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Cheque
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Cheque.

Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que
la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular),
extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero
de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del
titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una
persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el
pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona
llamada beneficiario.

Índice
       1 Presupuestos
       2 Pago
       3 Características
           o 3.1 Literalidad
           o 3.2 Valor per se
           o 3.3 A la vista
           o 3.4 Otras características
                   3.4.1 Seguridad
       4 Tipos de cheques
       5 Comisiones
       6 Enlaces externos
       7 Véase también



Presupuestos
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:

       La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un
       contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se
obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las
       de pepito órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se e pa que sepa obliga a recibir
dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a
pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de
cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el
cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser
pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.

La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque.
Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las
acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una
sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este
indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque,
también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.

       Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un
       presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye
       sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

       Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo
       de la cuenta del librador..<.

Pago
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de
crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del
cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y
sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción
de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no
tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a
diferencia de la letra de cambio.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él
imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para
expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a
disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un
cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.

Características
Las características de los cheques son:
Literalidad

Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera
específica.

Valor per se

Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el
documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un
banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar
explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque
sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada
en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través
del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados
en la entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada.

A la vista

Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser
pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar
constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No
obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al
cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado.
Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y
por ende caducan.

Otras características

Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que
un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto
jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que
conllevan aparejada ejecución.

Seguridad

Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así
aumentar la prevención de fraudes.

Tipos de cheques
Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al
portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea
esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario
indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe
escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso,
cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo
puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la
legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a
nombre o a favor siempre de una persona específica.
La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor
seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de
50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por
ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo
adhesivo.

Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase,
180 días.

       Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por
       dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que
       ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al
       dinero pagado.
       Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta”
       produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que
       deberá ser abonado en la cuenta del portador.
       Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique
       haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque.
       Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.
       Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus
       propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de
       caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira
       de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el
       librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le
       denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de
       algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.




Cheque de viajero emitido por American Express.

       Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio
       cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el
       extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
       Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República
       Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier
       otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la
       figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no
       posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos,
       puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad
       financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del
       cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como
       los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que
       con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en
       el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener
       fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

Comisiones
Cuando se ingresa o se cobra en metálico un cheque en una entidad distinta de la que
emitió pueden cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se cobra en la misma
entidad que emitió el cheque.

También era práctica común, aunque actualmente ilegal en algunos países, el cobrar una
comisión por gestión cuando un cheque era devuelto porque no tenía fondos. El motivo
por el cual algunos países lo consideran ilegal es porque se cobra por un servicio, cobrar
un cheque, que no se ha realizado.

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Cheque: documento bancario para autorizar retiro de fondos

  • 1. Cheque (Redirigido desde «Cheques») Saltar a: navegación, búsqueda Cheque. Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Índice 1 Presupuestos 2 Pago 3 Características o 3.1 Literalidad o 3.2 Valor per se o 3.3 A la vista o 3.4 Otras características  3.4.1 Seguridad 4 Tipos de cheques 5 Comisiones 6 Enlaces externos 7 Véase también Presupuestos El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes: La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se
  • 2. obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las de pepito órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques. Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se e pa que sepa obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida. La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido. Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también. Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador..<. Pago El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega. Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio. El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor. Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios. Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos. Características Las características de los cheques son:
  • 3. Literalidad Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. Valor per se Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada. A la vista Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan. Otras características Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución. Seguridad Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes. Tipos de cheques Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.
  • 4. La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo. Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días. Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado. Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador. Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador. Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores. Cheque de viajero emitido por American Express. Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés. Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
  • 5. Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria. Comisiones Cuando se ingresa o se cobra en metálico un cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se cobra en la misma entidad que emitió el cheque. También era práctica común, aunque actualmente ilegal en algunos países, el cobrar una comisión por gestión cuando un cheque era devuelto porque no tenía fondos. El motivo por el cual algunos países lo consideran ilegal es porque se cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha realizado.