compromiso, devengado y pago al Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes.  Con Informe N° 0590-2020-HMPP-DAF-OLMB/UA de fecha 25 de junio de 2020 el responsable de Adquisiciones informe que la certificación de crédito presupuestario Nota N° 000038 afecto por lo que no se logra comprometer, al Sub Gerente de Logística y Margesí de Bienes.  Con INFORME N° 0801-2020-HMPP-GAF-SGLMB, de fecha 25 de junio de 2020 el Sub gerente de Logística y Margesíde bienesremite que no se logra comprometer expediente y devuelve documentación al Gerente de Administración.  Con MEMORANDO N° 1376-2020-HMPP/GM-GAF de fecha 25 de junio de 2020 el Gerente de Administración y Finanzas remite devolución de documento al Gerente de Infraestructura.  Con informe N° 0401-2020-HMPP/GM-GI/SGII de fecha 26 de junio de 2020. El Sub Gerente de Inversión en Infraestructura informa que debido a la emergencia del COVID-19se seguirá contratando losservicios del proveedor por 06 meses afectando a la Certificación Presupuestal Nota N° 000000576 (adjunta certificación) al Gerente de Infraestructura.  Con INFORMEN° 487-2022-HMPP-GM-GI-DARJde fecha 01 de julio de 2020 el Gerente de Infraestructura remite subsanación de documento al Gerente de Administración y Finanzas.  Con MEMORANDO N° 1453-2020-HMPP/GM-GAF de fecha 02 de julio de 2020 el Gerente de Administración y Finanzas autoriza compromiso, devengado y pago con documentaciónsubsanadoalSub GerentedeLogistica y Margesí de bienes
  • 7. SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES  Con ORDEN DE SERVICIO N° 0637, con registro SIAFN°1183, de fecha 09 de Julio de 2021, la Unidad de Adquisiciones,realiza el compromiso en el siaf,a favor de MATIAS ESPINOZA ANGELES, por servicios como vigilante por el periodo de 06 meses, por la suma de S/. 9,000.00 soles.  Con INFORME N°218-2021- HMPP - GAF - SGLMB/UA, de fecha 30 de diciembre de 2021, la Unidad de Almacén Central, informa el incumplimiento de internamiento de bienes.  Con INFORME N° 0431-2020-HMPP-GM-GI/SGII de fecha 27 de julio de 2020 el Sub Gerente de Inversión en Infraestructura solicita opinión legal para dar conformidad de pago al Gerente de Infraestructura.  Con INFORME LEGAL N° 30-2020-HMPP-GM-GI/AL de fecha 14 de agosto de 2020 el Asistente Legal de la Gerencia de Infraestructura opina que la entidad esta obligada a pagar servicios de vigilante al Gerente de Infraestructura.  Con INFORME N° 1443-2020-HMPP-GM-GI/SGII de fecha 31 de diciembre de 2020 el Sub Gerente de Infraestructura da conformidad de pago de vigilante turno noche al Gerente de Infraestructura.  Con Informe N° 2186-2020-HMPP-GM-GI-WNJV de fecha 31 de diciembre de 2020 el Gerente de Infraestructura remite conformidad de servicio al Sub Gerente de Logistica y Margesí de bienes.  Con informe N° 490-2021-HMPP/GM-GAF de fecha 22 de marzo de 2021 el Gerente de Administración y Finanzas solicita remitir conformidad para proceder con elreconocimiento de deuda al Gerente de Infraestructura.  Con INFORME N° 050-2021-VEIV/RESIDENTE DE OBRA, de fecha 08 de abril del 2021 el Residente de obra recomienda considerar el presupuesto del año 2021 para pagar deudas de la obra al Supervisor de Obra.  Con INFORME N° 048-2021-JAGT/SO de fecha 08 de abril de 2021 el Supervisor de Obra recomienda formar una comisión de reconocimiento de deudas y gestionar una certificación presupuestal al Sub Gerente de Inversión en Infraestructura.
