Documentos desclasificados de la Embajada Americana en Lima - SUNAT
06 dictamen fiscal para la corte suprema contencioso exp 320 98
1. Ministerio Público
DICTAMEN Nº 2388-2002-MP-FN-FSCA.
EXPEDIENTE Nº 2375-2002
SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPUBLICA
ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
LIMA
Señor Presidente:
Viene a este Despacho el recurso de apelación
interpuesto por Wiese Aetna Compañía de Seguros S.A., a fojas 307/313, contra la
Resolución de fecha 13 de mayo del 2002 (fs.299/303), emitida por la Sala Civil Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de Lima, que declara Infundada su demanda de Acción
Contencioso Administrativa interpuesta por el recurrente contra el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección al Consumidor – INDECOPI.
De autos se tiene que es materia de la presente acción,
se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0279-2000/TDC-INDECOP, de fecha
12 de julio del 2000 (fs.46/56), emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual, al declarar fundada la denuncia interpuesta por el Sr. Uben Atoche
Kong y al pago de una multa equivalente a 16 UIT.
Que, de autos se aprecia que, Wiese Aetna Compañía
de Seguros sostiene se ha contravenido el articulo 2º inciso 2.14.7 de las condiciones
generales del seguro de vehículos, que obra de fs 6/8, clausula por las que dicha compañía
no cubre un siniestro; sostiene además, que el conductor Uben Enrique Atoche Kong,
cometió un acto de imprudencia temeraria, lo cual ocasiono el accidente, basándose en el
Atestado Policial Nº 18-98-JP-PNP-CP, de fs. 9/15, del principal, el cual no resulta suficiente
para acreditar una imprudencia temeraria puesto que no se ha establecido fehacientemente
la velocidad en la que se desplazaba el vehículo Station Wagon, Hiundai, modelo Elantra,
ano 1997 y atendiendo al estado de la vía en la cual circulaba con infinidad de baches, que
tal situación impide un exceso de velocidad por el mal estado de la pista, por lo que no se ha
determinado que el conductor, haya incurrido en imprudencia temeraria, siendo así, la
recurrente ha contravenido el artículo 8º de la Ley 716, ley de Protección al Consumidor,
siendo aplicable la multa impuesta de 16 UIT.
En consecuencia, este Despacho es de la opinión que se
CONFIRME la resolución apelada.
OTROSI DIGO: Se acompaña copia para el procurador Público respectivo.
Lima. 03 de octubre de 2002.
HLM/alig Firma: Dr. Héctor D. Lama Martínez
Fiscal supremo provisional
De la Fiscalía Suprema en lo
Contencioso administrativo