2. Sistema documentado que se aplica a los
EMP y EF por las personas responsables del
manejo de los mismos, desde el momento en
que se encuentran o aportan a la
investigación hasta su disposición final.
Diplomado en Policía Judicial 2010
3. Ley 906
- Artículo 205 CPP
- Artículo 213 CPP
- Artículo 215 CPP
-Artículo 216 CPP
-Artículo 254 al 266 CPP
Resolución 06394 de 22/12/2004
Marco legal
de cadena de
custodia
4. Diplomado en Policía Judicial 2010
Aplicación (art. 254 CPP)
Demostrar la autenticidad de los EMP y
EF, teniendo en cuenta:
Identidad
Estado original
Condiciones de recolección
Preservación, embalaje y envío
5. … La cadena de custodia se iniciará en el
lugar donde se descubran, recauden o
encuentren los EMP y EF, y finaliza por orden
de autoridad competente.
…Aplicación (art. 254 CPP)
Diplomado en Policía Judicial 2010
6. Diplomado en Policía Judicial 2010
Responsabilidad (Art.255 CPP)
• Los SERVIDORES PÚBLICOS que entren en
contacto con los EMP y EF.
• Los particulares que por razón de su trabajo o por
el cumplimento de las funciones propias de su
cargo, (…) entren en contacto con los EMP y EF
son responsables por su recolección, preservación
y entrega a la autoridad correspondiente.
8. Diplomado en Policía Judicial 2010
Destino de macroelementos
(art. 266 cpp)
• Los macro elementos serán DEVUELTOS al
propietario, poseedor o tenedor legítimo,
siempre y cuando no hayan sido medios
eficaces para la comisión del delito.
• Salvo lo previsto en éste código en relación
con las medidas cautelares sobre bienes
susceptibles de comiso.
9. …El Fiscal o los funcionarios de policía judicial,
ordenaran la destrucción de materiales explosivos
en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de
seguridad lo permitan.
Diplomado en Policía Judicial 2010
Macroelementos materiales probatorio
(Art 256 C.P.P)
10. Diplomado en Policía Judicial 2010
Inicio de cadena de custodia
(art. 257 cpp)
El SERVIDOR PÚBLICO que, en actuación de
indagación o investigación, hubiere embalado y
rotulado el EMP y EF, lo custodiará.
• Incluyendo EMP y EF que reciba de:
• Un particular (Art. 255 CPP),
• Un indiciado o su defensor (Art. 267 CPP),
• Un imputado o su defensor (Art. 268 CPP).
11. Responsabilidad de cada custodio
(Art 261 CPP)
• Cada servidor público de los mencionados en
los artículos anteriores, será responsable de la
custodia del contenedor y del elemento material
durante el tiempo que esté en su poder, de
modo que no pueda ser destruido, suplantado,
alterado o deteriorado.
• Art. 454B C.P.
Diplomado en Policía Judicial 2010
12. Autenticidad
(Art.277 CPP)
Los EMP y la EF son auténticos cuando son:
Detectados, fijados, recogidos y embalados
técnicamente y sometidos a las reglas de cadena de
custodia.
La demostración de la autenticidad de los EMP y
EF no sometidos a cadena de custodia, estará
a cargo de la parte que los presente.
Diplomado en Policía Judicial 2010
13. Diplomado en Policía Judicial 2010
¿Quién abre el
contenedor?
El perito cuando lo recibe para su análisis
Personal experto cuando existan dudas de
seguridad.
NINGÚN servidor o funcionario está facultado
para abrir el contenedor con el fin de verificar
el contenido.
14. • Balística:
Características del arma de fuego
Estado de funcionamiento…
• Química:
Identificación de drogas
. estupefacientes…
Diplomado en Policía Judicial 2010
¿Qué puedo solicitar?
15. • Documentología:
Estudio de firmas y manuscritos…
• Dactiloscopía:
Cotejo lofoscopio
Plena identidad (con registraduría)…
Diplomado en Policía Judicial 2010
¿Qué puedo solicitar?
16. (Rótulo)
Documento que identifica el EMP y EF, quien
lo recolectó y embaló. Se aplica como sello
al exterior del contenedor del EMP y EF.
