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PORTAFOLIO DE
TRÁMITES Y OTROS
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
www.mindefensa.gov.co
Guía de caracterización de trámites y otros
procedimientos administrativos del Ministerio de Defensa
Nacional, desarrollado como iniciativa por el Grupo de
Atención y Orientación Ciudadana
CONTENIDO
Definir la situación médico laboral de los miembros de las
Fuerzas Militares y Policía, y el personal civil Decreto Ley
1214 de 1990.
Anticipo de cesantías para el personal civil del Ministerio
de Defensa y los señores Generales de las Fuerzas
Militares.
Cesantías definitivas para personal civil del Ministerio de
Defensa Nacional.
Auxilio funerario por fallecimiento del pensionado
Subsidio veteranos de la guerra de Corea y del conflicto
con el Perú.
Sustitución pensional para los beneficiarios de los
miembros de la Fuerza Pública.
Pensión de invalidez para el personal de las Fuerzas
Militares y el personal civil del Ministerio de Defensa
Pensión de jubilación para empleados del Ministerio de
Defensa.
Pensión de vejez para el personal civil del Ministerio de
Defensa Nacional.
Pensión por sobreviviente o por muerte.
Emisión del certificado CODA, que acredita la condición de
desmovilizado voluntario a miembros de Grupos Armados
Organizados al margen de la ley.
ww.mindefensa.gov.co
1. Tribunal Médico Laboral
2. Prestaciones Sociales
3. Atención Humanitaria al
Desmovilizado
INTRODUCCIÓN
El Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos Por un
Nuevo País” considera el Buen Gobierno como una estrategia
transversal para impulsar el desarrollo nacional. Es por esto
que el Gobierno Nacional se comprometió en fortalecer la
formulación de políticas en todos los frentes de la
Administración Pública en los ámbitos internacional, nacional
y territorial a partir de una cultura de servicio al ciudadano.
  
En este contexto y teniendo en cuenta la Política de
Racionalización de Trámites establecida por el Departamento
Administrativo de la Función Pública (en adelante DAFP), la
Estrategia de Gobierno en Línea definida por el Ministerio de
Tecnologías de Información y Comunicaciones, incluida la
Guía para la Caracterización de Usuarios de Entidades
Públicas, y la Política de Calidad interna de la Unidad de
Gestión General, el Ministerio de Defensa Nacional
caracterizó los trámites
y otros procedimientos administrativos de ocho (8) de sus
dependencias, así como los usuarios que hacen uso de los
mismos. 
El presente portafolio es la materialización de dicha
caracterización, el cual pretende presentar y comunicar las
particularidades, requisitos y condiciones de los trámites
identificados en el ejercicio de una forma clara y concisa a
los ciudadanos y posibles usuarios de los mismos. 
ww.mindefensa.gov.co
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TRIBUNAL MÉDICO
LABORAL - TML
Definir la situación médico laboral de los
miembros de la Fuerzas Militares, Policía y
personal civil Decreto Ley 1214 de 1990
Reunir requisitos
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Presentarse a la valoración
Acta de Tribunal Médico Laboral
www.mindefensa.gov.co
Radicar documentos
Tenga en cuenta...
Solicitud por escrito, firmada por el interesado, es decir,
quien fue valorado por la respectiva dirección de Sanidad
de la Fuerza o de Policía, incluyendo todos los datos
personales que permitan un contacto ágil y eficiente
(correo electrónico preferiblemente personal, dirección
de domicilio, teléfonos de contacto fijo y celular).
Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
Original o copia legible de la Junta Médica Laboral, objeto
de revisión por parte del Tribunal Médico Laboral.
Definir última instancia, la situación médico laboral de los miembros
de las Fuerzas Militares, Policía y Personal Civil del Ministerio
(régimen del Decreto Ley 1214), teniendo como punto de
referencia una Junta Médica Laboral realizada con anterioridad por
las direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas.
Si convoca por inconformidad, deberá hacerlo dentro de los
cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha
de notificación del Acta de Junta Médica Laboral.
Si convoca por modificación de secuelas, deberá estar en
servicio activo o dentro de los tres (3) meses de alta.
Si convoca por revisión a pensionado, lo podrá hacer en
cualquier momento, siempre y cuando acredite la condición
de pensionado.
El trámite no requiere abogado, pero si desea acompañarse
de uno deberá otorgarle poder.
Si el peticionario tiene representante en condición de
curador o tutor deberá allegarse Sentencia Judicial que así
lo acredite.
En caso de cumplir los requisitos para realizar el trámite, el
Tribunal le informará el lugar, la fecha y la hora, en la cual
se realizará la valoración médica, teniendo como referencia
los siguientes puntos de valoración:
Recuerde que hasta este paso usted podrá presentar la
documentación adicional que considere relevante, como
soporte de estudios o información médica.
Entregue los requisitos en cualquiera de los siguientes
puntos de atención:
Ministerio de Defensa –
Puerta 8
Carrera 54 Nº 26-25
Carrera 10 No. 27-10
Edificio Residencias
Tequendama, Torre Sur,
Piso 6
Instalaciones Comando de Personal
Ejército, Puente Aranda
Correo electrónico
tribunalmedico@
mindefensa.gov.co
Brigadas móviles de atención fuera
de Bogotá
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PRESTACIONES
SOCIALES
Anticipo cesantías para el personal civil del
Ministerio de Defensa y los
señores generales de las Fuerzas Militares
Reunir requisitos y cumplir condiciones
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Resolución a la solicitud de reconocimiento y pago de
anticipo de cesantías, en caso de ser aprobado
www.mindefensa.gov.co
Radicar documentos
Tenga en cuenta...
Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
Certificación bancaria con tipo, número de cuenta y
titular de cuenta donde se consignará el anticipo.
Registro Único Tributario (RUT), en caso que el pago no
se realice al solicitante.
Formulario diligenciado de anticipo de cesantías.
Formulario diligenciado de datos básicos para la creación
de beneficiarios cuenta SIIF Nación.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
Formulario diligenciado de transferencia de cesantías.
