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la Carrera Magisterial en Puerto Rico
División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional,
adscrita a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos
División de Certificaciones Docentes
y Desarrollo Profesional,
Segun el Reglamento de CM esta oficina funcionará con
los recursos que le sean asignados, en estrecha
coordinación con la Subsecretaría de la Docencia y
realizará todos los trabajos correspondientes a la Ley de
la Carrera Magisterial. … Esta oficina diseñará los
formularios de solicitud de activación de miembros de
la Carrera Magisterial y de apelación de decisiones del
Secretario.
Ley de la Carrera Magisterial de P.R.
“…disponer sobre el sistema de rangos
magisteriales; establecer procedimientos
para ascensos y revisión de salarios; y
disponer sobre el Plan Individual de
Mejoramiento Profesional y los
programas de educación continua.”
Ley de la Carrera Magisterial de P.R.
“El maestro desempeña un rol esencial
en el sistema educativo y en la sociedad
como agente de cambio constructivo.”
Los Planes de Mejoramiento Profesional
son programas de acción de cinco (5) años
diseñados por los miembros de la Carrera
Magisterial con el fin de dirigir sus
esfuerzos a los objetivos que ellos mismos
se han propuesto.
1. Estudios formales con crédito académico en
instituciones universitarias reconocidas por el
CES en áreas de la Pedagogía y en materias
relacionadas con la especialidad del maestro;
2. Horas de participación en actividades de
educación continua organizadas por el
Departamento, aprobadas por éste o por el Comité
de Evaluación Continua;
3. Práctica docente en el área de su especialidad
4. Actividades académicas y no académicas, de
valor para la escuela, los estudiantes y la
comunidad, como el desarrollo de proyectos de
investigación, la organización de actividades
estudiantiles, la prestación de servicios de
orientación a los alumnos y a sus padres, el
ofrecimiento de adiestramientos al personal docente
de la escuela y la atención de estudiantes con
problemas de rezago o de estudiantes de alto
A la fecha de su ingreso a la Carrera
Magisterial, lo mismo que al alcanzar un
nuevo rango, el miembro de la Carrera
Magisterial preparará, en coordinación con el
Director de su escuela, un Plan de
Mejoramiento Profesional con el fin de
capacitarse para el siguiente rango.
Los planes se dividirán en cinco etapas. Para
cada etapa, el maestro precisará las metas y los
objetivos específicos que se propone alcanzar en
relación con la probación de créditos académicos en
instituciones universitarias, horas de participación en
cursillos y programas de educación continua y la
organización de actividades validadas por esta Ley.
Programa de Educación Continua
Cursos, seminarios, conferencias, talleres
y actividades educativas con crédito
académico u horas contacto para
examinar temas y problemas de la
educación o de desarrollar y perfeccionar
destrezas profesionales para la práctica
docente.
Comités de Educación Continua
Cada escuela tendrá un Comité de Educación Continua. El
Comité consistirá de dos (2) miembros de la Carrera
Magisterial designados por el Director, quien será su
Presidente. El Comité:
1. Identificará las necesidades específicas de la escuela en lo
referente a adiestramientos de corta duración.
2. Colaborará en la divulgación y promoción de las actividades
de educación continua en la escuela.
3. Organizará conferencias y actividades profesionales para
analizar temas tratados en los programas de educación
continua.
Evaluación de Instructores a Prueba
La evaluación del desempeño docente de los
Instructores a Prueba es una responsabilidad del
Comité de Evaluación de cada escuela, según lo
establece la Ley Orgánica del Departamento de
Educación. Este proceso de evaluación se
limitará a comprobar que tienen las destrezas
profesionales para la docencia enumeradas en el
Artículo 2.01 de esta Ley y a demostrar cómo se
ha reflejado su labor en el desempeño académico
de sus estudiantes.
El Comité de Evaluación realizará sus evaluaciones a través de los
procedimientos que establezca el Secretario. Entre esos procedimientos se
incluirán visitas a las salas de clases y reuniones periódicas con los
Instructores bajo evaluación. El Comité preparará informes con
observaciones y recomendaciones después de cada evaluación. Los
mismos se mantendrán en los expedientes personales de los Instructores a
Prueba y se analizarán con éstos antes de archivarse.
El Comité de Evaluación preparará un Informe Anual para el Secretario
sobre el desempeño de los Instructores a Prueba de su escuela con
recomendaciones sobre la renovación o cancelación de contratos, lo
mismo que sobre la certificación o la denegación de permanencias. La
decisión final que el Secretario tome a esos efectos será apelable ante la
Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública, creada por la Ley
Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada.
Evaluación de los Miembros de
la Carrera Magisterial
El Secretario establecerá, en el Reglamento de la Carrera Magisterial,
los procedimientos para evaluar los miembros de la CM.
Dicha labor se realizará mediante el análisis de los PMP, de entrevistas
periódicas con los evaluados, de visitas a sus salas de clase y el análisis del
desempeño académico de sus estudiantes.
