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Tabla de contenido
Decreto 1278 de 2002
Introducción………………………………………………………………………… pág. 2
Capítulo I: Objeto, Aplicación Y Alcance………………………………………... pág. 3
Capitulo II: Requisitos Y Procedimientos Para Ingresar Al Servicio Educativo
Estatal Y Clases De Nombramientos…………………………………………….Pág.
Capitulo III: Carrera y escalafón docente……………………………………….Pág.
Capítulo IV: Evaluación…………………………………………………………… Pág.
Capítulo V: Derechos Deberes Prohibiciones E Incompatibilidades…………Pág.
Capítulo VI: Salarios Incentivos Estímulos Y Compensaciones………………Pág.
Capítulo VII: Situaciones Administrativas………………………………………..Pág.
Capítulo VIII: Asimilación………………………………………………………….Pág.
Capítulo IX: Disposiciones Especiales………………………………………….. Pág.
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años, en Colombia, el marco legislativo que regula la
educación en el estado ha establecido cambios en los requisitos de formación de
los docentes, lo cual ha permitido que personas de diverso origen profesional,
junto con los normalistas y licenciados, ejerzan la docencia. Con ello, el ingreso a
la carrera docente, depende de una serie de evaluaciones de conocimiento que
dan lugar a un contenido de competencia entre los distintos profesionales.
Ademes de esto, se ha fortalecido la idea de que la calidad de la
educación puesto que es un factor primordial para la disminución de las
desigualdades sociales que se reproducen en el interior de la escuela. Por
ello el papel del docente es fundamental para la calidad de la educación. Dado su
rol en la escuela, ellos son considerados el actor privilegiado para incidir en los
resultados educativos de los estudiantes. Por esto, la normatividad apunta a
resolver los problemas de formación y a diseñar mejores formas de evaluación
adecuada de la labor del maestro en la escuela. Es por ello que El Nuevo Estatuto
Docente (decreto 1278 de 2002) ha establecido las nuevas reglas de formación,
ingreso, evaluación, promoción y permanencia en la profesión, las cuales buscan
incidir en los resultados de los estudiantes mediante el mejoramiento de la calidad
docente. Este nuevo estatuto interrumpe la concentración de licenciados y
normalistas en el ingreso a la docencia, dado que otros profesionales con diversas
características pueden ejercer la docencia.
CAPITULO I
OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE
En este primer capítulo el gobierno nos muestra que el objeto de este decreto es
buscar los educadores idóneos reconociendo su formación, experiencia,
desempeño por competencias; buscando un desarrollo y crecimiento profesional
en función de una educación de calidad. La aplicación de este decreto es
para los docentes y directivos docentes del estado en los niveles de preescolar
básica (primaria y secundaria) y media; que se vinculen a partir del junio de 2002,
estos ingresaran primero al servicio, luego, si superan el periodo de prueba, se
inscribirán en el escalafón docente.
Los profesionales de la educación son aquellos que poseen un título de
profesional de licenciado en la educación; profesionales con título diferente
(siempre y cuando posean un curso de pedagogía o un título de especialización en
pedagogía) y los normalistas superiores.
La función del docente posee dos (2) funciones una que tiene que ver con la
Asignación Académica y otra con las Actividades Curriculares No Lectivas. La
Asignación Académica tiene que ver con la realización de los procesos
sistemáticos de enseñanza-aprendizaje (planeación, diagnostico, ejecución,
evaluación, resultados y demás actividades educativas dentro del P.E.I). Las
Actividades Curriculares No Lectivas tienen que ver con las labores educativas
complementarias a la función docente de aula (servicio de orientación infantil,
atención de la comunidad en especial de los padres de familia, actualización y
perfeccionamiento pedagógico, planeación y evaluación institucional, actividades
formativas, culturales y deportivas vistas en el P. E. I. etc.).