Si el anticipo se entregara directamente al titular, debe
presentar:
Si el anticipo se realizara por transferencia, debe presentar:
Permite obtener la resolución a la solicitud de reconocimiento
de anticipo de cesantías y, en caso de ser aprobado, pago de las
mismas en forma parcial, para educación, compra, construcción,
reparación y ampliación de vivienda o liberación de hipoteca,
estudio o calamidad doméstica. Aplica para los empleados
públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional (Decreto
1214 de 1990) y para los generales de las Fuerzas
Militares (Decreto 1211 de 1990).
Entregue los requisitos, en cualquier fecha,
en el siguiente punto de atención:
Por compra de vivienda, debe presentar original o copia de la
promesa de compraventa del inmueble y certificado de
tradición y libertad del mismo.
Por remodelación de vivienda, presentar presupuesto de
obra original, firmado por el arquitecto o ingeniero con
matrícula profesional, así como copia de la matrícula y la
documento de identidad del arquitecto o ingeniero y
certificado de tradición y libertad del inmueble.
Por liberación de un gravamen, presentar certificado original
del valor de la deuda hipotecaria, expedido por el banco,
cooperación o acreedor y certificado de tradición y libertad
del inmueble.
Por calamidad doméstica, presentar certificado del jefe de
personal de la unidad o dependencia.
Por anticipo por estudios, presentar soporte original de los
estudios a realizar y el valor a pagar. Si el estudio lo realizará
un tercero, presentar copia del registro civil que acredite el
vínculo (matrimonial o paternal) de quien utilizará el anticipo.
Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio
Carrera 13 Nº 27-00
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PRESTACIONES
SOCIALES
Cesantías definitivas para personal civil
del Ministerio de Defensa Nacional
Reunir requisitos
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Resolución a la solicitud de
reconocimiento y pago de cesantías
definitivas, en caso de ser aprobado
www.mindefensa.gov.co -
presocialesmdn@mindefensa.gov.co
Radicar documentos
Tenga en cuenta...
Certificación bancaria con tipo, número de cuenta y
titular de cuenta en donde se consignarán las cesantías.
Formulario diligenciado de reconocimiento de cesantías
por retiro.
Formulario diligenciado de datos básicos para la creación
de beneficiarios cuenta SIIF Nación.
Permite obtener la resolución de reconocimiento de cesantías
definitivas y, en caso de ser aprobado, pago de las mismas.
Aplica para los empleados públicos que prestaron servicios al
Ministerio de Defensa Nacional y se encuentra retirados del
servicio.
Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en el siguiente
punto de atención:
Si tiene subsidio familiar reconocido por el cónyuge o
compañero permanente, debe presentar copia del Registro
Civil de Matrimonio.
Si tiene subsidio familiar reconocido y computable para
cesantías definitivas, debe presentar copia del Registro Civil
de nacimiento de cada hijo, en donde se acredite el vínculo y
certificado de estudios del hijo mayor de edad y que se
encuentre estudiando.
Grupo de Talento Humano del
Ministerio de Defensa
Carrera 54 Nº 26-25
1
2
PRESTACIONES
SOCIALES
Auxilio funerario por fallecimiento del
pensionado
Reunir requisitos
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Resolución y pago de auxilio
funerario en caso de ser aprobado
Radicar documentos
En ambos casos, tenga en cuenta...
Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%
del fallecido y la persona que sufragó los gastos y/o la
persona autorizada para realizar el cobro.
Copia del registro civil de defunción.
Carné de servicios médicos, denuncia por la pérdida del
mismo o certificado de la Dirección de Sanidad.
Factura original pagada por los gastos funerarios y
cuenta de cobro por el valor a solicitar.
Certificación bancaria con tipo, número de cuenta y
titular de cuenta en donde se consignará el anticipo.
Fotocopia del cédula de ciudadanía ampliada al 150%
del representante legal. 
Copia del Registro Único Tributario (RUT).
Formulario diligenciado de datos básicos para la creación
de beneficiario en la cuenta SIIF Nación.
Reintegro económico otorgado a la persona que compruebe
haber sufragado los gastos de inhumación del directo
pensionado del Ministerio de Defensa, sin que su cuantía sea
inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes
ni superior a diez (10) veces este mismo salario para miembros
de las Fuerzas Militares (Decreto 1211 de 1990) o máximo siete
(7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personal
civil del Ministerio (Decreto 1214 de 1990).
Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los
siguientes puntos de atención:
Si actúa por medio de un apoderado, debe presentar el
poder, mandato o autorización a través del cual se confía la
gestión del trámite a un tercero.
Grupo de Prestaciones Sociales del
Ministerio de Defensa
Carrera 13 Nº 27-00
Ministerio de Defensa Nacional
Carrera 54 Nº 26-25
Si es un familiar del pensionado:
Si es una organización privada, debe agregar:
www.mindefensa.gov.co -
presocialesmdn@mindefensa.gov.co
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PRESTACIONES
SOCIALES
Subsidio veteranos en estado de indigencia,
de la guerra de Corea y del conflicto con el
Perú
Reunir requisitos
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Resolución y pago del subsidio de
veterano de la guerra de Corea y del
conflicto con el Perú, en caso de ser
aprobado
Radicar documentos
Tenga en cuenta...
Fotocopia del cédula de ciudadanía actualizada, ampliada
al 150%.
  
Solicitud por escrito para el inicio del trámite, dirigida al
grupo de Prestaciones Sociales.
Permite obtener el reconocimiento de un subsidio a favor de los
veteranos supervivientes de la guerra de Corea o el conflicto
con el Perú, que se encuentren en estado de indigencia.
Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los
siguientes puntos de atención:
Ser veterano superviviente de la guerra de Corea o el
conflicto con el Perú.
Estar clasificado en estrato 1 en el sistema de
identificación para potenciales beneficiarios de los
programas sociales (SISBEN).
Tener más de dos (2) necesidades insatisfechas de
acuerdo con clasificación del DANE.
No depender económicamente de ninguna persona.
Residir o estar inscrito en una institución sin ánimo de
lucro para ancianos indigentes.
El Ministerio de Defensa verificará que usted cumpla las
siguientes condiciones:
Grupo de Prestaciones Sociales del
Ministerio de Defensa
Carrera 13 Nº 27-00
Ministerio de Defensa Nacional
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales Armada Nacional
Carrera 10 Nº 27-27 OF 5
Prestaciones Sociales Fuerza Aérea
Carrera 54 Nº 26-25 OF 311
Prestaciones Sociales Ejército Nacional
Carrera 50 Nº 18A-30
www.mindefensa.gov.co -
presocialesmdn@mindefensa.gov.co
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PRESTACIONES
SOCIALES
Sustitución pensional para los beneficiarios
de los miembros de la Fuerza Pública
Reunir requisitos*
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Resolución y pago de sustitución pensional en caso de ser
aprobada
Radicar documentos
Tenga en cuenta...
