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EN EL AÑO 2015 LOS TRABAJADORES ALCANZADOS POR
EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEBERÁN VOLVER A
DESTINAR UN PORCENTAJE CRECIENTE DE SU SUELDO
PARA CUMPLIR CON EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
INFORME ECONÓMICO Nº 308
8 de Mayo de 2015
Autores:
Nadin Argañaraz
Andrés Mir
Área de Política y Administración Tributaria
Instituto Argentino de Análisis Fiscal - www.iaraf.org - e-mail: contacto@iaraf.org.
Twitter: @nadinarganaraz
Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba - Tel. (0351) 4815037 / 4825661 / 4824859
ISSN 2250-7329
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EN EL AÑO 2015 LOS TRABAJADORES ALCANZADOS POR EL IMPUESTO A
LAS GANANCIAS DEBERÁN VOLVER A DESTINAR UN PORCENTAJE
CRECIENTE DE SU SUELDO PARA CUMPLIR CON EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Finalmente se publicó la Resolución General Nº 3770 que es la que reglamenta los parámetros
de liquidación del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia para
el año 2015, instrumentando los anuncios efectuados el lunes 4 de mayo.
Para los trabajadores alcanzados por el impuesto, la instrumentación de la medida queda lejos
de la expectativa creada por los anuncios efectuados toda vez que, bajo el supuesto de un
incremento salarial promedio para el año 2015 del 25% en relación al año 2014, los
trabajadores no sólo no verán reducida su obligación tributaria sino que la misma, tal como
viene sucediendo en los últimos años se incrementará, y ese crecimiento será en un porcentaje
superior al aumento salarial obtenido, lo que implicará un nuevo salto en la presión tributaria
que afrontan los trabajadores que deben tributar este impuesto.
Con la normativa en la mano se despejan una serie de dudas de implementación:
Según surge de la disposición publicada al menos hasta ahora no se registra ningún tipo de
modificación en los parámetros de liquidación del impuesto para los trabajadores
independientes (autónomos), que verán nuevamente amentada su tasa efectiva. Para
ejemplificar la presión tributaria que están soportando estos trabajadores basta mencionar
que según las disposiciones vigentes este tipo de trabajadores comienza a pagar la tasa más
alta del impuesto (35%) cuando obtienen un ingreso mensual neto de $ 12.592 en el caso del
soltero y de $ 15.472 para el casado con dos hijos.
Tampoco se especifica modificación alguna para los empelados en relación de dependencia que
a agosto de 2013 percibían una remuneración bruta mensual superior a $ 25.000 y
actualmente se mantienen por sobre ese monto.
Los valores de las bandas salariales para las cuales se establece el beneficio se refieren, para
quienes estaban en relación de dependencia en ese momento, al periodo comprendido entre
enero y agosto de 2013. Dado que se mantiene la vigencia del decreto 1242/2013 que es el
que establecía la desgravación de todos los asalariados con ingresos brutos mensuales de
hasta $ 15.000 a agosto de 2013 (cualquiera sea al incremento posterior en sus
remuneraciones) perduran, a pesar de ciertas correcciones y aclaraciones apropiadas, una
serie de inconsistencias que presenta el citado decreto en el sentido de que un trabajador con
3
similar remuneración y carga familiar actual puede pagar diferentes montos de impuesto o
que, por obra del impuesto, un trabajador de remuneración bruta superior puede terminar
percibiendo de bolsillo una cifra inferior a otro que tiene una remuneración bruta más baja.
