Instructivo sobre Cuentas Corrientes presentado por el Banco Supervielle durante el 2º Encuentro de desarrollo integral, realizado el Sábado 11 de Agosto de 2012 en Terrazas del Portezuelo, San Luis. Organizado por el Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños del Gobierno de San Luis.
Instructivo sobre Cuentas Corrientes - Banco Supervielle
1. San Luis, 11 de Agosto de 2012
Instructivo - Cuentas Corrientes
Producto
Normativa BCRA
2. 2do Encuentro de Desarrollo Integral del
Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños
Definición de Cuenta Corriente
La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe
de una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un
crédito; para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier
momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria, o autorizando a
dicha entidad a realizar débitos de la cuenta provenientes de otras operaciones
bancarias.
Producto Otorgado por Banco Supervielle
*Cuenta Corriente.
* Chequera
•Acuerdo de sobregiro en descubierto en Cta. Cte.-
•Tarjeta de Débito (a Solicitud de cliente)
Costo de mantenimiento Bonificado al 50% por un año.-
1er Chequera sin cargo.
Imp. Ley 25.413- Impuesto a las transacciones Financieras ( Nacional)
0,6% por débito y 0,6% por crédito, independientemente del concepto
Ingresos Brutos/ Sellos
Eximida por Ley Impositiva Anual 2012 del Gobierno de la Provincia de San Luis
3. 2do Encuentro de Desarrollo Integral del
Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños
Tipos de Cheques / Endosos (Ley 24452)
Propios de las cuentas:
Cheques Comunes: se pueden presentar al cobro hasta los 30 días de su emisión.
Cheques de Pago Diferido: están librados para ser presentados al cobro en determinada fecha, la que no podrá
superar en 360 días a la fecha de emisión del cheque.
Emitidos, a pedido de los clientes, por el Banco Supervielle
Cheque de Mostrador: es un cheque provisto por el Banco Supervielle al cliente a su pedido ante la falta de
cheques propios para permitirle retirar fondos de su cuenta.
Uso de cheque
Cheque Certificado: Los cheques podrán certificarse a pedido del librador o del beneficiario del mismo. Se utilizan
para asegurar al beneficiario que no existe riesgo de rechazo por insuficiencia de fondos en la cuenta del librador.
Cheque cruzado: Es un cheque en cuyo frente se trazan dos líneas paralelas en diagonal, estos cheques solo
pueden ser depositados en una cuenta bancaria.
Cheque con cláusula “no a la orden”: El librador así como el portador de un cheque, pueden insertar en el la
expresión "no a la orden". Estas palabras significan que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir mas
derechos sobre el mismo, que los que tenía quien lo entregó (intransferible).
Endosos
El endoso constituye la transferencia a un tercero de la propiedad y los derechos sobre un documento mediante la
firma del tenedor sobre el reverso de un documento negociable en este caso el cheque.
Límite
Cheques Comunes: Hasta un endoso.
Cheques de Pago Diferido: Hasta dos endosos
El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula “No a la Orden”, será
transmisible por endoso.
4. 2do Encuentro de Desarrollo Integral del
Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños
Imagen de Cheque Común
5. 2do Encuentro de Desarrollo Integral del
Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños
Imagen de Cheque Pago Diferido- CPD
6. 2do Encuentro de Desarrollo Integral del
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Rechazo
Rechazos de cheques
Los cheques podrán ser rechazados por insuficiencia de fondos en el momento del pago, por contener defectos formales, por
otros motivos o por carecer de valor como cheques, según se detalla a continuación:
Insuficiencia de Fondos: se produce cuando al momento de debitar el importe del cheque en la cuenta, la misma no
tiene
fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta y/o autorización para girar en descubierto, pudiendo ser esta última
establecida formalmente con un acuerdo de sobregiro en cuenta o también contando la cuenta con autorización acordada de
sobregiro – pago sin fondos ni acuerdo dentro de límites convenidos con Banco Supervielle -.
Defectos formales: son aquellos verificados en la creación del cheque que el beneficiario o tenedor no pueda advertir
por su mera apariencia. Quedan incluidos, entre otros, los siguientes casos:
Difiere la firma del librador con la asentada en los registros del banco.
Firmante sin poder válido o vigente al momento de la emisión del cheque.
Contrato social vencido al momento de la emisión del cheque.
Falta de firmas adicionales a la o las existentes, cuando se requiera la firma de más de una persona.
Firmante incluido en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados” al momento de la emisión del cheque.
Falta de conformidad en la recepción de cuadernos de cheques
Otros motivos: son los que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque o que no existían o eran
desconocidos por el librador al momento de su emisión. En forma taxativa, ellos son:
Denuncia de extravío, sustracción o adulteración (efectuada en las condiciones previstas en la Ley de Cheques y en la
presente reglamentación) de la fórmula en la cual está extendido.
Causas de fuerza mayor al momento de la presentación del cheque que impidan su pago (es decir que constituyan
impedimentos motivados por un obstáculo insalvable, tales como prescripción legal de un Estado cualquiera u otros de
categoría asimilable a criterio del BCRA).
Irregularidades en la cadena de endosos.
Plazo de validez legal vencido.
Fecha de presentación al cobro o depósito de un cheque de pago diferido anterior a la fecha de pago. El rechazo por
esta causal no impide una nueva presentación.
Orden judicial (medidas cautelares, cierre de la cuenta, etc.).
Concurso preventivo del librador, declarado judicialmente, únicamente respecto de cheques de pago diferido
correspondientes a cuentas a los que se le declaró judicialmente el concurso preventivo del librador y siempre que se
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ONP.
Orden de No Pagar
La orden de no pagar un cheque podrá ser solicitada por el titular de la cuenta o el tenedor desposeído.
