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LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
O ES PA OPRESjD CtASecretrja
de' C:On-Sejo de Ministros
/J3 FE3 2017
Hora:..............
Recibido:............
LEY QUE MODIFICA LA LEY29944,
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LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE DOCENTES DE
INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCA ClON SUPERIOR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Lev tiene por objeto modificar los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29,
33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65y la Tercera Disposición Complementaria,
'iai Ma °
* Transitoria y Final, incorporar el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43,
la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima
Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de
remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Artículo 2. Modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial
Modificanse los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57,
60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
29944: en los términos siguientes.
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas
magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.
Las escalas magisteriales y e/tiempo mínimo de permanencia en cada una
de estas son:
Primera Escala Magisterial. Dos (2) años.
Segunda Escala Magisterial: Dos (2) años.
e,) Tercera Escala Magisterial: Tres (3) años.
Cuarta Escala Magisterial: Tres (3) años.
Quinta Escala Magisterial: Tres (3) años.
3
f . 'Artículo 23. Permanencia en la Carrera Pública Magisterial
LA S
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en
ReIao concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública
Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años.
Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que
V°B 7-
J. ANG LE t
durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de Iis
era! licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o
que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una
capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas.
V.
J. CEV c . Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En
caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de
capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son
retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación
(L
extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.
Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder
a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento
que se brindan a través de los Centros de Empleo."
"Artículo 25. Comités de evaluación de desempeño docente
La evaluación del desempeño docente la realizan los comités de evaluación
que se confor,nan para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
En los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación
correspondiente, presta apoyo técnico a los comités de evaluación, así como
también garantiza el cumplimiento de sus funciones."
"Artículo 28. Evaluación para el ascenso en ¡a Carrera Pública
Magisterial
La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una
finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño
docente. Considera los siguientes criterios.
a) Evaluación previa del desempeño docente.
.1
•
:-
4 4
b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de
/ competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del
área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.
oD , Formación y méritos, que comprende estudios de actualización,
VIB
AN perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados,
producción intelectual y distinciones."
Artículo 29. Comités de evaluación de ascenso
La evaluación de ascenso la realizan los comités de evaluación que se
con fbrman para tal Jin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
o
V. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo
*
J. C ASCO .
técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el
"¡al mzlo~ cumplimiento de sus funciones."
Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión
El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral
por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de
gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un
período adicional, o su retorno al cargo docente.
El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial."
Artículo 35. Cargos de/Área de Gestión Institucional
Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:
(...)
Directivos de Institución Educativa
Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza
de director o subdirector de instituciones educativas públicas y
programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera
y octava escala magisterial."
Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo
El desempeño del profesor en el cargo es evaluado deforma obligatoria al
término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación
5
r
determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo
docente.eIato
Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o
jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el
J.ANG
JJ) segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad."
V "Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos
La evaluación para el acceso a cargos en la Carrera Pública Magisterial, la
realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo
a lo dispuesto en el Reglamento.
4' y0 '.
. CEV P. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo
*
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técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el
'c O
cumplimiento de sus funciones."
Artículo 41. Derechos
Los profesores tienen derecho a.
(..)
c) Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente
Ley.
(...)
n) Condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el
proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus
funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
(...)
p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de
familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y
excelencia profesional.
(...)."
"Artículo 42. Reconocimiento
42.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según
corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como
su trayectoria y su excelencia profesional.
6
I7 —
(,-o .
42.2 Los . econocimientos se otorgan a traves de.
oL)
Resoluciones ministeriales o directorales regionales, según
corresponda, de agradecimiento o felicitación.
Becas de estudio y pasantías al interior de/país o al exterior.
Incentivos previstos en el artículo 60 de la presente Ley.
VB
J. ANG L
d) Otros que determine la autoridad correspondiente."
Artículo 48. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, considerados como grave.
* J.0 ASCO
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese
01Cjaj temporal, las siguientes:
e) Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de
(
trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días
discontinuos en un período de dos (2) meses.
(...)
h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma
impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación
relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de
Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de
la presente Ley, antes, durante o después de la aplicación de las
referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a
afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para
terceros.
1) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de
cese temporal.