Las modificaciones dispuestas finalmente no implican un cambio en los tramos de escala del
impuesto, sino que se instrumentan vía aumentos selectivos en las deducciones que los
trabajadores pueden computar en concepto de ganancia no imponible, deducción especial,
cónyuge e hijos. Esto implica que en la práctica van a coexistir una multiplicidad de mínimos y
deducciones según la remuneración del trabajador. El hecho de que los montos de mínimos y
deducciones sea finalmente decreciente a medida que la remuneración del trabajador
aumenta, dificulta la administración y comprensión del impuesto y crea situaciones
inequitativas para remuneraciones que se encuentran en los márgenes de cada tramo, tal
como sucedía con la denominada “tablita de Machinea”. Los valores vigentes para el año 2014
y los que se disponen para el año 2015 según la R.G. 3770 se resumen en los siguientes
cuadros
RESOLUCIÓN GENERAL 3770/2015
NUEVO MONTO DE MÍNIMOS Y DEDUCCIONES
TRABAJADOR DEPENDIENTE CASADO CON DOS HIJOS
TRAMOS DE
REMUNERACIÓN TOTAL DE MÍNIMOS Y DEDUCCIONES
BRUTA AL 31/08/2013 ANUALES VIGENTES
DESDE HASTA 2014 2015 INCREMENTO
HASTA 15000 NO ALCANZADOS POR EL IMPUESTO
15.000 18.000 149.714 187.142 25,0%
18.000 21.000 149.714 179.657 20,0%
21.000 22.000 149.714 172.176 15,0%
22.000 23.000 149.714 164.685 10,0%
23.000 24.000 149.714 160.942 7,5%
24.000 25.000 149.714 157.200 5,0%
MAS DE 25.000 124.762 124.762 0,0%
4
RESOLUCIÓN GENERAL 3770/2015
NUEVO MONTO DE MÍNIMOS Y DEDUCCIONES
TRABAJADOR DEPENDIENTE SOLTERO SIN HIJOS
TRAMOS DE
REMUNERACIÓN TOTAL DE MÍNIMOS Y DEDUCCIONES
BRUTA AL 31/08/2013 ANUALES VIGENTES
DESDE HASTA 2014 2015 INCREMENTO
HASTA 15000 NO ALCANZADOS POR EL IMPUESTO
15.000 18.000 108.242 135.302 25,0%
18.000 21.000 108.242 129.890 20,0%
21.000 22.000 108.242 124.478 15,0%
22.000 23.000 108.242 119.066 10,0%
23.000 24.000 108.242 116.360 7,5%
24.000 25.000 108.242 113.654 5,0%
MAS DE 25.000 90.202 90.202 0,0%
Como se observa en los cuadros transcriptos los únicos trabajadores que obtendrían un
incremento en sus deducciones computables similar al aumento que se espera surja de las
negociaciones salariales en curso, son los que ostentaban en el año 2013 un sueldo bruto
mensual de entre $ 15.000 y $ 18.000. Sin embargo al no modificarse los tramos de escala aún
estos trabajadores sufrirán un incremento de presión tributaria ya que su ingreso real
imponible, representado por un ingreso nominal imponible superior fruto del aumento
obtenido para compensar la inflación, quedará alcanzado por una alícuota superior. En todos
los demás niveles salariales a este efecto se sumará el hecho de que el porcentaje de aumento
de mínimos y deducciones para el año 2015 será inferior al porcentaje de incremento de sus
ingresos nominales.
Los cambios dispuestos son retroactivos a enero de 2015 lo cual es compatible con la
característica anual del impuesto a las ganancias y evita las inconsistencias que surgen cuando
se disponen valores mensuales diferentes dentro de un mismo año. La resolución dispone que
lo retenido de más entre enero y abril de 2014, deberá ser restituido a los trabajadores. Si bien
eso es positivo debe advertirse que esta posible devolución solo se verificará si los
incrementos salariales que obtengan los trabajadores no se aplican desde el mes de mayo, y
será de carácter transitorio porque al momento en que se incrementen sus remuneraciones
conforme las nuevas paritarias, comenzará a tener un nivel de retenciones mensuales que
implicará alcanzar los promedios anuales derivados de su nuevo nivel remunerativo en los
meses restantes.
5
La combinación de incrementos en las deducciones inferiores a la probable pauta de
negociación salarial y de tramos de escala congelados, implica que el trabajador alcanzado por
el impuesto no verá disminuida su obligación impositiva en relación al año 2014, sino que por
el contrario sufrirá un nuevo incremento de presión tributaria aún cuando este comprendido
en el beneficio anunciado.
