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Reforma Tributaria
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Agosto de 2022
Propósito de la
reforma
Reducción de la
deuda social
Pobreza monetaria extrema
(2021, %)
17.2
13.7
12.2
10.5
6.3
4.3
4.1
3.9
México*
Bolivia*
Colombia
Ecuador
Costa
Rica
Chile*
Perú
Paraguay
La pobreza es uno de los principales problemas estructurales del país, que se traduce en
hambre y falta de acceso a bienes y servicios de primera necesidad. Los indicadores de
Colombia están entre los más altos de la región.
Pobreza monetaria y pobreza
monetaria extrema
(Total nacional, %)
40.8
38.3
36.3 36.1 36.2 35.2 34.7 35.7
11.7
10.0 9.4 9.1 9.9 8.4 8.2 9.6
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Pobreza Monetaria Pobreza Monetaria Extrema
Acá dejaría solo una gráfica con la pobreza
monetaria y extrema del total nacional, y metería
la gráfica de la comparación internacional de la
pobreza monetaria extrema
Fuente: DANE.
*Corresponden a datos de 2020.
La pandemia agravó este problema social, y la recuperación en 2021 no fue
suficiente para llevar a estos indicadores a niveles prepandemia
Fuente: DANE.
Pobreza monetaria
(%)
Pobreza monetaria extrema
(%)
Cambio en 2021 frente a 2019
(pp)
9.6
15.1
12.2
2019 2020 2021
35.7
42.5
39.3
2019 2020 2021
2.6
3.6
Pobreza monetaria
extrema
Pobreza monetaria
La alta y persistente desigualdad del país, que además supera la de pares regionales,
impide que la buena dinámica del crecimiento económico se traduzca en desarrollo
Fuente: DANE y cálculos MHCP-DGPM.
Coeficiente de Gini
(2020)
0.544
0.493
0.489
0.473
0.454
0.449
0.438
0.436
0.435
0.423
0.402
Colombia
Costa
Rica
Brasil
Ecuador
México
Chile
Perú
Bolivia
Paraguay
Argentina
Uruguay
0.557
0.560
0.548
0.539
0.539
0.538
0.522
0.517
0.508
0.517
0.526
0.544
0.523
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Coeficiente de Gini
(2009-2021)
En la de Gini, el dato de Brasil también es de
2019?
Es 2020, ya se corrigió.
 A medida que el ingreso del contribuyente
aumenta, se incrementa su ingreso disponible y su
capacidad para realizar planeación tributaria.
 Esto facilita el uso de rentas exentas y deducciones
vigentes en el estatuto tributario para disminuir su
impuesto a cargo.
 El diseño es doblemente regresivo al permitir
mayores rentas exentas a los contribuyentes que
perciben ingresos más altos.
Fuente: Cálculos DGPM-MHCP con base en información de declaraciones de renta agregadas
AG 2020 – DIAN.
Renta exenta/renta líquida (RE/RL) cédula general y renta exenta (RE)
promedio por percentil de ingreso bruto (%, millones)
El sistema tributario rompe con el principio de equidad vertical y capacidad de pago, toda
vez que beneficia a los contribuyentes con mayores ingresos
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Millones
Percentiles de Ingreso Bruto
RE/RL RE millones (eje derecho)
Esto reduce la capacidad
de recaudo de la Nación así
como la progresividad del
sistema tributario
La RE disminuye debido al incremento que en la participación de los ingresos no laborales y de capital que por su
naturaleza no utilizan tantas rentas exentas y deducciones como los ingresos laborales
Colombia no recauda los ingresos suficientes para suplir las demandas sociales de
la población
19.7
27.3
33.8
IDN
MYS
PRY
PAN
MEX
PER
EME
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VNM
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COL
CHL
CHN
IRL
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BRA
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OCDE
ESP
SVK
PRT
CZE
POL
HUN
ISL
SVN
GRC
DEU
LUX
NLD
NOR
FIN
AUT
ITA
SWE
BEL
FRA
DNK
Ingresos tributarios totales*, 2019 (% del PIB)
*Los ingresos tributarios corresponden al nivel de Gobierno General.
Fuente: OCDE, Global Tax Revenue Database.
• Los ingresos tributarios de Colombia son menores que el promedio de América Latina y de los países miembros de la OCDE.
• El complejo sistema tributario y el poco recaudo por impuesto de renta a personas naturales explican los bajos niveles de ingresos
tributarios en el país.
• A diferencia de países de la OCDE, la composición del recaudo tributario en Colombia recae principalmente sobre el IVA y el Impuesto de
Renta a Personas Jurídicas.
18
26
8
29
14
4
51
10
6
20
13
1
Ingresos personales,
ganancias, impuestos
sobre la nómina y
seguridad social
Sociedades Impuestos sobre la
propiedad
IVA Impuestos sobre
bienes y servicios (sin
incluir IVA/IGV)
Otros impuestos
Colombia
Promedio OCDE
Participación de cada grupo de impuestos frente a los ingresos
tributarios totales 2018
Principios orientadores de la reforma
Erradicar el hambre
Reducir la pobreza y la desigualdad en el país
Desmontar los tratamientos tributarios preferenciales que benefician a los más pudientes
La eventual reforma supone una nueva oportunidad para aumentar los ingresos tributarios e
implementar políticas públicas que permitan:
Suficiencia Progresividad Simplicidad
1
2
3
Reducción de beneficios tributarios para los más
ricos y redistribución de rentas hacia las familias
colombianas más vulnerables
*El tope nominal es consistente con que cualquier persona que tiene ingresos superiores a 10 millones mensuales no
pueda tener una renta exenta mayor que la persona que percibe ingresos por 10 millones
Fortalece la gestión de la administración tributaria
Se propone un rediseño a la depuración de rentas para el IRPN con el fin de
garantizar un sistema tributario más progresivo, justo y simple
General
Pensiones
Reducción de topes nominales* de
las Rentas Exentas y Deducciones
Las personas que ganan 10 millones mensuales o menos no pagarán
más (2,4% de personas con mayores ingresos).
