2. ¿QUE ES LA PENSION EN COLOMBIA?
•Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores,
dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los
aportes que hicieron a un fondo de pensión obligatoria durante su vida laboral;
Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y
valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está
incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el
trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.
3. ¿CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA?
El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que
coexisten, a saber:
• a) régimen solidario de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones,
mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de
sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la ley.
• b) régimen de ahorro individual con solidaridad es administrado por las sociedades administradoras
de fondos de pensiones (afp), el cual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus
respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes
al fondo de solidaridad.
4. ¿QUE PRESTACIONES OTORGA EL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES?
El sistema general de pensiones, en cualquiera de los dos regímenes, garantiza a sus afiliados y a sus
beneficiarios cuando sea el caso, las siguientes prestaciones económicas:
• - Pensión de vejez
• - Pensión de invalidez
• - Pensión de sobrevivientes
• - Indemnización sustitutiva o devolución de saldos
• - Auxilio funerario.
5. AFILIADOS OBLIGATORIOS
•Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o
como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en la ley.
Así mismo, los grupos de población que por sus características o
condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de
subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con
las disponibilidades presupuestales.
6. CUANDO ME PUEDO TRASLADAR DE
REGIMEN PENSIONAL
•El afiliado sólo podrá trasladarse del régimen solidario de prima media con
prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad o viceversa
por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial y
siempre y cuando no le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para
tener derecho a la pensión de vejez.
7. MONTO DE COTIZACION
•El monto de la cotización al sistema general de pensiones
corresponde al 16% del salario o ingreso percibido, donde el 75% está
a cargo del empleador y el 25% del trabajador; en caso de los
trabajadores independientes el monto de la cotización está en su
totalidad a cargo de estos.
8. BIBLIOGRAFIA
• MINISTERIO DE SALUD, (2021), SISTEMA GENERAL DE PENSIONE.
HTTPS://WWW.MINSALUD.GOV.CO/PROTECCIONSOCIAL/RIESGOSLABORALES/PAGINAS/
SISTEMA-GENERAL-PENSIONES.ASPX
• AVANZAR, (2021) ¿COLPENSIONES O UN FONDO PRIVADO?
HTTPS://SOYAVANZAR.COM/COLPENSIONES-O-UN-FONDO-PRIVADO-DEPENDE/