Para ejemplificar esta afirmación se ha calculado, para diferentes niveles de ingresos el
impuesto mensual promedio que abonaron en el año 2014, y el que deberán abonar en el año
2015 bajo el supuesto de un incremento salarial del 25% y aplicando los nuevos parámetros
establecidos por la resolución general 3770, los cuales se exponen en las tablas de la siguiente
página para el caso de empleados casados con dos hijos, o solteros sin hijos.
Como se observa los nuevos parámetros anunciados implican para todos los beneficiarios,
bajo el supuesto de un aumento de salarios nominales en paritarias del 25% para el año 2015,
un incremento de su obligación tributaria nominal superior a ese porcentaje (entre el 35% y el
50% según el caso) y en consecuencia nuevamente deberán destinar un porcentaje superior de
su salario a pagar el impuesto, respecto al año anterior. Por ejemplo un trabajador casado con
dos hijos que percibía en 2013 un ingreso mensual bruto promedio de $ 16.500 (que
considerando aumentos del 30% para 2014 y 25% para 2013 equivaldrá a un sueldo bruto
promedio para 2015 de $ 26.813) pagó durante el año 2014 en concepto de impuesto a las
ganancias un promedio de $ 1.414 mensuales, en tanto que este año deberá pagar por mes un
promedio de $ 1.914 lo que supone un incremento del 35% de su obligación tributaria, valor
diez puntos porcentuales superior al aumento salarial esperado. En el caso del trabajador
soltero de similar ingreso el incremento del impuesto será aún más significativo alcanzando el
44%.
Dado que todo trabajador que perciba un incremento salarial del 25% para el año 2015
terminará viendo incrementada su obligación tributaria (si no cambian sus condiciones
particulares) en un porcentaje superior, la reforma propuesta no significaría ninguna pérdida
fiscal para el estado, sino que por el contrario los ingresos fiscales provenientes del impuesto a
las ganancias originado en las remuneraciones del personal en relación de dependencia, puede
estimarse que se incrementarán respecto al año 2014 en términos nominales más que el 25%
en que se verán incrementados los sueldos y, en consecuencia no habrá transferencia real de
ingresos del sector público al privado sino que por el contrario los trabajadores alcanzados por
el impuesto resignarán, por vía de mayor tasa efectiva de impuesto a las ganancias, un
porcentaje del incremento nominal de ingresos obtenido en paritarias.
6
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA CASADO CON DOS HIJOS
SITUACION EN RELACION AL AÑO 2014 APLICANDO LA R.G. 3770
INCREMENTO SALARIAL ESTIMADO PARA 2015: 25%
REMUNERACION BRUTA MENSUAL PROMEDIO IMPUESTO MENSUAL PROMEDIO ALICUOTA EFECTIVA
HASTA AGOSTO 2013 AÑO 2015* 2014 2015 INCREMENTO 2014 2015
16.500 26.813 1.414 1.914 35% 7,9% 8,6%
19.500 31.688 2.486 3.607 45% 11,8% 13,7%
21.500 34.938 3.304 4.848 47% 14,2% 16,7%
22.500 36.563 3.714 5.578 50% 15,3% 18,4%
23.500 38.188 4.123 6.199 50% 16,3% 19,6%
24.500 39.813 4.532 6.819 50% 17,1% 20,6%
25.001 40.627 5.465 8.022 47% 20,3% 23,8%
* se consideran incrementos nominales de sueldos del 30% para 2014 y 25% para 2015
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA SOLTERO SIN HIJOS
SITUACION EN RELACION AL AÑO 2014 APLICANDO LA R.G. 3770
INCREMENTO SALARIAL ESTIMADO PARA 2015: 25%
REMUNERACION BRUTA MENSUAL PROMEDIO IMPUESTO MENSUAL PROMEDIO ALICUOTA EFECTIVA
HASTA AGOSTO 2013 AÑO 2015* 2014 2015 INCREMENTO 2014 2015
16.500 26.813 2.468 3.563 44% 13,9% 16,0%
19.500 31.688 3.696 5.059 37% 17,6% 19,2%
21.500 34.938 4.514 6.240 38% 19,5% 21,5%
22.500 36.563 4.923 6.909 40% 20,3% 22,8%
23.500 38.188 5.332 7.499 41% 21,0% 23,7%
24.500 39.813 5.741 8.089 41% 21,7% 24,5%
25.001 40.627 6.473 9.030 40% 24,0% 26,8%
* se consideran incrementos nominales de sueldos del 30% para 2014 y 25% para 2015
7
