2. Including Climate Change adaptation on
in the 2022-20027 River Basin
Management Plans
• Climate change scenarios and impacts on water
availability
• Measures that revert trends
• Analysis of risks associated with climate change
(including temperatures) on the aquatic
ecosystems and water bodies (Oxygen, Fish
Spices). Prioritising where impacts and likely to
be greater.
• Preparation of River Basin CC Adaptation plans.
3 IDENTIFICACIÓN Y RESPUESTA A LOS PRINCIPALES PROBLEMAS
23
Figura 5. Mapa de riesgo debido a la reducción del oxígeno disuelto, para el periodo de impacto 2010-2040, según el
escenario de emisiones RCP8.5. [Canarias no aparece por no tener masas de agua de la categoría río]
A modo de ejemplo, la Figura 5 muestra el mapa de riesgo obtenido respecto a la reducción del oxígeno
disuelto debida al incremento de temperatura, en el periodo de impacto 2010-2040, y considerando
la senda de escenarios de emisión RCP8.5. El análisis y combinación de estos mapas con el
planteamiento de actuaciones que han sido prioritarias en el diseño de los programas de medidas de
los nuevos planes, como las de restauración de ríos, han permitido en algunos casos priorizar
actuaciones en zonas en las que se ha detectado un riesgo alto en el corto plazo a efectos del cambio
climático, y sea por tanto prioritario desarrollar actuaciones de restauración que permitan la mejora
de la vegetación de ribera y la generación de zonas de sombra.
En el mismo sentido anterior cabe destacar que el planteamiento de medidas programadas para este
tercer ciclo de planificación, con un mayor énfasis en medidas enfocadas a la consecución de los
objetivos ambientales, y por tanto destinadas a conseguir el buen estado de las masas de agua, es
sinérgico con los objetivos de adaptación al cambio climático, puesto que contribuye a la mitigación
de presiones sobre las que suelen superponerse negativamente los efectos del cambio climático.
Además de este planteamiento de medidas sinérgicas, hay que reseñar, finalmente, que los planes
hidrológicos contienen medidas directas en cuanto a su enfoque de adaptación al cambio climático.
Como ya se ha mencionado, todos los planes hidrológicos incluyen una medida de elaboración de un
plan de adaptación al cambio climático en la demarcación hidrográfica. Este plan deberá
proporcionar información actualizada, valorar la vulnerabilidad de los distintos elementos naturales y
5. Institutional framework
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21664 Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Planificación Hidrológica.
I
El Reglamento de la Planificación Hidrológica fue aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, con la finalidad primordial de regular los contenidos y los
mecanismos de elaboración y aprobación de los nuevos planes hidrológicos a configurar
bajo las orientaciones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas.
Desde su entrada en vigor el Reglamento de la Planificación Hidrológica ha sido la
referencia esencial con la que se prepararon y aprobaron los planes hidrológicos de
primer y segundo ciclo. Estos últimos, todavía en vigor, fueron aprobados a través de los
siguientes instrumentos: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro; el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras; el Real
Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el plan de gestión del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña, y el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears. La
tramitación de los siete planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las
Islas Canarias se regula independientemente, con base en la disposición adicional
novena del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El Reglamento de la Planificación Hidrológica también
ha venido siendo utilizado en la preparación de los planes para el tercer ciclo, que
deberán aprobarse a finales de 2021 y sustituirán a los anteriores.
A lo largo de sus catorce años de vida el Reglamento de la Planificación Hidrológica ha
sido objeto de modificaciones. Entre las más importantes deben mencionarse la operada por el
Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de
la política de aguas y, en segundo lugar, la realizada por el Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, norma esta última que derogaba el Real
Decreto 60/2011, de 21 de enero. El citado Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, se
constituye como un cuerpo reglamentario de entidad suficiente y propia que ha quedado
desgajado del Reglamento de la Planificación Hidrológica y del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico para desarrollar la Ley de Aguas en materia de evaluación y seguimiento del
estado de las masas de agua y de normas de calidad ambiental. Junto a las anteriores, resultó
igualmente significativa la reforma del Reglamento de la Planificación Hidrológica introducida
por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el
Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de
julio, y otros reglamentos, en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos,
reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Miércoles 29 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 166019
cve:
BOE-A-2021-21664
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121 Viernes 21 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 62009
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
8447 Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley:
PREÁMBULO
I
Naciones Unidas ha subrayado que existe una diferencia creciente entre la senda real
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las obligaciones asumidas
por los Estados Parte del Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático, adoptado en
la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático («Acuerdo de París»).
El Secretario General de Naciones Unidas recuerda de manera periódica la necesidad
de responder urgentemente a la amenaza del cambio climático y rectificar la situación
actual para poder cumplir de manera eficaz con las obligaciones en materia de clima y
desarrollo sostenible e inclusivo. Su petición coincide con las advertencias realizadas por
los principales organismos financieros internacionales y la Comisión Europea en su
Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo y en la Estrategia Europea de
descarbonización a 2050.
