El documento explica los requisitos de un cheque válido, incluyendo la denominación de cheque, el nombre del banco que paga, la cantidad, lugar de pago, fecha, y firma. También describe los tipos de cheques como nominativos, al portador, y de viaje. Indica que los cheques deben presentarse para pago dentro de 15 días si se emiten en España, 20 días si se emiten en Europa y pagaderos en España, y 60 días si se emiten en el extranjero y son pagaderos en España.
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Concepto.-Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga
al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su
cuenta bancaria.
¿Cuáles son sus requisitos formales?
El cheque deberá contener:
• La denominación de cheque inserta en el propio título.
• El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco
o entidad financiera.
• Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera
convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números
y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el
contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la
menor.
• Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar
designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el
primer lugar mencionado.
• Fecha y lugar de emisión del cheque.
• Firma del librador o del que emite el cheque.
Verónica Alejandra Gallegos Tipàn
Administración en Banca y Finanzas
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Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un
cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se
entenderá como válido el que figure junto al librado (quien debe pagar) y, si tampoco
figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el
cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el
cheque).
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El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con
independencia de la que figure en el cheque.
El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente
y con cargo a una determinada cuenta bancaria.
El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la
cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta
bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura
en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el
importe total. Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se
haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta
manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.
El librador responderá del pago del cheque.
¿Puede endosarse un cheque?
El endoso puede realizarse mediante la manifestación de endoso en el cheque y su firma
por el endosante.
El endoso deberá ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir éstas se
tendrán por no puestas.
El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque.
El endosante, salvo que se introduzca una cláusula en contra, garantiza el pago del
cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad.
El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entrega
del mismo.
¿Puede avalarse un cheque?
El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe.
Deberá figurar mediante la mención expresa de “aval” y ser firmado por el avalista,
debiendo indicar a quién se avala.
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Si no se expresa el avalado, se entenderá como tal el librador.
No obstante, se entenderá que existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque
siempre y ésta no sea la del librador.
El librado no podrá ser el avalista del cheque.
¿Qué tipos de cheques hay?
Los más destacados son los siguientes:
Cheque
conformado
Cheque
cruzado
Nominativos Al portador Los cheques de
viaje
Elbancogarantizalaautenticidaddelafirmadellibradorylaexistenciade
fondosenlacuantíaindicadaenelcheque.
Mediante este
sistema el
cheque sólo
puede ser
abonado
mediante
ingreso en la
cuenta del
beneficiario. Se
formaliza
cruzando dos
barras paralelas
en el anverso.
La finalidad del
cheque cruzado
o para abonar
en cuenta es
evitar que en
caso de pérdida
un tercero
pueda cobrar el
cheque.
Emitidosafavordeunapersonadeterminada,dondeseidentificaa
lamismaconsunombreyapellidos.
Emitidos,nosedesignapersonaalgunaporloquecualquierapodrá
procederasucobro.
Se emiten por
un banco o
entidad de
crédito
figurando en el
mismo como
librado,
cualquier
oficina de la
misma entidad
bancaria o de
cualquier
corresponsal
suya. Suelen
llevar
estampadas
cantidades fijas
e invariables.
Para que tenga
validez. El
comprador de
los cheques ha
de firmarlas dos
veces, cuando
los recibe y
cuando los
pretende hacer
efectivos.
¿Qué tiempo tenemos para cobrar un cheque?
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Podemos presentar al pago un cheque en tiempo determinado.
Los tiempos de presentación del cheque al pago son:
Estos plazos se computan en días hábiles (sin contar domingos ni festivos) a partir del día
que consta en el cheque como fecha de emisión.
Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhábil, se entenderá que el cheque
vence el primer día hábil siguiente.
El banco deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la firma del librador.
¿Cómo reclamar judicialmente el pago de un cheque?
Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un
cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momento en
que se intentó su cobro y se tramitan a través del juicio cambiario.
La emisión de cheques bancarios falsos también puede ser constitutiva de delito.
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Días para presentar
un cheque
15 días 20 días 60 días
Para los cheques
emitidos y pagaderos
en España
Para los cheques
emitidos en Europa y
pagaderos
En España
Para los cheques
emitidos en el
Extranjero y
pagaderos en España
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Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no
de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede
presentar el caso concreto.
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