En consecuencia puede concluirse que las modificaciones anunciadas, considerando
promedios anuales, no significarán para los trabajadores beneficiados una reducción en el
impuesto a las ganancias abonado en el año 2014, ya que a partir de que se materialicen los
incrementos salariales que se están negociando para el año 2015, aún cuando los mismos no
superen el 25%, verán incrementadas las retenciones mensuales que sufren por este concepto
tanto en términos nominales como en términos de porcentaje que el impuesto significa sobre
el salario total del trabajador. Esto es así porque las deducciones computables en la
generalidad de los tramos de remuneraciones se han incrementado en un porcentaje inferior
al aumento salarial y no se han modificado los tramos de la escala. En consecuencia los únicos
trabajadores que no se verán afectados por un nuevo incremento de presión tributaria son
aquellos que hasta el agosto de 2013 percibían remuneraciones brutas inferiores a $ 15.000,
cualquiera sean los aumentos obtenidos a partir de entonces. En el caso de los trabajadores
que percibían entre $ 15.000 y $ 25.000, y en consecuencia quedan alcanzados por la R.G.
3770, el único beneficio que obtendrán es que el incremento del impuesto a las ganancias que
deberán abonar en el año 2015 respecto al año 2014 se limitará a un porcentaje que oscilará
entre el 35% y el 50%, mientras que si no se hubiera dispuesto modificación alguna ese
porcentaje hubiera trepado a valores de entre el 50% y el 100%.

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En 2015 los trabajadores alcanzados por ganancias deberán volver a destinar un % creciente de su sueldo para cumplir

  • 1. 1 EN EL AÑO 2015 LOS TRABAJADORES ALCANZADOS POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEBERÁN VOLVER A DESTINAR UN PORCENTAJE CRECIENTE DE SU SUELDO PARA CUMPLIR CON EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS INFORME ECONÓMICO Nº 308 8 de Mayo de 2015 Autores: Nadin Argañaraz Andrés Mir Área de Política y Administración Tributaria Instituto Argentino de Análisis Fiscal - www.iaraf.org - e-mail: contacto@iaraf.org. Twitter: @nadinarganaraz Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba - Tel. (0351) 4815037 / 4825661 / 4824859 ISSN 2250-7329
  • 2. 2 EN EL AÑO 2015 LOS TRABAJADORES ALCANZADOS POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEBERÁN VOLVER A DESTINAR UN PORCENTAJE CRECIENTE DE SU SUELDO PARA CUMPLIR CON EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Finalmente se publicó la Resolución General Nº 3770 que es la que reglamenta los parámetros de liquidación del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia para el año 2015, instrumentando los anuncios efectuados el lunes 4 de mayo. Para los trabajadores alcanzados por el impuesto, la instrumentación de la medida queda lejos de la expectativa creada por los anuncios efectuados toda vez que, bajo el supuesto de un incremento salarial promedio para el año 2015 del 25% en relación al año 2014, los trabajadores no sólo no verán reducida su obligación tributaria sino que la misma, tal como viene sucediendo en los últimos años se incrementará, y ese crecimiento será en un porcentaje superior al aumento salarial obtenido, lo que implicará un nuevo salto en la presión tributaria que afrontan los trabajadores que deben tributar este impuesto. Con la normativa en la mano se despejan una serie de dudas de implementación: Según surge de la disposición publicada al menos hasta ahora no se registra ningún tipo de modificación en los parámetros de liquidación del impuesto para los trabajadores independientes (autónomos), que verán nuevamente amentada su tasa efectiva. Para ejemplificar la presión tributaria que están soportando estos trabajadores basta mencionar que según las disposiciones vigentes este tipo de trabajadores comienza a pagar la tasa más