Los docentes son personas que desarrollan labores académicas directa y
personalmente con los alumnos en su proceso de enseñanza aprendizaje y
actividades curriculares no lectivas. Los directivos docentes son los
encargados de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un
establecimiento educativo; dentro de los cargos de directivos docentes s
encuentran: el rector (todos los niveles), director rural (preescolar y básica
primaria) coordinador que auxilia y colabora al rector en sus funciones o en
funciones académicas o funciones curriculares no lectivas. Dentro de las
actividades de los directivos docentes están la planeación dirección coordinación
orientación, administración, programación y supervisión además de esto el manejo
del personal docente administrativo y alumnos.
CAPITULO 2
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA INGRESAR AL SERVICIO
EDUCATIVO ESTATAL Y CLASES DE NOMBRAMIENTOS
Se debe tener en cuenta el título de licenciado, profesional normalista superior y
superar el concurso de méritos.
El concurso de méritos es un proceso de evaluación de: aptitudes, experiencias,
competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad
de los aspirantes. Esto determina: la inclusión en el listado de elegibles, fija su
ubicación en el listado y garantiza la disponibilidad para la provisión de vacantes
que se presenten el cualquier nivel, cargo o área. Las etapas del concurso son:
1. Convocatoria
2. Convocatoria.
3. Inscripciones y presentación de la documentación.
4. Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas.
5. Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. Tiene por
objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del
correspondiente listado de elegibles.
6. Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y
competencias básicas.
7. Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de
antecedentes.
8. Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el listado de elegibles,
según el mérito de cada concursante elegible, asignando a cada uno un
lugar dentro del listado para cada clase de cargo, nivel y área del
conocimiento o de formación, para lo cual se tendrán en cuenta los
resultados de la prueba de
9. aptitudes y competencias básicas; la prueba psicotécnica; la entrevista y la
valoración de antecedentes.
Los requisitos especiales para los directivos docentes son:
Rector: Título de licenciado o profesional y 6 años de experiencia laboral.
Director Rural: Título de normalista superior, o licenciado, o profesional y 4
años de experiencia laboral.
Coordinador: Título de licenciado o profesional y 5 años de experiencia
laboral.
La previsión de cargos se da cuando se produce una vacante en un cargo de
docente o directivo docente. El nominador por medio de acto administrativo deberá
nombrar al docente en estricto orden de puntaje y quien se rehusé será expulsado
del listado de elegibles. Los listados de elegibles tendrán vigencia de 2 años a
partir de la publicación.
Nombramiento en periodo de prueba se dará cuando la persona seleccionado
para un cargo de docente o directivo docente estará en periodo de prueba hasta
que culmine el correspondiente año escolar y que haya ocupado el cargo ocupado
el cargo durante 4 meses, será sometido a una evaluación de desempeño laboral
y de competencias, y si la evaluación es satisfactoria, adquirirá los derechos de
carrera y se inscribirá al escalafón docente; quienes no superen el periodo de
prueba serán separados del servicio. Los nombramientos provisionales son los
que se proveen transitoriamente los empleos docentes, se pueden producir en:
 En vacantes cuyos titulares posean situaciones administrativas, este
nombramiento será por el tiempo en que dure la situación. Serán
seleccionado de la lista de elegible vigente y su no aceptación no implica l
exclusión del mismo.
 En vacantes definitiva hasta cuando se provea el cargo en periodo de
prueba o en propiedad.
Hay encargo cuando un docente en propiedad se designa temporalmente a asumir
otro empleo vacante; en caso de vacante definitiva podrá suplirse por encargo
mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.
NO se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo un
docente directivo docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de
elegibles vigentes para el correspondiente nivel o área de conocimiento.
Quien lo hiciera responderá disciplinaría y patrimonialmente por ello.
Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a buevo
concurso dentro de los 4 meses siguientes.
CAPÍTULO III
CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE
La carrera del docente es la acreditación legal y profesional del educador este
deberá mostrar su desempeño competencia y capacidad durante el desarrollo de
cargo.
El proceso de escalonamiento se llevara a cabo por medio de un concurso el cual
se deberá pasar con un puntaje mayor al de 60 por ciento ganado en el examen
para que así el docente pueda acceder al escalafón si es que no lo está y se
ubicara en este dependiendo de los estudios que este haya realizado, el escalafón
está divido en tres grados ( 1* 2* 3*)y a su vez cada grado esta subdividido en
cuatro categorías salariales (A B C D), para que se pueda ascender de categorías
el docente deberá realizar un examen que se realiza cada tres años, el educador
deberá pasar el examen satisfactoriamente para se pueda ascender de categoría.