Fotocopia del cédula de ciudadanía actualizada, ampliada al 150%.
  
Copia autenticada del registro civil de defunción del pensionado. En
caso de que la muerte sea por desaparecimiento, incluir sentencia de
declaración de muerte presunta por desaparecimiento con constancia
ejecutoria y copia del registro, en donde se indique con nota marginal la
orden judicial que le antecede.
Certificación bancaria reciente con tipo, número de cuenta e
identificación del titular de cuenta.
Permite obtener el reconocimiento y en caso de ser aprobado,
pago de la sustitución pensional para los beneficiarios del
pensionado fallecido de la Fuerza Pública, que fuera miembro
civil retirado del Ministerio de Defensa o pensionado por
invalidez de las Fuerzas Militares.
Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los
siguientes puntos de atención:
El reconocimiento se realizará en el siguiente orden de beneficiarios: 
Conyúgue o compañero permatente: Agregar una (1) copia reciente del
registro civil de matrimonio, con notas marginales o un documento que
certifique la calidad de compañero permanente de acuerdo a la Ley 54 de
1990 modificada por la Ley 979 de 2005 y una (1) declaración de tiempo de
convivencia con el causante.
Hijos menores de 18 años o menores de 25 años, en condición de
estudiantes: Agregar una (1) copia reciente del registro civil de nacimiento
que acredite la calidad de hijo, una (1) comunicación en donde se manifieste
la dependencia económicamente del causante y completar el formulario de
solicitud sustitución pensión.
Padres: Agregar una (1) copia reciente del registro civil de nacimiento del
fallecido que acredite la calidad de padre y una (1) comunicación en donde se
manifieste la dependencia económicamente del causante .
En caso de ser hermano menor o mayor inválido: Agregar una (1) copia del
registro civil de nacimiento del fallecido con fecha no superior a 30 días,
copia de cédula de ciudadanía y comunicación en donde se manifieste la
dependencia económicamente del causante.
Grupo de Prestaciones
Sociales 
Carrera 13 Nº 27-00
Ministerio de Defensa
Nacional
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales
Armada Nacional
Carrera 10 Nº 27-27
Punto de Atención al
Pensionado Medellín
Hospital Militar
IV Brigada - Sótano 1
Punto de Atención al
Pensionado Cartagena
Hospital Naval - Av. San
Martín
Prestaciones Sociales
Fuerza Aérea
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales
Ejército Nacional
Carrera 50 Nº 18A-30
*En conformidad al artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los documentos para reconocimiento
o pago de pensión deben ir autenticados.
www.mindefensa.gov.co -
presocialesmdn@mindefensa.gov.co
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PRESTACIONES
SOCIALES
Pensión de invalidez para el personal de
las Fuerzas Militares y personal civil del
Ministerio de Defensa Nacional
Reunir requisitos*
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo puedo hacer uso del trámite?
Resolución y pago de pensión por
invalidez, en caso de ser aprobada
Radicar documentos
Tenga en cuenta...
Fotocopia de la cédula de ciudadanía actualizada.
  
Certificación bancaria reciente con tipo, número de
cuenta e identificación del titular de cuenta.
Solicitud reconocimiento prestaciones por disminución
de capacidad laboral.
Permite obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a
oficiales, suboficiales, alumnos de las escuelas de formación y
soldados de las Fuerzas Militares o personal civil al servicio del
Ministerio de Defensa, que hayan adquirido en servicio una
disminución de la capacidad laboral adquirida en el servicio,
calificada mediante junta o tribunal médico laboral de revisión
militar.
Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los
siguientes puntos de atención:
Si es militar, la institución verificará que el solicitante
tenga una disminución de la capacidad laboral igual o
superior al 50%, condición que entra en vigencia con el
decreto 4433 de 2004 y el decreto 1157 de 2014.
Si es personal civil, la institución verificará que el
solicitante tenga una disminución de la capacidad laboral
igual o superior al 75%, condición que entra en vigencia
con el decreto 1214 de 1990.
Grupo de Prestaciones
Sociales 
Carrera 13 Nº 27-00
Ministerio de Defensa
Nacional
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales
Armada Nacional
Carrera 10 Nº 27-27
Punto de Atención al
Pensionado Medellín
Hospital Militar
IV Brigada - Sótano 1
Punto de Atención al
Pensionado Cartagena
Hospital Naval - Av. San
Martín
Prestaciones Sociales
Fuerza Aérea
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales
Ejército Nacional
Carrera 50 Nº 18A-30
*En conformidad al Artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los
documentos para reconocimiento o pago de pensión deben ir autenticados.
www.mindefensa.gov.co -
presocialesmdn@mindefensa.gov.co
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PRESTACIONES
SOCIALES
Pensión de vejez para personal civil del
Ministerio de Defensa Nacional
Reunir requisitos*
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Resolución y pago de pensión por
vejez, en caso de ser aprobada
Radicar documentos
Tenga en cuenta...
Fotocopia del cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
  
Certificación bancaria reciente con tipo, número de
cuenta e identificación del titular de cuenta. 
Copia del registro civil de nacimiento o partida
eclesiástica de bautismo (en caso de haber nacido antes
de 1938).
Formulario diligenciado de reconocimiento pensión de
vejez.
Permite obtener el reconocimiento de la pensión de vejez a los
empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa
Nacional (Régimen del decreto 1214 de 1990) que sean
retirados del servicio por haber cumplido la edad y no reúnan
los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o
de invalidez y carecen de recursos para su subsistencia.
Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los
siguientes puntos de atención:
Para acceder al trámite usted deberá ser retirado del
servicio activo por haber cumplido la edad de sesenta y
cinco (65) años de edad en el caso de los varones o
cincuenta y cinco (55) años de edad, en caso de ser mujer.
