2. • ARTICULO 79. Modalidades de las Pensiones de Vejez, de Invalidez y
de Sobrevivientes.
• Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes,
podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del
afiliado o de los beneficiarios, según el caso:
• a) Renta vitalicia inmediata;
• b) Retiro programado;
• c) Retiro programado con renta vitalicia diferida, o
• d) Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.
3. Renta Vitalicia Inmediata
• Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiarios contrata
directa o irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una
renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes a
favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.
Características de la Renta Vitalicia Inmediata
• Es irrevocable, porque una vez el afiliado haya elegido esta modalidad no podrá trasladarse
a otra modalidad u otra aseguradora.
• No se contemplan los herederos, ya que en caso de una muerte temprana del afiliado y sus
beneficiarios, la suma sobrante es utilizada por la aseguradora para cubrir el riesgo de
extralongevidad de sus restantes pensionados y para su propio lucro.
4. Características de
la Renta Vitalicia Inmediata
• Son uniformes en términos de unidades de poder adquisitivo constante. Así, la mesada
pensional es anualmente reajustada de oficio, el 1° de enero de cada año, según la
Variación Porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el
año inmediatamente anterior.
• El número de mesadas está regido por el Acto Legislativo 01 de 2005:
13 pagos anuales para la pensiones causadas a partir del 1º de agosto de 2011.
5. Retiro Programado
Es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los
beneficiarios, obtienen su pensión de la sociedad
administradora, con cargo a su cuenta de ahorro
pensional y al bono pensional a que hubiere lugar.
Características del Retiro Programado
• Es administrado directamente por la AFP escogida por el afiliado.
• El pensionado puede trasladarse cuando lo desee a la modalidad de
Renta Vitalicia Inmediata con una aseguradora.
6. Características del Retiro Programado
• El pensionado asume los riesgos de mercado y de extra longevidad,
lo que significa que el monto de la pensión está sujeto al
comportamiento de los precios de los títulos, valores o
participaciones en que se encuentren invertidos los recursos de la
cuenta individual, así como al riesgo de que el pensionado o sus
beneficiarios vivan más allá de las probabilidades estimadas en las
tablas de mortalidad emitidas por la SFC.
• La Ley ordena el pago de 13 mesadas al año.
• La mesada pensional se recalcula anualmente en el mes de
aniversario.
• Por ser el ahorro pensional una cuenta de ahorro individual
administrado por la AFP, al no existir beneficiarios con derecho,
cualquier saldo que quede en la cuenta de ahorro individual al morir
el pensionado, se destinará como devolución de saldos a los
herederos conforme a la Ley, hasta el 5º grado
7. Características del Retiro Programado
• ¿Los riesgos que asume quien opta por Retiro Programado
pueden ocasionarle que con el tiempo se pueda quedar sin
pensión?
• No, nunca: a pesar de que al cabo del tiempo, los
recálculos anuales arrojarán mesadas inferiores a la que
se pagaba, momento en que se dirá que la fuerza de la
mortalidad no es compensada con el rendimiento
financiero obtenido.
• Si con el tiempo baja la pensión, puede trasladarse a renta
vitalicia. En casos necesarios, Colfondos garantiza que la
mesada nunca será inferior al salario mínimo.
8. Retiro Programado con
Renta Vitalicia Diferida
• Es la modalidad de pensión por la cual el afiliado o los
beneficiarios contratan con la aseguradora de su elección
una Renta Vitalicia, con el fin de recibir pagos mensuales a
partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta
individual de ahorro pensional los fondos suficientes para
obtener de la administradora un Retiro Programado,
durante el período que medie entre la fecha en que ejerce
la opción por esta modalidad y la fecha en que la Renta
Vitalicia Diferida comience a ser pagada por la
aseguradora.
9. Retiro Programado con
Renta Vitalicia Diferida
Actuarialmente se divide el capital ahorrado en dos partes no necesariamente iguales de
la siguiente manera:
• Una parte del capital es conservada en la AFP para el pago de las mesadas pensionales
en la modalidad de Retiro Programado, a partir del momento en que se pensione hasta la
fecha determinada por el afiliado o beneficiarios.
• Con la parte del capital restante como prima única, se compra a una aseguradora al
momento de la pensión, una Renta Vitalicia Diferida para recibir la pensión a partir de la
pecha previamente determinada.
10. Retiro Programado con
Renta Vitalicia Diferida
• Solamente el capital destinado al pago del retiro
Programado es susceptible del régimen hereditario,
puesto que los recursos entregados a la aseguradora
pasan a ser de su propiedad por ser un pago de prima
única.