Las conclusiones actualizadas y sistematizadas de la comunidad científica se recogen
en el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (IPCC, en sus siglas en inglés) publicado el 8 de octubre de 2018, relativo a los
impactos de un calentamiento global de 1,5 ºC sobre los niveles preindustriales y las
sendas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para limitar dicho
calentamiento. El informe es una nueva referencia para toda la sociedad y su mensaje es
claro en cuanto al origen del calentamiento global. Las actividades humanas son ya las
responsables de un aumento de las temperaturas globales de aproximadamente 1 ºC
sobre el nivel preindustrial lo que indica que, al ritmo actual, el aumento de 1,5 ºC se
alcanzará entre 2030 y 2052. En el caso de España, este aumento de la temperatura es
superior a la media en casi 0,5 ºC.
El informe mencionado también señala que cumplir el objetivo global del Acuerdo de
París es posible, pero requiere que se adopten políticas públicas precisas y que se realicen
inversiones bien orientadas. Los próximos diez años van a ser determinantes para poder
tener éxito en preservar nuestra seguridad. Sobrepasar el límite de 1,5 ºC dependerá de
las acciones de lucha contra el cambio climático que lleven a cabo todos los actores, no
solamente los Gobiernos, sino también el sector privado y el resto de la sociedad.
En el actual contexto, España debe ofrecer respuestas solidarias e inclusivas a los
colectivos más afectados por el cambio climático y la transformación de la economía, así
como facilitar las señales adecuadas para atraer la confianza de los inversores y minorar
los riesgos financieros asociados al incremento en el volumen de emisiones de gases de
efecto invernadero o a la mayor vulnerabilidad frente a los impactos físicos del cambio
climático. Para ello, es imprescindible asegurar las condiciones de contorno que permitan
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
I N D E X
National Climate
Change and Energy
Efficiency Law
May 2021
Plan Oct 2020
Work programme 2021
River Basin Planning
regulation – December
2021
Parliamentary
commission on water
and climate change
2018
6. @National Climate Change and Energy Efficiency Law
May 2021
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121 Viernes 21 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 62009
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
8447 Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley:
PREÁMBULO
I
Naciones Unidas ha subrayado que existe una diferencia creciente entre la senda real
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las obligaciones asumidas
por los Estados Parte del Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático, adoptado en
la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático («Acuerdo de París»).
El Secretario General de Naciones Unidas recuerda de manera periódica la necesidad
de responder urgentemente a la amenaza del cambio climático y rectificar la situación
actual para poder cumplir de manera eficaz con las obligaciones en materia de clima y
desarrollo sostenible e inclusivo. Su petición coincide con las advertencias realizadas por
los principales organismos financieros internacionales y la Comisión Europea en su
Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo y en la Estrategia Europea de
descarbonización a 2050.
Las conclusiones actualizadas y sistematizadas de la comunidad científica se recogen
en el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (IPCC, en sus siglas en inglés) publicado el 8 de octubre de 2018, relativo a los
impactos de un calentamiento global de 1,5 ºC sobre los niveles preindustriales y las
sendas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para limitar dicho
calentamiento. El informe es una nueva referencia para toda la sociedad y su mensaje es
claro en cuanto al origen del calentamiento global. Las actividades humanas son ya las
responsables de un aumento de las temperaturas globales de aproximadamente 1 ºC
sobre el nivel preindustrial lo que indica que, al ritmo actual, el aumento de 1,5 ºC se
alcanzará entre 2030 y 2052. En el caso de España, este aumento de la temperatura es
superior a la media en casi 0,5 ºC.
El informe mencionado también señala que cumplir el objetivo global del Acuerdo de
París es posible, pero requiere que se adopten políticas públicas precisas y que se realicen
inversiones bien orientadas. Los próximos diez años van a ser determinantes para poder
tener éxito en preservar nuestra seguridad. Sobrepasar el límite de 1,5 ºC dependerá de
las acciones de lucha contra el cambio climático que lleven a cabo todos los actores, no
solamente los Gobiernos, sino también el sector privado y el resto de la sociedad.
En el actual contexto, España debe ofrecer respuestas solidarias e inclusivas a los
colectivos más afectados por el cambio climático y la transformación de la economía, así
como facilitar las señales adecuadas para atraer la confianza de los inversores y minorar
los riesgos financieros asociados al incremento en el volumen de emisiones de gases de
efecto invernadero o a la mayor vulnerabilidad frente a los impactos físicos del cambio
climático. Para ello, es imprescindible asegurar las condiciones de contorno que permitan
cve: BOE-A-2021-8447
Verificable en https://www.boe.es
The water uses have to respect the water
protection legislation to achieve water security,
protect biodiversity and adapt to climate change,
increasing resilience.
Planning has to analyse the CC scenarios and their
impacts on status of water bodies and water
availability.
Strategy for Hydrological transition
Measures have to be included in the plans to deal
with climate change
7. I N D E X
L1, L6: Knowledge on CC impact on water resources, water
status and water uses
• Displacement of the thermal barrier of cold water species,
• Reduction of dissolved oxygen content in water due to increased
temperature,
L2 Integrate Climate Change adaptation in water planning
• River basins to develop adaptation plans. Also regional and local
authorities.