Grupo de Prestaciones
Sociales 
Carrera 13 Nº 27-00
Ministerio de Defensa
Nacional
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales
Armada Nacional
Carrera 10 Nº 27-27
Punto de Atención al
Pensionado Medellín
Hospital Militar
IV Brigada - Sótano 1
Punto de Atención al
Pensionado Cartagena
Hospital Naval - Av. San
Martín
Prestaciones Sociales
Fuerza Aérea
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales
Ejército Nacional
Carrera 50 Nº 18A-30
*En conformidad al Artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los
documentos para reconocimiento o pago de pensión deben ir autenticados.
www.mindefensa.gov.co -
presocialesmdn@mindefensa.gov.co
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PRESTACIONES
SOCIALES
Pensión por sobreviviente o por muerte
Reunir requisitos*
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Resolución y pago de pensión por sobreviviente
o muerte, en caso de ser aprobada
Radicar documentos
Tenga en cuenta...
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería
ampliada al 150%. Puede ser contraseña en caso que la
cédula se encuentra en trámite.
Original del registro civil de defunción del causante.
  
Certificación bancaria reciente con tipo, número de
cuenta e identificación del titular de cuenta.
Formulario diligenciado de prestaciones sociales por
muerte personal fallecido.
Comunicación en la que se manifieste la dependencia
económicamente del causante.
Permite obtener el reconocimiento de pensión mensual de
sobrevivientes o por muerte en caso de fallecimiento de un
miembro activo de las Fuerzas Militares o en prestación del
servicio militar obligatorio, y del personal civil del Ministerio de
Defensa Nacional en favor de sus beneficiarios legales.
Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los
siguientes puntos de atención:
Grupo de Prestaciones
Sociales 
Carrera 13 Nº 27-00
Prestaciones Sociales
Armada Nacional
Carrera 10 Nº 27-27
Punto de Atención al
Pensionado Medellín
Hospital Militar
IV Brigada - Sótano 1
Punto de Atención al
Pensionado Cartagena
Hospital Naval - Av. San
Martín
Prestaciones Sociales
Fuerza Aérea
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales
Ejército Nacional
Carrera 50 Nº 18A-30
*En conformidad al Artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los
documentos para reconocimiento o pago de pensión deben ir autenticados.
www.mindefensa.gov.co -
presocialesmdn@mindefensa.gov.co
El reconocimiento se realizará en el siguiente orden de
beneficiarios: 
Conyúgue o compañero permatente: Agregar una (1) copia
reciente del registro civil de matrimonio, con notas
marginales o un documento que certifique la calidad de
compañero permanente de acuerdo a la Ley 54 de 1990
modificada por la Ley 979 de 2005 
Hijos menores de 18 años o menores de 25 años, en
condición de estudiantes: Agregar (1) copia reciente del
registro civil de nacimiento que acredite la calidad de hijo
Padres: Agregar (1) copia reciente del registro civil de
nacimiento del fallecido que acredite la calidad de padre
En caso de ser hermano menor o mayor inválido: Agregar (1)
copia del registro civil de nacimiento del fallecido con fecha
no superior a 30 días.
1
2
PRESTACIONES
SOCIALES
Pensión de jubilación para empleados del
Ministerio de Defensa
Reunir requisitos*
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Resolución y pago de pensión por jubilación, en
caso de ser aprobada
Radicar documentos
Tenga en cuenta...
Fotocopia del cédula de ciudadanía.
  
Declaración extrajuicio en la que se
indique que no devenga otra pensión
con la entidad.
Permite obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación a
empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que
acrediten veinte (20) años de servicio y vinculación antes de
entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los
siguientes puntos de atención:
Si es pensión por aportes, la institución verificará si tiene 20 años de aportes
sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades
de previsión social o de las hagan sus veces y tener 55 años si es mujer y
65 años de edad si es varón. Además debe presentar, constancia del tiempo
prestado en otras entidades del estado (si aplica), formulario diligenciado de
solicitud consulta cuota parte de pensión de jubilación y registro civil de
nacimiento o partida eclesiástica de bautismo (en caso de haber nacido antes
de 1938).
Si es pensión por tiempo continuo, se verificará que tenga 20 años de servicio
continuo al Ministerio, sin interrupciones superiores a quince (15) días corridos
y tener cualquier edad. Además debe presentar copia del registro civil de
nacimiento o partida eclesiástica de bautismo (en caso de haber nacido antes
de 1938) y constancia de tiempo de servicio, tanto en otras entidades del
estado como en la dependencia competente.
En caso que sea pensión por tiempo discontinuo, la institución verificará si
tiene 20 años de aportes sufragados en el Ministerio de Defensa u otra
entidad oficial y tener 55 años si es mujer o 65 años de edad si es varón.
Si cuenta con subsidio familiar presentar copia del registro civil de matrimonio
o acreditación de calidad de compañero permanente actualizado no mayor a 30
días anteriores a la fecha de retiro o registro civil de nacimiento de los hijos,
según corresponda
Grupo de Prestaciones
Sociales 
Carrera 13 Nº 27-00
Ministerio de Defensa
Nacional
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales
Armada Nacional
Carrera 10 Nº 27-27
Punto de Atención al
Pensionado Medellín
Hospital Militar
IV Brigada - Sótano 1
Punto de Atención al
Pensionado Cartagena
Hospital Naval - Av. San
Martín
Prestaciones Sociales
Fuerza Aérea
Carrera 54 Nº 26-25
Prestaciones Sociales
Ejército Nacional
Carrera 50 Nº 18A-30
*En conformidad al Artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los
documentos para reconocimiento o pago de pensión deben ir autenticados.
Formulario diligenciado
reconocimiento pensión de jubilación.
Certificación bancaria reciente con
tipo, número de cuenta e
identificación del titular de cuenta.
www.mindefensa.gov.co
presocialesmdn@mindefensa.gov.co
1
ATENCIÓN
HUMANITARIA AL
DESMOVILIZADO
Emisión del certificado CODA
Presentarse voluntariamente
¿En qué
consiste?
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite?
Certificación del Comité Operativo
para la Dejación de Armas (CODA)
www.mindefensa.gov.co
La persona interesada en acceder al trámite, debe
presentarse voluntariamente en cualquiera de las
Unidades Militares o de Polcía, iglesias o entidades
gubernamentales a nivel nacional.
Desarmar, desmovilizar e iniciar el proceso de reintegración de
miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley
que se presenten voluntariamente a las unidades de las Fuerzas
Militares o Policía, analizando sus condiciones particulares para
la obtención del Certificado del Comité Operativo para la
Dejación de Armas (CODA), que acredita su condición de
desmovilizado.
