El documento describe los diferentes tipos de cheques, incluyendo cheques cruzados, cheques para abono en cuenta, cheques certificados, cheques de caja, cheques de viajero, cheques cancelatorios y cheques de pago diferido. Define un cheque como un documento contable que autoriza a otra persona a retirar dinero de la cuenta bancaria del titular y explica los requisitos para emitir un cheque válido.
2. CHEQUE
Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer
dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización
para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el
documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una
persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a
la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada
beneficiario.
3. Requisito
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:
La institución de crédito celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus
clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las
órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco que se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente,
a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo
al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de
cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser
pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
4. La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede
una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones
correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco
se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando,
infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al
librador una pena por el cheque desatendido.
Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de
la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título,
y cuya ausencia es sancionada también.
Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la
cuenta del librador .
5.
6. TIPOS DE CHEQUES
Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas,
el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta
bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la
consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la
cuenta del portador.
Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar
que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como
“acepto” “visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador.
La certificación del cheque transmite la propiedad de la provisión a la orden del tenedor y
produce el descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque, la
provisión correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien deberá retirarla de la
cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del pasivo con el título de "Cheques Certificados"
u otro título apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligación de pagarlo.
7. Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de
crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de
caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la
cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el
director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario,
impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar
ambigüedades y errores.
Cheque de viajero emitido por American Express.
Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son
pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen
llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos
los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea
directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque
cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no
dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio
bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de
pago.
Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el
librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes
depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.