A través de su labor docente, los maestros deben demostrar que poseen las
destrezas profesionales que enumera el Artículo 2.01 de esta Ley. Podrán
apelar de las evaluaciones de sus Directores ante la Junta de Apelaciones del
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La Carrera Magisterial en PR - Prof. E. Suárez para EDUC 642

  • 1. la Carrera Magisterial en Puerto Rico
  • 2. División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos
  • 3. División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional, Segun el Reglamento de CM esta oficina funcionará con los recursos que le sean asignados, en estrecha coordinación con la Subsecretaría de la Docencia y realizará todos los trabajos correspondientes a la Ley de la Carrera Magisterial. … Esta oficina diseñará los formularios de solicitud de activación de miembros de la Carrera Magisterial y de apelación de decisiones del Secretario.
  • 4.
  • 5. Ley de la Carrera Magisterial de P.R. “…disponer sobre el sistema de rangos magisteriales; establecer procedimientos para ascensos y revisión de salarios; y disponer sobre el Plan Individual de Mejoramiento Profesional y los programas de educación continua.”
  • 6. Ley de la Carrera Magisterial de P.R. “El maestro desempeña un rol esencial en el sistema educativo y en la sociedad como agente de cambio constructivo.”
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. Los Planes de Mejoramiento Profesional son programas de acción de cinco (5) años diseñados por los miembros de la Carrera Magisterial con el fin de dirigir sus esfuerzos a los objetivos que ellos mismos se han propuesto.
  • 15. 1. Estudios formales con crédito académico en instituciones universitarias reconocidas por el CES en áreas de la Pedagogía y en materias relacionadas con la especialidad del maestro; 2. Horas de participación en actividades de educación continua organizadas por el Departamento, aprobadas por éste o por el Comité de Evaluación Continua;
  • 16. 3. Práctica docente en el área de su especialidad 4. Actividades académicas y no académicas, de valor para la escuela, los estudiantes y la comunidad, como el desarrollo de proyectos de investigación, la organización de actividades estudiantiles, la prestación de servicios de orientación a los alumnos y a sus padres, el ofrecimiento de adiestramientos al personal docente de la escuela y la atención de estudiantes con problemas de rezago o de estudiantes de alto
  • 17. A la fecha de su ingreso a la Carrera Magisterial, lo mismo que al alcanzar un nuevo rango, el miembro de la Carrera Magisterial preparará, en coordinación con el Director de su escuela, un Plan de Mejoramiento Profesional con el fin de capacitarse para el siguiente rango.
  • 18. Los planes se dividirán en cinco etapas. Para cada etapa, el maestro precisará las metas y los objetivos específicos que se propone alcanzar en relación con la probación de créditos académicos en instituciones universitarias, horas de participación en cursillos y programas de educación continua y la organización de actividades validadas por esta Ley.
  • 19. Programa de Educación Continua Cursos, seminarios, conferencias, talleres y actividades educativas con crédito académico u horas contacto para examinar temas y problemas de la educación o de desarrollar y perfeccionar destrezas profesionales para la práctica docente.
  • 20. Comités de Educación Continua Cada escuela tendrá un Comité de Educación Continua. El Comité consistirá de dos (2) miembros de la Carrera Magisterial designados por el Director, quien será su Presidente. El Comité: 1. Identificará las necesidades específicas de la escuela en lo referente a adiestramientos de corta duración. 2. Colaborará en la divulgación y promoción de las actividades de educación continua en la escuela. 3. Organizará conferencias y actividades profesionales para analizar temas tratados en los programas de educación continua.
  • 21. Evaluación de Instructores a Prueba La evaluación del desempeño docente de los Instructores a Prueba es una responsabilidad del Comité de Evaluación de cada escuela, según lo establece la Ley Orgánica del Departamento de Educación. Este proceso de evaluación se limitará a comprobar que tienen las destrezas profesionales para la docencia enumeradas en el Artículo 2.01 de esta Ley y a demostrar cómo se ha reflejado su labor en el desempeño académico de sus estudiantes.
  • 22. El Comité de Evaluación realizará sus evaluaciones a través de los procedimientos que establezca el Secretario. Entre esos procedimientos se incluirán visitas a las salas de clases y reuniones periódicas con los Instructores bajo evaluación. El Comité preparará informes con observaciones y recomendaciones después de cada evaluación. Los mismos se mantendrán en los expedientes personales de los Instructores a Prueba y se analizarán con éstos antes de archivarse. El Comité de Evaluación preparará un Informe Anual para el Secretario sobre el desempeño de los Instructores a Prueba de su escuela con recomendaciones sobre la renovación o cancelación de contratos, lo mismo que sobre la certificación o la denegación de permanencias. La decisión final que el Secretario tome a esos efectos será apelable ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública, creada por la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada.
  • 23. Evaluación de los Miembros de la Carrera Magisterial El Secretario establecerá, en el Reglamento de la Carrera Magisterial, los procedimientos para evaluar los miembros de la CM. Dicha labor se realizará mediante el análisis de los PMP, de entrevistas periódicas con los evaluados, de visitas a sus salas de clase y el análisis del desempeño académico de sus estudiantes. A través de su labor docente, los maestros deben demostrar que poseen las destrezas profesionales que enumera el Artículo 2.01 de esta Ley. Podrán apelar de las evaluaciones de sus Directores ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública.