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Ingreso Expediente Interno No. 2068·2013
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Orgánica del Ministerio. Publico, en toda norma legal y reglamentaria en que se mencione
Ministerio. Publico, deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría General de la
Nación.

                            CONSIDERACIONES        DEL CASO:

Con relación a la se licitud de opinión legal, remitida a esta Institución por la diputada al
Cengrese de la República, Nineth Mentenegre, es oportuno tener presente, le que
establecen les artlculos 1, 2 Y 3 de la Constitución Pelítica de la República, en el sentido.
que, es ebligación del Estado. de Guatemala, brindarle protección integral a la persona,
buscando. siempre la realización del bien común, asegurando. la protección de la vida
humana, así ceme la integridad y seguridad de les habitantes de éste país, por le que en
concordancia cen la solicitud planteada, es precedente indicar, que todos les esfuerzos de
cooperación mutua que se implementen entre les órganes de la Administración Pública y
las Organizacienes No. Gubernamentales de Ayuda Social, son válidos, y el Estado. de
Guatemala, debe facilitar les mecanismos adecuados para que la cooperación se efectúe
sin dificultades.

En ese orden de ideas, es importante señalar que, la suscripción de un nueve Convenio
de Cooperación entre la Unidad Nacional de Atención al Enferme Renal Crónico. -
UNAERC- y la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del
Enferme Renal "Fundación de Amor", para la atención de enfermes renales crónicos, no..
lesiona les intereses del Estado. de Guatemala, ni tampoco incurre en infracciones
administrativas e ilegalidades, toda vez que el Convenio de Cooperación suscrito. entre
ambas entidades, puede atribuírsele "Rango. Constituclonal", en aplicación del articule 94
de la Carta Magna, ya que tiende a suplir las carencias que el Estado. de Guatemala                   >.
afrenta y por las que no. puede brindar una atención adecuada a les habitantes de la
República, que padezcan de enfermedad renal crónica y no. cuenten con la cobertura del
Seguro. Social, ni con les recursos económicos para costear el tratamiento. médico.
requerido. en instituciones hospitalarias privadas.

El criterio. antes expresado, parte del punto. que, el Convenio suscrito. el dieciocho de
noviembre de des mil eche, fue otorqado inicialmente por un plazo. de cinco. años, sin
embargo. un mes después, es decir el dieciséis de diciembre del mismo. año, ambas
entidades, por medie de sus representantes legales, comparecen nuevamente a ampliar y
medificar el convenio otorqado eriginalmente, reduciendo. el plazo. de la vigencia del
mismo, de cinco. a un año, y rnodificándolo, en la forma de su terminación, consistente en
el incumplimiento. de cualquiera de las ebligacienes contraldas por las partes debidamente
documentado, mientras que las demás cláusulas y condiciones de éste, quedan vigentes
en su modo y forma. No. obstante, al encontrarse vencido, es importante la necesidad de
suscribir une nueve, cen el afán de brindar el respalde legal necesario; a la cooperación
interinstitucienal implementada y a las personas que requieran les tratamientos médicos
renales necesarios, debiendo. temar en cuenta que, según se estipula en el propio
Convenio, con el simple cruce de cartas, se puede prorregar el mismo, por un periodo
igual al suscrito.

No. obstante ello, y para reforzar la tesis sustentada en el presenté-dictamen,        es
cenveniente que la Asesoría Jurídica del Ministerio. de Salud Publica y Asistencia Social,
se pronuncie cen relación al Convenio de Cooperación Interinstitucienal relacionado,
tornando en cuenta que, la Unidad Nacional de Atención al Enferme Renal Crónico.
-UNAERC-, por la naturaleza del gire de sus actividades, depende de ese Ministerio.