¿Qué es el
CODA?
El Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) está
conformado por las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Justicia y del Derecho (Actúa como Presidente).
2. Ministerio de Defensa (Actúa como Secretaría técnica).
3. Agencia Colombiana para la Reintegración.
4. Fiscalía General de la Nación.
5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
6. Defensoría del Pueblo.
El Comité es el que evalúa cada uno de los casos presentados y
emite un concepto, a través del certificado de condición de
desmovilizado. La responsabilidad de emisión de dicho
documento es compartida entre las instituciones que lo
conforman.
www.mindefensa.gov.co
En caso de tener sugerencias,
peticiones, quejas o reclamos, usted
puede presentarlas al Ministerio de
Defensa Nacional, a través de los
siguientes canales de atención:
Grupo de Atención y Orientación
Ciudadana
Ministerio de Defensa Nacional
Carrera 54 Nº 26-25 - Piso 1
usuarios@mindefensa.gov.co
www.mindefensa.gov.co
(57-1) 2 66 02 95
(57-1) 2 66 04 28
PBX (57-1) -315 01 11 EXT 4495 o 3301

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  • 1. PORTAFOLIO DE TRÁMITES Y OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL www.mindefensa.gov.co Guía de caracterización de trámites y otros procedimientos administrativos del Ministerio de Defensa Nacional, desarrollado como iniciativa por el Grupo de Atención y Orientación Ciudadana
  • 2. CONTENIDO Definir la situación médico laboral de los miembros de las Fuerzas Militares y Policía, y el personal civil Decreto Ley 1214 de 1990. Anticipo de cesantías para el personal civil del Ministerio de Defensa y los señores Generales de las Fuerzas Militares. Cesantías definitivas para personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. Auxilio funerario por fallecimiento del pensionado Subsidio veteranos de la guerra de Corea y del conflicto con el Perú. Sustitución pensional para los beneficiarios de los miembros de la Fuerza Pública. Pensión de invalidez para el personal de las Fuerzas Militares y el personal civil del Ministerio de Defensa Pensión de jubilación para empleados del Ministerio de Defensa. Pensión de vejez para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. Pensión por sobreviviente o por muerte. Emisión del certificado CODA, que acredita la condición de desmovilizado voluntario a miembros de Grupos Armados Organizados al margen de la ley. ww.mindefensa.gov.co 1. Tribunal Médico Laboral 2. Prestaciones Sociales 3. Atención Humanitaria al Desmovilizado
  • 3. INTRODUCCIÓN El Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos Por un Nuevo País” considera el Buen Gobierno como una estrategia transversal para impulsar el desarrollo nacional. Es por esto que el Gobierno Nacional se comprometió en fortalecer la formulación de políticas en todos los frentes de la Administración Pública en los ámbitos internacional, nacional y territorial a partir de una cultura de servicio al ciudadano.    En este contexto y teniendo en cuenta la Política de Racionalización de Trámites establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (en adelante DAFP), la Estrategia de Gobierno en Línea definida por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, incluida la Guía para la Caracterización de Usuarios de Entidades Públicas, y la Política de Calidad interna de la Unidad de Gestión General, el Ministerio de Defensa Nacional caracterizó los trámites y otros procedimientos administrativos de ocho (8) de sus dependencias, así como los usuarios que hacen uso de los mismos.  El presente portafolio es la materialización de dicha caracterización, el cual pretende presentar y comunicar las particularidades, requisitos y condiciones de los trámites identificados en el ejercicio de una forma clara y concisa a los ciudadanos y posibles usuarios de los mismos.  ww.mindefensa.gov.co
  • 4. 1 2 3 TRIBUNAL MÉDICO LABORAL - TML Definir la situación médico laboral de los miembros de la Fuerzas Militares, Policía y personal civil Decreto Ley 1214 de 1990 Reunir requisitos ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Presentarse a la valoración Acta de Tribunal Médico Laboral www.mindefensa.gov.co Radicar documentos Tenga en cuenta... Solicitud por escrito, firmada por el interesado, es decir, quien fue valorado por la respectiva dirección de Sanidad de la Fuerza o de Policía, incluyendo todos los datos personales que permitan un contacto ágil y eficiente (correo electrónico preferiblemente personal, dirección de domicilio, teléfonos de contacto fijo y celular). Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía. Original o copia legible de la Junta Médica Laboral, objeto de revisión por parte del Tribunal Médico Laboral. Definir última instancia, la situación médico laboral de los miembros de las Fuerzas Militares, Policía y Personal Civil del Ministerio (régimen del Decreto Ley 1214), teniendo como punto de referencia una Junta Médica Laboral realizada con anterioridad por las direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas. Si convoca por inconformidad, deberá hacerlo dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación del Acta de Junta Médica Laboral. Si convoca por modificación de secuelas, deberá estar en servicio activo o dentro de los tres (3) meses de alta. Si convoca por revisión a pensionado, lo podrá hacer en cualquier momento, siempre y cuando acredite la condición de pensionado. El trámite no requiere abogado, pero si desea acompañarse de uno deberá otorgarle poder. Si el peticionario tiene representante en condición de curador o tutor deberá allegarse Sentencia Judicial que así lo acredite. En caso de cumplir los requisitos para realizar el trámite, el Tribunal le informará el lugar, la fecha y la hora, en la cual se realizará la valoración médica, teniendo como referencia los siguientes puntos de valoración: Recuerde que hasta este paso usted podrá presentar la documentación adicional que considere relevante, como soporte de estudios o información médica. Entregue los requisitos en cualquiera de los siguientes puntos de atención: Ministerio de Defensa – Puerta 8 Carrera 54 Nº 26-25 Carrera 10 No. 27-10 Edificio Residencias Tequendama, Torre Sur, Piso 6 Instalaciones Comando de Personal Ejército, Puente Aranda Correo electrónico tribunalmedico@ mindefensa.gov.co Brigadas móviles de atención fuera de Bogotá
  • 5. 1 2 PRESTACIONES SOCIALES Anticipo cesantías para el personal civil del Ministerio de Defensa y los señores generales de las Fuerzas Militares Reunir requisitos y cumplir condiciones ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Resolución a la solicitud de reconocimiento y pago de anticipo de cesantías, en caso de ser aprobado www.mindefensa.gov.co Radicar documentos Tenga en cuenta... Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%. Certificación bancaria con tipo, número de cuenta y titular de cuenta donde se consignará el anticipo. Registro Único Tributario (RUT), en caso que el pago no se realice al solicitante. Formulario diligenciado de anticipo de cesantías. Formulario diligenciado de datos básicos para la creación de beneficiarios cuenta SIIF Nación. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%. Formulario diligenciado de transferencia de cesantías. Si el anticipo se entregara directamente al titular, debe presentar: Si el anticipo se realizara por transferencia, debe presentar: Permite obtener la resolución a la solicitud de reconocimiento de anticipo de cesantías y, en caso de ser aprobado, pago de las mismas en forma parcial, para educación, compra, construcción, reparación y ampliación de vivienda o liberación de hipoteca, estudio o calamidad doméstica. Aplica para los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional (Decreto 1214 de 1990) y para los generales de las Fuerzas Militares (Decreto 1211 de 1990). Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en el siguiente punto de atención: Por compra de vivienda, debe presentar original o copia de la promesa de compraventa del inmueble y certificado de tradición y libertad del mismo. Por remodelación de vivienda, presentar presupuesto de obra original, firmado por el arquitecto o ingeniero con matrícula profesional, así como copia de la matrícula y la documento de identidad del arquitecto o ingeniero y certificado de tradición y libertad del inmueble. Por liberación de un gravamen, presentar certificado original del valor de la deuda hipotecaria, expedido por el banco, cooperación o acreedor y certificado de tradición y libertad del inmueble. Por calamidad doméstica, presentar certificado del jefe de personal de la unidad o dependencia. Por anticipo por estudios, presentar soporte original de los estudios a realizar y el valor a pagar. Si el estudio lo realizará un tercero, presentar copia del registro civil que acredite el vínculo (matrimonial o paternal) de quien utilizará el anticipo. Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio Carrera 13 Nº 27-00
  • 6. 1 2 PRESTACIONES SOCIALES Cesantías definitivas para personal civil del Ministerio de Defensa Nacional Reunir requisitos ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Resolución a la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías definitivas, en caso de ser aprobado www.mindefensa.gov.co - presocialesmdn@mindefensa.gov.co Radicar documentos Tenga en cuenta... Certificación bancaria con tipo, número de cuenta y titular de cuenta en donde se consignarán las cesantías. Formulario diligenciado de reconocimiento de cesantías por retiro. Formulario diligenciado de datos básicos para la creación de beneficiarios cuenta SIIF Nación. Permite obtener la resolución de reconocimiento de cesantías definitivas y, en caso de ser aprobado, pago de las mismas. Aplica para los empleados públicos que prestaron servicios al Ministerio de Defensa Nacional y se encuentra retirados del servicio. Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en el siguiente punto de atención: Si tiene subsidio familiar reconocido por el cónyuge o compañero permanente, debe presentar copia del Registro Civil de Matrimonio. Si tiene subsidio familiar reconocido y computable para cesantías definitivas, debe presentar copia del Registro Civil de nacimiento de cada hijo, en donde se acredite el vínculo y certificado de estudios del hijo mayor de edad y que se encuentre estudiando. Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Carrera 54 Nº 26-25
  • 7. 1 2 PRESTACIONES SOCIALES Auxilio funerario por fallecimiento del pensionado Reunir requisitos ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Resolución y pago de auxilio funerario en caso de ser aprobado Radicar documentos En ambos casos, tenga en cuenta... Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150% del fallecido y la persona que sufragó los gastos y/o la persona autorizada para realizar el cobro. Copia del registro civil de defunción. Carné de servicios médicos, denuncia por la pérdida del mismo o certificado de la Dirección de Sanidad. Factura original pagada por los gastos funerarios y cuenta de cobro por el valor a solicitar. Certificación bancaria con tipo, número de cuenta y titular de cuenta en donde se consignará el anticipo. Fotocopia del cédula de ciudadanía ampliada al 150% del representante legal.  Copia del Registro Único Tributario (RUT). Formulario diligenciado de datos básicos para la creación de beneficiario en la cuenta SIIF Nación. Reintegro económico otorgado a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de inhumación del directo pensionado del Ministerio de Defensa, sin que su cuantía sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a diez (10) veces este mismo salario para miembros de las Fuerzas Militares (Decreto 1211 de 1990) o máximo siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personal civil del Ministerio (Decreto 1214 de 1990). Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los siguientes puntos de atención: Si actúa por medio de un apoderado, debe presentar el poder, mandato o autorización a través del cual se confía la gestión del trámite a un tercero. Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Carrera 13 Nº 27-00 Ministerio de Defensa Nacional Carrera 54 Nº 26-25 Si es un familiar del pensionado: Si es una organización privada, debe agregar: www.mindefensa.gov.co - presocialesmdn@mindefensa.gov.co
  • 8. 1 2 PRESTACIONES SOCIALES Subsidio veteranos en estado de indigencia, de la guerra de Corea y del conflicto con el Perú Reunir requisitos ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Resolución y pago del subsidio de veterano de la guerra de Corea y del conflicto con el Perú, en caso de ser aprobado Radicar documentos Tenga en cuenta... Fotocopia del cédula de ciudadanía actualizada, ampliada al 150%.    Solicitud por escrito para el inicio del trámite, dirigida al grupo de Prestaciones Sociales. Permite obtener el reconocimiento de un subsidio a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea o el conflicto con el Perú, que se encuentren en estado de indigencia. Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los siguientes puntos de atención: Ser veterano superviviente de la guerra de Corea o el conflicto con el Perú. Estar clasificado en estrato 1 en el sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales (SISBEN). Tener más de dos (2) necesidades insatisfechas de acuerdo con clasificación del DANE. No depender económicamente de ninguna persona. Residir o estar inscrito en una institución sin ánimo de lucro para ancianos indigentes. El Ministerio de Defensa verificará que usted cumpla las siguientes condiciones: Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Carrera 13 Nº 27-00 Ministerio de Defensa Nacional Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Armada Nacional Carrera 10 Nº 27-27 OF 5 Prestaciones Sociales Fuerza Aérea Carrera 54 Nº 26-25 OF 311 Prestaciones Sociales Ejército Nacional Carrera 50 Nº 18A-30 www.mindefensa.gov.co - presocialesmdn@mindefensa.gov.co