alta del impuesto (35%) cuando obtienen un ingreso mensual neto de $ 12.592 en el caso del soltero y de $ 15.472 para el casado con dos hijos. Tampoco se especifica modificación alguna para los empelados en relación de dependencia que a agosto de 2013 percibían una remuneración bruta mensual superior a $ 25.000 y actualmente se mantienen por sobre ese monto. Los valores de las bandas salariales para las cuales se establece el beneficio se refieren, para quienes estaban en relación de dependencia en ese momento, al periodo comprendido entre enero y agosto de 2013. Dado que se mantiene la vigencia del decreto 1242/2013 que es el que establecía la desgravación de todos los asalariados con ingresos brutos mensuales de hasta $ 15.000 a agosto de 2013 (cualquiera sea al incremento posterior en sus remuneraciones) perduran, a pesar de ciertas correcciones y aclaraciones apropiadas, una serie de inconsistencias que presenta el citado decreto en el sentido de que un trabajador con
  • 3. 3 similar remuneración y carga familiar actual puede pagar diferentes montos de impuesto o que, por obra del impuesto, un trabajador de remuneración bruta superior puede terminar percibiendo de bolsillo una cifra inferior a otro que tiene una remuneración bruta más baja. Las modificaciones dispuestas finalmente no implican un cambio en los tramos de escala del impuesto, sino que se instrumentan vía aumentos selectivos en las deducciones que los trabajadores pueden computar en concepto de ganancia no imponible, deducción especial, cónyuge e hijos. Esto implica que en la práctica van a coexistir una multiplicidad de mínimos y deducciones según la remuneración del trabajador. El hecho de que los montos de mínimos y deducciones sea finalmente decreciente a medida que la remuneración del trabajador aumenta, dificulta la administración y comprensión del impuesto y crea situaciones inequitativas para remuneraciones que se encuentran en los márgenes de cada tramo, tal como sucedía con la denominada “tablita de Machinea”. Los valores vigentes para el año 2014 y los que se disponen para el año 2015 según la R.G. 3770 se resumen en los siguientes cuadros RESOLUCIÓN GENERAL 3770/2015 NUEVO MONTO DE MÍNIMOS Y DEDUCCIONES TRABAJADOR DEPENDIENTE CASADO CON DOS HIJOS TRAMOS DE REMUNERACIÓN TOTAL DE MÍNIMOS Y DEDUCCIONES BRUTA AL 31/08/2013 ANUALES VIGENTES DESDE HASTA 2014 2015 INCREMENTO HASTA 15000 NO ALCANZADOS POR EL IMPUESTO 15.000 18.000 149.714 187.142 25,0% 18.000 21.000 149.714 179.657 20,0% 21.000 22.000 149.714 172.176 15,0% 22.000 23.000 149.714 164.685 10,0% 23.000 24.000 149.714 160.942 7,5% 24.000 25.000 149.714 157.200 5,0% MAS DE 25.000 124.762 124.762 0,0%
  • 4. 4 RESOLUCIÓN GENERAL 3770/2015 NUEVO MONTO DE MÍNIMOS Y DEDUCCIONES TRABAJADOR DEPENDIENTE SOLTERO SIN HIJOS TRAMOS DE REMUNERACIÓN TOTAL DE MÍNIMOS Y DEDUCCIONES BRUTA AL 31/08/2013 ANUALES VIGENTES DESDE HASTA 2014 2015 INCREMENTO HASTA 15000 NO ALCANZADOS POR EL IMPUESTO 15.000 18.000 108.242 135.302 25,0% 18.000 21.000 108.242 129.890 20,0% 21.000 22.000 108.242 124.478 15,0% 22.000 23.000 108.242 119.066 10,0% 23.000 24.000 108.242 116.360 7,5% 24.000 25.000 108.242 113.654 5,0% MAS DE 25.000 90.202 90.202 0,0% Como se observa en los cuadros transcriptos los únicos trabajadores que obtendrían un incremento en sus deducciones computables similar al aumento que se espera surja de las negociaciones salariales en curso, son los que ostentaban en el año 2013 un sueldo bruto mensual de entre $ 15.000 y $ 18.000. Sin embargo al no modificarse los tramos de escala aún estos trabajadores sufrirán un incremento de presión tributaria ya que su ingreso real imponible, representado por un ingreso nominal imponible superior fruto del aumento obtenido para compensar la inflación, quedará alcanzado por una alícuota superior. En todos los demás niveles