1. LEY 1562 DE 2012
“POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE
RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD
OCUPACIONAL".
Altagracia Bravo de la Ossa
Docente
2. El Sistema de Riesgos Laborales anteriormente llamado
Sistema de Riesgos Profesionales, fue modificado mediante
al Ley 1562 de 2012.
CAMBIOS IMPORTANTES
• En cuanto a la determinación del campo de aplicación:
Una de las finalidades esenciales de la Ley fue la de
garantizar efectivamente la seguridad social en riesgos
laborales al sector de los trabajadores independientes,
quienes históricamente han estado excluidos del
Sistema.
3. • En cuanto a las exclusiones de la
cobertura tratándose de accidentes de
trabajo
Se incluyen las definiciones de Accidente de Trabajo y
de Enfermedad Profesional, las cuales estaban
contempladas en el Decreto 1295 de 1994, pero
habían sido retirados del ordenamiento por medio de
Sentencia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional,
ya que desconocían derechos constitucionales y
legales del trabajador, al tiempo que desconocían parte
de la naturaleza misma de las relaciones laborales.
4. • En cuanto a las juntas de calificación de
invalidez
Las juntas de calificación de Invalidez han sido
permanentemente cuestionadas por lo dilatados
que resultan los trámites que ante estas se
adelantan. Adicionalmente, las quejas han girado
en torno a lo difusa que resulta su naturaleza
jurídica, pues pese a ser entidades de naturaleza
privada ejercen funciones públicas de especial
relevancia, como son las relacionadas con el
sistema de salud.
5. OTROS CAMBIOS
Las personas contratas por prestación de servicios, deberán
están afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales,
cuando la duración de este contrato sea superior a 1 mes.
La tabla de enfermedades profesionales, debe ser
actualizada cada 3 años, por el Ministerio de Salud y la
Protección Social.
El incumplimiento de los programas de promoción de la salud
y prevención de accidentes y enfermedades acarreará una
multa hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Define responsabilidades claras al Sistema Obligatorio de
Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales.
6. Obligación afiliación para trabajadores que estén en
actividades de riesgo: los miembros del Subsistema Nacional
de Primera Respuesta, los bomberos y los miembros de la
Defensa Civil. La responsabilidad de afiliar a estos a riesgos
profesionales es del Ministerio del Interior.
La prescripción del pago de las incapacidades temporales al
trabajador será de tres (3) años (antes era de 1 año).
Se hace una claridad frente al pago de incapacidades
temporales por parte de las ARL vs el pago de EPS cuando se
encuentra en controversia el dictamen.
Se aclara que el porcentaje del 3% al fondo de Riesgos
Laborales puede ser hasta del 3% siendo como mínimo el 1%,
de acuerdo a estudio técnico que realicen los Ministerios del
Trabajo, Salud y Hacienda.
7. Se incluye un articulo nuevo con la finalidad de que el Ministerio del
Trabajo pueda reorganizar su modelo y de esta manera tenga un mejor
resultado Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en el campo de
Riesgos Laborales.
Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea
una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de
Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.
La ley también asegura que el trabajador reciba el pago de sus
prestaciones a pesar de que el origen del accidente o la enfermedad de
origen laboral estén en controversia.
Las multas por los incumplimientos a las normas de protección se
incrementarán hasta en 20%.
Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en
asistencia técnica.
8. JUNTAS DE CALIFICACIÓN
DE INVALIDEZ
Estas juntas son las encargadas de dirimir los conflictos que
puedan presentarse en materia de calificaciones de invalidez.
Con la ley estas juntas quedan adscritas al Ministerio del Trabajo,
vigiladas por las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la
Contraloría. El Gobierno, en cabeza del Mintrabajo, tiene seis
meses para replantear estas juntas, de tal forma que sean más
eficientes.