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     HEMODIALlSIS: Que la Fundación de Amor seguirá apoyando a la Unidad Nacional de
     Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- en el servicio de hemodiálisis, como se ha
     venido haciendo anteriormente, y elabora una lista del equipo e insumos que dicha
     Fundación otorga a los pacientes renales que se avocan a -UNAERC- y que sirven para
     brindar los tratamientos médicos requeridos, comprometiéndose esta ultima a restituir el
     costo de cada servicio otorgado a razón de- ciento noventa y tres quetzales exactos
     (Q,193.00) por cada uno, mientras que, los demás servicios incluidos en el Convenio, se
     cubren por parte de "Fundación de Amor" en forma "gratuita", y sin obligación por parte de
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     Por lo anteriormente considerado, en atención a las normas legales citadas y la solicitud
     formulada por la Licenciada Nineth Montenegro, Diputada al Congreso de República de
     Guatemala, ésta Sección de Consultoria emite la siguiente:

                                                   OPINION:

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     Arnor-, no lesiona intereses del Estado de Guatemala, por el contrario, se considera
     convenien e, su prorroga, por un periodo igual al anterior, con el objetivo de seguir
     brindándole la asistencia médica necesaria al enfermo renal crónico, en atención a lo que
     preceptúa el articulo noventa y cuatro de la Constitución Política de la Republica de
     Guatemala,

     FUNDAMENTO LEGAL: Ley y Artículos citados y 252 de la Co~tityciqn        Política de la
     República de Guatemala, 1, 34, 36, 38 del Decreto número 512; 190 del [»ecreto número
     40-94; todos del Congreso de la República y Acuerdo número 00 ~ 1 ') ~el Procurador

     General de la Nación.                                ~                          :       I .•~

                                                                                          •   "=""1


                                                                     u,r f4kjaniJ:
                                                                                                     I


                                                              Lic.                        I     I         Cornejo
                                                              ABOGADO        y eo    ~        ULTOR LEGAL
                                                              PROCURADURIA     GENE           L DE LA NACION
     Visto Bueno:



                             Cnln ;(~..¡11t Leb.1.gias
                        A OELASECC~     ~ONSULT~
                                 GENEAAl DE IJ NACION
                                                                                                                   "
                                                                                                               ,   '--',




     Diputada Nineth Montenegro
     Congreso de la República de Guatemala
     Su Despacho.

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  • 1. I~ Ingreso Expediente Interno No. 2068-2013 Dictamen. No. 650-2013 Sección de Consultoría EARC/ermf Hoja 4 de 4 HEMODIALlSIS: Que la Fundación de Amor seguirá apoyando a la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- en el servicio de hemodiálisis, como se ha venido haciendo anteriormente, y elabora una lista del equipo e insumos que dicha Fundación otorga a los pacientes renales que se avocan a -UNAERC- y que sirven para brindar los tratamientos médicos requeridos, comprometiéndose esta ultima a restituir el costo de cada servicio otorgado a razón de- ciento noventa y tres quetzales exactos (Q,193.00) por cada uno, mientras que, los demás servicios incluidos en el Convenio, se cubren por parte de "Fundación de Amor" en forma "gratuita", y sin obligación por parte de la -UNAERC-, de restituir costo alguno por ese concepto, Por lo anteriormente considerado, en atención a las normas legales citadas y la solicitud formulada por la Licenciada Nineth Montenegro, Diputada al Congreso de República de Guatemala, ésta Sección de Consultoria emite la siguiente: OPINION: Al haberse determinado que el Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre La Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- y la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal -Fundación de Arnor-, no lesiona intereses del Estado de Guatemala, por el contrario, se considera convenien e, su prorroga, por un periodo igual al anterior, con el objetivo de seguir brindándole la asistencia médica necesaria al enfermo renal crónico, en atención a lo que preceptúa el articulo noventa y cuatro de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, FUNDAMENTO LEGAL: Ley y Artículos citados y 252 de la Co~tityciqn Política de la República de Guatemala, 1, 34, 36, 38 del Decreto número 512; 190 del [»ecreto número 40-94; todos del Congreso de la República y Acuerdo número 00 ~ 1 ') ~el Procurador General de la Nación. ~ : I .•~ • "=""1 u,r f4kjaniJ: I Lic. I I Cornejo ABOGADO y eo ~ ULTOR LEGAL PROCURADURIA GENE L DE LA NACION Visto Bueno: Cnln ;(~..¡11t Leb.1.gias A OELASECC~ ~ONSULT~ GENEAAl DE IJ NACION " , '--', Diputada Nineth Montenegro Congreso de la República de Guatemala Su Despacho.