17. ROTULO ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FISICA
Versión 2 - Resolución F.G.N.
1. CODIGO UNICO DE CASO
5. DESCRIPCION DEL ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FISICA
CANTIDAD
6. RECOLECCION DEL ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FISICA
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA CIUDADANIA ENTIDAD
DPTO MUNICIPIO ENTIDAD AÑO CONSECUTIVO
UNIDAD
3. MUESTRA
NUMERO DE
HALLAZGO
2. FECHA Y HORA RECOLECCION
D A
D M A
M
FORMATO MILITAR
CARGO FIRMA
4. SITIO O LUGAR DE HALLAZGO DEL ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FISICA
DESCRIPCIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS DE LA PERSONA A
QUIEN SE LE ENCONTRO EL ELEMENTO
UNIIDAD DE
MEDIDA
DELITO A
INVESTIGAR:
1 1 0 0 1 6 0 0 0 0 1 9 2 0 1 0 0 0 0 0 1 2 2 0 1 1 0 1 3 3 5
5
1
unidad
Mesa de Noche ubicada en la
habitación principal del inmueble de la
Calle 25 No. 74 – 44 B/ Modelia, Bogotá
Fragmento de Huella de origen lofoscopico
SI. Jairo Cuellar 79.721.389 PONAL Investigador
Hurto
xxxxxxxxxx
Diplomado en Policía Judicial 2010
18. Diplomado en Policía Judicial 2010
(Registro de cadena
de custodia)
Registro ordenado y cronológico de los
traspasos de un custodio a otro, que demuestra
la no interrupción de la cadena de custodia
19. 1 1 0 0 1 6 0 0 001 9 201 08 0 05 5
x
x
PT. Pedro Perez 79.721.389 PONAL Investigador
SI. Jairo Cuellar 75.345.678 PONA Lofoscopista
Fragmento de Huella de
origen Lofoscopico
x
x
x
1
1
Diplomado en Policía Judicial 2010
20. Diplomado en Policía Judicial 2010
2 2 0 1 1 0 15:50 JAIRO CUELLAR 12.345.567 PONAL PERITO ANÁLISIS
2 3 0 1 1 0 17:25 LUIS ROMERO 80.987.654 PONAL Transportador
2 3 0 1 1 0 18:10 CARLOS GARCÍA 70.123.654 C.T.I. Custodio Almacenamiento
0 1 0 2 1 0 08:15 FERNANDO DIAZ 80.987.654 PONAL Transportador
Presentación
Audiencia
Entrega
Almacén
Se recibe sin verificar contenido,
Sobre sellado, rotulado y en cadena
De custodia
Se cambió el contenedor, no se
verifica contenido
Se recibe sin verificar contenido,
Sobre sellado, rotulado y en cadena
De custodiºa
Se recibe sin verificar contenido,
Sobre sellado, rotulado y en cadena
De custodia
22. Definición
Actividades desplegadas para facilitar el traslado
de los EMP y EF a los almacenes (transitorio o
permanente) y laboratorios
Inicia:
Finalización de la recolección,
embalaje y rotulación de los EMP y EF
Finaliza:
Entrega de los EMP y EF a los lugares
correspondientes.
23. Diplomado en Policía Judicial 2010
Procedimientos
• Dependiendo la naturaleza del elemento y las
necesidades investigativas, se llevará a un
laboratorio o directamente al almacén de
evidencias.
• El investigador debe especificar las
condiciones en que el elemento debe
permanecer.
24. Traslado de contenedor
(Art 258 cpp)
El funcionario de Policía judicial que
hubiere recogido embalado y rotulado el
elemento material probatorio o evidencia
física lo trasladara al laboratorio
correspondiente...
Diplomado en Policía Judicial 2010
25. Traspaso de contenedor
(Art. 259 cpp)
El servidor público de la oficina de
correspondencia, sin perdida de tiempo,
bajo el recibo que figura en el formato
de cadena de custodia, entregara el
contenedor al perito que corresponda
según su especialidad
Diplomado en Policía Judicial 2010