La procuradoria general de la nación emitio dictamen favorable sobre la legalidad del convenio entre Fundación Amor y la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Cronico UNAERC. Con esto deberán quedar desvanecidos los reparos interpuestos por las autoridades del Ministerio de Salud y atender las prioridades para los enfermos renales.
Adquisisción bienes y servicios del sector publico
La PGN emitio dictamen favorable sobre la legalidad del convenio entre Fundación Amor y UNAERC
1. I~ Ingreso Expediente Interno No. 2068-2013
Dictamen. No. 650-2013
Sección de Consultoría
EARC/ermf
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HEMODIALlSIS: Que la Fundación de Amor seguirá apoyando a la Unidad Nacional de
Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- en el servicio de hemodiálisis, como se ha
venido haciendo anteriormente, y elabora una lista del equipo e insumos que dicha
Fundación otorga a los pacientes renales que se avocan a -UNAERC- y que sirven para
brindar los tratamientos médicos requeridos, comprometiéndose esta ultima a restituir el
costo de cada servicio otorgado a razón de- ciento noventa y tres quetzales exactos
(Q,193.00) por cada uno, mientras que, los demás servicios incluidos en el Convenio, se
cubren por parte de "Fundación de Amor" en forma "gratuita", y sin obligación por parte de
la -UNAERC-, de restituir costo alguno por ese concepto,
Por lo anteriormente considerado, en atención a las normas legales citadas y la solicitud
formulada por la Licenciada Nineth Montenegro, Diputada al Congreso de República de
Guatemala, ésta Sección de Consultoria emite la siguiente:
OPINION:
Al haberse determinado que el Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre
La Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- y la Fundación de
Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal -Fundación de
Arnor-, no lesiona intereses del Estado de Guatemala, por el contrario, se considera
convenien e, su prorroga, por un periodo igual al anterior, con el objetivo de seguir
brindándole la asistencia médica necesaria al enfermo renal crónico, en atención a lo que
preceptúa el articulo noventa y cuatro de la Constitución Política de la Republica de
Guatemala,
FUNDAMENTO LEGAL: Ley y Artículos citados y 252 de la Co~tityciqn Política de la
República de Guatemala, 1, 34, 36, 38 del Decreto número 512; 190 del [»ecreto número
40-94; todos del Congreso de la República y Acuerdo número 00 ~ 1 ') ~el Procurador
General de la Nación. ~ : I .•~
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Lic. I I Cornejo
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Diputada Nineth Montenegro
Congreso de la República de Guatemala
Su Despacho.