CAPITULO IV
EVALUACIÓN
Los docentes está en constante evaluación estos para verificar y mantener los
índice de calidad educativa y los educadores les dará la estabilidad y permanecía
en su cargo y nivel en el escalafón.
Existen por lo menos tres tipo de evolución y son las siguientes:
-Evaluación de periodo de prueba
-Evolución ordinaria periódica de desempeño anual
-Evolución de competencia
Evaluación de periodo de prueba: al terminar cada año se hará una evaluación
de periodo de prueba siempre y cuando el docente lleve más de 4 meses
ejerciendo el cargo, esta se hará para establecer su desempeño y competencia en
su área, los docentes y directivos docente que hagan un puntaje satisfactorio del
60 por ciento del examen serán inscrito en el escalafón del docente en el grado
que corresponda según su nivel de estudio y aquellos que no logre a superar el 60
por ciento de buena calificación serán retirados del servicio.
Evolución de desempeño: este tipo de evolución es para evaluar el desempeño
en las funciones y responsabilidades del docente en su respectiva área, esta será
realizada por el rector de la institución en la cual está ejerciendo la labor el
docente.
Evolución de competencia: este tipo evolución se realizara por las entidades
territoriales en lapso de tiempo no mayor de seis años con esta evaluación se
conseguirá que el docente inscrito en el escalafón y voluntariamente presente esta
evaluación puedan subir grado en el escalafón o aumentar de nivel en el grados.
Beneficios y consecuencias de la evaluación de competencia (Art 36):
“El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%),
la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en
evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto,
retirado del servicio”
“Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a
ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes
obtengan más de 80% en la evaluación de competencias”
CAPITULO V
Expresa y estipula los derechos deberes y prohibiciones que rigen a los
funcionarios públicos vinculados al estado (docentes y directivos docentes)
CAPITULO VI
Basa sus artículos en la remuneración y beneficios que se me otorgan a los
trabajadores públicos como docentes y directivos, estipulado en la ley 4 de 1992
donde se establece los salarios de acuerdo con el grado y nivel alcanzado por los
funcionarios, de acuerdo a la disposiciones económicas o presupuestales que
posee el gobierno. Sin embargo estos beneficios y remuneraciones son regulados
por el gobierno haciendo cumplir las garantías que incluyen igualdad y
transparencia y solo podrán concederse si se tienen las correspondientes
apropiaciones presupuestales.
CAPITULO VII
En términos generales las situaciones administrativas, puede definirse como el
estado en que se encuentran los empleados públicos frente a la administración en
un momento determinado.
Las normas sobre administración del personal civil señala que los empleados
vinculados regularmente a la administración, pueden hallarse en algunas de las
situaciones administrativas siguientes:
1. En servicio activo que comprende el desempeño de sus funciones, el
encargo y la comisión de servicio en donde el docente o directivo docente
se encuentra ejerciendo la funciones propias del cargo en lugares
diferentes a la sede habitual o para cumplir misiones especiales como
participar en reuniones , conferencias, seminarios investigaciones.
2. Se parados temporalmente sus funciones en situaciones administrativas
como en comisiones de estudios, esto para adelantar o mejorar su
formación académica sin que implica la desvinculación del cargo, en su
misión para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción mientras se
esté en esta comisión el tiempo de servicio no se contabiliza para efecto del
ascenso y reubicación en el nivel salarial en el correspondiente grado del
escalafón docente.
 En licencia, esta situación administrativa permite que el docente se separe
de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad, los docente estatales
tienen derecho a licencia no remunerada de tres meses por cada año del
calendario; en forma continua o discontinua según solicite el interesado.
 En uso de permiso esta es una situación administrativa en la cual el
docente puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres días
hábiles en un mes por justa causa
 Las vacaciones, los docentes disfrutaran de vacaciones colectivas por
espacio de siete semanas en el año divididas en cuatro semanas al finalizar
el año escolar, dos semanas en el receso de mitad de año y una en
semana santa.
 En suspensión del cargo, esta puede proceder como medidas provisionales
impuestas por orden de autoridad judicial por la procuraduría o instancia de
la oficina de carácter interno disciplinario o como sanción disciplinaria
 El servicio militar, cuando el docente sea llamado prestar el servicio militar
obligatorio.
3. Retiro del servicio, el fin de las funciones de los educadores estatales se
produce por algunos de los siguientes casos:
a. Por renuncia aceptada
b. Por obtención de la jubilación o pensión de vejes, gracia o invalidez
c. Por muerte del educador
d. Por incapacidad continua superior a seis (6) meses y por las demás
causales que determine la constitución, las leyes y los reglamentos.
La exclusión del Escalafón Docente se producirá por las causales previamente
mencionadas, lo cual llevara a la perdida de los derechos de carrera.
CAPÍTULO VIII
ASIMILACIÓN
La asimilación está diseñada para los educadores o directivos docentes inscritos
en el antiguo decreto-ley 2277 del 1979 y que ejerzan un cargo docente o directivo
docente estatal que quiera ser es inscrito o asimilarse al nuevo escalafón a lo cual
tiene que someterse a la evaluación de desempeño y competencia realizadas para
superar el periodo de prueba aplicados a los educadores que posean sub misma
formación profesional. Para hacer parte del nuevo escalafón debe renunciar al
cargo anterior.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
El personal administrativo de los establecimientos educativos estatales se regirá
por las normas que regulan la vinculación y administración del personal de carrera
administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y demás normas
que la modifiquen, sustituyan y reglamenten. El régimen salarial y prestacional del
personal administrativo de los establecimientos educativos estatales, con cargo a
los recursos del Sistema General de Participaciones, será el dispuesto por las
normas nacionales. El régimen laboral aplicable a los educadores de los
establecimientos educativos privados, será el establecido en el Código Sustantivo
del Trabajo y en los reglamentos internos. Los establecimientos educativos
privados sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida
idoneidad ética y pedagógica, de acuerdo con lo dispuesto por el sistema de
inspección, vigilancia y control de la educación y las normas reglamentarias que
expida el Gobierno Nacional sobre el funcionamiento de este tipo de instituciones,
para garantizar la idoneidad de las mismas y la calidad de la educación ofrecida.
BIBLIOGRAFIA
http://www.slideshare.net/proyectoVI/decreto-12781
http://www.fecode.edu.co/
http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-channel.html

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decreto 1278 del 2002

  • 1. Tabla de contenido Decreto 1278 de 2002 Introducción………………………………………………………………………… pág. 2 Capítulo I: Objeto, Aplicación Y Alcance………………………………………... pág. 3 Capitulo II: Requisitos Y Procedimientos Para Ingresar Al Servicio Educativo Estatal Y Clases De Nombramientos…………………………………………….Pág. Capitulo III: Carrera y escalafón docente……………………………………….Pág. Capítulo IV: Evaluación…………………………………………………………… Pág. Capítulo V: Derechos Deberes Prohibiciones E Incompatibilidades…………Pág. Capítulo VI: Salarios Incentivos Estímulos Y Compensaciones………………Pág. Capítulo VII: Situaciones Administrativas………………………………………..Pág. Capítulo VIII: Asimilación………………………………………………………….Pág. Capítulo IX: Disposiciones Especiales………………………………………….. Pág.
  • 2. INTRODUCCIÓN Durante los últimos años, en Colombia, el marco legislativo que regula la educación en el estado ha establecido cambios en los requisitos de formación de los docentes, lo cual ha permitido que personas de diverso origen profesional, junto con los normalistas y licenciados, ejerzan la docencia. Con ello, el ingreso a la carrera docente, depende de una serie de evaluaciones de conocimiento que dan lugar a un contenido de competencia entre los distintos profesionales. Ademes de esto, se ha fortalecido la idea de que la calidad de la educación puesto que es un factor primordial para la disminución de las desigualdades sociales que se reproducen en el interior de la escuela. Por ello el papel del docente es fundamental para la calidad de la educación. Dado su rol en la escuela, ellos son considerados el actor privilegiado para incidir en los resultados educativos de los estudiantes. Por esto, la normatividad apunta a resolver los problemas de formación y a diseñar mejores formas de evaluación adecuada de la labor del maestro en la escuela. Es por ello que El Nuevo Estatuto Docente (decreto 1278 de 2002) ha establecido las nuevas reglas de formación, ingreso, evaluación, promoción y permanencia en la profesión, las cuales buscan incidir en los resultados de los estudiantes mediante el mejoramiento de la calidad docente. Este nuevo estatuto interrumpe la concentración de licenciados y normalistas en el ingreso a la docencia, dado que otros profesionales con diversas características pueden ejercer la docencia.
  • 3. CAPITULO I OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE En este primer capítulo el gobierno nos muestra que el objeto de este decreto es buscar los educadores idóneos reconociendo su formación, experiencia, desempeño por competencias; buscando un desarrollo y crecimiento profesional en función de una educación de calidad. La aplicación de este decreto es para los docentes y directivos docentes del estado en los niveles de preescolar básica (primaria y secundaria) y media; que se vinculen a partir del junio de 2002, estos ingresaran primero al servicio, luego, si superan el periodo de prueba, se inscribirán en el escalafón docente. Los profesionales de la educación son aquellos que poseen un título de profesional de licenciado en la educación; profesionales con título diferente (siempre y cuando posean un curso de pedagogía o un título de especialización en pedagogía) y los normalistas superiores. La función del docente posee dos (2) funciones una que tiene que ver con la Asignación Académica y otra con las Actividades Curriculares No Lectivas. La Asignación Académica tiene que ver con la realización de los procesos sistemáticos de enseñanza-aprendizaje (planeación, diagnostico, ejecución, evaluación, resultados y demás actividades educativas dentro del P.E.I). Las Actividades Curriculares No Lectivas tienen que ver con las labores educativas complementarias a la función docente de aula (servicio de orientación infantil, atención de la comunidad en especial de los padres de familia, actualización y perfeccionamiento pedagógico, planeación y evaluación institucional, actividades formativas, culturales y deportivas vistas en el P. E. I. etc.). Los docentes son personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos en su proceso de enseñanza aprendizaje y actividades curriculares no lectivas. Los directivos docentes son los encargados de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo; dentro de los cargos de directivos docentes s encuentran: el rector (todos los niveles), director rural (preescolar y básica primaria) coordinador que auxilia y colabora al rector en sus funciones o en funciones académicas o funciones curriculares no lectivas. Dentro de las actividades de los directivos docentes están la planeación dirección coordinación orientación, administración, programación y supervisión además de esto el manejo del personal docente administrativo y alumnos.
  • 4. CAPITULO 2 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL Y CLASES DE NOMBRAMIENTOS Se debe tener en cuenta el título de licenciado, profesional normalista superior y superar el concurso de méritos. El concurso de méritos es un proceso de evaluación de: aptitudes, experiencias, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes. Esto determina: la inclusión en el listado de elegibles, fija su ubicación en el listado y garantiza la disponibilidad para la provisión de vacantes que se presenten el cualquier nivel, cargo o área. Las etapas del concurso son: 1. Convocatoria 2. Convocatoria. 3. Inscripciones y presentación de la documentación. 4. Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas. 5. Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del correspondiente listado de elegibles. 6. Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas. 7. Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes. 8. Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el listado de elegibles, según el mérito de cada concursante elegible, asignando a cada uno un lugar dentro del listado para cada clase de cargo, nivel y área del conocimiento o de formación, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de la prueba de 9. aptitudes y competencias básicas; la prueba psicotécnica; la entrevista y la valoración de antecedentes. Los requisitos especiales para los directivos docentes son: Rector: Título de licenciado o profesional y 6 años de experiencia laboral. Director Rural: Título de normalista superior, o licenciado, o profesional y 4 años de experiencia laboral. Coordinador: Título de licenciado o profesional y 5 años de experiencia laboral.