salariales a este efecto se sumará el hecho de que el porcentaje de aumento de mínimos y deducciones para el año 2015 será inferior al porcentaje de incremento de sus ingresos nominales. Los cambios dispuestos son retroactivos a enero de 2015 lo cual es compatible con la característica anual del impuesto a las ganancias y evita las inconsistencias que surgen cuando se disponen valores mensuales diferentes dentro de un mismo año. La resolución dispone que lo retenido de más entre enero y abril de 2014, deberá ser restituido a los trabajadores. Si bien eso es positivo debe advertirse que esta posible devolución solo se verificará si los incrementos salariales que obtengan los trabajadores no se aplican desde el mes de mayo, y será de carácter transitorio porque al momento en que se incrementen sus remuneraciones conforme las nuevas paritarias, comenzará a tener un nivel de retenciones mensuales que implicará alcanzar los promedios anuales derivados de su nuevo nivel remunerativo en los meses restantes.
  • 5. 5 La combinación de incrementos en las deducciones inferiores a la probable pauta de negociación salarial y de tramos de escala congelados, implica que el trabajador alcanzado por el impuesto no verá disminuida su obligación impositiva en relación al año 2014, sino que por el contrario sufrirá un nuevo incremento de presión tributaria aún cuando este comprendido en el beneficio anunciado. Para ejemplificar esta afirmación se ha calculado, para diferentes niveles de ingresos el impuesto mensual promedio que abonaron en el año 2014, y el que deberán abonar en el año 2015 bajo el supuesto de un incremento salarial del 25% y aplicando los nuevos parámetros establecidos por la resolución general 3770, los cuales se exponen en las tablas de la siguiente página para el caso de empleados casados con dos hijos, o solteros sin hijos. Como se observa los nuevos parámetros anunciados implican para todos los beneficiarios, bajo el supuesto de un aumento de salarios nominales en paritarias del 25% para el año 2015, un incremento de su obligación tributaria nominal superior a ese porcentaje (entre el 35% y el 50% según el caso) y en consecuencia nuevamente deberán destinar un porcentaje superior de su salario a pagar el impuesto, respecto al año anterior. Por ejemplo un trabajador casado con dos hijos que percibía en 2013 un ingreso mensual bruto promedio de $ 16.500 (que considerando aumentos del 30% para 2014 y 25% para 2013 equivaldrá a un sueldo bruto promedio para 2015 de $ 26.813) pagó durante el año 2014 en concepto de impuesto a las ganancias un promedio de $ 1.414 mensuales, en tanto que este año deberá pagar por mes un promedio de $ 1.914 lo que supone un incremento del 35% de su obligación tributaria, valor diez puntos porcentuales superior al aumento salarial esperado. En el caso del trabajador soltero de similar ingreso el incremento del impuesto será aún más significativo alcanzando el 44%. Dado que todo trabajador que perciba un incremento salarial del 25% para el año 2015 terminará viendo incrementada su obligación tributaria (si no cambian sus condiciones particulares) en un porcentaje superior, la reforma propuesta no significaría ninguna pérdida fiscal para el estado, sino que por el contrario los ingresos fiscales provenientes del impuesto a las ganancias originado en las remuneraciones del personal en relación de dependencia, puede estimarse que se incrementarán respecto al año 2014 en términos nominales más que el 25% en que se verán incrementados los sueldos y, en consecuencia no habrá transferencia real de ingresos del sector público al privado sino que por el contrario los trabajadores alcanzados por el impuesto resignarán, por vía de mayor tasa efectiva de impuesto a las ganancias, un porcentaje del incremento nominal de ingresos obtenido en paritarias.