Incorporación de topes de costos indicativos y no vinculantes para
ayudar a la fiscalización de rentas de capital, honorarios y no
laborales.
Cédula
O tipo
Propuesta Rentas exentas
Límites en UVT
Hoy Reforma
REA 2.880 790
Rentas exentas y
deducciones
5.040 1.210
Ningún pensionado que gane 10 millones o menos -solo por ese
concepto- va a pagar Impuesto de Renta de Personas Naturales
(IRPN).
• Solo el 0,2% de los pensionados contribuirían a este
impuesto
Reducción de la renta exenta
12.000 UVT 1.790 UVT
Se propone un rediseño a la depuración de rentas para el IRPN con el fin de
garantizar un sistema tributario más progresivo, justo y simple
Dividendos y GG.
OO
Patrimonio
Se propone una modificación
a las Rentas Exentas de
Ganancias Ocasionales.
Depuración de costos, gastos y rentas exentas para llegar a Renta
Líquida Gravable de la cédula.
Cédula
O tipo
Propuesta Rentas exentas
Se propone establecer el impuesto de forma permanente y según un
esquema de tarifas marginales.
Se propone que las primeras
500 UVT del valor del
patrimonio líquido sean exentas
del impuesto.
Consistente con el valor
promedio de una vivienda
habitacional.
Modificar la valoración de los acciones de costo histórico a valor
intrínseco (activos menos pasivos).
En aras de mejorar el diseño del IRPN se propone modificar las rentas externas de
ganancias ocasionales
En caso de que
el contribuyente
reciba ingresos
únicamente por
este concepto,
tiene un tramo
exento de 1.090
UVT (gravado a
tarifa 0%).
Ajustar las tarifas
de RE de
herencias y
donaciones
Vivienda: cuyo valor equivalga a un patrimonio similar al de un contribuyente que recibe
ingresos mensuales por más de 10 millones, deberá tributar más.
Bienes inmuebles diferentes a vivienda: exención de 50% de la asignada a vivienda (pasa a
6.500 UVTs).
Otros activos: Exención de 25% de la asignada a vivienda (pasa a 3.250 UVTs)
RE y GGOO
injustificadas que
se propone
eliminar
Utilidades provenientes de venta de acciones de una empresa que cotiza BVC, cuando dicha
enajenación no representa más del 10%.
Premios por conceptos de apuestas y concursos hípicos o caninos e ingresos por loterías y
juegos de azar.
Ajustar algunas
RE existentes
Indemnización por seguros de vida: Tramo exento solo aplicará para los rendimientos más
no para los aportes originales.
Utilidad proveniente de la enajenación de bienes inmuebles: RE se ajusta de 7.500 UVT a
3.000 UVT
Se propone la creación de un impuesto permanente al patrimonio para
personas naturales
Este impuesto reconoce el impacto de las bajas tarifas efectivas de tributación del IRPN en la conformación
del patrimonio de los contribuyentes, como resultado de rentas exentas y deducciones generosas y regresivas,
que disminuyen la base gravable y el impuesto a cargo.
Permanente Tarifas marginales
Rangos UVT de patrimonio líquido
Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0 72.000 0,0% 0
72.000 122.000 0,5% (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
122.000 En adelante 1,0% (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% +250 UVT
Tarifas para el impuesto al patrimonio de personas naturales
• Representa un desincentivo a la adquisición de patrimonios improductivos.
• Disminuye la desigualdad mediante una mayor carga efectiva para los ingresos más altos.
La reforma contribuye a la suficiencia de fuentes
para gasto social vía asignación eficiente de
recursos
Hay oportunidad de mejorar las tasas efectivas de tributación en el sector
productivo
27%
26%
25%
24%
24%
24%
24%
23%
21%
20%
15%
Minería
Comercio
y
transporte
Actividades
profesionales
Agricultura
Servicios
públicos
Construcción
Información
y
comunicaciones
Manufactura
Administración
pública
Actividades
financieras,
inmobiliarias
y
de
seguros
Otros
servicios
Tasas efectivas de tributación del impuesto de renta
por sector económico, pronóstico 2022
De los 146 beneficios tributarios identificados, el 18%
corresponden a beneficios asimétricos sectoriales y/o
regionales.
Las tasas efectivas de tributación de los distintos
sectores económicos están marcadas por una
disparidad considerable.
Entre el sector con la tarifa efectiva de tributación más
alta (Minería) y la más baja (Otros servicios) hay una
diferencia de 12pp.
Un uso excesivo de los beneficios tributarios genera
inequidad sectorial.
Equiparar las reglas de juego es una condición indispensable para que el sector
productivo pueda operar bien en el mercado y generar mayor bienestar para el
país
1
Eliminar el 18% de beneficios que son
considerados asimétricos sectoriales y/o
regionales, con el fin disminuir
considerablemente la inequidad horizontal
que se presenta entre sectores
productivos.
Imponer un tope de 3pp a las
detracciones tributarias que ofrece la
Nación (renta exenta, deducciones,
descuentos, ingresos no constitutivos de
renta), con el fin de evitar el abuso de
estas detracciones por parte de distintas
personas jurídicas.
2 =
𝑅𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑒𝑥𝑒𝑛𝑡𝑎+𝑑𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 ∗𝑡𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 𝐼𝑅𝑃𝐽 +𝑑𝑒𝑠𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠
𝑅𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑙í𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎 𝑔𝑟𝑎𝑣𝑎𝑏𝑙𝑒
< 3%
Tasa de beneficios
tributarios
En los casos en los que se pretenda implementar medidas
para impulsar un sector en específico, el Gobierno Nacional
buscará, como mecanismo principal, la inclusión de partidas
de gasto en el Presupuesto General de la Nación (PGN).
Equiparar las reglas de juego es una condición indispensable para que el sector
productivo pueda operar bien en el mercado y generar mayor bienestar para el
país
3
Se propone mantener de
carácter permanente la
sobretasa de 3 puntos
porcentuales sobre el
impuesto de renta de las
actividades financieras
• Las actividades del sector financiero cuentan con una de las tasas efectivas
de tributación (TET) más bajas entre los sectores económicos.
• Además de no cumplir el principio de equidad horizontal entre las
empresas, la baja TET del sector financiero priva al Estado de recursos
indispensables para cubrir las demandas sociales.
• En la actualidad, la política nacional de estabilización implementada para
mantener el ritmo de recuperación económica ofrece precios bajos de los
combustibles líquidos en comparación con el resto del mundo.
• Las Zonas de Frontera seguirán disfrutando de tratamientos económicos
especiales y de una política social más robusta por los mayores ingresos
fiscales.
Eliminación de la exclusión
de IVA y la exención de
aranceles y del impuesto
nacional a la gasolina y el
ACPM en Zonas de
Frontera
4
1
Limitar la deducción del
pago de regalías de la
depuración del impuesto de
renta
i. Corregir externalidades negativas sobre el medio ambiente.
ii. Contribuir con la transición energética y la transformación productiva
a través del desarrollo de actividades no tradicionales.
iii. La regalía no corresponde a un gasto asociado a la explotación de los
recursos naturales sino a la contraprestación por el uso de un activo
del Estado.
iv. Las empresas del sector compensan el uso de los recursos naturales
no renovables del subsuelo colombiano que pertenecen al Estado.
v. Redistribución de los impactos derivados de la coyuntura internacional
entre las empresas del sector minero energético y los demás agentes
de la economía colombiana.
2
Impuesto de 10% a las
exportaciones
extraordinarias
(sobre la proporción del valor de
las exportaciones derivada de un
precio internacional superior al
umbral)
Las rentas del subsuelo deben ser vistas como mecanismo de redistribución dirigido
hacia los más vulnerables
Plan de internacionalización
para empresas beneficiarias de
la tarifa de renta del 20% en
Zonas Francas
i. Se propende por el aumento de las exportaciones del segmento productivo que
genera valor agregado.
ii. Alineada con el avance de las recomendaciones de la Misión de
Internacionalización, generando inversión, empleo, y diversificación de la canasta
exportadora.
iii. La medida fomentaría el desarrollo de encadenamientos productivos en los
sectores productivos no tradicionales, aumentando la productividad y
competitividad del país.
Incentivo a las exportaciones de sectores productivos
Modificación de la figura de
detracción del 50% del pago del
ICA aplicable al impuesto de
renta
Descontable →Deducible
i. El descuento genera incentivos indeseados: las autoridades locales elevan tarifas
del ICA, toda vez que buena parte de la carga no la asume el sector productivo
sino la Nación.
ii. Esta medida aumentaría los ingresos tributarios de la Nación sin necesidad de
incrementar la tarifa del impuesto de renta.
iii. Propende por la reducción de asimetrías tributarias entre las regiones.
El ICA pasa de ser descontable a deducible
Revisión de tarifa de ganancias
ocasionales de empresas a 30%, en
consistencia con la tarifa aplicada
en personas naturales
i. El cambio en el tratamiento de las ganancias ocasionales de personas naturales
cimentó el ajuste sobre el impuesto aplicado a las ganancias ocasionales de
personas jurídicas.
ii. Se propende por la paridad del tratamiento entre personas naturales y jurídicas.
iii. Esta medida se traduciría en mayor disponibilidad de recursos para la Nación.
Ganancias ocasionales de personas jurídicas
Días sin IVA
Eliminación de los días sin IVA
i. Medidas como los días sin IVA tiene efectos negativos sobre el recaudo fiscal
y genera dificultades administrativas en materia tributaria (Grundman, 2020).
ii. Los días sin IVA benefician principalmente a los sectores de altos ingresos, con
capacidad de consumo y ahorro, por lo que su eliminación promueve un
sistema tributario más equitativo.
iii. En el contexto económico actual, medidas de incentivos al consumo pueden
resultar en un recalentamiento de la demanda agregada.
Entiendo que esta es una justificación para la
revisión de la tarifa de ganancias ocasionales en
personas naturales, no en jurídicas
Revisados con Nico Garcia
Exclusión del IVA para algunos
bienes* se determine con base en
el país de origen donde se
producen las mercancías
i. La medida garantiza la neutralidad del IVA para el comercio exterior, es decir,
que los bienes se gravan en el país en el que se consumen respetando los
compromisos de comercio que se han adquirido con otros países.
ii. Medida reduce elusión del pago del IVA asociado al alto tránsito de mercancías
por diferentes regímenes aduaneros y comerciales.
Importaciones de origen
Desindexar la transferencia del
GNC del recaudo de IRPJ, e
indexarlo a la inflación más un
crecimiento real de 2pp anual
i. Al desvincular los ingresos de las entidades del recaudo, se da mayor certeza
sobre la partida presupuestal cada año, generando una programación de gasto
más eficiente.
ii. Se genera una mayor flexibilidad al PGN en periodos de crecimiento
económico, y fortalece la capacidad de implementar política fiscal contracíclica.
iii. Se garantiza el crecimiento gradual y sostenido del presupuesto anual de las
entidades.
Recursos del ICBF y SENA (Rentas de Destinación Específica)
*Bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda los $200 USD
La reforma permite ampliar las fuentes de
recaudo mientras se mitigan externalidades
negativas en salud y medio ambiente
Impuestos saludables y ambientales
Impuesto a las bebidas azucaradas y
alimentos ultraprocesados
i. El consumo de estos productos
genera externalidades negativas
sobre la salud de los colombianos,
e incrementa el gasto del
gobierno en salud.
ii. La experiencia internacional
muestra que estos impuestos son
efectivos para desincentivar el
consumo de estos productos.
iii. Colombia es uno de los pocos
países de la región que no ha
implementado este tipo de
impuestos.
Impuesto a los plásticos de un solo uso
i. El uso extensivo de los plásticos
de un solo uso a nivel mundial ha
llevado a efectos negativos en
términos de contaminación
ambiental.
ii. El precio del plástico es
relativamente bajo en
comparación con los costos
generados para la sociedad ante
su uso (WWF, 2021).
i. La base gravable del impuesto al
carbono en Colombia aún es
estrecha comparada con
estándares internacionales.
ii. Por ende, el recaudo por
impuestos a la contaminación de
Colombia es significativamente
inferior al de países de la región y
de la OCDE.
iii. Ampliar la base de productos
gravados incrementa los
incentivos para la transición
energética y compensa el impacto
ambiental generado por los
productos intensivos en carbono.
Impuesto al carbono
Bebidas azucaradas
Propuesta de impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
Bebidas gravadas: gaseosas y refrescos
1
Tarifa: Las bebidas azucaradas se gravarían
en función del contenido de azúcar en
gramos por cada 100 mililitros de bebida.
2
Recaudo por bebidas
azucaradas en 2023: $1.026 mm
3
Alimentos gravados: embutidos, dulces,
snacks, polvos para preparaciones.
1
Tarifa: se propone una
tarifa del 10% (ad-valorem)
2
Recaudo por alimentos ultraprocesados en
2023: $1.091 mm
3
Alimentos
ultraprocesados
Propuesta de impuesto a plásticos de un solo uso e impuesto al carbono
Se grava la venta e importación de los
productos plásticos utilizados para envasar,
embalar o empacar bienes por única vez.
1
Tarifa: 0,00005 UVT por cada (1) gramo del
envase, embalaje o empaque. Lo cual equivale
a 1,9 pesos por gramo.
2
Recaudo por impuesto a plásticos de un solo
uso en 2023: $414,2 mm
3
Propuesta: Incluir carbón térmico y mineral a la
base gravable del impuesto al carbono.
1
Recaudo por impuesto a Carbono en 2024-2033:
0,02% del PIB
3
Tarifa: La tarifa se incrementaría gradualmente
2
Impuesto a los plásticos de un solo
uso
Ampliación de base gravable de impuesto
al carbono
2023 y 2024 0%
2025 25% del valor de la tarifa plena
2026 50% del valor de la tarifa plena
2027 75% del valor de la tarifa plena
2028 en adelante Tarifa plena
Confirmar carbono (que carbón?)
Efectos fiscales de la Reforma Tributaria
Resumen Propuesta de Reforma Fiscal
Categoría
$ mm de
2023
% del PIB de
2023
Promedio 2024-2033
% del PIB
Renta Personas Naturales 8.121 0,56 0,59
Renta Personas Jurídicas 5.566 0,38 0,62
Impuesto a las exportaciones de
petróleo y Carbón (10%)
5.871 0,40 0,24
Saludables y Ambientales 2.549 0,18 0,20
Otras medidas* 3.776 0,26 -0,21
Total 25.882 1,78 1,45
La reforma tributaria lograría fuentes adicionales
por $25,9 billones de pesos en el 2023 (1,78 % del
PIB )
*Este rubro contempla medidas de carácter tributario y de reducción de gasto..
Impactos sociales de la reforma
Reducción en la incidencia de la
pobreza y pobreza extrema
(pp)
12.4
10.8
10.2
9.6
8.6
8.1
7.8
7.4
6.9
6.6
Brasil*
Colombia
Costa
Rica
Ecuador
Colombia…
Argentina
Perú
México
Chile
Uruguay
Ratio de percentiles de ingresos (p90/p10)
(Comparación Internacional)
 Reducción en 5,0pp en la pobreza
monetaria.
 Reducción en 4,8pp en la pobreza
extrema.
 Disminución de la brecha de ingreso entre el
10% más pudiente y el 10% más vulnerable.
0.543 0.543
0.514
0.487
Actual (2021) Reforma Fiscal
Antes de impuestos y transferencias
Cambio en el Coeficiente de Gini
 El nuevo esquema tributario sería más
progresivo que el actual.
 Esto se reflejaría en una reducción del
Gini que casi duplica lo observado
actualmente.
La reforma fiscal contribuiría a saldar parte de la deuda histórica del Estado con
la pobreza y la desigualdad en Colombia
Fuente: Elaboración MHCP-DGPM.
*El dato de Brasil corresponde a 2019.
Fuente: Banco Mundial (2020). Cálculos MHCP-DGPM.
-0,029
-0,057
Fuente: Elaboración MHCP-DGPM.
-4.9
-4.8
Pobreza Pobreza Extrema
Reforma Tributaria
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Agosto de 2022

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  • 1. Reforma Tributaria Ministerio de Hacienda y Crédito Público Agosto de 2022
  • 3. Pobreza monetaria extrema (2021, %) 17.2 13.7 12.2 10.5 6.3 4.3 4.1 3.9 México* Bolivia* Colombia Ecuador Costa Rica Chile* Perú Paraguay La pobreza es uno de los principales problemas estructurales del país, que se traduce en hambre y falta de acceso a bienes y servicios de primera necesidad. Los indicadores de Colombia están entre los más altos de la región. Pobreza monetaria y pobreza monetaria extrema (Total nacional, %) 40.8 38.3 36.3 36.1 36.2 35.2 34.7 35.7 11.7 10.0 9.4 9.1 9.9 8.4 8.2 9.6 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Pobreza Monetaria Pobreza Monetaria Extrema Acá dejaría solo una gráfica con la pobreza monetaria y extrema del total nacional, y metería la gráfica de la comparación internacional de la pobreza monetaria extrema Fuente: DANE. *Corresponden a datos de 2020.
  • 4. La pandemia agravó este problema social, y la recuperación en 2021 no fue suficiente para llevar a estos indicadores a niveles prepandemia Fuente: DANE. Pobreza monetaria (%) Pobreza monetaria extrema (%) Cambio en 2021 frente a 2019 (pp) 9.6 15.1 12.2 2019 2020 2021 35.7 42.5 39.3 2019 2020 2021 2.6 3.6 Pobreza monetaria extrema Pobreza monetaria
  • 5. La alta y persistente desigualdad del país, que además supera la de pares regionales, impide que la buena dinámica del crecimiento económico se traduzca en desarrollo Fuente: DANE y cálculos MHCP-DGPM. Coeficiente de Gini (2020) 0.544 0.493 0.489 0.473 0.454 0.449 0.438 0.436 0.435 0.423 0.402 Colombia Costa Rica Brasil Ecuador México Chile Perú Bolivia Paraguay Argentina Uruguay 0.557 0.560 0.548 0.539 0.539 0.538 0.522 0.517 0.508 0.517 0.526 0.544 0.523 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Coeficiente de Gini (2009-2021) En la de Gini, el dato de Brasil también es de 2019? Es 2020, ya se corrigió.
  • 6.  A medida que el ingreso del contribuyente aumenta, se incrementa su ingreso disponible y su capacidad para realizar planeación tributaria.  Esto facilita el uso de rentas exentas y deducciones vigentes en el estatuto tributario para disminuir su impuesto a cargo.  El diseño es doblemente regresivo al permitir mayores rentas exentas a los contribuyentes que perciben ingresos más altos. Fuente: Cálculos DGPM-MHCP con base en información de declaraciones de renta agregadas AG 2020 – DIAN. Renta exenta/renta líquida (RE/RL) cédula general y renta exenta (RE) promedio por percentil de ingreso bruto (%, millones) El sistema tributario rompe con el principio de equidad vertical y capacidad de pago, toda vez que beneficia a los contribuyentes con mayores ingresos 0 5 10 15 20 25 30 35 0% 10% 20% 30% 40% 50% 3 8 13 18 23 28 33 38 43 48 53 58 63 68 73 78 83 88 93 98 Millones Percentiles de Ingreso Bruto RE/RL RE millones (eje derecho) Esto reduce la capacidad de recaudo de la Nación así como la progresividad del sistema tributario La RE disminuye debido al incremento que en la participación de los ingresos no laborales y de capital que por su naturaleza no utilizan tantas rentas exentas y deducciones como los ingresos laborales
  • 7. Colombia no recauda los ingresos suficientes para suplir las demandas sociales de la población 19.7 27.3 33.8 IDN MYS PRY PAN MEX PER EME THA VNM PHL COL CHL CHN IRL TUR CRI USA LAC KOR CHE ARG URY LTU ISR LVA NZL GBR EST BRA CAN OCDE ESP SVK PRT CZE POL HUN ISL SVN GRC DEU LUX NLD NOR FIN AUT ITA SWE BEL FRA DNK Ingresos tributarios totales*, 2019 (% del PIB) *Los ingresos tributarios corresponden al nivel de Gobierno General. Fuente: OCDE, Global Tax Revenue Database. • Los ingresos tributarios de Colombia son menores que el promedio de América Latina y de los países miembros de la OCDE. • El complejo sistema tributario y el poco recaudo por impuesto de renta a personas naturales explican los bajos niveles de ingresos tributarios en el país. • A diferencia de países de la OCDE, la composición del recaudo tributario en Colombia recae principalmente sobre el IVA y el Impuesto de Renta a Personas Jurídicas. 18 26 8 29 14 4 51 10 6 20 13 1 Ingresos personales, ganancias, impuestos sobre la nómina y seguridad social Sociedades Impuestos sobre la propiedad IVA Impuestos sobre bienes y servicios (sin incluir IVA/IGV) Otros impuestos Colombia Promedio OCDE Participación de cada grupo de impuestos frente a los ingresos tributarios totales 2018
  • 8. Principios orientadores de la reforma Erradicar el hambre Reducir la pobreza y la desigualdad en el país Desmontar los tratamientos tributarios preferenciales que benefician a los más pudientes La eventual reforma supone una nueva oportunidad para aumentar los ingresos tributarios e implementar políticas públicas que permitan: Suficiencia Progresividad Simplicidad 1 2 3
  • 9. Reducción de beneficios tributarios para los más ricos y redistribución de rentas hacia las familias colombianas más vulnerables
  • 10. *El tope nominal es consistente con que cualquier persona que tiene ingresos superiores a 10 millones mensuales no pueda tener una renta exenta mayor que la persona que percibe ingresos por 10 millones Fortalece la gestión de la administración tributaria Se propone un rediseño a la depuración de rentas para el IRPN con el fin de garantizar un sistema tributario más progresivo, justo y simple General Pensiones Reducción de topes nominales* de las Rentas Exentas y Deducciones Las personas que ganan 10 millones mensuales o menos no pagarán más (2,4% de personas con mayores ingresos). Incorporación de topes de costos indicativos y no vinculantes para ayudar a la fiscalización de rentas de capital, honorarios y no laborales. Cédula O tipo Propuesta Rentas exentas Límites en UVT Hoy Reforma REA 2.880 790 Rentas exentas y deducciones 5.040 1.210 Ningún pensionado que gane 10 millones o menos -solo por ese concepto- va a pagar Impuesto de Renta de Personas Naturales (IRPN). • Solo el 0,2% de los pensionados contribuirían a este impuesto Reducción de la renta exenta 12.000 UVT 1.790 UVT
  • 11. Se propone un rediseño a la depuración de rentas para el IRPN con el fin de garantizar un sistema tributario más progresivo, justo y simple Dividendos y GG. OO Patrimonio Se propone una modificación a las Rentas Exentas de Ganancias Ocasionales. Depuración de costos, gastos y rentas exentas para llegar a Renta Líquida Gravable de la cédula. Cédula O tipo Propuesta Rentas exentas Se propone establecer el impuesto de forma permanente y según un esquema de tarifas marginales. Se propone que las primeras 500 UVT del valor del patrimonio líquido sean exentas del impuesto. Consistente con el valor promedio de una vivienda habitacional. Modificar la valoración de los acciones de costo histórico a valor intrínseco (activos menos pasivos).
  • 12. En aras de mejorar el diseño del IRPN se propone modificar las rentas externas de ganancias ocasionales En caso de que el contribuyente reciba ingresos únicamente por este concepto, tiene un tramo exento de 1.090 UVT (gravado a tarifa 0%). Ajustar las tarifas de RE de herencias y donaciones Vivienda: cuyo valor equivalga a un patrimonio similar al de un contribuyente que recibe ingresos mensuales por más de 10 millones, deberá tributar más. Bienes inmuebles diferentes a vivienda: exención de 50% de la asignada a vivienda (pasa a 6.500 UVTs). Otros activos: Exención de 25% de la asignada a vivienda (pasa a 3.250 UVTs) RE y GGOO injustificadas que se propone eliminar Utilidades provenientes de venta de acciones de una empresa que cotiza BVC, cuando dicha enajenación no representa más del 10%. Premios por conceptos de apuestas y concursos hípicos o caninos e ingresos por loterías y juegos de azar. Ajustar algunas RE existentes Indemnización por seguros de vida: Tramo exento solo aplicará para los rendimientos más no para los aportes originales. Utilidad proveniente de la enajenación de bienes inmuebles: RE se ajusta de 7.500 UVT a 3.000 UVT
  • 13. Se propone la creación de un impuesto permanente al patrimonio para personas naturales Este impuesto reconoce el impacto de las bajas tarifas efectivas de tributación del IRPN en la conformación del patrimonio de los contribuyentes, como resultado de rentas exentas y deducciones generosas y regresivas, que disminuyen la base gravable y el impuesto a cargo. Permanente Tarifas marginales Rangos UVT de patrimonio líquido Tarifa marginal Impuesto Desde Hasta 0 72.000 0,0% 0 72.000 122.000 0,5% (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5% 122.000 En adelante 1,0% (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% +250 UVT Tarifas para el impuesto al patrimonio de personas naturales • Representa un desincentivo a la adquisición de patrimonios improductivos. • Disminuye la desigualdad mediante una mayor carga efectiva para los ingresos más altos.
  • 14. La reforma contribuye a la suficiencia de fuentes para gasto social vía asignación eficiente de recursos
  • 15. Hay oportunidad de mejorar las tasas efectivas de tributación en el sector productivo 27% 26% 25% 24% 24% 24% 24% 23% 21% 20% 15% Minería Comercio y transporte Actividades profesionales Agricultura Servicios públicos Construcción Información y comunicaciones Manufactura Administración pública Actividades financieras, inmobiliarias y de seguros Otros servicios Tasas efectivas de tributación del impuesto de renta por sector económico, pronóstico 2022 De los 146 beneficios tributarios identificados, el 18% corresponden a beneficios asimétricos sectoriales y/o regionales. Las tasas efectivas de tributación de los distintos sectores económicos están marcadas por una disparidad considerable. Entre el sector con la tarifa efectiva de tributación más alta (Minería) y la más baja (Otros servicios) hay una diferencia de 12pp. Un uso excesivo de los beneficios tributarios genera inequidad sectorial.
  • 16. Equiparar las reglas de juego es una condición indispensable para que el sector productivo pueda operar bien en el mercado y generar mayor bienestar para el país 1 Eliminar el 18% de beneficios que son considerados asimétricos sectoriales y/o regionales, con el fin disminuir considerablemente la inequidad horizontal que se presenta entre sectores productivos. Imponer un tope de 3pp a las detracciones tributarias que ofrece la Nación (renta exenta, deducciones, descuentos, ingresos no constitutivos de renta), con el fin de evitar el abuso de estas detracciones por parte de distintas personas jurídicas. 2 = 𝑅𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑒𝑥𝑒𝑛𝑡𝑎+𝑑𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 ∗𝑡𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 𝐼𝑅𝑃𝐽 +𝑑𝑒𝑠𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑅𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑙í𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎 𝑔𝑟𝑎𝑣𝑎𝑏𝑙𝑒 < 3% Tasa de beneficios tributarios En los casos en los que se pretenda implementar medidas para impulsar un sector en específico, el Gobierno Nacional buscará, como mecanismo principal, la inclusión de partidas de gasto en el Presupuesto General de la Nación (PGN).
  • 17. Equiparar las reglas de juego es una condición indispensable para que el sector productivo pueda operar bien en el mercado y generar mayor bienestar para el país 3 Se propone mantener de carácter permanente la sobretasa de 3 puntos porcentuales sobre el impuesto de renta de las actividades financieras • Las actividades del sector financiero cuentan con una de las tasas efectivas de tributación (TET) más bajas entre los sectores económicos. • Además de no cumplir el principio de equidad horizontal entre las empresas, la baja TET del sector financiero priva al Estado de recursos indispensables para cubrir las demandas sociales. • En la actualidad, la política nacional de estabilización implementada para mantener el ritmo de recuperación económica ofrece precios bajos de los combustibles líquidos en comparación con el resto del mundo. • Las Zonas de Frontera seguirán disfrutando de tratamientos económicos especiales y de una política social más robusta por los mayores ingresos fiscales. Eliminación de la exclusión de IVA y la exención de aranceles y del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM en Zonas de Frontera 4
  • 18. 1 Limitar la deducción del pago de regalías de la depuración del impuesto de renta i. Corregir externalidades negativas sobre el medio ambiente. ii. Contribuir con la transición energética y la transformación productiva a través del desarrollo de actividades no tradicionales. iii. La regalía no corresponde a un gasto asociado a la explotación de los recursos naturales sino a la contraprestación por el uso de un activo del Estado. iv. Las empresas del sector compensan el uso de los recursos naturales no renovables del subsuelo colombiano que pertenecen al Estado. v. Redistribución de los impactos derivados de la coyuntura internacional entre las empresas del sector minero energético y los demás agentes de la economía colombiana. 2 Impuesto de 10% a las exportaciones extraordinarias (sobre la proporción del valor de las exportaciones derivada de un precio internacional superior al umbral) Las rentas del subsuelo deben ser vistas como mecanismo de redistribución dirigido hacia los más vulnerables
  • 19. Plan de internacionalización para empresas beneficiarias de la tarifa de renta del 20% en Zonas Francas i. Se propende por el aumento de las exportaciones del segmento productivo que genera valor agregado. ii. Alineada con el avance de las recomendaciones de la Misión de Internacionalización, generando inversión, empleo, y diversificación de la canasta exportadora. iii. La medida fomentaría el desarrollo de encadenamientos productivos en los sectores productivos no tradicionales, aumentando la productividad y competitividad del país. Incentivo a las exportaciones de sectores productivos Modificación de la figura de detracción del 50% del pago del ICA aplicable al impuesto de renta Descontable →Deducible i. El descuento genera incentivos indeseados: las autoridades locales elevan tarifas del ICA, toda vez que buena parte de la carga no la asume el sector productivo sino la Nación. ii. Esta medida aumentaría los ingresos tributarios de la Nación sin necesidad de incrementar la tarifa del impuesto de renta. iii. Propende por la reducción de asimetrías tributarias entre las regiones. El ICA pasa de ser descontable a deducible
  • 20. Revisión de tarifa de ganancias ocasionales de empresas a 30%, en consistencia con la tarifa aplicada en personas naturales i. El cambio en el tratamiento de las ganancias ocasionales de personas naturales cimentó el ajuste sobre el impuesto aplicado a las ganancias ocasionales de personas jurídicas. ii. Se propende por la paridad del tratamiento entre personas naturales y jurídicas. iii. Esta medida se traduciría en mayor disponibilidad de recursos para la Nación. Ganancias ocasionales de personas jurídicas Días sin IVA Eliminación de los días sin IVA i. Medidas como los días sin IVA tiene efectos negativos sobre el recaudo fiscal y genera dificultades administrativas en materia tributaria (Grundman, 2020). ii. Los días sin IVA benefician principalmente a los sectores de altos ingresos, con capacidad de consumo y ahorro, por lo que su eliminación promueve un sistema tributario más equitativo. iii. En el contexto económico actual, medidas de incentivos al consumo pueden resultar en un recalentamiento de la demanda agregada. Entiendo que esta es una justificación para la revisión de la tarifa de ganancias ocasionales en personas naturales, no en jurídicas Revisados con Nico Garcia
  • 21. Exclusión del IVA para algunos bienes* se determine con base en el país de origen donde se producen las mercancías i. La medida garantiza la neutralidad del IVA para el comercio exterior, es decir, que los bienes se gravan en el país en el que se consumen respetando los compromisos de comercio que se han adquirido con otros países. ii. Medida reduce elusión del pago del IVA asociado al alto tránsito de mercancías por diferentes regímenes aduaneros y comerciales. Importaciones de origen Desindexar la transferencia del GNC del recaudo de IRPJ, e indexarlo a la inflación más un crecimiento real de 2pp anual i. Al desvincular los ingresos de las entidades del recaudo, se da mayor certeza sobre la partida presupuestal cada año, generando una programación de gasto más eficiente. ii. Se genera una mayor flexibilidad al PGN en periodos de crecimiento económico, y fortalece la capacidad de implementar política fiscal contracíclica. iii. Se garantiza el crecimiento gradual y sostenido del presupuesto anual de las entidades. Recursos del ICBF y SENA (Rentas de Destinación Específica) *Bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda los $200 USD
  • 22. La reforma permite ampliar las fuentes de recaudo mientras se mitigan externalidades negativas en salud y medio ambiente
  • 23. Impuestos saludables y ambientales Impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados i. El consumo de estos productos genera externalidades negativas sobre la salud de los colombianos, e incrementa el gasto del gobierno en salud. ii. La experiencia internacional muestra que estos impuestos son efectivos para desincentivar el consumo de estos productos. iii. Colombia es uno de los pocos países de la región que no ha implementado este tipo de impuestos. Impuesto a los plásticos de un solo uso i. El uso extensivo de los plásticos de un solo uso a nivel mundial ha llevado a efectos negativos en términos de contaminación ambiental. ii. El precio del plástico es relativamente bajo en comparación con los costos generados para la sociedad ante su uso (WWF, 2021). i. La base gravable del impuesto al carbono en Colombia aún es estrecha comparada con estándares internacionales. ii. Por ende, el recaudo por impuestos a la contaminación de Colombia es significativamente inferior al de países de la región y de la OCDE. iii. Ampliar la base de productos gravados incrementa los incentivos para la transición energética y compensa el impacto ambiental generado por los productos intensivos en carbono. Impuesto al carbono
  • 24. Bebidas azucaradas Propuesta de impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados Bebidas gravadas: gaseosas y refrescos 1 Tarifa: Las bebidas azucaradas se gravarían en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida. 2 Recaudo por bebidas azucaradas en 2023: $1.026 mm 3 Alimentos gravados: embutidos, dulces, snacks, polvos para preparaciones. 1 Tarifa: se propone una tarifa del 10% (ad-valorem) 2 Recaudo por alimentos ultraprocesados en 2023: $1.091 mm 3 Alimentos ultraprocesados
  • 25. Propuesta de impuesto a plásticos de un solo uso e impuesto al carbono Se grava la venta e importación de los productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por única vez. 1 Tarifa: 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque. Lo cual equivale a 1,9 pesos por gramo. 2 Recaudo por impuesto a plásticos de un solo uso en 2023: $414,2 mm 3 Propuesta: Incluir carbón térmico y mineral a la base gravable del impuesto al carbono. 1 Recaudo por impuesto a Carbono en 2024-2033: 0,02% del PIB 3 Tarifa: La tarifa se incrementaría gradualmente 2 Impuesto a los plásticos de un solo uso Ampliación de base gravable de impuesto al carbono 2023 y 2024 0% 2025 25% del valor de la tarifa plena 2026 50% del valor de la tarifa plena 2027 75% del valor de la tarifa plena 2028 en adelante Tarifa plena Confirmar carbono (que carbón?)
  • 26. Efectos fiscales de la Reforma Tributaria
  • 27. Resumen Propuesta de Reforma Fiscal Categoría $ mm de 2023 % del PIB de 2023 Promedio 2024-2033 % del PIB Renta Personas Naturales 8.121 0,56 0,59 Renta Personas Jurídicas 5.566 0,38 0,62 Impuesto a las exportaciones de petróleo y Carbón (10%) 5.871 0,40 0,24 Saludables y Ambientales 2.549 0,18 0,20 Otras medidas* 3.776 0,26 -0,21 Total 25.882 1,78 1,45 La reforma tributaria lograría fuentes adicionales por $25,9 billones de pesos en el 2023 (1,78 % del PIB ) *Este rubro contempla medidas de carácter tributario y de reducción de gasto..
  • 28. Impactos sociales de la reforma
  • 29. Reducción en la incidencia de la pobreza y pobreza extrema (pp) 12.4 10.8 10.2 9.6 8.6 8.1 7.8 7.4 6.9 6.6 Brasil* Colombia Costa Rica Ecuador Colombia… Argentina Perú México Chile Uruguay Ratio de percentiles de ingresos (p90/p10) (Comparación Internacional)  Reducción en 5,0pp en la pobreza monetaria.  Reducción en 4,8pp en la pobreza extrema.  Disminución de la brecha de ingreso entre el 10% más pudiente y el 10% más vulnerable. 0.543 0.543 0.514 0.487 Actual (2021) Reforma Fiscal Antes de impuestos y transferencias Cambio en el Coeficiente de Gini  El nuevo esquema tributario sería más progresivo que el actual.  Esto se reflejaría en una reducción del Gini que casi duplica lo observado actualmente. La reforma fiscal contribuiría a saldar parte de la deuda histórica del Estado con la pobreza y la desigualdad en Colombia Fuente: Elaboración MHCP-DGPM. *El dato de Brasil corresponde a 2019. Fuente: Banco Mundial (2020). Cálculos MHCP-DGPM. -0,029 -0,057 Fuente: Elaboración MHCP-DGPM. -4.9 -4.8 Pobreza Pobreza Extrema
  • 30. Reforma Tributaria Ministerio de Hacienda y Crédito Público Agosto de 2022