7
(f
'B
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones
/ educativas, que incurran en las faltas señaladas en los litera/es a) y b),
- iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo
disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la
J.ANG ES institución educativa. Asimismo, los profesores que incurran en la falta
señalada en el literal h) se encuentran impedidos de participar en las
eaj '
evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso, convocadas durante los
siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos.
V
i Los profesores contratados y los postulantes involucrados en las acciones
o B
J. CEVA OP.
señaladas en el literal h) del presente artículo están impedidos de participar
0'iaI Ma en las evaluaciones de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de
Contratación Docente, convocadas durante los siguientes cinco años
contados a partir de ocurridos los hechos.
El cese temporal es impuesto por e/titular de la Unidad de Gestión Educativa
Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación,
según corresponda."
Artículo 57. Remuneración Íntegra Mensual por escala magisterial
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el
valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM
de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el
porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.
La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada
laboral, contorme a los índices siguientes:
Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.
Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM.
Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM.
Quinta Escala Magisterial: 150% de la RJM.
J) Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM
g) Sétima Escala Magisterial: /90% de la RIM
8
11) Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM
En el 2018, la RJMse incrementará de acuerdo a la disponibilidadfiscaL"
Artículo 60. Incentivos a la excelencia y trayectoria profesional
El Ministerio de Educación establece incentivos económicos, como parte de
::
los mecanismos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley, en
) reconocimiento a la excelencia profesional de los profesores, vinculada
r4/V principalmente al logro de aprendizajes de los estudiantes. Se implementan
en coordinación con los gobiernos regionales.
E/incentivo económico que se entrega en el marco de la Condecoración de
Palmas Magisteriales, en reconocimiento a la trayectoria profesional de los
13-
. CVASCO )
profesores, se rige por norma específica.
 Los gobiernos regionales y/ocales pueden complementar con su presupuesto
el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al
fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y
cargos.'
"Artículo 65. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de
gestión en la que se desempeña:
a) En el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor
con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas
pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no
lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que
presta servicio. Los profesores que desempeñen otros cargos distintos
al de profesor con aula a cargo, su jornada de trabajo es de cuarenta
(40) horas pedagógicas semanales - mensuales. La hora pedagógica es
de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando e/profesor trabaja un número
de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la
institución educativa, el pago de su remuneración está en función al
valor de la hora pedagógica.
LA
?B.
b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas
Ij cronológicas semanales - mensuales.
c) En el área deformación docente la jornada es de cuarenta (40) horas
cronológicas semanales - mensuales.
1 d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40)
/ horas cronológicas semanales - mensuales."
a
DISPOSICIONES COMPLEMENTARÍAS, TRANSITORIAS Y
FINA LES
(
V. TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior
° J.CEVA Cop »
Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación
ciai Ma
superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad
con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y
final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de
( ' los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Las asignaciones, bonificaciones y otros conceptos similares que vienen
percibiendo los profesores que laboran en los institutos y escuelas de
educación superior en aplicación de normativa específica, serán sustituidos
por los que establezca la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuando se implementen.
El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y
Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo,
conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley
29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la
vigencia de la presente Ley."
Artículo 3. Incorporaciones a la Ley de Reforma Magisterial
Incorpóranse el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima,
Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones
Complementarias, Transitorias y Finales a la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial; en los términos siguientes:
'o
"Artículo 16-A. Atracción a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación establece e implementa medidas de politica para
de
la atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial."
E "Artículo 43. Sanciones
Las sanciones previstas en e/presente artículo también son aplicables a los
Ge
a a
profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones
establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, by c son aplicables a los
profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones
V°B
establecidos en la referida Ley."
*
* "DÉCIMA SÉTIMA. Período de designación para profesores que
accedieron a un cargo en el marco de la Ley de Reforma Magisterial
El período de designación en el cargo será de cuatro (4) aíos para los
profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Evaluación
Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada
mediante Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU; del Concurso Público
para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas
Públicas 2014, regulada mediante Resolución de Secretaría General 155 1-
20J4-MJJ'/EDU, de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos
de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de
Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de
Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Viceministerial 072-
2015-MINEDUy de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director
y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en
Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones
Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016, regulados
mediante Resolución de Secretaría General 279-2016-MINEDU"
11
EL A S 'DÉCIMA OCTA VA. Implementación progresiva de la jornada de trabajo
del profesor con aula a cargo en el área de gestión pedagógica
Para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a
- cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el
VB' O
ANG ES literal a) del artículo 65 de la presente Ley, a partir del ano 2017 podra
eri
,0
incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales
por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo.
Mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de
E L4 ip. horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el
VIB
J. CEVAS c'ç
que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de
aumentar el servicio."
O
"DECIMA NOVENA. Indices remunerativos según la escala magisterial
La modflcación de los índices remunerativos porcentuales según la escala
magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en
vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva
Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala
Magisterial."
"VIGÉSIMA. Reconocimiento docente
Precísase que toda referencia a los términos 'premios 'y/o 'estímulos ' en la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, deberá entenderse bajo e/término
'reconocimiento'."
"VIGÉSIMA PRIMERA. Normativa aplicable para el procedimiento
disciplinario
Los directores de UGEL, directores o jefes de Gestión Pedagógica y
especialistas de las c4ferentes instancias de gestión educativa
descentralizada, mientras no ingresen a dichos cargos de la Carrera Pública
Magisterial por concurso público conforme a lo establecido en la presente
Ley, se sujetan a las disposiciones de/Decreto Legislativo 276 u otro régimen
que les sea aplicable, para efectos del procedimiento administrativo
disciplinario que pudiera corresponder/es.
12
(
Artículo 4. Disposiciones para el pago de remuneraciones de los docentes del
Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, docentes de/os Institutos Superiores
de Educación no comprendidos en la Ley 30512 y de los docentes de los
institutos y escuelas de educación superior que aún no perciben de acuerdo a la
transitoria de la Ley 29944
J.ANG
1 Dispónese que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de
raI P
Monterrico se incorporan en la primera categoría de la carrera pública docente
para escuelas de educación superior regulada en la Ley 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. A
O
fin de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría los
J.CEVASCO docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la
citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los
conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la
presente Ley, vienen recibiendo.
Asimismo, los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación
superior que no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria
establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como los docentes
nombrados de los Institutos Superiores de Educación, percibirán la
remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se
establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así
como los requisitos para acceder a estas.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio
de Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar la remuneración de
los docentes nombrados comprendidos en el presente artículo. La presente
autorización rige a partir de la entrada en vigencia.
Artículo 5. Financiamiento
La iniplementación de lo establecido en la presente Ley sejinancia con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
'3
La aplicación de los artículos 2y 3 de la presente Ley, respecto de los docentes
 LS comprendidos en sus alcances, se realiza de manera progresiva, de conformidad
con el decreto supremo que se apruebe para talfin, e/mismo que será refrendado
epor el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a
propuesta de este ultimo.
Para la aplicación del artículo 4, se autoriza al Ministerio de Educación a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a Jávor de los
gobiernos regionales, para financiar el costo d(ferencial del pago de las
remuneraciones de los docentes nombrados de los institutos y escuelas de
ducación superior, así como de los docentes nombrados de los Institutos
/Superiores de Educación. Dichas mocüficaciones se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a propuesta de este último.
Comuníquese al sefior Presidente de la República para su promulgación.
En L.nia, a los .t&e días del mes de. 6ebkeJw de do4 m dLe.c6.te.-te.
LUZ SIL GA-D.0 RUFIANES
Presidenta del Conéreso de la República
ROSA BA/TRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ley que modifica la ley de reforma magisterial quedo lista para su promulgacion.

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  • 1. so ?rL 24.OZ.14' LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: O ES PA OPRESjD CtASecretrja de' C:On-Sejo de Ministros /J3 FE3 2017 Hora:.............. Recibido:............ LEY QUE MODIFICA LA LEY29944, ' JANG E LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE DOCENTES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCA ClON SUPERIOR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Lev tiene por objeto modificar los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65y la Tercera Disposición Complementaria, 'iai Ma ° * Transitoria y Final, incorporar el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Artículo 2. Modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial Modificanse los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944: en los términos siguientes. Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. Las escalas magisteriales y e/tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son: Primera Escala Magisterial. Dos (2) años. Segunda Escala Magisterial: Dos (2) años. e,) Tercera Escala Magisterial: Tres (3) años. Cuarta Escala Magisterial: Tres (3) años. Quinta Escala Magisterial: Tres (3) años.