  • 5. La previsión de cargos se da cuando se produce una vacante en un cargo de docente o directivo docente. El nominador por medio de acto administrativo deberá nombrar al docente en estricto orden de puntaje y quien se rehusé será expulsado del listado de elegibles. Los listados de elegibles tendrán vigencia de 2 años a partir de la publicación. Nombramiento en periodo de prueba se dará cuando la persona seleccionado para un cargo de docente o directivo docente estará en periodo de prueba hasta que culmine el correspondiente año escolar y que haya ocupado el cargo ocupado el cargo durante 4 meses, será sometido a una evaluación de desempeño laboral y de competencias, y si la evaluación es satisfactoria, adquirirá los derechos de carrera y se inscribirá al escalafón docente; quienes no superen el periodo de prueba serán separados del servicio. Los nombramientos provisionales son los que se proveen transitoriamente los empleos docentes, se pueden producir en:  En vacantes cuyos titulares posean situaciones administrativas, este nombramiento será por el tiempo en que dure la situación. Serán seleccionado de la lista de elegible vigente y su no aceptación no implica l exclusión del mismo.  En vacantes definitiva hasta cuando se provea el cargo en periodo de prueba o en propiedad. Hay encargo cuando un docente en propiedad se designa temporalmente a asumir otro empleo vacante; en caso de vacante definitiva podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva. NO se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo un docente directivo docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigentes para el correspondiente nivel o área de conocimiento. Quien lo hiciera responderá disciplinaría y patrimonialmente por ello. Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a buevo concurso dentro de los 4 meses siguientes.
  • 6. CAPÍTULO III CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE La carrera del docente es la acreditación legal y profesional del educador este deberá mostrar su desempeño competencia y capacidad durante el desarrollo de cargo. El proceso de escalonamiento se llevara a cabo por medio de un concurso el cual se deberá pasar con un puntaje mayor al de 60 por ciento ganado en el examen para que así el docente pueda acceder al escalafón si es que no lo está y se ubicara en este dependiendo de los estudios que este haya realizado, el escalafón está divido en tres grados ( 1* 2* 3*)y a su vez cada grado esta subdividido en cuatro categorías salariales (A B C D), para que se pueda ascender de categorías el docente deberá realizar un examen que se realiza cada tres años, el educador deberá pasar el examen satisfactoriamente para se pueda ascender de categoría. CAPITULO IV EVALUACIÓN Los docentes está en constante evaluación estos para verificar y mantener los índice de calidad educativa y los educadores les dará la estabilidad y permanecía en su cargo y nivel en el escalafón. Existen por lo menos tres tipo de evolución y son las siguientes: -Evaluación de periodo de prueba -Evolución ordinaria periódica de desempeño anual -Evolución de competencia Evaluación de periodo de prueba: al terminar cada año se hará una evaluación de periodo de prueba siempre y cuando el docente lleve más de 4 meses ejerciendo el cargo, esta se hará para establecer su desempeño y competencia en su área, los docentes y directivos docente que hagan un puntaje satisfactorio del 60 por ciento del examen serán inscrito en el escalafón del docente en el grado que corresponda según su nivel de estudio y aquellos que no logre a superar el 60 por ciento de buena calificación serán retirados del servicio. Evolución de desempeño: este tipo de evolución es para evaluar el desempeño en las funciones y responsabilidades del docente en su respectiva área, esta será
  • 7. realizada por el rector de la institución en la cual está ejerciendo la labor el docente. Evolución de competencia: este tipo evolución se realizara por las entidades territoriales en lapso de tiempo no mayor de seis años con esta evaluación se conseguirá que el docente inscrito en el escalafón y voluntariamente presente esta evaluación puedan subir grado en el escalafón o aumentar de nivel en el grados. Beneficios y consecuencias de la evaluación de competencia (Art 36): “El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio” “Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias” CAPITULO V Expresa y estipula los derechos deberes y prohibiciones que rigen a los funcionarios públicos vinculados al estado (docentes y directivos docentes) CAPITULO VI Basa sus artículos en la remuneración y beneficios que se me otorgan a los trabajadores públicos como docentes y directivos, estipulado en la ley 4 de 1992 donde se establece los salarios de acuerdo con el grado y nivel alcanzado por los funcionarios, de acuerdo a la disposiciones económicas o presupuestales que posee el gobierno. Sin embargo estos beneficios y remuneraciones son regulados por el gobierno haciendo cumplir las garantías que incluyen igualdad y transparencia y solo podrán concederse si se tienen las correspondientes apropiaciones presupuestales. CAPITULO VII En términos generales las situaciones administrativas, puede definirse como el estado en que se encuentran los empleados públicos frente a la administración en un momento determinado.