• Include measures such as: reducing consumption, diversifying water
resources, improving the condition of aquatic ecosystems, energy
efficiency, enhancing co- ordination with spatial planning
L3 Contingent Drought Planning
• Adjust water use in river basins providing the necessary margins and
capacity to respond to episodes of drought.
• Reducing the net consumption of consumptive water use.
• Protecting groundwater as a strategic resource during these episodes.
L4 Coordinated and contingent flood planning
• Measures such as recovery of the natural morphology and dynamics of
watercourses and the promotion of nature-based solutions (NbS)
• Coordinated action with weather forecasting, urban and land-use
planning, civil protection and early warning.
L5 Protection of aquifers
• Reduction of groundwater abstractions where sustainability limits are
exceeded
• Effective reduction of pollution, particularly that related to agricultural
and livestock farming.
8. @2021 water planning regulation
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21664 Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Planificación Hidrológica.
I
El Reglamento de la Planificación Hidrológica fue aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, con la finalidad primordial de regular los contenidos y los
mecanismos de elaboración y aprobación de los nuevos planes hidrológicos a configurar
bajo las orientaciones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas.
Desde su entrada en vigor el Reglamento de la Planificación Hidrológica ha sido la
referencia esencial con la que se prepararon y aprobaron los planes hidrológicos de
primer y segundo ciclo. Estos últimos, todavía en vigor, fueron aprobados a través de los
siguientes instrumentos: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro; el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras; el Real
Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el plan de gestión del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña, y el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears. La
tramitación de los siete planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las
Islas Canarias se regula independientemente, con base en la disposición adicional
novena del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El Reglamento de la Planificación Hidrológica también
ha venido siendo utilizado en la preparación de los planes para el tercer ciclo, que
deberán aprobarse a finales de 2021 y sustituirán a los anteriores.
A lo largo de sus catorce años de vida el Reglamento de la Planificación Hidrológica ha
sido objeto de modificaciones. Entre las más importantes deben mencionarse la operada por el
Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de
la política de aguas y, en segundo lugar, la realizada por el Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, norma esta última que derogaba el Real
Decreto 60/2011, de 21 de enero. El citado Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, se
constituye como un cuerpo reglamentario de entidad suficiente y propia que ha quedado
desgajado del Reglamento de la Planificación Hidrológica y del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico para desarrollar la Ley de Aguas en materia de evaluación y seguimiento del
estado de las masas de agua y de normas de calidad ambiental. Junto a las anteriores, resultó
igualmente significativa la reforma del Reglamento de la Planificación Hidrológica introducida
por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el
Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de
julio, y otros reglamentos, en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos,
reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Miércoles 29 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 166019
cve:
BOE-A-2021-21664
Verificable
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https://www.boe.es
New objectives of water planning in line with the CC
Law
Analysis of the impact of CC under different scenarios
on water resources, water status and water uses. In
the framework of risk analysis. Including changes in
the reference conditions of water status and
Impact of sediments retention
Identification and evaluation of major risks in the River
Basin associated with CC. Identification those derived
from changes in the frequency and intensity of
extreme events, increases in temperature and sea
level.
Adaptation measures to reduce exposition and
vulnerability and increase resilience in accordance to
the Strategy for Hydrological Transition.
9. • .
• Increase wastewater treatment
• Limit water use and reduce water allocated to uses by 1600 Hm3
• Insure net savings in projects associated to changes in irrigation
technology.
• Improving water use control through digitalization.
• Water smart agricultural regulation: protection stripes, digital metering,
incentives to control pesticides and fertiliser use.
Measures for Increasing flexibility and
reduction of overall pressures and impacts
11. Is this enough?
• Short term
– Responding to already occurring climate effects
• Supply policies, water quality policies. Improving our ways. Reduction of
impacts.
• Medium and Long term transformations
• Is there a structural transformation under way? Decoupling our economy
from water use?.. Is there policies and incentives to do so?
• Beyond efficiency (technical and economic), are we focusing enough on co-
benefits? Is this taken on by civil society?
• Is there coherence/coordination with sectoral policies? How have we
progressed with CAP?
• Are we able to move from centralised to decentralised solutions?
12. • How is climate change reflected in the RBMP in your country? How did it affect the PoM?
– Problemas de garantias
– Reducido las asignaciones, 1500 Hm3
– Studies on effects of the temperatures. Water bodies with greater risk to CC. Here the CC measures. Ixuegno. Especies de aguas
frias.
– Retauration measures of flood risk management.
– Planes de adaptacion por cuenca foreseen. Measure
• How could the European Commission support scenario building and planning under uncertainty?
– Water body possible??
• How could such approaches be fostered in RMBP and be reflected in PoMs?
• Which policies can help account for the full range of stressors and encompasses relevant sectors in your planning
process? Which barriers do you face in your country for effective planning?
– Political
• Which data, knowledge and tools you consider essential for a resilience-based water management approach?
Which ones are you using? Which gaps and barriers do you face?
– To know how much water is use.. Digitalisarion and control of water use.
• How to incentivise appropriate planning at sub-national levels?