• El monto de las mesadas pensionales para la pensión de
vejez en esta modalidad se calcula igual a lo definido
para el Retiro Programado y para la Renta Vitalicia
Inmediata.
11. Modalidades de Pensión conforme a la
Circular externa 013 de 2012
• Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto.
• Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida.
• Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata.
• Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional.
12. Renta Temporal Cierta
con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto
• CARACTERÍSTICAS:
• La duración de la Renta Temporal Cierta no puede ser inferior a 1 año ni
superior a 10 años.
• En esta modalidad el afiliado o sus beneficiarios pueden optar por una mesada
pensional más alta durante la Renta Temporal Cierta y menor en la Renta
Vitalicia de Diferimiento Cierto o, viceversa, dependiendo de sus necesidades.
• El monto de la mesada pensional durante la Renta Vitalicia de Diferimiento
Cierto no podrá en ningún caso ser inferior al 70% ni superior al 200% del
monto de la mesada de la Renta Temporal Cierta.
13. Renta Temporal Variable
con Renta Vitalicia Inmediata
• Es la modalidad de pensión en la cual un afiliado o sus beneficiarios
contratan con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia
inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta
individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad
administradora de fondo de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta y
de manera simultánea a la Renta Vitalicia Inmediata, una Renta Temporal
durante el período acordado con la sociedad administradora.
• La sociedad administradora de fondos de pensiones obligatorias a la cual
se encuentre vinculado el afiliado estará a cargo de la administración de la
parte correspondiente de la mesada pensional, mientras opere la Renta
Temporal.
• La compañía de seguros de vida que tenga aprobado el ramo de seguro de
pensiones ley 100 estará a cargo de la Renta Vitalicia Inmediata.
14. Renta Temporal Variable
con Renta Vitalicia Inmediata
CARACTERÍSTICAS:
• El monto de la pensión corresponderá a la suma de las mesadas
canceladas tanto por la renta temporal como por la renta vitalicia diferida.
• En esta modalidad el afiliado o sus beneficiarios optan por una mesada
pensional total más alta durante el período de la renta temporal y menor en
la renta vitalicia inmediata.
• En todo caso, la suma de la mesada total recibida mientras se tenga
derecho al pago de la renta temporal, no podrá ser superior al 200% del
monto de la mesada a que tiene derecho por la Renta Vitalicia Inmediata.
15. Renta Temporal Variable
con Renta Vitalicia Inmediata
CARACTERÍSTICAS:
• La Renta Temporal deberá constituirse por un lapso mínimo de 1 año
y máximo de 10 años.
• El último pago bajo la Renta Temporal deberá corresponder al saldo
total existente en la cuenta de ahorro individual de ahorro pensional.
• Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la
cuenta individual de ahorro pensional al fallecer un pensionado o
beneficiarios que estén disfrutando de la renta temporal,
acrecentarán la masa sucesoral, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 81 de la Ley 100 de 1993.
16. RETIRO PROGRAMADO
SIN NEGOCIACIÓN DE BONO PENSIONAL
• Es la modalidad de pensión en la cual el afiliado se pensiona, de
manera anticipada a la fecha de redención del bono pensional, bajo
la modalidad de retiro programado descrita en el artículo 81 de la
Ley 100 de 1993, sin necesidad de negociar el citado bono.
• La sociedad administradora de fondos de pensiones obligatorias a la
cual se encuentre vinculado el afiliado estará a cargo de la
administración de la respectiva mesada pensional.
• Bajo esta modalidad, la sociedad administradora le paga al
pensionado o a los beneficiarios de ley la pensión con cargo a la
cuenta de ahorro individual y al bono pensional a que hubiera lugar.
17. RETIRO PROGRAMADO
SIN NEGOCIACIÓN DE BONO PENSIONAL
CARACTERÍSTICAS:
• Para acceder a esta modalidad de pensión el saldo en la cuenta de
ahorro individual, sin considerar el monto del bono pensional, debe
ser suficiente para cubrir el 130% de las mesadas pensionales
proyectadas bajo la modalidad de retiro programado a pagar desde
el momento en que se pensiona el afiliado, hasta la fecha de
redención normal del bono pensional.
• Mientras el bono pensional no se haya redimido o negociado si ello
resulta necesario, el pensionado no podrá optar por otra modalidad
de pensión de las establecidas en la ley o autorizadas por la SFC.
• A esta modalidad le son aplicables las normas previstas para la
modalidad de pensión de Retiro Programado de que trata el artículo
81 de la Ley 100 de 1993.