  • 6. 6 IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA CASADO CON DOS HIJOS SITUACION EN RELACION AL AÑO 2014 APLICANDO LA R.G. 3770 INCREMENTO SALARIAL ESTIMADO PARA 2015: 25% REMUNERACION BRUTA MENSUAL PROMEDIO IMPUESTO MENSUAL PROMEDIO ALICUOTA EFECTIVA HASTA AGOSTO 2013 AÑO 2015* 2014 2015 INCREMENTO 2014 2015 16.500 26.813 1.414 1.914 35% 7,9% 8,6% 19.500 31.688 2.486 3.607 45% 11,8% 13,7% 21.500 34.938 3.304 4.848 47% 14,2% 16,7% 22.500 36.563 3.714 5.578 50% 15,3% 18,4% 23.500 38.188 4.123 6.199 50% 16,3% 19,6% 24.500 39.813 4.532 6.819 50% 17,1% 20,6% 25.001 40.627 5.465 8.022 47% 20,3% 23,8% * se consideran incrementos nominales de sueldos del 30% para 2014 y 25% para 2015 IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA SOLTERO SIN HIJOS SITUACION EN RELACION AL AÑO 2014 APLICANDO LA R.G. 3770 INCREMENTO SALARIAL ESTIMADO PARA 2015: 25% REMUNERACION BRUTA MENSUAL PROMEDIO IMPUESTO MENSUAL PROMEDIO ALICUOTA EFECTIVA HASTA AGOSTO 2013 AÑO 2015* 2014 2015 INCREMENTO 2014 2015 16.500 26.813 2.468 3.563 44% 13,9% 16,0% 19.500 31.688 3.696 5.059 37% 17,6% 19,2% 21.500 34.938 4.514 6.240 38% 19,5% 21,5% 22.500 36.563 4.923 6.909 40% 20,3% 22,8% 23.500 38.188 5.332 7.499 41% 21,0% 23,7% 24.500 39.813 5.741 8.089 41% 21,7% 24,5% 25.001 40.627 6.473 9.030 40% 24,0% 26,8% * se consideran incrementos nominales de sueldos del 30% para 2014 y 25% para 2015
  • 7. 7 En consecuencia puede concluirse que las modificaciones anunciadas, considerando promedios anuales, no significarán para los trabajadores beneficiados una reducción en el impuesto a las ganancias abonado en el año 2014, ya que a partir de que se materialicen los incrementos salariales que se están negociando para el año 2015, aún cuando los mismos no superen el 25%, verán incrementadas las retenciones mensuales que sufren por este concepto tanto en términos nominales como en términos de porcentaje que el impuesto significa sobre el salario total del trabajador. Esto es así porque las deducciones computables en la generalidad de los tramos de remuneraciones se han incrementado en un porcentaje inferior al aumento salarial y no se han modificado los tramos de la escala. En consecuencia los únicos trabajadores que no se verán afectados por un nuevo incremento de presión tributaria son aquellos que hasta el agosto de 2013 percibían remuneraciones brutas inferiores a $ 15.000, cualquiera sean los aumentos obtenidos a partir de entonces. En el caso de los trabajadores que percibían entre $ 15.000 y $ 25.000, y en consecuencia quedan alcanzados por la R.G. 3770, el único beneficio que obtendrán es que el incremento del impuesto a las ganancias que deberán abonar en el año 2015 respecto al año 2014 se limitará a un porcentaje que oscilará entre el 35% y el 50%, mientras que si no se hubiera dispuesto modificación alguna ese porcentaje hubiera trepado a valores de entre el 50% y el 100%.