  • 9. 1 2 PRESTACIONES SOCIALES Sustitución pensional para los beneficiarios de los miembros de la Fuerza Pública Reunir requisitos* ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Resolución y pago de sustitución pensional en caso de ser aprobada Radicar documentos Tenga en cuenta... Fotocopia del cédula de ciudadanía actualizada, ampliada al 150%.    Copia autenticada del registro civil de defunción del pensionado. En caso de que la muerte sea por desaparecimiento, incluir sentencia de declaración de muerte presunta por desaparecimiento con constancia ejecutoria y copia del registro, en donde se indique con nota marginal la orden judicial que le antecede. Certificación bancaria reciente con tipo, número de cuenta e identificación del titular de cuenta. Permite obtener el reconocimiento y en caso de ser aprobado, pago de la sustitución pensional para los beneficiarios del pensionado fallecido de la Fuerza Pública, que fuera miembro civil retirado del Ministerio de Defensa o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares. Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los siguientes puntos de atención: El reconocimiento se realizará en el siguiente orden de beneficiarios:  Conyúgue o compañero permatente: Agregar una (1) copia reciente del registro civil de matrimonio, con notas marginales o un documento que certifique la calidad de compañero permanente de acuerdo a la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005 y una (1) declaración de tiempo de convivencia con el causante. Hijos menores de 18 años o menores de 25 años, en condición de estudiantes: Agregar una (1) copia reciente del registro civil de nacimiento que acredite la calidad de hijo, una (1) comunicación en donde se manifieste la dependencia económicamente del causante y completar el formulario de solicitud sustitución pensión. Padres: Agregar una (1) copia reciente del registro civil de nacimiento del fallecido que acredite la calidad de padre y una (1) comunicación en donde se manifieste la dependencia económicamente del causante . En caso de ser hermano menor o mayor inválido: Agregar una (1) copia del registro civil de nacimiento del fallecido con fecha no superior a 30 días, copia de cédula de ciudadanía y comunicación en donde se manifieste la dependencia económicamente del causante. Grupo de Prestaciones Sociales  Carrera 13 Nº 27-00 Ministerio de Defensa Nacional Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Armada Nacional Carrera 10 Nº 27-27 Punto de Atención al Pensionado Medellín Hospital Militar IV Brigada - Sótano 1 Punto de Atención al Pensionado Cartagena Hospital Naval - Av. San Martín Prestaciones Sociales Fuerza Aérea Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Ejército Nacional Carrera 50 Nº 18A-30 *En conformidad al artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los documentos para reconocimiento o pago de pensión deben ir autenticados. www.mindefensa.gov.co - presocialesmdn@mindefensa.gov.co
  • 10. 1 2 PRESTACIONES SOCIALES Pensión de invalidez para el personal de las Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa Nacional Reunir requisitos* ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo puedo hacer uso del trámite? Resolución y pago de pensión por invalidez, en caso de ser aprobada Radicar documentos Tenga en cuenta... Fotocopia de la cédula de ciudadanía actualizada.    Certificación bancaria reciente con tipo, número de cuenta e identificación del titular de cuenta. Solicitud reconocimiento prestaciones por disminución de capacidad laboral. Permite obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a oficiales, suboficiales, alumnos de las escuelas de formación y soldados de las Fuerzas Militares o personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que hayan adquirido en servicio una disminución de la capacidad laboral adquirida en el servicio, calificada mediante junta o tribunal médico laboral de revisión militar. Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los siguientes puntos de atención: Si es militar, la institución verificará que el solicitante tenga una disminución de la capacidad laboral igual o superior al 50%, condición que entra en vigencia con el decreto 4433 de 2004 y el decreto 1157 de 2014. Si es personal civil, la institución verificará que el solicitante tenga una disminución de la capacidad laboral igual o superior al 75%, condición que entra en vigencia con el decreto 1214 de 1990. Grupo de Prestaciones Sociales  Carrera 13 Nº 27-00 Ministerio de Defensa Nacional Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Armada Nacional Carrera 10 Nº 27-27 Punto de Atención al Pensionado Medellín Hospital Militar IV Brigada - Sótano 1 Punto de Atención al Pensionado Cartagena Hospital Naval - Av. San Martín Prestaciones Sociales Fuerza Aérea Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Ejército Nacional Carrera 50 Nº 18A-30 *En conformidad al Artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los documentos para reconocimiento o pago de pensión deben ir autenticados. www.mindefensa.gov.co - presocialesmdn@mindefensa.gov.co
  • 11. 1 2 PRESTACIONES SOCIALES Pensión de vejez para personal civil del Ministerio de Defensa Nacional Reunir requisitos* ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Resolución y pago de pensión por vejez, en caso de ser aprobada Radicar documentos Tenga en cuenta... Fotocopia del cédula de ciudadanía ampliada al 150%.    Certificación bancaria reciente con tipo, número de cuenta e identificación del titular de cuenta.  Copia del registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo (en caso de haber nacido antes de 1938). Formulario diligenciado de reconocimiento pensión de vejez. Permite obtener el reconocimiento de la pensión de vejez a los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional (Régimen del decreto 1214 de 1990) que sean retirados del servicio por haber cumplido la edad y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o de invalidez y carecen de recursos para su subsistencia. Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los siguientes puntos de atención: Para acceder al trámite usted deberá ser retirado del servicio activo por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad en el caso de los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad, en caso de ser mujer. Grupo de Prestaciones Sociales  Carrera 13 Nº 27-00 Ministerio de Defensa Nacional Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Armada Nacional Carrera 10 Nº 27-27 Punto de Atención al Pensionado Medellín Hospital Militar IV Brigada - Sótano 1 Punto de Atención al Pensionado Cartagena Hospital Naval - Av. San Martín Prestaciones Sociales Fuerza Aérea Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Ejército Nacional Carrera 50 Nº 18A-30 *En conformidad al Artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los documentos para reconocimiento o pago de pensión deben ir autenticados. www.mindefensa.gov.co - presocialesmdn@mindefensa.gov.co