Aunado. a le anterior, y para responder concretamente el cuestionamiento planteado. por la
Respetable Diputada al Congreso de la Republica, Licenciada Nineth Mentenegre, a la
luz de lo que establece el Convenio de Cooperación Interinstitucional original.
suscrito. en des mil eche, y que se ha venido. renovando año. con año, se estipula entre
otras cesas en su CLAUSULA TERCERA OBJETIVO DEL CONVENIO, literal B DE LA


        ••   I

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  • 1. Ingreso Expediente Interno No. 2068·2013 Dictamen. No. 650·2013 Sección de Consulto ría EARC/ermf Hoja 3 de 4 Orgánica del Ministerio. Publico, en toda norma legal y reglamentaria en que se mencione Ministerio. Publico, deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES DEL CASO: Con relación a la se licitud de opinión legal, remitida a esta Institución por la diputada al Cengrese de la República, Nineth Mentenegre, es oportuno tener presente, le que establecen les artlculos 1, 2 Y 3 de la Constitución Pelítica de la República, en el sentido. que, es ebligación del Estado. de Guatemala, brindarle protección integral a la persona, buscando. siempre la realización del bien común, asegurando. la protección de la vida humana, así ceme la integridad y seguridad de les habitantes de éste país, por le que en concordancia cen la solicitud planteada, es precedente indicar, que todos les esfuerzos de cooperación mutua que se implementen entre les órganes de la Administración Pública y las Organizacienes No. Gubernamentales de Ayuda Social, son válidos, y el Estado. de Guatemala, debe facilitar les mecanismos adecuados para que la cooperación se efectúe sin dificultades. En ese orden de ideas, es importante señalar que, la suscripción de un nueve Convenio de Cooperación entre la Unidad Nacional de Atención al Enferme Renal Crónico. - UNAERC- y la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enferme Renal "Fundación de Amor", para la atención de enfermes renales crónicos, no.. lesiona les intereses del Estado. de Guatemala, ni tampoco incurre en infracciones administrativas e ilegalidades, toda vez que el Convenio de Cooperación suscrito. entre ambas entidades, puede atribuírsele "Rango. Constituclonal", en aplicación del articule 94 de la Carta Magna, ya que tiende a suplir las carencias que el Estado. de Guatemala >. afrenta y por las que no. puede brindar una atención adecuada a les habitantes de la República, que padezcan de enfermedad renal crónica y no. cuenten con la cobertura del Seguro. Social, ni con les recursos económicos para costear el tratamiento. médico. requerido. en instituciones hospitalarias privadas. El criterio. antes expresado, parte del punto. que, el Convenio suscrito. el dieciocho de noviembre de des mil eche, fue otorqado inicialmente por un plazo. de cinco. años, sin embargo. un mes después, es decir el dieciséis de diciembre del mismo. año, ambas entidades, por medie de sus representantes legales, comparecen nuevamente a ampliar y medificar el convenio otorqado eriginalmente, reduciendo. el plazo. de la vigencia del mismo, de cinco. a un año, y rnodificándolo, en la forma de su terminación, consistente en el incumplimiento. de cualquiera de las ebligacienes contraldas por las partes debidamente documentado, mientras que las demás cláusulas y condiciones de éste, quedan vigentes en su modo y forma. No. obstante, al encontrarse vencido, es importante la necesidad de suscribir une nueve, cen el afán de brindar el respalde legal necesario; a la cooperación interinstitucienal implementada y a las personas que requieran les tratamientos médicos renales necesarios, debiendo. temar en cuenta que, según se estipula en el propio Convenio, con el simple cruce de cartas, se puede prorregar el mismo, por un periodo igual al suscrito. No. obstante ello, y para reforzar la tesis sustentada en el presenté-dictamen, es cenveniente que la Asesoría Jurídica del Ministerio. de Salud Publica y Asistencia Social, se pronuncie cen relación al Convenio de Cooperación Interinstitucienal relacionado, tornando en cuenta que, la Unidad Nacional de Atención al Enferme Renal Crónico. -UNAERC-, por la naturaleza del gire de sus actividades, depende de ese Ministerio. Aunado. a le anterior, y para responder concretamente el cuestionamiento planteado. por la Respetable Diputada al Congreso de la Republica, Licenciada Nineth Mentenegre, a la luz de lo que establece el Convenio de Cooperación Interinstitucional original. suscrito. en des mil eche, y que se ha venido. renovando año. con año, se estipula entre otras cesas en su CLAUSULA TERCERA OBJETIVO DEL CONVENIO, literal B DE LA •• I