Se instrumentará en los propios formularios del Banco acompañando la correspondiente denuncia policial invocando una de las
causales previstas por la normativa vigente (extravío, sustracción o adulteración).
Dentro de las 48 horas de presentada la ratificación indicada, deberá presentar acreditación fehaciente de la denuncia pertinente,
efectuada ante la autoridad competente de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate,
vale decir ratificación de denuncia en sede judicial.
En el supuesto que el cheque sobre el que se recibió orden de no pagar por extravío fuera presentado al cobro y rechazado
por este motivo – de acuerdo a los procedimientos vigentes que rigen esta operatoria -, se notificará dentro de las 48 horas el
hecho al cuentacorrentista quién deberá presentar en un plazo no mayor a diez (10) días corridos la correspondiente denuncia
realizada ante la autoridad competente de la jurisdicción de radicación de la cuenta; de no presentarla el cheque será informado
como “rechazado por sin fondos”.
8. 2do Encuentro de Desarrollo Integral del
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Periodo de difusión de Rechazo
Se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1. Cheques rechazados,
Punto 1.3. Criterios de difusión del Texto Ordenado “Centrales de
Información”.
• Los cheques cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha de rechazo se darán de baja dentro de los 2 días
hábiles en que la entidad comunique la cancelación.
Los cheques cancelados entre los 16 y 90 días corridos de la fecha de rechazo, se darán de baja al año de la fecha de pago
en la medida en que hayan sido informados por la entidad.
• Los cheques pagados a partir de los 91 días corridos de la fecha de rechazo se darán de baja a los 2 años de la fecha de
cancelación, en la medida en que hayan sido informados por la entidad.
• Los cheques no cancelados se darán de baja a los 5 años de la fecha de rechazo.
• Los cheques rechazados serán dados de baja de acuerdo con los criterios establecidos en los dos primeros párrafos, en la
medida que la entidad haya comunicado el pago de las multas.
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Multas BCRA- Ley 25730
Los rechazos de cheques generarán las multas legalmente exigidas (Ley 25.730) y determinan la obligación del Banco de
informarlos al BCRA, conforme a régimen operativo establecido.
Al procederse al rechazo de cheques los sistemas computarizados generarán un débito en las cuentas corrientes por el
importe correspondiente a la multa, siendo su monto equivalente al 4% del importe del cheque rechazado, con un mínimo
de $ 100.- y un máximo de $ 50.000.
Dicho débito se aplicará en la cuenta libradora mientras exista saldo suficiente en cuenta (saldo acreedor + disponibilidad
de acuerdos vigentes), y en caso contrario quedará pendiente en el sistema de “recicle” para ser debitado cuando se
produzca tal disponibilidad de fondos.
Si el cuentacorrentista demuestra haber cancelado el cheque rechazado dentro de los 30 días siguientes al rechazo, la
multa será reducida en un 50%, con un importe mínimo de $ 50.- y un máximo de $ 25.000.-
La cancelación de cheques rechazados se demostrará con cualquiera de las siguientes alternativas:
1- Presentación de los cheques en original ante Banco Supervielle.
2-Constancia de cobro extendida por el acreedor cuya firma se encuentre certificada por escribano público o por Banco
Supervielle
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Cierre de Cuenta Corriente
Se procederá al cierre de una Cuenta Corriente cuando se verifique la existencia de:
a) 5 (cinco) rechazos de cheques por insuficiencia de fondos y/o autorización para girar en descubierto y/o a la registración
de cheques de pago diferido, en los últimos 12 (doce) meses y con prescindencia de firmantes. El Banco no considerará
para este cómputo los cheques originalmente rechazados por Sin Fondos sobre los que, dentro de los 15 (quince) días
posteriores a los rechazos, el titular presente constancias fehacientes de haberlos cancelado.
b) 8 (ocho) cheques rechazados por defectos formales en los últimos 12 (doce) meses. El Banco no considerará para este
cómputo los cheques originalmente rechazados sobre los que, dentro de los 15 (quince) días posteriores a los rechazos, el
titular presente constancias fehacientes de haberlos cancelado. Las cuentas que debieran cerrarse por este motivo podrán
mantenerse abiertas con la autorización por escrito del Gerente del Área correspondiente (Individuos o Empresas).
c) 3 (tres) denuncias por extravío, sustracción o adulteración presentadas por los titulares en los últimos 12 (doce) meses.
Las cuentas que debieran cerrarse por este motivo podrán mantenerse abiertas con la autorización por escrito del Gerente
del Área correspondiente (Individuos o Empresas).
d) Causas legales o disposición de autoridad competente.
e) Inclusión de alguno de los integrantes en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados – tanto por falta de pago de
multas cuanto por disposición de autoridad competente- . En el caso de cuentas corrientes de personas físicas deben
cerrarse y también eliminarse de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado,
administrador, representante legal, etc. de una persona jurídica; cuando se trate de personas jurídicas, debe darse de baja
a la persona incluida en dicha Central.
f) Mora en la cancelación del saldo deudor y/o cualquier otra obligación en Banco Supervielle.
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Rechazo y Cierre de Cuenta Corriente.
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Servicios disponibles para clientes de Banco Supervielle
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Servicios clientes Banco Supervielle: Terminales de Autoservicio- TAS.
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Servicios Disponibles para clientes Banco Supervielle
Atención Personalizada en:
Sucursal Terrazas del Portezuelo, Edificio La Herradura, 2° subsuelo Locales 1, 23 y 24
Sucursal 101 San Luis, Rivadavia N° 699
Y en las 19 sucursales de Banco Supervielle S.A., distribuidas en el interior de la Provincia de
San Luis
¡ Muchas Gracias!