  • 12. 1 2 PRESTACIONES SOCIALES Pensión por sobreviviente o por muerte Reunir requisitos* ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Resolución y pago de pensión por sobreviviente o muerte, en caso de ser aprobada Radicar documentos Tenga en cuenta... Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería ampliada al 150%. Puede ser contraseña en caso que la cédula se encuentra en trámite. Original del registro civil de defunción del causante.    Certificación bancaria reciente con tipo, número de cuenta e identificación del titular de cuenta. Formulario diligenciado de prestaciones sociales por muerte personal fallecido. Comunicación en la que se manifieste la dependencia económicamente del causante. Permite obtener el reconocimiento de pensión mensual de sobrevivientes o por muerte en caso de fallecimiento de un miembro activo de las Fuerzas Militares o en prestación del servicio militar obligatorio, y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional en favor de sus beneficiarios legales. Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los siguientes puntos de atención: Grupo de Prestaciones Sociales  Carrera 13 Nº 27-00 Prestaciones Sociales Armada Nacional Carrera 10 Nº 27-27 Punto de Atención al Pensionado Medellín Hospital Militar IV Brigada - Sótano 1 Punto de Atención al Pensionado Cartagena Hospital Naval - Av. San Martín Prestaciones Sociales Fuerza Aérea Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Ejército Nacional Carrera 50 Nº 18A-30 *En conformidad al Artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los documentos para reconocimiento o pago de pensión deben ir autenticados. www.mindefensa.gov.co - presocialesmdn@mindefensa.gov.co El reconocimiento se realizará en el siguiente orden de beneficiarios:  Conyúgue o compañero permatente: Agregar una (1) copia reciente del registro civil de matrimonio, con notas marginales o un documento que certifique la calidad de compañero permanente de acuerdo a la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005  Hijos menores de 18 años o menores de 25 años, en condición de estudiantes: Agregar (1) copia reciente del registro civil de nacimiento que acredite la calidad de hijo Padres: Agregar (1) copia reciente del registro civil de nacimiento del fallecido que acredite la calidad de padre En caso de ser hermano menor o mayor inválido: Agregar (1) copia del registro civil de nacimiento del fallecido con fecha no superior a 30 días.
  • 13. 1 2 PRESTACIONES SOCIALES Pensión de jubilación para empleados del Ministerio de Defensa Reunir requisitos* ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Resolución y pago de pensión por jubilación, en caso de ser aprobada Radicar documentos Tenga en cuenta... Fotocopia del cédula de ciudadanía.    Declaración extrajuicio en la que se indique que no devenga otra pensión con la entidad. Permite obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación a empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que acrediten veinte (20) años de servicio y vinculación antes de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Entregue los requisitos, en cualquier fecha, en alguno de los siguientes puntos de atención: Si es pensión por aportes, la institución verificará si tiene 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social o de las hagan sus veces y tener 55 años si es mujer y 65 años de edad si es varón. Además debe presentar, constancia del tiempo prestado en otras entidades del estado (si aplica), formulario diligenciado de solicitud consulta cuota parte de pensión de jubilación y registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo (en caso de haber nacido antes de 1938). Si es pensión por tiempo continuo, se verificará que tenga 20 años de servicio continuo al Ministerio, sin interrupciones superiores a quince (15) días corridos y tener cualquier edad. Además debe presentar copia del registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de bautismo (en caso de haber nacido antes de 1938) y constancia de tiempo de servicio, tanto en otras entidades del estado como en la dependencia competente. En caso que sea pensión por tiempo discontinuo, la institución verificará si tiene 20 años de aportes sufragados en el Ministerio de Defensa u otra entidad oficial y tener 55 años si es mujer o 65 años de edad si es varón. Si cuenta con subsidio familiar presentar copia del registro civil de matrimonio o acreditación de calidad de compañero permanente actualizado no mayor a 30 días anteriores a la fecha de retiro o registro civil de nacimiento de los hijos, según corresponda Grupo de Prestaciones Sociales  Carrera 13 Nº 27-00 Ministerio de Defensa Nacional Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Armada Nacional Carrera 10 Nº 27-27 Punto de Atención al Pensionado Medellín Hospital Militar IV Brigada - Sótano 1 Punto de Atención al Pensionado Cartagena Hospital Naval - Av. San Martín Prestaciones Sociales Fuerza Aérea Carrera 54 Nº 26-25 Prestaciones Sociales Ejército Nacional Carrera 50 Nº 18A-30 *En conformidad al Artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 todos los documentos para reconocimiento o pago de pensión deben ir autenticados. Formulario diligenciado reconocimiento pensión de jubilación. Certificación bancaria reciente con tipo, número de cuenta e identificación del titular de cuenta. www.mindefensa.gov.co presocialesmdn@mindefensa.gov.co
  • 14. 1 ATENCIÓN HUMANITARIA AL DESMOVILIZADO Emisión del certificado CODA Presentarse voluntariamente ¿En qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede hacer uso del trámite? Certificación del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) www.mindefensa.gov.co La persona interesada en acceder al trámite, debe presentarse voluntariamente en cualquiera de las Unidades Militares o de Polcía, iglesias o entidades gubernamentales a nivel nacional. Desarmar, desmovilizar e iniciar el proceso de reintegración de miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley que se presenten voluntariamente a las unidades de las Fuerzas Militares o Policía, analizando sus condiciones particulares para la obtención del Certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que acredita su condición de desmovilizado. ¿Qué es el CODA? El Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) está conformado por las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Justicia y del Derecho (Actúa como Presidente). 2. Ministerio de Defensa (Actúa como Secretaría técnica). 3. Agencia Colombiana para la Reintegración. 4. Fiscalía General de la Nación. 5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 6. Defensoría del Pueblo. El Comité es el que evalúa cada uno de los casos presentados y emite un concepto, a través del certificado de condición de desmovilizado. La responsabilidad de emisión de dicho documento es compartida entre las instituciones que lo conforman.
  • 15. www.mindefensa.gov.co En caso de tener sugerencias, peticiones, quejas o reclamos, usted puede presentarlas al Ministerio de Defensa Nacional, a través de los siguientes canales de atención: Grupo de Atención y Orientación Ciudadana Ministerio de Defensa Nacional Carrera 54 Nº 26-25 - Piso 1 usuarios@mindefensa.gov.co www.mindefensa.gov.co (57-1) 2 66 02 95 (57-1) 2 66 04 28 PBX (57-1) -315 01 11 EXT 4495 o 3301