  • 2.
  • 3. 3 f . 'Artículo 23. Permanencia en la Carrera Pública Magisterial LA S La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en ReIao concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años. Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que V°B 7- J. ANG LE t durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de Iis era! licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. V. J. CEV c . Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación (L extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo." "Artículo 25. Comités de evaluación de desempeño docente La evaluación del desempeño docente la realizan los comités de evaluación que se confor,nan para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. En los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación correspondiente, presta apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones." "Artículo 28. Evaluación para el ascenso en ¡a Carrera Pública Magisterial La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios. a) Evaluación previa del desempeño docente.
  • 4. .1 • :- 4 4 b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de / competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica. oD , Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, VIB AN perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones." Artículo 29. Comités de evaluación de ascenso La evaluación de ascenso la realizan los comités de evaluación que se con fbrman para tal Jin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. o V. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo * J. C ASCO . técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el "¡al mzlo~ cumplimiento de sus funciones." Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente. El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial." Artículo 35. Cargos de/Área de Gestión Institucional Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: (...) Directivos de Institución Educativa Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial." Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo El desempeño del profesor en el cargo es evaluado deforma obligatoria al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación
  • 5. 5 r determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente.eIato Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el J.ANG JJ) segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad." V "Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos La evaluación para el acceso a cargos en la Carrera Pública Magisterial, la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. 4' y0 '. . CEV P. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo * ¡al M técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el 'c O cumplimiento de sus funciones." Artículo 41. Derechos Los profesores tienen derecho a. (..) c) Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente Ley. (...) n) Condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. (...) p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y excelencia profesional. (...)." "Artículo 42. Reconocimiento 42.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional.
  • 6. 6 I7 — (,-o . 42.2 Los . econocimientos se otorgan a traves de. oL) Resoluciones ministeriales o directorales regionales, según corresponda, de agradecimiento o felicitación. Becas de estudio y pasantías al interior de/país o al exterior. Incentivos previstos en el artículo 60 de la presente Ley. VB J. ANG L d) Otros que determine la autoridad correspondiente." Artículo 48. Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. * J.0 ASCO También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese 01Cjaj temporal, las siguientes: e) Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de ( trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses. (...) h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente Ley, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros. 1) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.
  • 7. 7 (f 'B En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones / educativas, que incurran en las faltas señaladas en los litera/es a) y b), - iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la J.ANG ES institución educativa. Asimismo, los profesores que incurran en la falta señalada en el literal h) se encuentran impedidos de participar en las eaj ' evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos. V i Los profesores contratados y los postulantes involucrados en las acciones o B J. CEVA OP. señaladas en el literal h) del presente artículo están impedidos de participar 0'iaI Ma en las evaluaciones de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos. El cese temporal es impuesto por e/titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda." Artículo 57. Remuneración Íntegra Mensual por escala magisterial El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales. La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, contorme a los índices siguientes: Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM. Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM. Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM. Quinta Escala Magisterial: 150% de la RJM. J) Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM g) Sétima Escala Magisterial: /90% de la RIM
  • 8. 8 11) Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM En el 2018, la RJMse incrementará de acuerdo a la disponibilidadfiscaL" Artículo 60. Incentivos a la excelencia y trayectoria profesional El Ministerio de Educación establece incentivos económicos, como parte de :: los mecanismos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley, en ) reconocimiento a la excelencia profesional de los profesores, vinculada r4/V principalmente al logro de aprendizajes de los estudiantes. Se implementan en coordinación con los gobiernos regionales. E/incentivo económico que se entrega en el marco de la Condecoración de Palmas Magisteriales, en reconocimiento a la trayectoria profesional de los 13- . CVASCO ) profesores, se rige por norma específica. Los gobiernos regionales y/ocales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos.' "Artículo 65. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña: a) En el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. Los profesores que desempeñen otros cargos distintos al de profesor con aula a cargo, su jornada de trabajo es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales - mensuales. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando e/profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.