  • 8. Las normas sobre administración del personal civil señala que los empleados vinculados regularmente a la administración, pueden hallarse en algunas de las situaciones administrativas siguientes: 1. En servicio activo que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicio en donde el docente o directivo docente se encuentra ejerciendo la funciones propias del cargo en lugares diferentes a la sede habitual o para cumplir misiones especiales como participar en reuniones , conferencias, seminarios investigaciones. 2. Se parados temporalmente sus funciones en situaciones administrativas como en comisiones de estudios, esto para adelantar o mejorar su formación académica sin que implica la desvinculación del cargo, en su misión para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción mientras se esté en esta comisión el tiempo de servicio no se contabiliza para efecto del ascenso y reubicación en el nivel salarial en el correspondiente grado del escalafón docente.  En licencia, esta situación administrativa permite que el docente se separe de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad, los docente estatales tienen derecho a licencia no remunerada de tres meses por cada año del calendario; en forma continua o discontinua según solicite el interesado.  En uso de permiso esta es una situación administrativa en la cual el docente puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres días hábiles en un mes por justa causa  Las vacaciones, los docentes disfrutaran de vacaciones colectivas por espacio de siete semanas en el año divididas en cuatro semanas al finalizar el año escolar, dos semanas en el receso de mitad de año y una en semana santa.  En suspensión del cargo, esta puede proceder como medidas provisionales impuestas por orden de autoridad judicial por la procuraduría o instancia de la oficina de carácter interno disciplinario o como sanción disciplinaria  El servicio militar, cuando el docente sea llamado prestar el servicio militar obligatorio. 3. Retiro del servicio, el fin de las funciones de los educadores estatales se produce por algunos de los siguientes casos: a. Por renuncia aceptada b. Por obtención de la jubilación o pensión de vejes, gracia o invalidez c. Por muerte del educador d. Por incapacidad continua superior a seis (6) meses y por las demás causales que determine la constitución, las leyes y los reglamentos.
  • 9. La exclusión del Escalafón Docente se producirá por las causales previamente mencionadas, lo cual llevara a la perdida de los derechos de carrera. CAPÍTULO VIII ASIMILACIÓN La asimilación está diseñada para los educadores o directivos docentes inscritos en el antiguo decreto-ley 2277 del 1979 y que ejerzan un cargo docente o directivo docente estatal que quiera ser es inscrito o asimilarse al nuevo escalafón a lo cual tiene que someterse a la evaluación de desempeño y competencia realizadas para superar el periodo de prueba aplicados a los educadores que posean sub misma formación profesional. Para hacer parte del nuevo escalafón debe renunciar al cargo anterior. CAPITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES El personal administrativo de los establecimientos educativos estatales se regirá por las normas que regulan la vinculación y administración del personal de carrera administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y demás normas que la modifiquen, sustituyan y reglamenten. El régimen salarial y prestacional del personal administrativo de los establecimientos educativos estatales, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, será el dispuesto por las normas nacionales. El régimen laboral aplicable a los educadores de los establecimientos educativos privados, será el establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos internos. Los establecimientos educativos privados sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, de acuerdo con lo dispuesto por el sistema de inspección, vigilancia y control de la educación y las normas reglamentarias que expida el Gobierno Nacional sobre el funcionamiento de este tipo de instituciones, para garantizar la idoneidad de las mismas y la calidad de la educación ofrecida.