  • 8. SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES  Con INFORME N° 0353-2021-HMPP-GM-GI/SFII de fecha 12 de abril de 2021 el Sub Gerente de inversión en Infraestructura remite respuesta a solicitud de reconocimiento de deuda al Gerente de Infraestructural.  Con INFORME N° 691-2021-HMPP-GM-GI-WNJV de fecha 14 de abril de 2021, el Gerente de Infraestructura remite respuesta a solicitud de reconocimiento de deuda adjuntado conformidades del año 2020 fedateadas al Gerente de Administración y Finanzas.  Con Memorando N°01442-2021-HMPP/GM-GAF, de fecha 21 de abril del 2021, el Gerente de Administración Y Finanzas solicita informe técnico para reconocimiento de deuda al Sub Gerente de Logistica y Margesí de Bienes.  Con NFORME N.º 000422-2022-HMPP/GM-GAF de fecha 15 de marzo de 2022 el Gerente de Administración y Finanzas solicita informe técnico para proceder con reconocimiento de deuda al Gerente de Infraestructura.  Con INFORME Nº 0674-2022-GI_SGII de fecha28 de juniodel 2022 el Sub Gerente de Inversión en Infraestructura da conformidad de servicio para proceder el reconocimiento de deuda al Gerente de Infraestructura.  Con INFORME N.º 1038 - 2022-HMPP-GM-GI-WJCL de fecha30 de junio del 2022 el Gerente de Infraestructura remite conformidad de servicios para para reconocimiento de deuda al Gerente de Administración y Finanzas.  Con MEMORANDO N.º 0003043-2022-HMPP/GM-GAF de fecha 04 de julio de 2022 el Gerente de AdministraciónyFinanzassolicita informe técnicopar procederreconocimientode deudaal SubGerente de LogisticayMargesíde Bienes. F. RESPECTO A LAS CAUSAS O MOTIVOS POR LAS QUE NO SE PUDO ATENDER LA OBLIGACIÓN EN LA OPORTUNIDAD QUE DICTABA LO CONVENIDO 3.11 Que, en atención a la precisión cronológica detallada en el numeral 3.10, se manifiesta que la obligación generada, por la prestación no pudo ser atendida oportunamente, 3.12 Que, los hechos descritos en los literales A, B, C, D, E y F evidencian un escenario de proceso de reconocimiento de deuda dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 017–84-PCM, Reglamento de
  • 9. SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Deuda Créditos Internos y Devengados a Cargo del Estado. 3.13 Que, la finalidad del Expediente de Reconocimiento de deuda se basa en confirmar si existe o no la obligación de un pago no realizado de acuerdo a los actuados en el Expediente. Teniendo en cuenta ello, y a través de pruebas fácticas que acrediten si realmente existe una obligación de pago, se establece la base legal que más se adhiera a la figura procedimental realizada en el Expediente. 3.14 Que, paralelamente a los requisitos establecidos en la Directiva N° 002- 2019-HMPP/GAF-SGLMB, se debe tener en cuenta el Artículo 8º de la Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, el cual señala que el devengado se sustenta únicamente con los documentos que acredite el cumplimiento de la obligación correspondiente 3.15 Que, según lo señalado en el numeral 3.7 se evidencia que el expediente en su totalidad, contaba con la documentación mínima correspondiente para realizar el devengado y girado. IV. CONCLUSIÓN: 4.1 Que, conforme a las consideraciones expuestas y en cumplimiento a la Directiva N° 002-2019-HMPP/GAF-SGLMB, el expediente cuenta con los requisitos mínimos para el reconocimiento del adeudo, como: requerimiento, cotización, certificación presupuestal, orden de servicio, conformidad de servicio, entre otros documentos que sustentan la prestación de servicio; por lo tanto, es PROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA a favor del MATIAS ESPINOZA ANGELES. con RUC N°10040840139, por la prestación de servicio como vigilante turno noche EN LA OBRA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOAS EN LA I.E. 34003 TUPAC AMARU DEL NIVEL INICIAL Y PRIMARIA DEL AA.HH. TUPAC AMARU SECTOR 2 DEL DISTRITO DE CHAUPIMARCA, PROVINCIA DE PASCO-PASCO”, requerida por la Sub Gerencia de Inversión en Infraestructura, por la suma de S/. 9,000.00 (nueve mil con 00/100 soles), correspondiente al periodo de 01 enero a 30de junio (06 meses) del 2020. V. RECOMENDACIÓN: 5.1 En ese sentido, en marco al cumplimiento a la Directiva N° 002-2020- HMPP/GAF-SGLMB de la MunicipalidadProvincial de Pasco, aprobada por la Resolución de Alcaldía N° 090-2020-A-HMPP-PASCO, con respecto Procedimiento Administrativos para el Reconocimiento de Deudas en la Municipalidad Provincial de Pasco, esta Sub Gerencia de Logística de que previa evaluación, señale de acuerdo a los actuados en el Expediente si es
  • 10. SUB GERENCIADE LOGISTICAY MARGESÍDE BIENES procedente dictar elActo Administrativo que permita atender los adeudos contraídos por la Municipalidad Provincial de Pasco. 5.2 Asimismo, se sugiere, que deberá tenerse en cuenta la Opinión del OSCE N° 073-2011/DTN con fecha 05 de agosto de 2011, que señala en los casos de prestación de servicio obtenida sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del estado, el proveedor tendría derecho a exigir que la entidad reconozca el precio del servicio prestado de acuerdo a la normativa del Código Civil, el cual a la letra en su Art. 1954° señala que se enriquece indebidamente a expensas de otro, está obligado a indemnizar”. 5.3 se recomienda, realizar los trámites necesarios para la actualización de la certificación presupuestal y posteriormente proyectar la Resolución Administrativa de Reconocimiento de Deuda. Sin otro particular me suscribo expresándole las muestras de mi consideración y estima personal. Atentamente; Documento firmado digitalmente Lic. Paul Mitchel VICUÑA AQUINO SUB GERENTE DE LOGISTICA Y MARGESÍ DE BIENES