  • 9. LA ?B. b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas Ij cronológicas semanales - mensuales. c) En el área deformación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales - mensuales. 1 d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) / horas cronológicas semanales - mensuales." a DISPOSICIONES COMPLEMENTARÍAS, TRANSITORIAS Y FINA LES ( V. TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior ° J.CEVA Cop » Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación ciai Ma superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de ( ' los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Las asignaciones, bonificaciones y otros conceptos similares que vienen percibiendo los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior en aplicación de normativa específica, serán sustituidos por los que establezca la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuando se implementen. El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley." Artículo 3. Incorporaciones a la Ley de Reforma Magisterial Incorpóranse el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; en los términos siguientes:
  • 10. 'o "Artículo 16-A. Atracción a la Carrera Pública Magisterial El Ministerio de Educación establece e implementa medidas de politica para de la atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial." E "Artículo 43. Sanciones Las sanciones previstas en e/presente artículo también son aplicables a los Ge a a profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, by c son aplicables a los profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones V°B establecidos en la referida Ley." * * "DÉCIMA SÉTIMA. Período de designación para profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Ley de Reforma Magisterial El período de designación en el cargo será de cuatro (4) aíos para los profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU; del Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulada mediante Resolución de Secretaría General 155 1- 20J4-MJJ'/EDU, de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Viceministerial 072- 2015-MINEDUy de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016, regulados mediante Resolución de Secretaría General 279-2016-MINEDU"
  • 11. 11 EL A S 'DÉCIMA OCTA VA. Implementación progresiva de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo en el área de gestión pedagógica Para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a - cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el VB' O ANG ES literal a) del artículo 65 de la presente Ley, a partir del ano 2017 podra eri ,0 incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo. Mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de E L4 ip. horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el VIB J. CEVAS c'ç que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio." O "DECIMA NOVENA. Indices remunerativos según la escala magisterial La modflcación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial." "VIGÉSIMA. Reconocimiento docente Precísase que toda referencia a los términos 'premios 'y/o 'estímulos ' en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, deberá entenderse bajo e/término 'reconocimiento'." "VIGÉSIMA PRIMERA. Normativa aplicable para el procedimiento disciplinario Los directores de UGEL, directores o jefes de Gestión Pedagógica y especialistas de las c4ferentes instancias de gestión educativa descentralizada, mientras no ingresen a dichos cargos de la Carrera Pública Magisterial por concurso público conforme a lo establecido en la presente Ley, se sujetan a las disposiciones de/Decreto Legislativo 276 u otro régimen que les sea aplicable, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario que pudiera corresponder/es.
  • 12. 12 ( Artículo 4. Disposiciones para el pago de remuneraciones de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, docentes de/os Institutos Superiores de Educación no comprendidos en la Ley 30512 y de los docentes de los institutos y escuelas de educación superior que aún no perciben de acuerdo a la transitoria de la Ley 29944 J.ANG 1 Dispónese que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de raI P Monterrico se incorporan en la primera categoría de la carrera pública docente para escuelas de educación superior regulada en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. A O fin de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría los J.CEVASCO docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la presente Ley, vienen recibiendo. Asimismo, los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior que no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación, percibirán la remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así como los requisitos para acceder a estas. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en el presente artículo. La presente autorización rige a partir de la entrada en vigencia. Artículo 5. Financiamiento La iniplementación de lo establecido en la presente Ley sejinancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
  • 13. '3 La aplicación de los artículos 2y 3 de la presente Ley, respecto de los docentes LS comprendidos en sus alcances, se realiza de manera progresiva, de conformidad con el decreto supremo que se apruebe para talfin, e/mismo que será refrendado epor el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este ultimo. Para la aplicación del artículo 4, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a Jávor de los gobiernos regionales, para financiar el costo d(ferencial del pago de las remuneraciones de los docentes nombrados de los institutos y escuelas de ducación superior, así como de los docentes nombrados de los Institutos /Superiores de Educación. Dichas mocüficaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Comuníquese al sefior Presidente de la República para su promulgación. En L.nia, a los .t&e días del mes de. 6ebkeJw de do4 m dLe.c6.te.-te. LUZ SIL GA-D.0 RUFIANES Presidenta del Conéreso de la República ROSA BA/TRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA